Licitación ID: 2239-17-LP14
CM Material Didáctico, Instrumentos y Deporte
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Tienda de deporte 1 Unidad
Cod: 49211806
Convenio Marco Instrumentos Musicales e Implementos Deportivos.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Material Didáctico, Instrumentos y Deporte
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con un catálogo de ofertas de Material Didáctico, Instrumentos Musicales e Implementos Deportivos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-05-2015 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-04-2015 13:26:00
Fecha inicio de preguntas: 08-04-2015 9:00:00
Fecha final de preguntas: 14-04-2015 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-04-2015 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-05-2015 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-05-2015 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 23-10-2015 17:05:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 40 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Publicación de Video Informativo 13-04-2015 20:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
No hay información de Antecedentes Administrativos
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Descuento por montos de Orden de Compra
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Declaración Jurada, según formato Anexo N°1 "Sin conflicto de interés y ratificación de todo lo obrado", suscrita por el adjudicatario que acredite que no se encuentra efecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del Art.4°, de la Le
- Anexo N°6 "Declaración Jurada", que deberán acompañar exclusivamente los adjudicatarios de la categoria "Material Didáctico"
- Anexo N°7 "Declaración Jurada", que deberán acompañar exclusivamente los adjudicatarios de la categoria "Instrumentos Musicales"
- Fotocopia de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Declaración Jurada, según formato Anexo N°1 "Sin conflicto de interés y ratificación de todo lo obrado", suscrita por el adjudicatario que acredite que no se encuentra efecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del Art.4°, de la Le
- I18n entry not found: Anexo N°6 "Declaración Jurada", que deberán acompañar exclusivamente los adjudicatarios de la categoria "Material Didáctico
- I18n entry not found: Anexo N°7 "Declaración Jurada", que deberán acompañar exclusivamente los adjudicatarios de la categoria "Instrumentos Musicales"
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antiguedad no superior a 60 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raices correspondiente o en los casos que result
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antiguedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Descuento por monto de Orden de Compra 10%
2 Recargo por Flete Puntaje F = (Sumatoria Resultados Regionales / Sumatoria de Coeficientes) 5%
3 Servicios Adicionales sin costo 5%
4 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 75%
5 Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustent 3%
6 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Oferta 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No Aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: No Aplica
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Los adjudicatarios podrán subcontratar el packing, almacenaje y distribución, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con l
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Tipo de documento: No requiere de garantía
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 01-07-2021
Monto: 4 Unidad de Fomento
Descripción: No hay información
Glosa: No aplica
Forma y oportunidad de restitución: No aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 05-02-2022
Monto: 4 Unidad de Fomento
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392, piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta deberá tener una duración igual o superior a la vigencia del acuerdo respectivo, manteniendo vigente dicha boleta, 60 días hábiles posteriores a dicha vigencia. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo las sanciones establecidas en los puntos 10.12 y 10.14 de las presentes bases. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista, el depósito a la vista no endosable y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco Material Didáctico, Instrumentos Musicales e Implementos Deportivos y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en los puntos 10.12 y 10.14 de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará las categorías y tipos de productos que se indican a continuación, y que están contenidos en el Anexo N° 3 “Listado de Productos a Ofertar”:

 

1. CATEGORÍA MATERIAL DIDÁCTICO

 

CATEGORÍA

TIPO DE PRODUCTO

MATERIAL DIDÁCTICO

Cuerpo Geométrico

Figura Geométrica

Rodado

Puzle y Encaje

Juego de Patio Interior Infantil

Muñecos y Títeres

Construcción

Música y Arte

Instrumentos de Ciencias y Medición

Matemáticas

Lenguaje

Equipamiento sala cuna y jardín infantil

Teatro

Implemento para Educación Física

Elementos para Representación

Juego de Mesa

 

Material Didáctico: es aquel que reúne medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje.

 

a)      Cuerpo Geométrico: es una figura geométrica de tres dimensiones (largo, ancho y alto), que ocupa un lugar en el espacio y en consecuencia tiene un volumen; tales como cubo, esfera, cono, etc.

b)      Figura Geométrica: es un conjunto cuyos componentes resultan ser puntos, tales como: cuadrado, triángulo, etc.

c)       Rodado: corresponde a la circulación y al transporte sobre vehículos con ruedas, por ejemplo carros de arrastre.

d)      Puzle y Encaje: los puzles corresponden a un entretenimiento que invita a armar una figura que se encuentra dividida en trozos. En cambio encaje corresponde al ajuste de dos piezas que cierran o se adaptan entre sí. Por ejemplo: rompecabezas y cubo soma.

e)      Juego de Patio Interior Infantil: Corresponde a aquellos juegos que se disponen en  un lugar delimitado, que puede ser abierto o techado, asociado con un establecimiento de enseñanza, donde los alumnos pueden distenderse y distraerse durante los recreos cotidianos. Por ejemplo: balancín, tobogán, balde, etc.

f)       Muñecos y Títeres: Juguete que representa una figura humana, generalmente reducida, de bebé, de niño o niña o de persona adulta.

g)      Construcción: Corresponde a bloques didácticos, herramientas didácticas, apilables didácticos, etc., que fomenten el aprendizaje.

h)      Música y Arte: corresponde a aquellos materiales didácticos tales como prensadora de flores, micrófono con pedestal, etc. que son utilizados como apoyo en clases de música y arte.

i)        Instrumentos de ciencia y medición: corresponde a instrumentos científicos que sirven para buscar, adquirir, medir, observar y almacenar datos reproducibles y verificables. Por ejemplo visor, microscopio, telescopio, etc.

j)        Matemáticas: corresponden a aquellos instrumentos simples para efectuar cálculos aritméticos. Por ejemplo abaco, dados, patrones, etc.

k)      Lenguaje: se incluyen láminas descriptivas, letras imantadas, etc.

l)        Equipamiento sala cuna y jardín infantil: corresponden a todos aquellos materiales didácticos que son utilizados por preescolares. Por ejemplo: pizarrón, espejos didácticos, móvil, etc.

m)    Teatro: Comprende todos los materiales que se colocan en el escenario para decorar y crear un ambiente adecuado para la representación teatral.

n)      Implementos para Educación Física: corresponden a aquellos implementos que permiten el desarrollo de las clases de educación física y que no sean considerados implementos deportivos. Por ejemplo: aro de plástico, pelota didáctica, etc.

o)      Elementos para Representación: Son accesorios utilizados por los personajes para interactuar durante una representación artística, tales como modelos anatómicos, juego de roles, celular didáctico, etc.

p)      Juego de Mesa: es un juego que se practica generalmente sobre una mesa o un soporte similar y que es jugado por una o varias personas situadas a su alrededor. Por ejemplo dominó, dama, ludo, etc.

 

Los tipos de producto del presente Convenio Marco, deben ser diferentes de aquellos ya incluidos en el Convenio Marco Mobiliario, ID 2239-8-LP14 y en el Convenio Marco de Artículos de Escritorio y Papelería, ID 2239-4-LP14, o a cualquier otro convenio marco que se encuentre vigente a la fecha de llamado a licitación correspondiente.

 

Los productos definidos para la categoría de Material Didáctico deben venir con su rotulado en español y con las siguientes características, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 26, del Decreto N° 114, de 2005, del Ministerio de Salud, que “Aprueba el reglamento sobre seguridad de los juguetes”:

 

a)      Nombre genérico del producto cuando no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor;

b)      Nombre o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del juguete;

c)       País de origen del producto;

d)      Leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante;

e)      De ser necesario debe agregarse la indicación “advertencia, se debe utilizar bajo la vigilancia de un adulto”, cuando sea necesaria esa supervisión; 

f)       En caso que el material, debido a sus funciones, dimensiones, características, propiedades u otros motivos, son claramente inadecuados y podrían resultar peligrosos parea niños menores de tres años, deben llevar la indicación: “advertencia, no es apropiado para niños menores de tres años”;

g)      En caso que el material contenga partes pequeñas, que puedan ser ingeridas y/o inhaladas por niños menores de tres años, deben agregar a la advertencia anterior, la indicación “contiene partes pequeñas”.

2. CATEGORÍA INSTRUMENTOS MUSICALES

 

CATEGORÍA

TIPO DE PRODUCTO

INSTRUMENTOS MUSICALES

Instrumentos de Viento

Instrumentos de Cuerda

Instrumentos de Percusión

Pianos y Teclados

Instrumentos Pueblos Originarios

Equipos de Apoyo

 

Instrumentos Musicales: Todo objeto creado con el fin de interpretar música. Pueden ser instrumentos profesionales o semiprofesionales. En ningún caso se aceptarán productos cuyo fin es servir como material didáctico para la enseñanza pre escolar o similar.

 

a)    Instrumentos de Viento: Corresponden a este tipo de producto, aquellos instrumentos cuyo funcionamiento se basa en el sonido provocado por la vibración del aire en su interior.

b)      Instrumentos de Cuerda:  Corresponden a este tipo de producto  aquellos instrumentos cuyo origen del sonido se realiza mediante la vibración de una o más cuerdas.

c)       Instrumentos de Percusión:  Corresponden a este tipo de producto  aquellos instrumentos que para poder generar sonido deben ser golpeados o agitados.

d)   Pianos y Teclados: Este tipo de productos agrupa todos los instrumentos cuya estructura contenga teclas, siendo éstas la fuente principal de origen del sonido. Este tipo de instrumentos pueden ser eléctricos o no.

e)   Instrumentos Pueblos Originarios: Son aquellos instrumentos pertenecientes a cualquier etnia o pueblo nativo, cualquiera sea su país de origen. Pueden ser de viento, cuerda, percusión, etc.

f)     Equipos de Apoyo: Son objetos cuya utliización está destinada principalmente para la reproducción, grabación, cuidado, amplificación de sonido y/o almacenamiento de música. A su vez, son parte de este tipo de productos todos los accesorios destinados al mantenimiento, limpieza y funcionamiento de los instrumentos musicales. Dentro de este tipo de producto no se encuentran comprendidos los dispositivos de almacenamiento tales como CD, Unidades de Discos Duros y similares.

Es importante señalar que no se aceptarán instrumentos cuya fabricación o la de sus componentes, sea efectuada a base de fauna silvestre que se encuentren catalogados como especies en peligro de extinción, estado de conservación vulnerable, raras y escasamente conocidas, así como a base de especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la N° 4.601, sobre Caza, ley cuyo texto fue sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 19.473,  que “Sustituye texto de la Ley y artículo 609 del Código Civil”, manteniendo su número.

 CATEGORÍA IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

 

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CATEGORÍA

TIPO DE PRODUCTO

Implementos deportivos

Artículos Deportivos

Equipamiento Deportivo

Accesorios Deportivos

Vestuario Deportivo

Premios

 

3. Implementos Deportivos: Se entenderán por tales todos aquellos objetos creados para el entrenamiento físico, práctica de alguna disciplina deportiva o actividad deportiva con finalidad recreativa. Pueden ser de caracter profesional o semiprofesional. En ningún caso se aceptarán productos cuyo fin es servir como material didáctico para la enseñanza en conformidad a la categoría señalada en el numeral 1 anterior.

 

Los tipos de producto de la categoría indicada, deberán responder a la siguiente descripción:

 

a)      Artículos Deportivos: Corresponderá a todo aquel implemento  deportivo, utilizado de manera continuada, que se caracteriza por su deterioro acelerado producto del uso. Tales como balones, raquetas, pelotas y otros.

b)      Equipamiento Deportivo: Corresponde a todo aquel implemento deportivo, utilizado de manera continuada, cuya vida útil es, generalmente, mayor a la de un artículo deportivo y que son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su forma. Como por ejemplo: arcos, caballetes, entre otros.

c)       Accesorios Deportivos: Corresponde a todo aquel implemento deportivo de carácter auxiliar y complementario, no utilizado de manera continuada para el entrenamiento físico, práctica de alguna disciplina deportiva o actividad deportiva con finalidad recreativa. A modo ejemplar son parte de esta categoría silbatos, mallas, etc.

d)      Vestuario Deportivo: Considera todo tipo de vestimenta y calzado utilizado para el entrenamiento físico, para la práctica de alguna disciplina deportiva o para realizar una actividad deportiva con finalidad recreativa.

e)      Premios: corresponde a todo objeto cuya finalidad sea actuar como reconocimiento a los participantes en alguna de las disciplinas deportivas. Se incluyen  copas, medallas, galvanos, trofeos y diplomas.

Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas, será realizada por una comisión designada especialmente para tal efecto. 




Dicha  comisión estará compuesta por 3 integrantes designados por resolución de la DCCP. Asimismo, podrá integrar la comisión respectiva, en menor proporción, contrapartes técnicas designadas por el Ministerio de Educación en caso de que se requiera. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la autoridad y el organismo anteriormente mencionado, podrán ser personas ajenas a la administración y siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran la comisión. Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación. Evaluación de las Ofertas: 1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de productos solicitados en esta Licitación. 2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación de las ofertas. 3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. 4° Criterios de Evaluación: La evaluación de las ofertas se realizará por categoría considerando los siguientes criterios y ponderadores: Categorías: Material Didáctico, Instrumentos Musicales e Implementos Deportivos. Criterios Ponderación Precio (P) 75% Descuento por Monto de OC (DOC) 10% Porcentaje de Recargo por entrega de productos en regiones distintas al origen (PR) 5% Servicios Adicionales (SA) 5% Cumplimiento de Políticas y/o Programas de sustentabilidad (PPS) 3% Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Oferta (RF) 2% El puntaje estará dado por el siguiente polinomio: Puntaje = (P*0,75) + (PR*0,05) + (DOC*0,10) + (SA*0,05) + (PPS*0,03) + (RF*0,02) A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación: A. EVALUACIÓN CRITERIO PRECIO (P). Este criterio se aplicará a todos los ítems ofertados, para ello se considerará el precio por ítem idéntico ofertado, es decir ítems o productos con igual marca, modelo y medida considerando para ello, la ficha Electrónica emitida por la DCCP, donde se describe claramente el ítem a ofertar, comparando el valor ofertado por el proponente, con el menor precio ofrecido entre todos los participantes en el ítem respectivo. Cabe precisar que las indicaciones de como completar la marca, modelo y medida y atributos extendidos, se encuentran descritas en el “Manual Explicativo para presentación Oferta Técnica y Económica, que se encontrará disponible en el ID de la licitación. Se informa además que serán desestimados de la evaluación: - Los productos que no se enmarquen dentro de las categorías y tipos de productos licitados. - Productos nuevos que no completen correctamente el Tipo de Producto, marca, modelo, medida y atributos extendidos, para ello, la DCCP ha dispuesto el “Manual Explicativo para presentación Oferta Técnica y Económica”, que se encontrará disponible en el ID de la licitación. - Las ofertas de productos con valor cero y uno, en el precio, serán descartadas de la evaluación. Asimismo, se identificarán aquellos productos cuyos precios no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. La incorporación de nuevos productos, al momento de la oferta, no podrá exceder la cantidad máxima de 20 productos por Categoría . En caso de que el proveedor oferte una cantidad superior se procederá a excluir de su oferta aquellos que excedan dicha cantidad, de acuerdo al orden de ingreso de cada uno de ellos. Para efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para la identificación de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida. El cálculo del intervalo de confianza , será realizado de la siguiente fórmula: IC=[P-(n*S) ,P+(n*S)] Donde: IC= Intervalo de Confianza P= Promedio de los valores ofertados n= Ponderador determinado en base a los datos de la muestra. S= Desviación Estándar (*) (*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio. Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará un rango de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto se les asignará cero puntos en el mencionado criterio. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la evaluación de este punto. Aquellos productos a los cuales se les asigne 100 puntos en el criterio precio, por encontrarse bajo el límite inferior del intervalo de confianza y que resulten adjudicados, no podrán ser bloqueados en un periodo mínimo de 2 meses a contar de la fecha de adjudicación del convenio marco en www.mercadopublico.cl. El procedimiento de evaluación relacionado al intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N° 5 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”. Una vez aplicado el intervalo de confianza, se considerará y comparará nacionalmente el precio sin IVA, expresado en Pesos Chilenos, para cada ítem ofertado, considerando para ello, la Ficha Electrónica de Oferta, emitida por la DCCP. Se tendrá en consideración el precio del producto por proveedor y se comparará con el menor precio para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula: Puntaje = (Precio Mínimo /Precio Producto Ofertado)*100 La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio chequeándolos, contra los productos transados a través de Mercado Público, considerando los valores transados en los últimos seis meses. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en Mercado Público los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado. El puntaje ponderado de este criterio, se obtendrá de la multiplicación del puntaje obtenido, por el ponderador del criterio definido en la respectiva tabla de Criterios de Evaluación. B. EVALUACIÓN CRITERIO PORCENTAJE DE DESCUENTO POR MONTO DE ORDEN DE COMPRA (DOC). En este criterio cada oferente deberá declarar el descuento por monto de orden de compra, independiente del número de unidades del producto, considerando para ello, el anexo N° 8 dispuesto por la DCCP. Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se multiplicará cada uno de los descuentos ofertados por el ponderador asociado a cada tramo de descuento. Los tramos han sido definidos de acuerdo a la cantidad de las órdenes de compra emitidas en mercado público. Los ponderadores para cada tramo dependiendo de la categoría son los siguientes: CATEGORÍA MATERIAL DIDÁCTICO TRAMO (EN $) PONDERADOR 0 100.000 25% 100.001 500.000 40% 500.001 1.000.000 10% 1.000.001 40.000.000(*) 25% CATEGORÍAS INSTRUMENTOS MUSICALES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS TRAMO (EN $) PONDERADOR 0 1.000.000 40% 1.000.001 5.000.000 30% 5.000.001 15.000.000 20% 15.000.001 (*) 40.000.000 10% (*) Corresponde al equivalente a 1.000 UTM aproximadamente b) Luego se sumarán los descuentos ponderados obtenidos en cada tramo por cada proveedor, resultando de esta forma el descuento final ofertado por cada proveedor, luego se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del puntaje del criterio: En caso que el proveedor no informe el descuento para alguno de los tramos en las categorías ofertadas, será considerado como descuento cero (0%) en ese tramo. Si el resultado final de la ponderación resultare cero por ciento (0%), se asignará automáticamente 0 (cero) puntos en este criterio. El proveedor, para obtener puntaje en este criterio, deberá siempre ofertar un descuento para todos los tramos indicados en las presentes bases de licitación de la forma ya indicada, aún cuando en su oferta no consideré alguno de los tramos señalados como monto mínimo de despacho. Los descuentos ofertados por el proveedor, deberán ser expresados en números enteros, hasta con un decimal. Asimismo, Los descuentos ofertados para cada tramo deberán ser progresivos y crecientes respecto del tramo anterior. En el caso de que esto no suceda, se le asignará 0 puntos en este criterio, y para efectos de la operación del convenio, será considerado el mayor descuento ofrecido. C. EVALUACIÓN CRITERIO PORCENTAJE DE RECARGO POR ENTREGA DE PRODUCTOS EN REGIONES DISTINTAS AL ORIGEN (PR). Los precios ofertados, deben considerar el valor que implica entregar el producto según corresponda en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto, NO DEBE aplicar recargo por entrega en la región de origen. En caso de aplicar recargo por entrega en regiones distintas a la de origen, se deberá indicar en la Ficha Electrónica de Oferta el porcentaje de recargo sobre el valor de la orden de compra, EN NÚMEROS ENTEROS, SIN DECIMALES, en caso contrario, el valor será aproximado al entero mayor más cercano para efectos de evaluación. Para el cálculo de este puntaje por recargo por entrega de productos en regiones, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se obtendrá para cada región, el porcentaje de recargo mínimo ofertado entre todos los oferentes que despachan a esa región y será comparado con el porcentaje de recargo ofertado por cada proveedor en dicha región, donde se utilizará la siguiente fórmula: En el caso que un oferente ofrezca cero por ciento (0 %) de recargo en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general, sin embargo, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de recargo por entrega de producto descrito en el punto c. En el caso anterior, donde existan ofertas con recargo de 0% sin considerar los recargos por proveedor en su región de origen, la fórmula quedará de la siguiente manera, cuando sólo exista un proveedor con recargo y el resto de los proveedores hubiere ofertado 0% en toda la región: Aquel proveedor que declare recargo por entrega de productos en la región de origen, la DCCP considerará recargo 0% para efectos de evaluación y Operatoria de este Convenio Marco. b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2). Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes: REGIÓN COEFICIENTE XV 2% I 1% II 2% III 2% IV 3% V 11% VI 5% VII 8% VIII 17% IX 7% X 5% XIV 3% XI 2% XII 2% RM 31% c) La suma de los P2 o resultados regionales obtenidos por cada oferente, se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente. Para obtener el Puntaje F, definido en el punto “4° Criterios de Evaluación”, título “Fórmula general” de las presentes bases, se aplicará la siguiente fórmula: Conforme a lo anterior, aquellos proveedores que ofrezcan un 0% como promedio simple en el recargo por entrega de producto, obtendrán automáticamente el máximo puntaje en este criterio y no serán considerados en la fórmula. Aquellos proveedores que ofrezcan un valor superior a 0% como promedio simple, en este criterio, serán evaluados con los pasos descritos previamente. Para el caso que algún Oferente no complete los valores de recargo, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo. Asimismo, si el resultado obtenido una vez aplicada la fórmula, fuese un valor negativo, el Puntaje en este caso será 0 puntos. D. SERVICIOS ADICIONALES SIN COSTO (SA). Se considerará y ponderará una serie de servicios adicionales que el proveedor se compromete a entregar sin costo para el comprador y/o beneficiario. Para ello el oferente deberá realizar la declaración en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, sección “Mis Condiciones Comerciales de Convenio Marco”, respecto si entrega o no los servicios adicionales. Estos servicios adicionales son los que se detallan a continuación dependiendo de la Categoría en la cual se oferte y el puntaje asignado a cada uno de ellos es el que se indica en las siguientes tablas: Categoría Servicios Adicionales Hito Puntaje Material Didáctico e Implementos Deportivos Impresión Logo Institución Compradora SI 30 puntos NO 0 puntos Servicio de Armado e Instalación de Implementos SI 20 puntos NO 0 puntos Demostración funcionalidad y asesorías SI 20 puntos NO 0 puntos Instrumentos Musicales Impresión del Logo de la Institución SI 50 puntos NO 0 puntos Entrega de funda para Instrumento Musical SI 50 puntos NO 0 puntos A continuación se presenta la descripción de los servicios adicionales sin costo: Impresión del Logo: El oferente podrá declarar que cuenta con el servicio de impresión del logo institucional del comprador, el cual deberá ser incorporado al producto a petición de las instituciones compradoras. El logo Institucional deberá ser proveído por el Comprador. La impresión puede ser grabado laser, sticker, tampografia, estampado, hot stamping, domo sticker, sistema Braille, entre otros. Servicio de Armado e Instalación de Implementos: el proveedor podrá declarar que cuenta con el servicio de armado e instalación de implementos contemplado para los tipos de productos equipamiento de sala cuna y jardín infantil, juegos de patio interiores e implementos para educación física, de acuerdo a las necesidades de las instituciones. Demostración de funcionalidad y asesorías: según el requerimiento de la institución compradora el proveedor podrá realizar demostraciones de uso o funcionalidad y asesorías respecto de sus productos, tanto en las instalaciones del proveedor como en el lugar que defina la institución. Entrega de funda para Instrumento Musical: según el requerimiento de la Institución, el proveedor podrá entregar la funda del Instrumento Musical correspondiente. Se deja constancia que los servicios adicionales mencionados deben ser entregados en todas las regiones en las que el proveedor declare con cobertura, lo cual deberá ser declarado por el oferente en la sección “Mis Condiciones Comerciales”. E. EVALUACIÓN CRITERIO CUMPLIMIENTO DE POLITICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (PPS). La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias, contenidos y de la entrega de los respectivos medios de verificación, que a continuación se indican de acuerdo a la siguiente tabla: Materias y contenidos Medio de Verificación a) El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas. Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio. b) El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad. Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente. c) El proveedor mantiene a 1 o más personas con discapacidad o capacidades diferentes con contrato vigente e indefinido. De al menos una de las personas (con discapacidad o capacidades diferentes) contratadas, se debe entregar toda la documentación siguiente: - Copia autorizada ante notario del contrato de trabajo con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación de la licitación en el sistema y de carácter indefinido. - Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o documentación equivalente. Aquellos oferentes que declaren el cumplimiento en al menos una de las materias y contenidos señalados obtendrán los 100 puntos en este criterio, siempre que adjunten el medio de verificación exigido. El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en la sección “Mis Condiciones Comerciales de Convenio Marco”, que se encuentra disponible en el Sistema de Información, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste. En caso de contar con uno o más de los contenidos de sustentabilidad anteriormente señalados, el oferente deberá adjuntar la respectiva documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra. En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda. Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que: 1) No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente. 2) No obstante acompañar la documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre validar el cumplimiento de estos. A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad: a) Acuerdo de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio, es decir, un acuerdo de voluntades entre dos partes, debidamente suscrito por ambas, el cual debe tener una fecha anterior mínima de 3 meses a la fecha de publicación del llamado a licitación correspondiente en Mercado Público No serán considerados convenios: las declaraciones unilaterales de políticas de reciclaje del proveedor; las facturas con alguna empresa dedicada al reciclaje; ; los certificados de números de socios de alguna entidad que reciba algunos de los elementos indicados para reciclar y/o Formulario de Inscripción en alguna entidad dedicada al reciclaje b) Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI - Iniciativa de Reporte Global- acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link: www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm o equivalente. c) Copia autorizada ante Notario de contrato de trabajo del personal con discapacidad o capacidades diferentes, de carácter indefinido, con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación de la licitación en el sistema, junto con documento que acredite la inscripción del trabajador respectivo en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o documentación equivalente. Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas. F. EVALUACIÓN CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE OFERTA (RF). Este criterio será aplicado en todas las categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas”. Puntaje: Cumple con los requisitos de presentación de Oferta 100 puntos No Cumple con los requisitos de presentación de Oferta 0 puntos El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, hasta antes del cierre de presentación de las ofertas, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.
Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario. Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886). Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos. La DCCP adjudicará a nivel nacional por categoría y por ítem a los oferentes que obtengan 70 puntos ponderados o más en el ítem ofertado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación. La DCCP adjudicará a través de una Resolución Fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre tramitada. Resolución de Empates: No Aplica.
Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico departamentoservicioscm@chilecompra.cl. La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
Regulación de la licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio. El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación: i. Ley N° 19.886 y su reglamento. ii. Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. iii. Oferta adjudicada. iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario. v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl vi. Las resolución de Adjudicación Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, entre otros. Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario. El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior al plazo de dos años. Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiriridos a través de este convenio marco.
Vigencia de las condiciones comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra. El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco. De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario. Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en http: //www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la sanción de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
Operatoria del Convenio Marco
Operatoria General: Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o Comprador público, podrá acceder y emitir directamente a través de él, Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad. Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los productos entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del uso poco eficiente que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco. Rechazo de Órdenes de Compra: El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos: a) Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario. b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta. c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella. d) Inconsistencia entre condiciones de la Orden de Compra versus lo ofertado por el proveedor. Entrega de los productos durante la operatoria del Convenio El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que presta a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado. Derechos e Impuestos Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos -según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario-, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco. Responsabilidades del Adjudicatario: i. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. ii. El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco. iii. Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado. iv. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime. v. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal. vi. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, diseños como los indicados en la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, como consecuencia de la utilización de los bienes adquiridos o parte de ellos, así como en razón del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el DS N° 114, de 2005, del Ministerio de Sakud, que Aprueba el reglamento sobre seguridad de los juguetes, en lo que le sea aplicable vii. El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrará contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo. viii. El proveedor adjudicado asume la obligación de defensa para el caso en que los productos a entregar en la ejecución del presente contrato infrinjan derechos de propiedad intelectual o derechos de propiedad, o transgredan las obligaciones establecidas en el DS N° 114, de 2005, del Ministerio de Sakud, que Aprueba el reglamento sobre seguridad de los juguetes o cualquier otro derecho de terceros.
Incorporación de Productos al Catálogo
Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente: - Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del acuerdo respectivo. - Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación. - Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente: i. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas. ii. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una). iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta. El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:  Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg  Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg Ejemplo: IDProducto = 2031  Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg  Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg. Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de los productos adjudicados. La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través de Sistema, la intención de compra, a todas las empresas que resulten adjudicadas en la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen. La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra. Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente: • Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario. • Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta. • Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran. Se recomienda a las Entidades Públicas efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efectose dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación. Resolución de Empates Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el Catálogo Electrónico, los productos en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

 i.     Eliminar o bloquear uno o más productos adjudicados desde el tercer mes de operación de este convenio, entendiendo que la operación del convenio se inicia desde la fecha de la notificación de la Resolución tomada de razón de la Adjudicación respectiva.

ii.     Incorporar nuevos productos, siempre que estos pertenezcan a alguna de las categorías adjudicadas, definidas en el Anexo N° 3, para lo cual será requisito lo siguiente:

a.         En el caso que el producto que se pretenda agregar sea nuevo, es decir, que el producto no se encuentre catalogado por otro proveedor en el Catálogo, la solicitud por Back Office podrá tener un máximo de 30 productos nuevos a incoporar. El precio del producto, no podrá superar el precio de lista del proveedor ofrecido a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), menos un 5% (cinco porciento). Lo señalado deberá ser acreditado de la siguiente forma:

                                                               i.      La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recibidas por el comprador; o por listados públicos; precios internacionales; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado y/o,

 

                                                             ii.      Presentar precios de lista (públicos, de catálogos transaccionales). Este documento deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para esta licitación.

 

Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, el producto podrá ser rechazado. En caso que se utilicen precios en el extranjero como medio de verificación, el precio ofertado no podrá ser superior al resultado de multiplicar el precio internacional por un factor  de 1,3.

 

b.        En el caso que el producto que se pretenda agregar se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, el precio del producto o servicio incorporado debe ser un precio menor en un 5% al mayor precio de ese producto.

 

Cada solicitud de reemplazo o incorporación de productos no podrá contener más de 30 productos, esto es, que al momento de la solicitud no hayan estado ya catalogados en el presente Convenio Marco. En caso de no cumplirse lo anterior, la DCCP procederá a rechazar la solicitud. En todo caso, lo señalado no obsta a que los productos puedan ser posteriormente incorporados a raíz de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario.

 

 

iii.     La identidad del nuevo producto con los tipos de productos licitados, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo N° 3 de estas bases.

 

iv.     La mantención de las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

 

 v.     Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los productos, disminuir los porcentajes de recargo por flete, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por monto de orden de compra, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad.

 

vi.     Transferir parte o el total de los descuentos por monto de orden de compra al valor de los productos adjudicados.

 

vii.     Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos publicados en tienda, a otras regiones, considerando para ello que el porcentaje de flete sea menor que el mayor valor existente en el convenio para la región en cuestión.

 

viii. Además, y como regla de aplicación general, no se podrán incorporar productos que luego del proceso de evaluación de ofertas hayan sido no adjudicados, salvo en los casos que el proveedor mejore las condiciones comerciales ofertadas para aquellos productos o ítems no adjudicados, en conformidad a lo dispuesto en el numeral “ii”,  letras a) o b), anteriores, relativo a incorporación de nuevos productos, según corresponda. El adjudicatario deberá completar todos los atributos extendidos de la ficha de producto que desee incorporar de manera correcta.

 

Las actualizaciones de los productos adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá reemplazar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos en el catálogo por un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.

Reajuste de productos

 Los proveedores podrán solicitar reajustar el precio de sus servicios catalogados cada 6 meses, contados desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio marco.
Para la categoría "Material Didáctico", la reajustabilidad será calculada considerando para ello la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables serán las siguientes: 

 

Factores de costo:

Factor de costo atribuido al valor del dólar (FCUSD).

Factor de costo atribuido al IPC (FCIPC)

 

Variables:

Variación del valor del dólar (DUSD).

Variación del IPC (DIPC).

 

Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

  1. 1.- Las solicitudes de reajustabilidad de los ítems adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto, en el back office, de los adjudicatarios de convenio marco. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación, para cada categoría.

 

 

 

 

 

 

  1. 2.- La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud por motivos fundados, según lo dispuesto en las presentes bases, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

 

  1. 3.- El organismo y sitio oficial para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y el link respectivo es:

 

-     Variación del IPC (IPC). Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

-     http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php

 

A continuación se aplicará la siguiente fórmula:

 

PR = PA  ´ [1 + (FCIPC ´ DIPC)+ (FCUSD ´ DUSD)]

 

Donde:

PR: Precio reajustado

PA: Precio actual

FCIPC=50%

FCUSD=50%

 

Para las categorías Implementos Deportivos e Intrumentos Musicales, los adjudicatarios del  convenio marco  deberán  aplicar la fórmula basada en el indexador de IPC semestral asociada al producto “Implementos Deportivos e Instrumentos Musicales”. Este indexador es publicado mensualmente por el INE en el siguiente link:

 

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/familias/precios.php

 

Para solicitar el reajuste el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

  1. 1.- Las solicitudes de reajustabilidad de los ítems o productos pertenecientes a las Categorías Adjudicadas, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto.

Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste establecido precedentemente.

 

  1. 2.- La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud  por motivos fundados, según lo dispuesto en las presentes bases, en el plazo de hasta 10 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

 

3.      Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas y sus links respectivos son:

 

-     Variación del IPC (IPC). Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

-     http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/familias/precios.php

 

Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio si sus costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales. Supletoriamente se deberán entregar facturas de venta, tarifario público u otros que la DCCP estime necesarios para demostrar que el precio reajustado mantiene las mejores condiciones comerciales. En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste con una periodicidad distinta a los seis meses, en virtud de la regla anterior.

 

Para todos los productos de la licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste de Tipos de producto específico, que por causa de fuerza mayor: inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones internacionales sobre el 10%, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes por su naturaleza serán sólo transitorios, mientras estas causas de fuerza mayor y sus efectos duren, en ningún caso más que 1 año.

Subcontratación
Los adjudicatarios podrán subcontratar el packing, almacenaje y distribución, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (art. 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Sanciones
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas: 1) Multas El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos. Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC, de acuerdo al art. 63 del reglamento de la Ley N° 19.886. Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 1% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo, haya entregado total, parcialmente o bien ninguno de los productos o servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. Procedimiento para aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Cobro de la multa La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente , debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP. 2) Sanciones aplicables por la DCCP La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción. A) Bloqueo de Productos La DCCP procederá al bloqueo de productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes: i. Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto o servicio será hasta que el proveedor subsane la situación. ii. Cuando en la Tienda, existan productos que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos productos en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP. . iii. Si se detecta la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario. iv. En caso que el producto que se haya ingresado a la tienda, no cumpla con lo señalado en la cláusula 10.5 “Incorporación de Productos al Catálogo” y/o la cláusula 10.9 “Actualización de Productos Adjudicados”, de las presentes bases. v. La DCCP bloqueará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime. B) Amonestación La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases. C) Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa. ii. A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP. iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa. iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato. v. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la conducta descrita en el i) de la sanción “bloqueo de productos”. Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía. D) Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos: i. Cuando el proveedor proceda a bloquear productos o servicios durante los 2 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona. ii. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. iii. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos. iv. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y monto de las garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo,se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá en conformidad al punto 10.14 de las presentes bases. v. No acompañar la “Declaración Jurada”, disponible en el sitio web: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, y en el anexo N° 2 de estas bases, en los plazos indicados por las bases de licitación, en el punto 7, “Observaciones”. La suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción. vi. Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra i) de la sección “Bloqueo de Productos ”, del punto 10.12 “Sanciones”. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación. vii. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses. viii. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será: - 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez. - 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez. - La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez. ix. Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de: - 10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez. - 20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez. - 3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez. x. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos o servicios que no correspondan al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso sea de dos meses. xi. Mantener productos, visibles en el catálogo electrónico, sin stock. Cabe señalar que, en éste caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos. xii. Mantener más de un 70% de los productos adjudicados en el Catálogo electrónico, en estado “deshabilitados” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en el título “Bloqueo de productos” punto ii). Este numeral no aplica a los productos “descontinuados”, luego del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco.
Procedimiento para el bloqueo, la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión de proveedores.
Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de bloqueo de productos de un Adjudicatario en el Catálogo Electrónico, deberá avisar al proveedor respectivo, mediante correo electrónico, que ha incurrido en alguna causal establecida en el numeral 10.12 anterior, que amerite la aplicación de la sanción mencionada, entregando un plazo de 24 horas para que éste presente sus descargos. Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, el cual se extenderá según lo indicado en el punto 10.12 anterior. Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables: • Número de la Orden de Compra. • Fecha de emisión de la Orden de Compra. • Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida. • Explicación del proveedor, si la hubiere. • Copia de la Orden de Compra. • Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía. • Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la sanción. En el caso de retraso en la entrega de los productos o servicios, deberá indicarse además: • La identificación de los productos con rezago. • Las cantidades rezagadas. • Los días hábiles / horas de atraso en la entrega. Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP. Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda. Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco. ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo se entenderá incumplimiento grave para la categoría de Material Didáctico, el incumplimiento por parte del proveedor de alguna obligación establecida en el DS N°114, de 2005, del Ministerio de Salud, que digan relación directa con los productos que comercializa a través de este Convenio Marco. iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. En este numeral también se considerará la sustentabilidad declarada en la ficha electrónica de la oferta, sección “Mis Condiciones Comerciales de Convenio Marco”. iv. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. En caso que los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica. vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario. b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública. c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección. vii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación. viii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. ix. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado. x. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación. xi. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.20, “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”. xii. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en el i), de la sanción “Bloqueo de Productos”, del punto 10.12 de la presentes bases. xiii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto “Procedimiento para el bloqueo, la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la suspensión de proveedores.” En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
Del Pago
El pago de los productos objeto del convenio, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento. No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva. Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal. Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos, estará supeditada al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación. Finalizado el periodo de 72 meses indicado, se volverá a contar la vigencia de los convenios marcos respectivos en conformidad a lo establecido en el párrafo anterior. La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 9 meses.
Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio.El desempeño de su cometido deberá ser: 1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio. 2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. 3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. 4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
Responsabilidad del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades: 1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad. 2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock. 3. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga. 4. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas. 5. Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice. 6. Entregar informes solicitados por la DCCP.
Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Reposición de Productos
Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos, sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando dichas Entidades así lo requieran. El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe los productos, para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.
Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades: i. Posicionamiento de productos. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los productos objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros. ii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades. iii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo. Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.