1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
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3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Ítem: 24.01.007.008
Nombre: Ayuda Social: Mejoramiento calidad de vida
Centro de Costo: 16.21.06
Subprograma: 04
ID plan de compras: 3400-209-PC23
Monto Disponible Servicio de limpieza de Fosas: $22.547.740 IVA incluido
Monto Disponible Servicio de Fumigación / desratización: $ 10.000.000 IVA incluido
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4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Documento económico para evaluar
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
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5. DEL MARCO NORMATIVO |
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
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6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
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7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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8. DE LA OFERTA |
La presente licitación pública corresponde al Suministro servicio de limpieza de fosas sépticas y fumigación/desratización de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante la gestión de la Dirección de Desarrollo Comunitario, según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, podrán hacerlo por línea y deberán contemplar todos los costos asociados para la ejecución de lo licitado, según lo indicado en las especificaciones técnicas que forman parte de la presente licitación.
El oferente deberá presentar su propuesta por línea y según línea a ofertar en Anexo N°4.1 y/o 4.2 Oferta Técnico Económica (debe indicar en la oferta cada uno de los precios unitarios de los ítem que se indican en el Anexo Nº4) y Anexo n° 5.1 y/o 5.2 Documento económico para evaluar.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl, el valor indicado en Anexo N°4.Oferta Técnico Económica y el valor indicado en el Anexo n° 5 Documento económico para evaluar,para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°4. Oferta Técnico Económica del o los oferentes participantes.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta técnico económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.
Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, por parte del Oferente.
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9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
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10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
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11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
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12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA |
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
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14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1 Plazo de Ejecución (PE), ponderación 30%
Se evaluará por línea y en base a Anexo N°4 Oferta técnico económica correspondiente a la línea ofertada, según la siguiente tabla:
- 1 días hábiles: 100 Puntos.
- 2 días hábiles: 70 Puntos.
- 3 días hábiles: 65 Puntos.
- Mayor a 3 días hábiles: Fuera de Bases en la etapa de evaluación
Si no informa el plazo de entrega: Fuera de Bases en la etapa de evaluación
Puntaje PE ponderado= Puntaje Plazo de ejecución x 30%
14.2.Experiencia del Oferente (EO), ponderación 10%
Se evaluará por línea y en base a información ingresada en Anexo N°3. Experiencia del oferente, según la siguiente tabla:
EXPERIENCIA
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PUNTOS
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Acredita entre 7 o más experiencias válidas.
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100 Puntos
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Acredita entre 4 a 6 experiencias válidas.
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60 Puntos
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Acredita entre 1 a 3 experiencias válidas.
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30 Puntos
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Informa experiencia, pero no acredita correctamente.
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0 Puntos
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No informa o no posee experiencia.
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0 Puntos
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La experiencia a informar deberá ser de servicios similares, es decir de Limpieza de Fosas o de fumigación y/o desratización, de acuerdo a la línea a la que oferte.
La experiencia se acreditará mediante facturas, ejecutados dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación.
La comprobación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación.
Puntaje EO ponderado= puntaje Experiencia del Oferente x 10%
14.3. Precio (P), ponderación 60%
El criterio “PRECIO” se evaluará por línea y en base a la información ingresada en Anexo N°5 Documento económico para evaluar correspondiente a la línea ofertada mediante la sumatoria del listado de servicios requeridos (Precio Total con IVA incluido).
Las ofertas que no consideren todos los productos requeridos quedaran fuera de bases.
El precio se calculara mediante la siguiente formula:
La oferta con menor precio total con IVA incluido obtendrá 100 puntos, y el resto de las ofertas, será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (mejor Precio total / precio total en evaluación) *100
Puntaje P ponderado= Puntaje Precio x 60%
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = Puntaje PE Ponderado + Puntaje EO ponderado + Puntaje Precio ponderado
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15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Plazo de ejecución”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del oferente”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
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16. DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
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17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de desarrollo comunitario (DIDECO), vía escrita.
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20. DE LA READJUDICACIÓN |
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
Se formalizará con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario y será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante estados de pago mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
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22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto a. y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30.
d. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
e. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
f. Para línea 1, Documentos del camión y operarios, según el siguiente listado:
i.-Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. del vehículo ofertado. En el caso de vehículos nuevos, solicitud de primera inscripción para vehículos nuevos o factura de compra del vehículo. El documento presentado deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos hacia atrás desde la fecha de apertura. En el caso que el vehículo sea arrendado, el oferente deberá acompañar contrato de arrendamiento notarial con un plazo de vigencia igual o superior a la fecha de término de contrato, con expresa facultad de subcontratar.
ii.- Fotocopia simple del padrón del camión.
iii.- Fotocopia simple de la revisión técnica del camión al día.
iv.- Fotocopia simple del permiso de circulación del camión al día.
v.- Fotocopia simple del seguro obligatorio Ley N°18.490 del camión al día.
vi. Fotocopia de Licencia del Conductor.
vii. Hoja de Vida del conductor otorgada por el Registro Civil
viii. Fotocopia de Cédula de Identidad del Conductor
ix. Curriculum de Conductor
x. Certificado de antecedentes para fines especiales
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Contratista no entregare los documentos solicitados en las letras a. b. c. d, e, f ; letras a. y b. siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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23. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
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24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO |
La Municipalidad podrá autorizar ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por la Dirección de desarrollo comunitario (DIDECO) y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos efectivos del contrato deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del servicio más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspector Técnico del Servicio al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato y su correspondiente decreto alcaldicio.
En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
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25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Contratista de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Se considerará incumplimiento grave lo siguiente:
- La ejecución de una solicitud de servicio, con un camión distinto sin la previa autorización de la Inspección Técnica del Servicio.
- Si los trabajadores bajo responsabilidad del Contratista laboran en estado de intemperancia.
-En caso que se descubra vertiendo líquidos contaminados fuera de lugares autorizados.
- En el caso que el atraso en la ejecución del servicio perdure por más de 2 días hábiles.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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26. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
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27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio contratado. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
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28. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Será obligación del Contratista ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Contratista ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta y contrato.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones que fueren necesarios para la correcta ejecución del servicio respectivo.
e. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo adjudicado que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
f. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
g. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar el servicio con el menor malestar a los vecinos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecute el servicio. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
h. Será obligación del Contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
i. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
j. Todo daño de cualquier naturaleza que se cause a terceros con motivo de la ejecución del servicio, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
k. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
l. Será obligación el velar y proporcionar las herramientas necesarias para prestar un buen servicio de limpieza de cada fosa en donde se encuentre ubicada.
m. Será obligación del contratista resguardar que el camión y el equipo (estanque, bomba, mangueras, acoples, etc.) estén en buenas condiciones mecánicas y de presentación (pintura y lavado), el que será fiscalizado constantemente por el ITS.
n. El contratista deberá llevar el control de la facturación junto a un listado de los requerimientos de limpieza de fosas realizadas por el municipio, la que deberá ser entregada mensualmente al ITS, mediante planilla Excel.
ñ. En caso de emergencia, será obligación del contratista reemplazar el camión por defectos mecánicos u otros desperfectos relacionados con el sistema de extracción de fosas, que no permitan la ejecución del servicio. Todo reemplazo deberá ser informado al ITS antes de la ejecución de un requerimiento. El camión de reemplazo deberá ser de similares características, lo que implica que no podrá utilizar un camión inferior año ofertado y la capacidad de estanque ofertada.
o. Será responsabilidad del contratista cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente.
p. Una vez terminada la ejecución del servicio, el contratista lo comunicará por escrito a la Inspección Técnica del Servicio para que se realice la recepción conforme.
q. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
r. El Contratista deberá informar al Inspector Técnico, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida, o no fue cedida al factoring.
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29. DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
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30. DEL PLAZO |
La Municipalidad podrá hacer solicitudes del servicio de la presente licitación una vez ya dictado el decreto alcaldicio que aprueba el contrato, con fecha tope hasta el 31 de diciembre 2023, o hasta que se agote el monto del presupuesto disponible, siempre y cuando este evento ocurra antes del 31 de Diciembre de 2023.
Las solicitudes del servicio se realizarán a través de correo electrónico, enviado por el Inspector técnico Servicio.
El plazo para la ejecución de una solicitud del servicio será el ofertado por el contratista y no podrá ser superior a 3 días hábiles, de lo contrario quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.
En el caso de atraso en la ejecución de una solicitud del servicio, se aplicarán las multas correspondientes.
El plazo fijado para las solicitudes de ejecución del servicio se entenderá en días hábiles, sin deducción de días lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
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31. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO |
La presente licitación no contempla aumento de plazo.
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32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO |
La ejecución del servicio por el Contratista, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado por ambas partes, en base a lo ofertado por el Contratista en su Anexo N°4. Oferta Técnico Económica y según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
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33. DE LOS PERMISOS |
El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
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34. DEL INICIO DEL SERVICIO |
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico notificar al Contratista del inicio del servicio. El Contratista se entenderá por notificado del inicio del servicio en un plazo de 24 horas hábiles (de lunes a viernes) desde la fecha de emisión del correo electrónico. La fecha de inicio del servicio será registrado en el Acta de Inicio del servicio.
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35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional a quien la Dirección de desarrollo comunitario (DIDECO) le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
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36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO |
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio, lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
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37. DEL PAGO |
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica. Se pagarán mensualmente, de acuerdo a las órdenes de pedido; contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista.
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado.
Previo a la emisión de la Factura, el Estado de Pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico del Servicio y Director de DIDECO.
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38. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
I. Será responsabilidad del Contratista presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, del mes de pago correspondiente. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico del servicio.
ii. Copia del documento de seguimiento de descarga del camión limpia fosas de la planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
iii. Copia del contrato o certificado vigente con la empresa ESSBIO para descarga y disposición de aguas servidas, en lugares autorizados por ESSBIO. El contratista deberá contar con autorización sanitaria para el transporte de residuos sólidos no peligrosos.
iii. Los documentos establecidos en la letra f. de la cláusula N°22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
iv. Planilla Excel, según lo descrito en letra n. de la cláusula N°28. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
v. Nómina de trabajadores contratados para la ejecución del servicio. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
vi. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde
vii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
viii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas.
ix. Para el último pago: Finiquitos de trabajadores si corresponde.
x. Para el último estado de pago: certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
II. Será responsabilidad del Inspector Técnico presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, del mes de pago correspondiente. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente, con visto bueno del Director de DIDECO e Inspector Técnico del Servicio.
ii. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iii. Fotocopia de Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
iv. Fotocopia de Oferta Técnico Económica del Contratista, según Anexo N°3.
v. Fotocopia del Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiera.
vi. Fotocopia del Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
vii. Fotocopia del Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
viii. Orden de Compra aceptada por el Contratista.
ix. Fotocopia del Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.
x. Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xi. Acta de Inicio del servicio.
xii. Certificado de Recepción Conforme del Servicio. En caso de observaciones durante el mes de pago, se deberá presentar Certificado de Recepción del Servicio, Con Observaciones.
xiii. Fotocopia del Decreto que sanciona las multas, en caso de que éstas existan.
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39. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
MULTAS LÍNEA 1:
i. En el caso de retraso en la entrega del servicio, el contratista será multado con 5% del valor neto total de la orden de compra, con un tope de 2 días hábiles y no podrá sobrepasar el 10 % del valor total neto de la orden de compra, sobrepasado los dos días hábiles se dará término anticipado al contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
ii. En el caso de detectarse o se denuncie por particulares, el hecho de verter líquidos contaminados fuera de lugares autorizados o por fugas accidentales en bienes nacionales de uso público, vía pública, se cobrará una multa equivalente a 2 UTM, por cada vez detectada dicha falta. Si dicha falta se repitiese en más de cinco ocasiones, se dará término anticipado al contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
iii. En el caso de no cumplir con el mínimo de materiales para realizar un correcto
servicio o de no vaciar o limpiar totalmente la fosa se cobrará una multa de 1 UTM por vez detectada. Si dicha falta se repitiese en más de diez ocasiones, se dará término anticipado al contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
iv. En el caso de presentar los equipos en malas condiciones de limpieza y por no cumplir con el mínimo de materiales para realizar un correcto servicio será multada con el valor de 0.5 UTM por vez detectada. Si dicha falta se repitiese en más de diez ocasiones, se dará término anticipado al contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
v. En el caso que los trabajadores a cargo de la ejecución del servicio, y que éstos operen bajo la responsabilidad del contratista, causen daños a la propiedad pública o de terceros, el contratista deberá reparar el daño causado, además será multado con 2 UTM, por cada vez que se compruebe el hecho. Si dicha falta se repitiese en más de cinco ocasiones, se dará término anticipado al contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
vi. En el caso que los trabajadores a cargo de la ejecución del servicio, y que éstos operen bajo la responsabilidad del contratista; el comportamiento de estos trabajadores es impropio hacia el público en general, se cobrará una multa de 1 UTM, por cada vez que se compruebe el hecho. Si dicha falta se repitiese en más de cinco ocasiones, se dará término anticipado al contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
MULTAS LÍNEA 2:
a) Las multas por atraso en la entrega del servicio, se aplicarán por cada día de atraso y se calcularán como un 5% del valor neto total de la orden de compra, con un tope de 2 días y no podrá sobrepasar el 10 % del valor total neto de la orden de compra, de lo contrario se dará término anticipado al contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) En el caso de detectarse la utilización de productos no certificados o tóxicos para la salud para la realización de Fumigación / Desratización, se cobrará una multa equivalente a 2UTM por cada vez detectada dicha falta. Si dicha falta se repitiese en más de 5 ocasiones, se dará término anticipado al contrato y se cobrara la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Las multas se descontarán del pago mensual correspondiente, o de las garantías vigentes si fuese necesario.
El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio, las cuales se entenderá por notificadas al día hábil siguiente, contado de lunes a viernes; siguiente de su envío por correo electrónico por parte del Inspección Técnica del Servicio.
El valor de la UTM será del mes correspondiente a la aplicación de la multa.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Contratista, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
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40. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS |
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de desarrollo comunitario (DIDECO).
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41. DE LOS DESCUENTOS |
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
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42. DE LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO |
Una vez ejecutado un servicio, en base a las órdenes de pedido mensuales, en virtud a las obligaciones contractuales emanadas del contrato, la Inspección Técnica del servicio deberá emitir Certificado de Recepción Conforme del Servicio, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del servicio y por el Director de la DIDECO, indicando la recepción conforme del servicio solicitado.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio considere que no corresponde dar visto bueno a la ejecución del servicio, deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
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43. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Una vez realizada la última solicitud del servicio, la cual no podrá ser con fecha posterior al 31 de diciembre de 2023, y emitido su respectivo certificado de recepción conforme, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos desde la recepción conforme, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
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44. DE LAS GARANTÍAS |
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de desarrollo comunitario (DIDECO) y canjeada por la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del servicio, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
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45. DE LOS DAÑOS A TERCEROS |
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
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46. DEL CONTROL |
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del servicio, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente del Contratista.
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47. DE LA RESPONSABILIDAD |
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.
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48. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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49. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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