NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN |
La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por su reglamento contenido en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, y sus posteriores modificaciones, por lo dispuesto en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos y por sus aclaraciones, preguntas y respuestas, si las hubiere.
Igualmente, las obligaciones que contraigan los adjudicatarios de la presente licitación, se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a. Bases de licitación, anexos, y sus eventuales modificaciones
b. Respuestas y aclaraciones de las bases administrativas y/o técnicas, en la eventualidad de haberse formulado.
c. Oferta adjudicada.
d. Contrato
e. Orden de compra para casos en que no se suscriba contrato.
Las presentes bases administrativas, bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta.
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PARTICIPANTES |
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, su reglamento contenido en el decreto N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y las presentes bases administrativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
4.1. Normas especiales para unión temporal de proveedores (UTP)
Asimismo, podrán participar y presentar ofertas en la presente licitación, uniones temporales de proveedores (UTP), entendiéndose por tales, asociación de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se unen para presentar una oferta en conjunto.
Todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de proveedores, deberán ser hábiles para contratar con la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, deberá acompañar conjuntamente con su oferta:
a. Anexo N° 1A, denominado “Identificación unión temporal de proveedores” suscrito por todos sus integrantes y su correspondiente representante o apoderado.
b. Anexo N° 2, denominado “Declaración jurada simple” suscrito por cada integrante de la UTP.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aquellos servicios de especialidad que lo requieran, a lo menos uno de los integrantes de la unión temporal deberá contar con las certificaciones o autorizaciones vigentes emitidas por el o los organismos pertinentes. En este caso, estará prohibido que la ejecución material del contrato, la realice el miembro que carece de dicha certificación o autorización, situación que en caso de verificarse estará sancionada de conformidad con lo dispuesto por el título “Del contrato”, de estas bases administrativas.
Las normas del presente título serán aplicables a las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las demás disposiciones generales contenidas en las presentes bases de licitación.
4.1.1. Acuerdo de Constitución
El acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, deberá constar en un documento que deberá contener a lo menos:
a. Identificación de las partes.
b. La declaración de responsabilidad solidaria entre las partes del acuerdo, respecto de todas las obligaciones derivadas de la presente licitación y el respectivo contrato.
c. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
d. Vigencia de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Para efectos de la designación de representante o apoderado común, se entenderá que son poderes suficientes, aun sin necesidad de mención expresa, los siguientes;
- Presentar antecedentes al proceso licitatorio.
- Subsanar solicitudes de aclaración.
- Presentar a cobro facturas o boletas según sea el caso.
- Suscribir informes.
- Percibir el pago por los servicios derivados de esta licitación
El acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores no podrá contener cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno o algunos de sus integrantes. Asimismo, no podrá contener cláusulas que impliquen la renuncia, total o parcial, individual o colectiva, a la responsabilidad solidaria.
Si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la unión, ésta última deberá ser modificada, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la suscripción de dicha prórroga o renovación y, hasta alcanzar el plazo total del contrato renovado o prorrogado.
Tratándose de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), el documento en que conste el acuerdo de constitución podrá ser público o privado, y deberá presentarse por el representante de la unión temporal, al momento de presentar la oferta. La no presentación del acuerdo de constitución en dicha oportunidad, determinará inadmisibilidad de la oferta.
Por otra parte, tratándose de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión necesariamente deberá materializarse por escritura pública y deberá ser presentado al momento de contratar. No obstante, para los efectos de la presentación de la oferta, la Unión Temporal de Proveedores deberá completar y presentar el anexo N° 1A “Identificación de la Unión temporal de proveedores”. Con todo, las uniones temporales de proveedores no están obligadas a constituir sociedad.
4.1.2. Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores
Toda modificación que experimente la unión temporal de proveedores debe materializarse mediante las mismas formalidades requeridas para su constitución y deberá ser informada a JUNAEB, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del respectivo documento modificatorio, debiendo entregar a JUNAEB una copia del mismo.
El incumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el título “Incumplimiento contractual”, de estas bases administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones de término anticipado del contrato, según corresponda.
Si la modificación al acuerdo de unión temporal significara el retiro de uno de sus miembros durante la etapa de evaluación de la oferta, la unión temporal deberá informar a JUNAEB, en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha modificación, si producto de dicho retiro continúa participando en la licitación o se desiste de ella, caso este último en que procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si hubiere sido exigida. Si quien se retira es alguno de los miembros que reúne una o más características o atributos objeto de la evaluación, dichos antecedentes no serán considerados, por lo que la unión temporal de proveedores será evaluada, si procediere, considerando solo a los integrantes que continúan en ella.
Si la modificación que signifique el retiro de un miembro de la unión temporal de proveedores, en forma posterior a la adjudicación, afecta a aquel o aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá a re-adjudicar la licitación, de conformidad a lo establecido en el título “De la re-adjudicación”.
Por otra parte, tal circunstancia será sancionada con el término anticipado del contrato y el cobro de la respectiva garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el título “Del contrato”, si dicha modificación ocurriera una vez suscrito el respectivo contrato y afecta a aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o se tratare, del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran.
Con todo, en ninguno de los señalados precedentemente podrá reemplazarse al miembro retirado aun cuando reúna características iguales o superiores.
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. Prohibiciones |
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como anexo N° 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y título N° 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE BASES, MODIFICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES |
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del reglamento de la ley N° 19.886.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal Mercado Público. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial, mediante un acta de respuesta, la que será suscrita por la oficina de becas y asistencia al estudiante.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, JUNAEB podrá, de oficio, efectuar aclaraciones a las bases, para precisar su alcance o su contenido.
Las respuestas y aclaraciones deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas y tendrán efectos vinculantes para éstos y JUNAEB. Con todo, las respuestas y aclaraciones, en caso alguno, podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases.
Con todo, JUNAEB no podrá tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las bases y cualquier otro contacto especificado en ellas.
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ADMISIBILIDAD DE OFERTAS |
JUNAEB declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos esenciales establecido en las presentes bases. Dicha declaración podrá, en consecuencia, ser efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive.
A su vez, en los procesos inferiores a 1000 UTM, serán inadmisible las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal Mercado Público.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal Mercado Público, será mínimo de 25 horas corridas, contado desde el requerimiento de JUNAEB a través del sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
JUNAEB adjudicará la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro del plazo señalado en el título “Etapas y plazos”, a través del portal Mercado Público. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado se procederá a notificar el nuevo en el Sistema de Información, el que no podrá exceder en su totalidad de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
JUNAEB no adjudicará la presente licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
Los plazos que JUNAEB haya establecido en las presentes bases de licitación podrán ser ampliados excepcionalmente y de manera fundada cuando el adjudicatario presente un impedimento para cumplirlos. Dicha ampliación deberá ser solicitada por escrito con anterioridad al vencimiento del plazo, exponiendo las razones del incumplimiento.
JUNAEB, podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, siempre que proceda la ratificación posterior, de acuerdo a lo informado en el anexo N° 1 o 1-A, según corresponda.
La ratificación de poder para ofertar de quien, si cuenta con tal poder, conforme al artículo 41 inciso séptimo del Reglamento de la Ley 19.886, se deberá hacer dentro de un plazo de 10 días hábiles, desde la adjudicación en donde la formalidad de tal proceso se indicará oportunamente. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación en el oferente que le siga en puntaje.
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SUBCONTRATACIÓN |
No estará permitida la subcontratación para el presente proceso licitatorio.
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OBLIGACIONES PREVISIONALES |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. El adjudicatario tendrá la responsabilidad de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control contractual que le competen a JUNAEB.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de Junaeb” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
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DE LAS INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
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Resolución de empates |
En caso que se genere un empate entre dos o más ofertas, vale decir que obtengan el mismo puntaje luego de ser evaluadas, JUNAEB podrá adjudicar al proponente que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Perfil equipo de trabajo” del criterio “Evaluación Técnica”, y de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Experiencia del oferente” del criterio “Evaluación Técnica”. En caso de aún mantenerse el empate una vez aplicados los dos factores de evaluación señalados anteriormente, se adjudicará a aquel oferente que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio de “Plan de contingencia”.
Que una vez aplicados todos los mecanismos de desempate antes señalados y aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal de Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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