Licitación ID: 1075963-157-LE23
COMPRA DE Rx E INFORMES PARA PACIENTES HJNC ARICA
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI, Hospital Juan Noé
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 40 Unidad
Cod: 85122201
Radiografías de Abdomen(Según descripción de las Bases Técnicas) (REVISAR ANEXO N°5).  

2
Exámenes médicos 50 Unidad
Cod: 85122201
Radiografías de APARATO UROGENITAL(Según descripción de las Bases Técnicas) (REVISAR ANEXO N°5).  

3
Exámenes médicos 380 Unidad
Cod: 85122201
Radiografías de COLUMNA VERTEBRAL(Según descripción de las Bases Técnicas) (REVISAR ANEXO N°5).  

4
Exámenes médicos 1240 Unidad
Cod: 85122201
Radiografías de EXTREMIDADES(Según descripción de las Bases Técnicas) (REVISAR ANEXO N°5).  

5
Exámenes médicos 85 Unidad
Cod: 85122201
Radiografías de CRÁNEO (Según descripción de las Bases Técnicas) (REVISAR ANEXO N°5).  

6
Exámenes médicos 60 Unidad
Cod: 85122201
Radiografías de CUELLO (Según descripción de las Bases Técnicas) (REVISAR ANEXO N°5).  

7
Exámenes médicos 85 Unidad
Cod: 85122201
Radiografías de TORAX (Según descripción de las Bases Técnicas) (REVISAR ANEXO N°5).  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA DE Rx E INFORMES PARA PACIENTES HJNC ARICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Unidad de compra:
Hospital Juan Noé
R.U.T.:
61.606.001-5
Dirección:
18 SEPTIEMBRE #1000
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 20-03-2023 14:55:34
Fecha inicio de preguntas: 20-03-2023 15:40:00
Fecha final de preguntas: 23-03-2023 15:40:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-03-2023 15:40:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-03-2023 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-03-2023 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2023 15:54:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°2
2.- ANEXO N° 3
3.- ANEXO N° 1
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 4
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO TÉCNICO Según lo establecido en las Bases Administrativa Art N°16: Criterios de Evaluación de Oferta. La Letra a y los Subcriterios ANEXO N°4 PLAZO DE ENTREGA 35%
2 CRITERIO ECONÓMICO Según lo establecido en las Bases Administrativa Art N°16: Criterios de Evaluación de Oferta. La Letra b Anexo N°6: Oferta Económica (100%) 60%
3 CRITERIO ADMINISTRATIVO Cumplimiento de requisitos formales Anexo Nº 1: Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica). Anexo Nº 2: Certificado y Declaración jurada de aceptación y conocimiento de las Bases Administrativas , Bases Técnicas y Anexos . Anexo Nº 3: Declaración Jurada de Vínculos . Anexo Nº 4 Anexo Nº 5 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO AÑO 2023
Monto Total Estimado: 49560000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Julio Pinto Fuentes
e-mail de responsable de pago: julio.pinto@hjnc.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Soriano Barraza
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.soriano@hjnc.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2204492-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación. La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales. Hospital se reserva el derecho de: a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases. b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. c. En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de servicios requeridos de acuerdo al presupuesto disponible. En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada. Desempate: En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación: 1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de la “Experiencia del Oferente”. 2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación del “Certificado Plazo de Entrega”. 3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación de los “Antecedentes, Experiencia y Certificaciones del RR.HH”. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Reglamento de la ley 19.886, Artículo Nº 41 del Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza. El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886.-
ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán suscribirse Contratos de Servicios con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el inciso 6º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886.- En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley Nº 19.886, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades. Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc. Se hace presente que los funcionarios del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” de Arica pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por montos iguales o superiores a las 5.000 UTM. Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” de Arica que, además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por montos iguales o superiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% o más de los derechos en esa sociedad (art. 54 letra a) inciso 3º de la Ley Nº 18.575. Además, quedan afectos a inhabilidad para contratar, los profesionales funcionarios que accedieron a programas de especialización y/o subespecialización financiados por el Servicio de Salud Arica o por el Ministerio de Salud, inhabilitados para ingresar o reingresar a la Administración del Estado a raíz del incumplimiento de su período asistencial obligatorio o bien no dar término a su beca de especialización o subespecialización. Finalmente, se deja establecido que si bien las personas que se desempeñan a honorarios no ejercen un cargo público, tienen igualmente la calidad de servidores estatales y desarrollan la función pública, en la medida que realizan labores en la Administración del Estado en virtud de un contrato suscrito con un órgano público, por tanto cualquiera sea la condición jurídica del servidor de que se trate y especialmente en el caso del personal contratado sobre la base de honorarios, le resultarán aplicables las diversas inhabilidades que afectan el ingreso o la permanencia que establecen las leyes, tales como: Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y otras que afecten a la repartición respectiva.
ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación según lo establecido en el Art. N°6 del Reglamento de la Ley N°19.886, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los antecedentes legales para ser contratado, según lo indicado en el Punto N°1 del presente artículo; los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles. En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. 19.1. Persona Natural Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Registro Sanitario Vigente. Certificado según entidad acreditadora Enviar original o ser copia autentificada ante Notario o ante el Ministro de fe del organismo que emitió el documento. 19.2. Persona Jurídica Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Escritura Poderes del Representante Legal. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Registro Sanitario Vigente. Certificado según entidad acreditadora Enviar original o ser copia autentificada ante Notario o ante el Ministro de fe del organismo que emitió el documento. 19.3. Antecedentes Unión Temporal de Proveedores Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 67 bis del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza.
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para aquellas adjudicaciones de 100 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Servicio digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales, lo que será comunicado telefónicamente al (los) proveedor (es) En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) 10 días corridos de plazo máximo para firmar el respectivo contrato de Servicio y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico. De no cumplirse con lo estipulado se entenderá que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) renuncia (n) a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, se procederá a cobrar el Documento de Garantía de Seriedad de Oferta y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los interés institucionales. En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligado a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para firmar el respectivo contrato de Servicio y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado. En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Servicio, firmado entre las partes: a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital. d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente. e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación. f) Resolución de Adjudicación. g) Orden de Compra. El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Servicio y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos: a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica). b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación. d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica). e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda. f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación. Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA
El (los) contrato (s) comenzará (n) a regir desde la total tramitación de la (s) Resolución (es) Exenta (s) que apruebe (n) el (los) contrato (s) y tendrá una vigencia de 24 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo 25 de las presentes bases. Sin embargo, el Hospital podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original por un período de seis meses, por una única vez, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación.
ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO
El prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, la nómina indicando como título el número de la licitación y nombre, con todos las prestaciones realizadas durante el mes anterior (Esta nómina debe contener a lo menos la siguiente información: fecha, nombre paciente, examen realizado, valor), en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos; daniel.sepulveda@hjnc.cl y facturacion@hjnc.cl. Se establece que el pago se hará contra recepción conforme de los servicios realizados, acreditado mediante Certificado de Conformidad e informes técnicos emitidos por la contraparte técnica y la correspondiente Factura, cumpliendo con el siguiente procedimiento: A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. En caso de no corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida por correo electrónico a la siguiente dirección: facturacion@hjnc.cl. B. Adicionalmente deberá adjuntar certificado emitido por la Inspección del Trabajo que informe sobre deudas ejecutoriadas y deudas previsionales para con sus trabajadores, y carta firmada por los trabajadores que prestará servicio en el Hospital que certifique que el adjudicatario no mantiene saldos insolutos de remuneraciones para con ellos. C. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida. D. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada para su pago al SCR Contabilidad, donde según la Circular N°09 de fecha 28 de abril del año 2020, el sistema de pago es centralizado, es decir, todas las facturas electrónicas que se encuentren disponibles para pago en el Sistema de Información Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), serán objeto de instrucción de pago por parte de la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República, en su página web, www.tgr.cl, ha desarrollado el Portal Pago Proveedores del Estado, donde los proveedores pueden consultar sus pagos realizados de manera centralizada. Los pasos a seguir para ello, se indican en la Guía Usuario Comprobante de Pago TGR. E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. F. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
ARTICULO Nº24: MULTAS
Si el adjudicatario no entrega el servicio conforme a lo indicado en las bases de la licitación o de acuerdo a su propuesta, el Hospital Juan Noé Crevani procederá a notificar por escrito el incumplimiento del contrato, siendo sancionado pecuniariamente por el administrador del contrato. La Amonestación corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por el concesionario. La acumulación de tres amonestaciones de cualquier índole amerita una multa Leve. La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la Empresa. La cual será remitida al Director del Hospital Regional de Arica y Parinacota para su resolución. Las multas directas según su gravedad son las siguientes: MULTA LEVE: Será considerada como faltas leves las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 3% de la facturación. Aquella situación originada por una falta, pero que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. Se entenderán acciones o situaciones como faltas leves, tales como: - Retraso de hasta dos días hábiles en la entrega de informes al CR. de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”. - Reclamos por la causal anterior registrados en OIRS por parte de usuarios beneficiarios, cuyo examen de Biopsias y Citologías Misceláneas debe ser informado por el adjudicatario. MULTA MODERADA: Será considerada como falta moderada en las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 5% de la facturación. Aquella situación originada por una falta que afecte o pongo en riesgo directa o indirectamente a personas o a la institución, pero que sea factible de ser corregida. Se entenderán acciones o situaciones como faltas moderadas, tales como: - Retraso de tres a cuatro días hábiles en la entrega de informes al CR. de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”. - Reclamos por la causal anterior registrados en OIRS por parte de usuarios beneficiarios, cuyo examen de Biopsias y Citologías Misceláneas debe ser informado por el adjudicatario. MULTA GRAVE: Será considerada como falta grave las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 20% de la facturación. Aquella situación originada por una falta que atente directa o indirectamente contra la integridad física o moral de las personas mientras dure el convenio. Se entenderán acciones o situaciones graves, tales como: - Retraso de más de cinco días hábiles en la entrega de informes al CR. de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”. - Reclamos por la causal anterior registrados en OIRS por parte de usuarios beneficiarios, cuyo examen de Biopsias y Citologías Misceláneas debe ser informado por el adjudicatario. - Si el proveedor desiste de realizar las prestaciones adjudicadas en el tiempo programado. - Si el informe emitido, una vez evaluado por las partes, es incorrecto y corresponde a un Falso Negativo y su resultado posterga el tratamiento del paciente, resultando en una disminución de su sobrevida o deterioro de la calidad de la misma. La aplicación de 2 multas graves da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota a dar término anticipadamente al contrato suscrito con el oferente Adjudicado. En casos de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión. En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, o por carta certificada. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente indicando lugar de pago y cuenta corriente del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” en donde el proveedor deberá proceder a realizar el pago respectivo, teniendo como plazo 10 días hábiles o ejecutar el pago de la multa mediante acto administrativo correspondiente que ordene el cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato. De ocurrir lo anterior, el adjudicatario deberá proveer de una nueva Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de igual condición de la señalada en el Artículo N° 11 Punto N° 2 de bases administrativas; quedando sujeto el pago de la factura respectiva a la entrega en conformidad de dicho documento. En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda. Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los servicios en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.
ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato, sin que ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que en las bases de un proceso licitatorio se establecen las condiciones esenciales para ofertar. El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Servicio, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones: • Resciliación o mutuo acuerdo. • Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los servicios que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo a las presentes Bases. • Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato. • Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. • Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación. • Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Compraventa, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. • Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Servicio y/o Orden de Compra. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, cuando el retraso exceda el plazo de 10 días corridos, situación que se verá manifestada en la aplicación reiterada y/o constante de multas. • Las demás que se establezcan en las respectivas Bases o Contrato. En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender. 25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado, a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio. Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad, a través de la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital. Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación
ARTICULO Nº 26: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Servicio, facultará al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para: a) Poner término unilateralmente al Contrato de Servicio que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor. b) El Hospital podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, en una suma equivalente al valor de las prestaciones ofertadas no entregadas, incrementado en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización. c) Solicitar la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine. d) Solicitar la eliminación del proveedor del registro de proveedores, pudiendo dar amplia difusión al hecho. e) Frente al incumplimiento o deficiencia en las condiciones de las prestaciones, de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; la Contraparte Técnica de Fiscalización notificará por escrito al oferente o adjudicatario la falta cometida, frente a lo cual el oferente tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se cursarán, sin que la numeración sea taxativa, las siguientes multas según corresponda: e.1.) Deficiencia con respecto a la calidad de los servicios y cumplimiento de especificaciones técnicas, se penará con una multa de 5% del valor total de la factura, además de ejecutar las medidas de corrección necesarias. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las multas contenidas en el artículo Nº 24 "Multas", y el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cuando corresponda.
ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos. El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Servicios, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
ARTICULO Nº 28: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.