Objeto de la Licitación |
La Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la “Comisión” o “CNA”, es un organismo público autónomo, creado mediante la Ley N° 20.129, de 2006, cuya función es la evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
Que, la CNA requiere reemplazar algunos monitores que, debido a su antigüedad, uso y obsolescencia evidencian un notorio desgaste en el brillo y calidad de la imagen, además se requieren monitores adicionales para ser asignados a los nuevos funcionarios que actualmente han ingresado a la entidad y que deben ser dotados con los insumos computacionales mínimos para el desarrollo de las actividades propias de la CNA y de apoyo administrativo.
La adquisición antes señalada se contempla en el Plan Anual de Compras del año 2023 de la CNA, bajo el ID 6316-44-PC23.
Las presentes bases de licitación tienen por objetivo determinar y definir las condiciones generales que se aplicarán para Adquisición de 35 monitores led nuevos para la Comisión Nacional de Acreditación.
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Presentación de las Ofertas |
Solo se aceptarán ofertas, administrativas, técnicas y económicas, que sean presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas ni antecedentes en soporte de papel, salvo las excepciones establecidas en el artículo 62º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debiendo acreditar el Oferente la concurrencia de algunas de las circunstancias contenidas en la aludida disposición.
Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
El Oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, utilizando los formatos de anexos adjuntos en las presentes bases de licitación.
El orden de las ofertas estará determinado por lo siguiente:
1. Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, independiente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
2. Subir archivos en el Anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el Oferente debe subir cada archivo digital al anexo que corresponde.
3. Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido de este. Ejemplo: Anexo N°2, Oferta económica.
4. El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel).
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Validéz de las Ofertas |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 (treinta) días corridos a contar de la fecha de cierre para recepción de estas. Se entiende que por el solo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Comisión solicitará a los oferentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva, por el plazo que se informe. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá como desistida.
Las ofertas deberán estar debidamente firmadas por el representante legal del oferente
Las ofertas tienen que ser puras y simples, no sujetas a condición, plazo o modalidad alguna y expresadas en pesos y valores neto, considerando la aplicación de todos los impuestos, tasas y derechos que correspondan.
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Aclaraciones y Modificaciones |
a) Aclaraciones de las Bases de Licitación
La CNA deberá comunicar a todos los oferentes las aclaraciones de diversa índole a las bases, a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso que las aclaraciones impliquen una modificación de las presentes bases, se actuará conforme al literal que sigue.
b) Modificaciones a las Bases
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases de licitación del proceso y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Acto de Apertura de las Ofertas |
a) Apertura de las Ofertas
La apertura se realizará en un solo acto, en la cual se procederá a realizar la apertura de las ofertas técnicas y económicas de los oferentes, en el plazo y horario establecido en el portal de www.mercadopublico.cl y en el punto V de las presentes Bases.
b) De la inadmisibilidad de las ofertas:
Se declararán inadmisibles las ofertas que no presenten los siguientes documentos:
• Anexo N°2 (Oferta Económica) y/o que el presupuesto ofertado sea mayor al presupuesto disponible para la presente adquisición.
• Anexo N°3 (Oferta Técnica)
Lo anterior se consolidará mediante el Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.mercadopublico.cl.
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Observaciones para Salvar Errores U Omisiones Administrativas |
La CNA podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales en sus propuestas, en el plazo que se les indique, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, lo que se informará al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la CNA permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará 2 (dos) días hábiles para que el Oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero dicha circunstancia será considerada en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Antecedentes Formales “, según lo estipulado en el apartado sobre “Presentación de Ofertas”, contenido en estas Bases.
Esta posibilidad de presentación de documentos omitidos o con errores, al momento de ofertar, no será válida para los siguientes antecedentes, por lo tanto, su incumplimiento dejará al Oferente fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible:
1. Anexo N° 2, Oferta Económica.
2. Anexo N° 3, Oferta Técnica.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el oferente subsane las omisiones señaladas, se le aginará 0 puntos en “Cumplimiento de antecedentes formales de presentación de la oferta”.
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Adjudicación |
a) Selección de Oferta
El Oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, se adjudicará la licitación mediante acto administrativo que se notificará al Adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
b) Resolución de empates
En caso de existir dos o más Oferentes que cuenten con el mismo puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las Bases de Licitación, se procederá a resolver dicho empate atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se presentan a continuación:
1. Se resolverá dicho empate de acuerdo con la Evaluación del Propuesta Técnica de la Oferta presentada, considerándose en ésta, la totalidad de los ítems especificados en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga mayor puntaje en esta calificación;
2. De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación de la Plazo de Entrega presentada, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga a mayor puntaje en esta calificación;
3. De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación del Tiempo de Garantía Técnica presentada, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga a mayor puntaje en esta calificación;
4. De mantenerse el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación de la Propuesta Económica presentada, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga a mayor puntaje en esta calificación;
5. De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación del ítem Cumplimiento de Antecedentes Formales de la propuesta administrativa, de acuerdo con lo especificado en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga mayor puntaje en este ítem específico.
6. En último término, y de persistir el empate, este se resolverá de acuerdo con un criterio cronológico, adjudicando la licitación a la primera de las ofertas que haya sido presentada, según fecha y hora, en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Ofertas inadmisibles y Licitación desierta
En conformidad al artículo 9º de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y la declarará desierta cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, lo que en todo caso deberá ser fundado mediante resolución publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
d) Fecha de adjudicación (aplazamiento)
Si por causas justificadas no se pudiese cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.
e) Notificación y publicación de la adjudicación
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde que la Comisión publique en el sitio www.mercadopublico.cl dicha resolución.
f) Sobre la readjudicación
Si el adjudicatario, sea persona natural, jurídica o UTP, se desiste de su oferta, o no se inscribe en Mercado Público en los plazos señalados en la Cláusula V de las presentes bases, si es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición, la CNA deberá determinar si, de acuerdo a los intereses del servicio, readjudica a la siguiente oferta mejor evaluada o declara desierta la licitación.
En el evento que la CNA decidiera readjudicar, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente.
En el caso que el adjudicatario fuese una UTP, y alguno de sus integrantes fuese inhábil para contratar con el Estado, o no se inscribiere en Mercado Público, la UTP deberá informar por escrito, en un plazo de 4 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el servicio adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles y se encuentren inscritos en Mercado Público. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente.
En el caso del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley N°19.886, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada, en los términos señalados anteriormente.
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Contrato |
Al tratase de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato entre las partes se materializará a través de la emisión de la Orden de Compra y su aceptación por parte del oferente adjudicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto N°250, que establece el reglamento de la ley de compras públicas.
La emisión de la Orden de Compra se realizará dentro de los 5 días corridos siguientes a la notificación al prestador adjudicado, quien deberá aceptarla dentro de 3 días hábiles desde su emisión y envío a proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl.
El acuerdo entre la CNA y el proveedor adjudicado se rige por lo previsto en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos que se consideran parte integrante del mismo:
1. Las presentes bases de Licitación para la adquisición de 35 monitores led para la Comisión Nacional de Acreditación.
2. La Oferta adjudicada.
3. La Orden de Compra correspondiente.
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Encargado del Adjudicado |
El adjudicatario deberá designar un encargado para los efectos de la presente adquisición, quien actuará como contraparte técnica y tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la entrega del equipamiento;
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para el cumplimiento a la garantía ofertada.
Actuará como encargado del acuerdo celebrado entre la CNA y el adjudicatario, aquella persona individualizada y designada por el proveedor adjudicado según el Anexo N° 1 (Identificación del Oferente) de las presentes bases.
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Administración y Supervisión de los Servicios |
La Comisión designará al Encargado de la Unidad Informática TIC y SIC, o quien lo reemplace, quién realizará las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento oportuno de los aspectos contemplados en el presente proceso licitatorio;
2. Dar visto bueno y recepción conforme del equipamiento, como asimismo dar tramitación al pago;
3. Gestionar con el encargado del adjudicatario de las materias asociadas a la garantía;
4. Gestionar la tramitación las posibles multas asociadas, y,
5. La comunicación entre la CNA y el proveedor adjudicado se realizará través de los correos electrónicos cgalvez@cnachile.cl, fespinoza@cnachile.cl e informatica@cnachile.cl
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Multas |
En caso de que el oferente adjudicado no diera fiel cumplimiento a los aspectos señalados en el presente proceso licitatorio, en cuanto a los plazos determinados en estas bases, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por CNA, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas:
N°
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FALTA
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DESCRIPCIÓN DE LA FALTA
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PLAZO
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MONTO MULTA
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TOPE MÁXIMO
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1
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Atraso en la entrega de los equipos ofertados en tiempo y forma.
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Si el Oferente adjudicado no cumple con los plazos y características declaradas en su oferta para entrega de cualquiera de los productos a CNA.
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Según lo indicado en la oferta técnica
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0,5 % del valor unitario bruto de cada equipo con atraso, por cada día hábil de atraso
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15 días corridos.
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2
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No da cumplimiento a la Garantía ofertada o entrega un cumplimiento tardío o imperfecto de la misma
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Si el oferente adjudicado no da cumplimiento a la garantía declarada en su oferta o su cumplimiento es parcial o tardío.
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Según lo indicado en su oferta técnica
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2,5 UF por cada evento (monitor)
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10 eventos (monitor)
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La CNA procederá a cancelar la Orden de Compra respectiva cuando el atraso en la entrega de los productos adquiridos, de acuerdo con el tiempo y forma ofertada por el proveedor, supere los 15 días hábiles.
La multa producirá sus efectos una vez notificada la resolución que resuelve los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que el prestador los haya presentado, en conformidad al procedimiento de aplicación de multas y otras medidas dispuesto en la presentes bases y respectivo contrato (orden de compra).
Desde ese momento el prestador se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la sanción será rebajado del pago que la CNA deba efectuar al prestador en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al prestador quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
La imposición de multas no obsta a que la Comisión inicie las acciones legales que sean procedentes, como aquella destinada a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, como dispone el inciso segundo del artículo 72 del DS N°250.
a) Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Comisión notificará al prestador la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar, adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el oferente adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante la contra parte técnica de la CNA designada en el presente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la CNA dictará la respectiva resolución exenta aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el prestador hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la CNA tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución, la que se notificará al prestador.
Todas las notificaciones al prestador serán realizadas por carta certificada o al correo electrónico a la dirección y/o datos de contacto que mantenga vigente en el sistema de información de la CNA. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
b) Procedimiento para interponer recurso
El prestador dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la medida, para impugnar fundadamente dicho acto, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la medida dispuesta por la CNA.
La CNA, resolverá dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Quedará firme la resolución que declara la medida dispuesta una vez realizada su notificación al prestador.
Todas las notificaciones al prestador serán realizadas por carta certificada o al correo electrónico a la dirección y/o datos de contacto que mantenga vigente en el sistema de información de la CNA. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Se deja expresa constancia que es responsabilidad del prestador mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la CNA.
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Factoring |
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, según dispone el Art. 75, del Reglamento de la Ley 19.886. Así mismo el Prestador deberá informar a la CNA si gestiona sus facturas a través de un Factoring, para que la CNA derive los pagos a estas empresas, el aviso debe ser al email facturas@cnachile.cl
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Proceso de Facturación y Pago de los Servicios |
a) Valor del servicio
El monto por pagar será el señalado por el oferente en el Anexo N°2 Oferta Económica, el que se adjunta. Los valores que se indiquen en la propuesta Económica se expresarán en pesos chilenos netos, se deberán considerar todos los costos directos, indirectos, gastos generales, seguros, garantías, utilidades, suministros, servicios, y cualquier otro gasto o derecho a que dé origen el cumplimiento del servicio. Por tanto, la CNA no incurrirá en gastos adicionales.
b) Forma de pago y facturación de los servicios
Los productos adquiridos por concepto de la presente Licitación se pagarán de una sola vez, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo contra la presentación de la factura adjunta con el acta de recepción conforme de los productos, previa validación y recepción conforme de los mismos por parte de la contraparte técnica nombrada para estos efectos por parte de la CNA.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar el pago que se genere a partir de esta adquisición.
El pago de los servicios se realizará posterior a la recepción de la factura y previa validación de la contraparte técnica, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la respectiva factura en papel, en Oficina de Partes, o de la copia de factura electrónica remitida a la casilla de correo facturas@cnachile.cl.
Una vez verificado este proceso, la Comisión procederá a efectuar el pago que corresponda dentro del plazo de 30 días corridos, desde la presentación de la factura respectiva.
La factura debe ser extendida considerando el siguiente detalle:
- Nombre: Comisión Nacional de Acreditación
- RUT Nº: 61.978.810-9
- Domicilio: Merced 480 piso 8, comuna y ciudad de Santiago.
c) Forma de entrega de los productos en caso de atraso
En caso de que el Oferente se retrase en la entrega de los productos, este deberá realizar la entrega mediante una Guía de Despacho, mientras se tramita el procedimiento de cobro de multas establecido en las presentes bases. Una vez firme la decisión que resuelve dicho procedimiento, sea porque no se interpusieron recursos en contra de ella o, que habiéndose impugnado el reclamo fuera rechazado por la CNA, el Oferente podrá emitir la factura con el respectivo descuento por concepto de multa por atraso en la entrega de los productos, en caso de ser procedente.
Si el Oferente entrega los productos con atraso y, a pesar de lo señalado en el párrafo anterior, adjunta la factura con el valor total, la CNA deberá rechazar dicha factura al momento de la recepción y a través del SII. El oferente deberá facturar nuevamente solo una vez se encuentre firme la Resolución de aplicación de multas, con el respectivo descuento, de ser procedente.
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Bases Técnicas - Antecedentes Generales |
Con el fin de guiar de mejor manera las ofertas, a continuación, se detallan los principales datos que deberán contemplar los Oferentes al momento de realizar las propuestas.
Que, la CNA requiere reemplazar algunos monitores que, debido a su antigüedad, uso y obsolescencia evidencian un notorio desgaste en el brillo y calidad de la imagen, además se requieren monitores adicionales para ser asignados a los nuevos funcionarios que actualmente han ingresado a la entidad y que deben ser dotados con los insumos computacionales mínimos tanto para el desarrollo de las actividades propias de la CNA, como de apoyo administrativo.
Que la presente adquisición se encentra contemplada en el Plan anual de Compras de la CNA para el año 2023, bajo el ID 6316-44-PC23.
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Bases Técnicas - Requerimientos Técnicos: |
El equipamiento ofertado, debe considerar 35 monitores Led nuevos, sin uso y de un solo modelo, los que deberán cumplir con las características que a continuación son indicadas:
CARÁCTERÍSTICAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS
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CARACTERÍSTICAS
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Tamaño de pantalla
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24”
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Resolución de Pantalla mínima
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1920 x 1080
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Velocidad de actualización
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60 a 75 Hz
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Tipo Resolución mínima
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Full HD LED
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Relación Aspecto
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16:9
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Núm. de puertos HDMI
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1 (1.4)
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Formato alimentación / Fuente de poder
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Integrada y con cable de poder directo (220v).
No debe ser con transformador externo. Enchufe norma chilena
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Cables
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Cable de poder directo y HDMI
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CARACTERISTICAS DESEABLES
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CARACTERISTICAS
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Forma de la pantalla
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Plana
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Color del producto
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Negro mate (incluido soporte)
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Ajustes altura e inclinación
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Si, ambos
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Interruptor de encendido / apagado
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Si, integrado
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Certificaciones
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Energy Star 7.0 u otras
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El oferente deberá adjuntar, además, como parte de su propuesta:
1. La ficha del equipamiento en formato propio del oferente, que deberá incluir la identificación del producto (marca, modelo, P/N, especificaciones solicitadas y características adicionales, etc.).
Entrega:
La totalidad de los monitores led deberán ser entregados, en las dependencias de la CNA, ubicadas en Merced 480, piso 8 comuna y ciudad de Santiago, dentro del plazo indicado por el oferente adjudicado, en su oferta técnica (Anexo Nº3 Oferta Técnica).
El no cumplimiento de dicho plazo facultará a la CNA a aplicar las multas correspondientes, según lo indicado en el numeral XIV del presente documento.
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Bases Técnicas - Anexos |
Las propuestas deberán respetar en la presentación de sus ofertas, el formato establecido por la CNA.
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