Licitación ID: 776-7-LE23
CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de protección antivirus y de seguridad de transacciones 1 Global
Cod: 43233205
CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la contratación de una solución integral para la protección de los equipos físicos y archivos digitales de la Presidencia de la República. Dicha solución debe estar conformada por un conjunto de elementos que permitan implementar una defensa automática para cada elemento de su infraestructura tecnológica, contra todo tipo de amenazas cibernéticas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-03-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 14-03-2023 18:55:11
Fecha inicio de preguntas: 14-03-2023 19:01:00
Fecha final de preguntas: 20-03-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-03-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-03-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-03-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2023 17:44:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes” (Tratándose de Persona Jurídica).
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°6 “Lista de Cumplimiento”. (ESENCIAL)
 
2.- Anexo N°7 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Aspectos Técnicos Complementarios Se otorgará puntaje de acuerdo al número de aspectos técnicos complementarios declarados por los oferentes, establecidos en la Tabla 2, del Anexo N°6, letra C); de acuerdo a la siguiente tabla: Aspectos Técnicos complementarios Puntaje Su oferta técnica declara 0 puntos complementarios 0 Su oferta técnica declara entre 1 a 5 puntos complementarios 40 Su oferta técnica declara entre 6 a 10 puntos complementarios 60 Su oferta técnica declara entre 11 a 13 puntos complementarios 80 Su oferta técnica declara los 14 puntos complementarios 100 La Presidencia de la República podrá verificar los puntos declarados en la Tabla 2 antes mencionada, mediante el mecanismo de foro inverso. En el caso de no aplicar lo declarado en la Tabla 2, o si la respuesta otorgada mediante foro inverso no resulta satisfactoria desde un aspecto técnico, se asignará el puntaje que corresponda según los aspectos efectivamente comprobados. Porcentaje = Puntaje x 60% 60%
2 Plazo de Implementación El oferente deberá indicar en su Oferta Técnica un plazo de implementación (en días corridos) para el producto ofrecido, el cual no podrá superar en ningún caso los 30 días corridos contados desde la adjudicación. Se utilizará para la asignación de puntaje la siguiente tabla: Plazo de implementación ofertado Puntaje Tiempo de implementación entre 1 a 5 días corridos. 100 Tiempo de implementación entre 6 a 10 días corridos. 70 Tiempo de implementación entre 11 a 20 días corridos. 40 Tiempo de implementación entre 21 a 30 días corridos. 20 Porcentaje = Puntaje x 5% 5%
3 Valor Total Neto de la Propuesta El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (precio total neto) obtenido de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 30% 30%
4 Cumplimiento de los Requisitos Formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 100 La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 0 Porcentaje= Puntaje x 5% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: TIC - licencias de software
Monto Total Estimado: 37000
Justificación del monto estimado proceso anterior de compra.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: según res. que aprueba bases
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARIO DEL CARPIO
e-mail de responsable de pago: ESEGUEL@PRESIDENCIA.CL
Nombre de responsable de contrato: Luis Escalona
e-mail de responsable de contrato: lescalona@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26904895-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA

RESOLUCIÓN EXENTA N°

SANTIAGO,

VISTOS:

Lo previsto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y lo establecido en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; en el artículo 31 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios; lo señalado en la Resolución Exenta N°1402, de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que Deroga Reglamento de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto; en la Ley N°21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público correspondiente al año 2023; lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1167, de 2019, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que Deja sin efecto la Resolución Exenta N°1708 del 14 de septiembre de 2018 y aprueba nuevo texto de la Política General de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República; lo señalado en la Resolución Exenta Nº2139, de 2015, que Deja sin efecto Resolución Exenta N°6865, del 27.12.2013 y Resolución Exenta N°1973, del 03.09.2015 y aprueba nuevo texto de procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, ambas de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República; el Decreto Supremo N°74, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las Resoluciones N°7, de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y razones de buen servicio,

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo solicitado por el Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se requiere la “CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, en conformidad con las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos que forman parte integrante de esta licitación;

  1. Que, revisado el catálogo electrónico (Convenio Marco) de Productos y Servicios del portal www.mercadopublico.cl, se pudo constatar que los servicios requeridos no se encuentran disponibles, por lo que, conforme lo preceptuado por el artículo 9 del Decreto N°250, de 2004, ya citado, corresponderá efectuar una licitación pública para su contratación;

  1.  Que, la presente contratación corresponde a una Licitación Pública por un monto igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, siendo de simple y objetiva especificación, toda vez que los oferentes deberán proveer el producto solicitado conforme a las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Administración;

  1. Que, atendido al monto de la contratación, se estima que no será necesario el otorgamiento de cauciones por concepto de seriedad de la oferta, así como tampoco garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato;

  1. Que, conforme a la naturaleza y monto de la contratación, esta licitación se encuentra exenta del Trámite de Toma de Razón, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, en relación con lo dispuesto en la Resolución N°16, de 2020, del mismo origen;

  1. Que corresponde a la Autoridad llevar a cabo y ejecutar los actos administrativos conducentes a la provisión oportuna de los medios, recursos y servicios necesarios para la Administración;

  1. Que, conforme a lo establecido en la glosa 04 de la Partida 01, capítulo 01, Programa 01, acápite Presidencia de la República, de la Ley de Presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público correspondiente al año 2023, los actos y contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán suscritos por la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N°19.886, su Reglamento, las instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables; y

  1. Que, en consecuencia, y concurriendo los fundamentos requeridos por la normativa legal y reglamentaria vigente;

He determinado dictar la siguiente;

RESOLUCIÓN:

  1. APRUÉBANSE, las siguientes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, con sus respectivos anexos, que se entiende forman parte integrante de esta resolución, respecto de la licitación pública requerida por el Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de la Presidencia de la República, denominada “CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, cuyo texto es del siguiente tenor:

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para quienes participen de la licitación, entendiéndose que, por el solo hecho de formular sus ofertas, ellas han sido aceptadas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas por la Presidencia a las presentes Bases de iniciativa;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; y
  • La orden de compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: La presente licitación tiene por objeto la contratación de una solución integral para la protección de los equipos físicos y archivos digitales de la Presidencia de la República. Dicha solución debe estar conformada por un conjunto de elementos que permitan implementar una defensa automática para cada elemento de su infraestructura tecnológica, contra todo tipo de amenazas cibernéticas.

Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Dólares de los Estados Unidos de América.

Duración de la Contratación: 12 meses.

Presupuesto disponible: US $37.000.- (impuestos incluidos).

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: No se requerirá suscripción de contrato.

Garantía Seriedad de la Oferta: No se requiere.

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: No se requiere.

Toma de razón por Contraloría: No está sujeta al trámite de Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTICULO 4° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

E-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación: Luis Escalona V.

E-mail de responsable de la contratación: lescalona@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: Se permite en casos calificados. (Ver artículo 39° de las Bases)

ARTÍCULO 5º ETAPAS Y PLAZOS

El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:         

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los dos días (2) contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas. 

Publicación de respuestas

Al octavo (8°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío de orden de compra por el portal de Mercado Público

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de adjudicación.

ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4 de la Ley Nº19.886.

ARTÍCULO 7º PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº19.886.

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 8º CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el sexto día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del octavo día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                  

En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.

Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.

ARTÍCULO 9º DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.

Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

ARTÍCULO 10º PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 11° DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS

Para participar en la presente licitación los oferentes no deberán presentar garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886.

ARTÍCULO 12º CONTENIDO Y ANTECEDENTES DE LAS OFERTAS

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos (de acuerdo a sus extensiones): .pdf, .docx (Word), .jpg, .xlsx (Excel), .ppt (PowerPoint), .rar, .zip y/o sus equivalentes en código libre.

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta y cada una por sí sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

12.1   Documentos Administrativos

12.1.1    Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

12.1.2    Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

12.1.3    Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

12.1.4    Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes” (Tratándose de Persona Jurídica).

12.2   Documentos Económicos

12.2.1    Anexo N°5 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

12.3   Documentos Técnicos

12.3.1    Anexo N°6 “Lista de Cumplimiento”. (ESENCIAL)

12.3.2    Anexo N°7 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

                              

ARTÍCULO 13° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al término del plazo para la recepción de ofertas, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 12° “Contenido y antecedentes de las ofertas”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo 12°, numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3 y 12.1.4, de las bases administrativas, excluyéndose los documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para presentar documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTÍCULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

14.1      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

14.2      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

14.3      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

14.4      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

14.5      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

14.6      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

14.7      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

14.8      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

14.9      El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.  

ARTÍCULO 15º APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 19° “Criterios de Evaluación”, criterio 19.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.

En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

ARTÍCULO 16º COMISIÓN EVALUADORA

De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los/as siguientes funcionarios/as:

a)    Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefatura del Departamento de Abastecimiento o Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)     Un/a integrante del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.

Además, participará el/la analista de la sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.

Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

ARTÍCULO 17º SOLICITUD DE ACLARACIONES

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de dos días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTÍCULO 18º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

ARTÍCULO 19º CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de los requisitos formales

5%

Económica

Valor total neto de la propuesta

30%

Técnico

Requisitos Técnicos complementarios

60%

Plazo de implementación

5%

El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos en razón de la aplicación de los criterios de evaluación indicados.

La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:

19.1      FACTOR ADMINISTRATIVO

19.1.1  Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%):

Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

100

La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

0

Porcentaje= Puntaje x 5%

19.2      FACTOR ECONÓMICO

19.2.1  Valor Total Neto de la Propuesta (30%):

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (precio total neto) obtenido de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Porcentaje = Puntaje x 30%

Nota: El puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”.

19.3       FACTOR TÉCNICO

19.3.1  Aspectos Técnicos Complementarios (60%):

Se otorgará puntaje de acuerdo al número de aspectos técnicos complementarios declarados por los oferentes, establecidos en la Tabla 2, del Anexo N°6, letra C); de acuerdo a la siguiente tabla:

Aspectos Técnicos complementarios

Puntaje

Su oferta técnica declara 0 puntos complementarios

0

Su oferta técnica declara entre 1 a 5 puntos complementarios

40

Su oferta técnica declara entre 6 a 10 puntos complementarios

60

Su oferta técnica declara entre 11 a 13 puntos complementarios

80

Su oferta técnica declara los 14 puntos complementarios

100

 

La Presidencia de la República podrá verificar los puntos declarados en la Tabla 2 antes mencionada, mediante el mecanismo de foro inverso. En el caso de no aplicar lo declarado en la Tabla 2, o si la respuesta otorgada mediante foro inverso no resulta satisfactoria desde un aspecto técnico, se asignará el puntaje que corresponda según los aspectos efectivamente comprobados.

Porcentaje = Puntaje x 60%

19.3.2  Plazo de Implementación (5%):

El oferente deberá indicar en su Oferta Técnica un plazo de implementación (en días corridos) para el producto ofrecido, el cual no podrá superar en ningún caso los 30 días corridos contados desde la adjudicación. Se utilizará para la asignación de puntaje la siguiente tabla:

Plazo de implementación ofertado

Puntaje

Tiempo de implementación entre 1 a 5 días corridos.

100

Tiempo de implementación entre 6 a 10 días corridos.

70

Tiempo de implementación entre 11 a 20 días corridos.

40

Tiempo de implementación entre 21 a 30 días corridos.

20

Porcentaje = Puntaje x 5%

ARTÍCULO 20º RESOLUCIÓN DE EMPATES

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:

  1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Aspectos Técnicos Complementarios”.
  2. Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Implementación”.
  3. Persistiendo el empate con la aplicación de las fórmulas anteriores, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Valor total Neto”;

  1. Mantenido que fuera el empate entre los oferentes con la aplicación de las fórmulas vistas, se adjudicará al que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”;

  1. Finalmente, si aplicado en su totalidad el mecanismo de desempate indicado éste no resultare resuelto, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado a través del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTÍCULO 21º DE LA ADJUDICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTÍCULO 22° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y lo señalado en las presentes Bases administrativas.

En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

23.1       Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo indicado para ello en el artículo 25°, por causa que le sea atribuible.

23.2       Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

23.3       Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

23.4       Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

23.5       Si el adjudicatario no hace entrega de los productos licitados, transcurridos 10 días corridos desde el plazo máximo ofertado.

ARTÍCULO 24° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

24.1      Persona Natural

24.1.1       Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

24.1.2       Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

24.1.3       Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

24.2      Unión temporal de proveedores

24.2.1       Encontrarse hábiles en MercadoPúblico todos los integrantes de la unión temporal.

24.2.2       Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

24.2.3       Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

24.2.4       Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”

24.3      Persona jurídica

24.3.1       Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

24.3.2       Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.

24.3.3       Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”

24.3.4       Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

24.3.5       Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTÍCULO 25° DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

La contratación se perfeccionará mediante el envío de la Orden de Compra a través de la plataforma de Mercado Público, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al día en que sea comunicada la adjudicación de la presente licitación, y su aceptación a través del mismo medio por parte del proveedor, teniendo para ello un plazo máximo de siete (7) días corridos desde que fuere recibida.

ARTÍCULO 26° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presente contratación no se requerirá el otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 27º DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y DE SU RENOVACIÓN

La contratación objeto del presente proceso licitatorio tendrá una extensión de doce (12) meses, contados desde la fecha de la aceptación de la orden de compra enviada.

La presente contratación podrá renovarse por una vez y hasta por igual período, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término de la misma, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)      El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)      Satisfacción de los suministros entregados.

c)      Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.

En el caso de ser realizada la renovación de la contratación, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos, y la contratación se entenderá vigente desde la aceptación de la orden de compra, o la suscripción del nuevo contrato, según corresponda

ARTÍCULO 28° RELACIÓN ENTRE EL ADJUDICATARIO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista se comunicará formalmente con el Administrador de contrato o a quien ésta designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto el Administrador de Contrato como el adjudicatario, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, la cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.

El Administrador de contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción asociada a los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.

ARTÍCULO 29º DEL MONTO DE LA CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO

El monto de la contratación será aquel que se encuentra establecido en el artículo 2° de las presentes bases administrativas, según los precios ofertados por el proponente adjudicado en el Anexo N°5 “Oferta Económica”, más la aplicación de los impuestos que corresponda. 

Con todo, el monto del contrato en ningún caso podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de las presentes Bases. En tal caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

La Presidencia de la República pagará al adjudicatario contra factura debidamente emitida por la entrega del producto ofertado y las prestaciones anexas, de acuerdo al monto que haya ofertado a través del Anexo N°5 “Oferta Económica”.

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los productos contratados, contando con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la República de la recepción conforme de los productos en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT 60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.

La recepción conforme que se haga producto ofertado, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga el administrador de contrato, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.

La Presidencia de la Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de los productos adquiridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el Anexo N°5 “Oferta Económica”.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, la Administradora de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago correspondiente.

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)      Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido el ID de la Orden de Compra respectiva.

b)     En el evento de presentar factura electrónica, se debe indicar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xxx-SE22

c)      Orden de Compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.

d)     Certificado o Acta de recepción conforme de los productos adquiridos por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Presidencia de la República.

e)      En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)      Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

ARTÍCULO 30º DE LAS MODIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

En caso que se determine necesario, la Presidencia de la República podrá modificar las condiciones de adquisición de los bienes requeridos, aumentando o disminuyendo la cantidad de productos, caso en el cual el aumento no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°5 “Oferta Económica”. Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 31° OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los bienes requeridos durante la ejecución de la presente contratación (sean estos en formato físico o electrónico), acorde a lo detallado en las especificaciones técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

31.1    Dar oportuno y debido cumplimiento a la contratación adjudicada y a todas las obligaciones    establecidas en el instrumento mediante el cual se perfecciona, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

31.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

31.3    Mantener patente comercial vigente durante todo el período del Contrato.

31.4    El adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo el cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

31.5    El adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la contratación.

31.6    Es obligación del adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

31.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del adjudicatario, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

31.8    El adjudicatario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

31.9    El servicio técnico del adjudicatario deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración de la contratación, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico con el Administrador de Contrato, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los bienes objeto de la presente licitación.

31.10  El adjudicatario no podrá eximirse de cumplir con la contratación por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el adjudicatario debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

31.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a esta contratación, serán de cargo del adjudicatario.

31.12  El adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República una nómina detallada del personal contratado para la entrega del producto y su instalación, si ello fuere aplicable, la cual mantendrá debidamente actualizada en caso de algún cambio sobreviniente.

ARTÍCULO 31° EFECTOS DERIVADOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad al caso y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Interrupción de la protección, o vulnerabilidad de la seguridad informática: Cuando por causa atribuible a negligencias del proveedor o a errores de software (bug) del programa o solución antivirus, se comprometan gravemente la información, archivos, o los equipos de la Presidencia de la República. El Administrador de Contrato determinará el alcance de la vulnerabilidad mediante informe fundado.

10 UF por evento

Indisponibilidad del soporte técnico: Cuando no se haga entrega de soporte técnico en los tiempos detallados en la oferta técnica. Se aplicará la multa a contar de la segunda hora de indisponibilidad.

0,5 UF por cada hora de indisponibilidad.

No entrega de claves, códigos o contraseñas de acceso: Cuando el proveedor no haga entrega de claves y/o códigos de usuario, respecto de cualquiera de las licencias de suscripción adquiridas, en los plazos acordados con el Administrador de Contrato, pasadas 24 horas corridas del tiempo acordado.

2 UF por evento

Incumplimiento injustificado del plazo de implementación ofertado: En caso que el adjudicatario no de cumplimiento, de forma injustificada, al plazo de implementación señalado en su oferta técnica, aplicándose la sanción al día corrido siguiente del vencimiento del plazo, con un máximo de 10 días.

3 UF por cada día de atraso.

El monto de la multa en Unidades de Fomento (UF), corresponderá a su valor en pesos chilenos el día de pago de la multa.

Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total del contrato, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 32.1 letra a) del artículo 32° de las presentes bases.

En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.

ARTÍCULO 32° DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 32.2, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.

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33     

34     

32.1      Serán consideradas como incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:

a)      Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por este si acumulase un total del 20% del valor total del contrato en multas ejecutoriadas cursadas.

b)      Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 37° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.

c)      Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 14° de las presentes Bases.

d)      Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los productos sin causa justificada.

e)      Si el adjudicatario no hace entrega de- las credenciales del producto ofertado, transcurridos 10 días desde que le sean solicitadas por el Administrador de Contrato.

f)       Si el adjudicatario no realiza la implementación total del sistema o programa antivirus, transcurridos 10 días desde el plazo indicado en su oferta técnica.

32.2      La Presidencia también podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos:

a)      Estado de notoria insolvencia del Contratista y/o en caso que tenga la calidad de deudor en alguno de los procedimientos establecidos en la ley N°20.720, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)      Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)      Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)      Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)      Si el Contratista no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

f)       Si el Contratista no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

g)      Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

h)      Que el contratista no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada;

En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado a la contratación por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término a la contratación, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner dicho término.

ARTÍCULO 33° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, o a su representante legal, por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

ARTÍCULO 34° DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO

El Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación, o el funcionario que ésta designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases.

Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será el funcionario encargado de velar directamente por el correcto cumplimiento de la prestación licitada de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la resolución exenta que adjudique este proceso licitatorio.

En caso de ausencia del Administrador de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad del titular, será la Jefa del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.

El adjudicatario deberá informar al Administrador de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.

ARTÍCULO 35° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

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35.1      Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

  1. Conocer los documentos que rigen la licitación.
  2. Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
  3. Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 
  4. Realizar el control de los productos y servicios licitados.
  5. Propender el pago oportuno de los productos y servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
  6. Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, entre otros documentos).

35.2      Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

  1. Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
  2. Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
  3. Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
  4. La inspección de todos los productos o servicios entregados, y la determinación de su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 36º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTÍCULO 37° CONFIDENCIALIDAD

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37.1   Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

37.2   Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTÍCULO 38º DE LA SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, solo en caso que fuere estrictamente necesario, lo que será evaluado y determinado por el Administrador de Contrato en base a los antecedentes que le sean proveídos. La autorización para la subcontratación solo podrá otorgarla el Administrador de Contrato, y deberá ser expresa y por escrito. En cualquier caso, el adjudicatario será siempre responsable por el cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.

Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.

ARTÍCULO 39° PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

El personal con que cuente el contratista, ejecutará labores propias para la ejecución de las prestaciones que se requieren a través de la presente licitación, estará subordinado a él en sus relaciones laborales y de trabajo, y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

La Presidencia podrá verificar, durante toda la vigencia de la contratación, el estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario con respecto a sus trabajadores, quedando desde ya facultada por la misma para retener del pago del precio el valor de las obligaciones incumplidas, con el propósito de entregarlo en las respectivas entidades previsionales.

ARTÍCULO 40° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesarios para la ejecución de sus labores.

Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 41° OBLIGACIONES LEGALES

El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, con particular énfasis en lo relativo a las normas de Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO 42° OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y aclaraciones.

ARTÍCULO 43° ANTICIPO

El contrato no contemplará anticipos.

ARTÍCULO 44° REAJUSTES

La contratación no contemplará ninguna clase de reajuste.

ARTÍCULO 45° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTÍCULO 46° CONDICIONES ESPECIALES

a)   En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la administradora de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)  En caso de cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTÍCULO 47° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº5: Oferta del proponente.
  • Doc. N°6: Orden de Compra.

ARTICULO 48°: DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre oferentes con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO 49° JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación de la contratación, que se susciten durante la ejecución de la misma serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, serán sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO 50° DAÑOS A LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas, y responderá por la conservación de toda dependencia del Palacio de la Moneda que resulte afectada a consecuencia de sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

 

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCION ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

I.      SOLICITUD

El Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación requiere la renovación del software de protección antivirus para el resguardo de la información y equipos tecnológicos de la Presidencia de la República.

II.    OBJETIVO

La Presidencia de la Republica requiere una solución integral, a la que ha denominado CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.  Dicha solución debe estar conformada por un conjunto de elementos que permitan implementar una defensa automática para cada elemento de su infraestructura tecnológica, contra todo tipo de amenazas informáticas, incluyendo elementos que puedan integrarse y fortalecer los actuales sistemas de seguridad.  Dicha solución debe permitir, como fin último, asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de sus activos de información.

III.  CARACTERÍSTICAS DE LAS SOLUCIONES

  1. REQUERIMIENTOS GENERALES

La Presidencia de la República busca satisfacer diversos requerimientos en materias de ciberseguridad, los cuales serán descritos en este documento.  Los participantes del proceso deberán prestar especial atención al cumplimiento de ellos en sus propuestas, señalando en forma explícita, cómo lo cumple y si está en condiciones de ofertar funcionalidades o características adicionales a las planteadas.

La solución propuesta debe ser capaz de detectar la mayor cantidad de amenazas informáticas y bloquearlas antes de que la misma pueda infectar un equipo, o en su defecto, poder eliminarla tras un incidente.  Con el fin de obtener un producto de la máxima calidad, se detallan las características que la Presidencia de la República considera fundamentales, estas son:

  • Alta tasa de detección y protección ante nuevos códigos maliciosos (malware) y ataques 0-day.
  • Múltiples tecnologías y capas de protección.
  • Deber ser compatible con a lo menos los siguientes sistemas operativos: Windows, Linux y macOS.
  • Visibilidad en tiempo real de los eventos de seguridad que ocurran a través de una consola centralizada on-premise y/o en la nube.
  • Disposición de un equipo de soporte técnico capaz de responder en un tiempo mínimo (24 horas), para orientar al usuario en caso de infección.
  • El oferente deberá presentar documentación extendida por la marca, en la cual se indique que cuenta con el respaldo y la experiencia necesaria para este tipo de implementaciones.

En resumen, se debe tratar de un producto robusto, con múltiples capas de protección, con bajo impacto en el uso de recursos y que sea implementado y asesorado por un proveedor con foco en la atención de postventa. El oferente tendrá como responsabilidad realizar la implementación, abarcando la instalación, configuración, capacitación y puesta en marcha de las soluciones ofertadas.  Además, durante el periodo de vigencia de la contratación, deberá proveer un canal de soporte, que permita resolver problemas, aclarar dudas o responder consultas que puedan surgir.

  1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Para la Presidencia de la República, la solución “SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS”, deberá contemplar los siguientes aspectos y características técnicas esenciales:

B.1   Gateway de correo

La solución deberá brindar protección de correo electrónico de última generación contra todo tipo de amenazas, sean estas del tipo spam, phishing y contra todo tipo de archivos adjuntos maliciosos.  Deberá además proporcionar una gestión avanzada del tráfico de mensajes mediante herramientas que refuercen las políticas y permitan generar informes detallados.

B.2   Endpoint protection platform (EPP)

Esta herramienta deberá permitir prevenir ataques a los equipos a través de algún malware, vulnerabilidad e incluso Fileless Malware.

Para lograr dicho objetivo, deberá tener acceso a bases de datos de firmas de malware ya conocidos. Además, deberá contar con capacidad de hacer uso de heurística para detectar comportamientos y “Machine Learning” para aprender del comportamiento de los dispositivos.

                  

Se debe incluir, a lo menos, módulos de:

  • Antimalware
  • IPS
  • Firewall
  • Filtrado Web
  • Cifrado de equipos
  • DLP

B.3   Endpoint detection and response (EDR)

Herramienta que deberá permitir identificar ataques cuando estén sucediendo en algún endpoint, y aplicar soluciones a los problemas de forma automatizada o manual.

Su principal función será ayudar a los especialistas a identificar indicadores de compromiso de seguridad, a través de la información aprendida de los equipos, alertar en tiempo real de un incidente y realizar un análisis posterior al evento.

B.4   Extended detection and response (XDR)

Plataforma integrada de seguridad y respuesta a incidentes, que se encargará de centralizar los eventos de las distintas capas de seguridad, pudiendo correlacionar, detectar y analizar de forma rápida los incidentes, mejorando los tiempos de respuesta del equipo de seguridad y disminuyendo la carga operativa para ellos.

  1. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

C.1   Gateway de correo

La solución propuesta deberá proporcionar las siguientes capacidades principales:

  • Consola de monitoreo, administración y análisis centralizada.
  • Detección y filtrado de contenido.
  • Protección contra amenazas multicapa.
  • Filtro web de direcciones URL malintencionadas.
  • Detección de macros o controles de ActiveX maliciosos en archivos de Office.
  • Motor antispam.
  • Detección de suplantación de dominio.
  • Generación de informes detallada y flexible.
  • Sistema de notificaciones.
  • Registros detallados de eventos.
  • Integración con OpenLDAP y Active Directory.
  • Generación de reglas de administración de tráfico de correo electrónico.
  • Integración de SIEM.

C.2   Endpoint protection platform (EPP)

La solución propuesta deberá proporcionar las siguientes capacidades principales:

  • Protección en tiempo real.
  • Prevención de exploits.
  • Prevención de ataques sin archivo.
  • Prevención contra Ransomware.
  • Prevención de intrusiones basado en el host (HIPS).
  • Detección basada en Machine Learning.
  • Control de dispositivos externos.
  • Protección y control web, bloqueo de URLs.
  • Restricción o bloqueo de aplicaciones.
  • Administración de parches y vulnerabilidades.
  • Cifrado.
  • Seguridad Web Gateway.
  • Seguridad servidor de archivos / base de datos.
  • Rollback de acciones maliciosas.
  • Control adaptativo de anomalías.
  • Agentes que puedan ser instalados en todas las versiones de sistemas operativos, sean estos Windows, MacOS, Linux.

C.3   Endpoint detection and response (EDR)

  • Flujo de evaluación de prioridades de incidentes.
  • Búsqueda de amenazas.
  • Adición y enriquecimiento de datos.
  • Respuesta integrada.
  • Múltiples opciones de respuesta.
  • Análisis de causa raíz.
  • Escaneo de indicadores de compromiso (IoCS).
  • Acciones de respuesta.
  • Contención del incidente en el endpoint.

C.4   Extended detection and response (XDR)

  • Centralizar los eventos de las distintas capas de seguridad.
  • Correlacionar, detectar y analizar de forma rápida los incidentes.
  • Inteligencia integral de amenazas.
  • Interoperabilidad con soluciones de terceros.

C.5   Mantención del sistema

Será requisito esencial proveer de una plataforma de soporte reactivo, con respuesta “24/7”, dependiendo de la gravedad del incidente, con el fin de asegurar la continuidad del servicio.

El Oferente deberá considerar un programa de mantenimiento proactivo, que contemple actualizaciones o cambio de versiones, por el periodo que dure la licencia, con el fin de asegurar la continuidad del servicio.

IV.   LOCALIZACIÓN DE LOS COMPONENTES

La Presidencia de la República ha definido que la solución descrita en el numeral B.1 “Gateway de correo”, deberá ser instalada On-Premise, pudiendo el resto de los componentes descritos estar localizados tanto en la nube (cloud), como en dependencias de la Presidencia de la República. 

En el caso de componentes disponibles a nivel de cloud, o fuera de la organización, se deberá asegurar el acceso exclusivo a la Presidencia de la República, especificando claramente el tipo de interfaz de gestión, permisos y demás requerimientos necesarios para su utilización.

En el caso de componentes instalados en el Data Center de la Presidencia de la República, se preferirá la implementación en entorno virtual VMWARE.

Si el oferente indica que se debe considerar la asignación de recursos de hardware específicos, los deberá incluir con cargo al proyecto.

V.     SERVICIOS Y LICENCIAMIENTO

Se deberá considerar licenciamiento para 700 usuarios, permitiendo que se pueda utilizar más de un dispositivo.  En caso de que la modalidad de licencia sea por dispositivo, se deben considerar 1.500 dispositivos.

En el caso de que el licenciamiento para servidores sea en una modalidad diferente, se deberá considerar licenciamiento para 60 servidores con sistema operativo Windows Server y 10 servidores con sistema operativo Linux.

El licenciamiento será por un período de 12 meses, con opción de extensión y/o renovación por igual período de tiempo. Durante ese periodo se deberá contar con servicio de actualizaciones y soporte.

VI.   IMPLEMENTACIÓN

El adjudicatario deberá realizar la instalación, configuración, capacitación y puesta en marcha de las soluciones ofertadas. Para dicha implementación se deberá entregar un plan de trabajo, el cual no podrá exceder los 30 días corridos.

Las ofertas de aquellos postulantes que excedan el plazo máximo indicado en este punto, serán consideradas como técnicamente inadmisibles.

VII. CAPACITACIÓN

El oferente deberá incorporar como parte de su oferta un servicio de capacitación, la cual podrá ser presencial o virtual, y estará orientada a entregar los conocimientos y herramientas de las nuevas soluciones, con el fin de que personal técnico propio de la Presidencia de la República se haga cargo de la administración de las plataformas.  La capacitación deberá impartirse para, a lo menos, 2 personas, permitiendo que participen otras más, a modo de oyentes.  Para tal efecto, el oferente deberá señalar en su propuesta la cantidad de horas y sesiones destinadas a dicha capacitación en la oferta técnica de formato libre.

VIII.  NIVEL DE PARTNERSHIP

El oferente que desee participar del proceso licitatorio, y que no sea directamente el desarrollador del programa o solución antivirus, deberá ser un “Partner” certificado por la empresa desarrolladora.

Para acreditar su nivel o calidad de “partnership”, el oferente deberá adjuntar a su oferta técnica, un certificado extendido por el desarrollador o creador del programa o solución antivirus, cuya antigüedad no supere los 3 meses, o corresponda al año vigente a la presentación de la oferta (2023).

Las ofertas de aquellos participantes que no se ajusten a lo señalado en este punto, serán consideradas como técnicamente inadmisibles.

IX.      LISTA DE CUMPLIMIENTO

Las ofertas evaluadas deberán cumplir con todos los requisitos técnicos señalados como OBLIGATORIOS o ESENCIALES de acuerdo a la tabla que se adjunta a continuación.

Las ofertas de aquellos postulantes que no incluyan cualquiera de ellos, serán consideradas como técnicamente inadmisibles.

 

TABLA 1 - Requisitos Técnicos Obligatorios

1.1 GATEWAY DE CORREO

Tipo de requisito

Consola de monitoreo, administración y análisis centralizada.

Esencial

Detección y filtrado de contenido.

Esencial

Protección contra amenazas multicapa.

Esencial

Filtro web de direcciones URL malintencionadas.

Esencial

Detección de macros o controles de ActiveX maliciosos en archivos de Office.

Esencial

Motor antispam.

Esencial

Sistema de notificaciones.

Esencial

Detección de suplantación de dominio.

Esencial

Generación de reglas de administración de tráfico de correo electrónico.

Esencial

1.2 ENDPOINT PROTECTION PLATFORM (EPP)

Protección en tiempo real

Esencial

Prevención de exploits.

Esencial

Prevención de ataques sin archivo.

Esencial

Prevención contra Ransomware

Esencial

Prevención de intrusiones basado en el host (HIPS)

Esencial

Detección basada en Machine Learning

Esencial

Protección y control web, bloqueo de URLs.

Esencial

Administración de parches y vulnerabilidades.

Esencial

Seguridad servidor de archivos / base de datos

Esencial

Soporte para plataformas Windows, Mac, Linux y Dispositivos Móviles.

Esencial

1.3 ENDPOINT DETECTION AND RESPONSE (EDR)

Flujo de evaluación de prioridades de incidentes.

Esencial

Búsqueda de amenazas.

Esencial

Análisis de causa raíz.

Esencial

Escaneo de indicadores de compromiso (IoCS)

Esencial

Acciones de respuesta

Esencial

Contención del incidente en el endpoint.

Esencial

1.4 EXTENDED DETECTION AND RESPONSE (XDR)

Centralizar los eventos de las distintas capas de seguridad.

Esencial

Correlacionar, detectar y analizar de forma rápida los incidentes.

Esencial

Inteligencia integral de amenazas.

Esencial

 

Asimismo, el proponente podrá incluir aspectos adicionales o complementarios, que serán evaluados conforme al punto 19.3.1 del artículo 19° de las Bases Administrativas, asignándose puntaje de acuerdo a la tabla allí detallada.

TABLA 2 - Requisitos Técnicos Complementarios

1.1 GATEWAY DE CORREO

Tipo de requisito

Generación de informes detallada y flexible

Complementario

Registros detallados de eventos.

Complementario

Integración con OpenLDAP y Active Directory.

Complementario

Integración de SIEM.

Complementario

1.2 ENDPOINT PROTECTION PLATFORM (EPP)

Control de dispositivos externos.

Complementario

Restricción o bloqueo de aplicaciones.

Complementario

Cifrado

Complementario

Seguridad Web Gateway

Complementario

Rollback de acciones maliciosas.

Complementario

Control adaptativo de anomalías.

Complementario

1.3 ENDPOINT DETECTION AND RESPONSE (EDR)

Adición y enriquecimiento de datos.

Complementario

Respuesta integrada.

Complementario

Múltiples opciones de respuesta.

Complementario

1.4 EXTENDED DETECTION AND RESPONSE (XDR)

Interoperabilidad con soluciones de terceros.

Complementario

  1. RESPONSABILIDADES

Será de cargo del adjudicatario la reparación de daños y pérdidas atribuibles a actos deficientes, negligentes o culpables por parte de su personal, incluyendo los perjuicios causados por sus equipos o trabajadores, debiendo asumir la responsabilidad que le corresponda por cualquier efecto negativo derivado de la ejecución de los trabajos de la contratación que se suscriba, y que le sean imputables.

 


ANEXO Nº1

 

“IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE”

 

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Identificación de la Empresa Oferente o Persona Natural:

Razón Social:

R.U.T.

Dirección:

Comuna:

Teléfono:

Correo Electrónico:

Representante(s) Legal(es):

R.U.T:

Teléfono:

Correo Electrónico:

Fecha inicio de actividades:

Socios y porcentajes de cada uno de ellos en la sociedad

Breve descripción de la trayectoria de la empresa

Ciudad, día/mes/2023

(Firma)

______________________________________________

(Nombre de Oferente o Representante Legal)

Representante Legal

(Nombre Empresa)


ANEXO Nº2

“DECLARACIÓN JURADA ACEPTACIÓN DE BASES”

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Razón Social:

R.U.T.

Dirección:

Contratista, oferente en la presente licitación pública, declaro bajo juramento:

 

1)      Conocer y aceptar las Bases Administrativas elaboradas para la licitación pública mencionada precedentemente.

2)      Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.

3)      Haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia entre sí.

4)      Autorizar a la Presidencia de la República para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.

5)      Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.

6)      Que se obliga a mantener vigente su oferta durante un periodo de 90 días corridos, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.

7)      Haber verificado la exactitud de los antecedentes proporcionados.

 Ciudad, día/mes/2023

 

(Firma)

_______________________________________________

(Nombre de Oferente o Representante Legal)

Representante Legal

(Nombre Empresa)


ANEXO N°3

 

 “DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

DECLARACIÓN JURADA

Yo……………………………………………………………., RUT Nº:……………….., en mi calidad de oferente o Representante Legal de la empresa…………………………………, declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº19.886.

Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años (Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008).

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos  de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008).

Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.

Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.

El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.

Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (Ley 20088, artículo 13, D.O. 05.01.2006).

Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.

Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.”

FIRMA DEL OFERENTE O DE SU(S)

REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)


ANEXO N°4

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOCIOS Y REPRESENTANTES

 

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En el caso de los oferentes que sean Personas Jurídicas, deberá declarar lo siguiente:

A.- EN CUANTO A LOS SOCIOS:

 

Declaro que son los socios los siguientes:

1.- Don _____________________________________RUT_______________________

2.- Don _____________________________________RUT_______________________

3.- Don _____________________________________RUT_______________________

4.- Don _____________________________________RUT_______________________

5.- Don _____________________________________RUT_______________________

(Importante: en caso de sociedades anónimas abiertas solo debe indicarse los socios que posean un 10% o más del capital social).

B.- EN CUANTO A SUS REPRESENTANTES:

Declaro que los gerentes, administradores y/o representantes de la sociedad son los siguientes:

1.- Don ____________________________RUT: _______________cargo: ___________

2.- Don ____________________________RUT: _______________cargo: ___________

3.- Don ____________________________RUT: _______________cargo: ___________

Ciudad, día/mes/2023

(Firma)

(Nombre de Oferente o Representante Legal)

Representante Legal

(Nombre Empresa)


ANEXO N°5

“OFERTA ECONÓMICA”

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

Razón Social:

R.U.T.

Dirección:

Descripción Producto

Cantidad

Global

Valor total neto

USD

Solución integral, incluyendo la totalidad de licencias, soporte y demás solicitados en las Especificaciones Técnicas.

1

Valor total Neto USD

(Valor a evaluar)

IVA USD

Valor total Bruto USD

Los valores deben ser expresados en dólares de los Estados Unidos de América. El valor ingresado deberá coincidir con el valor total del comprobante de la oferta.

Las ofertas deberán ser puras y simples, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América y sin considerar ningún tipo de reajustes. Cualquier reajuste en la oferta económica será omitido por la Presidencia de la República y, los oferentes, por el solo hecho de presentar sus ofertas a la presente licitación dan por aceptada tal condición.

IMPORTANTE: LAS OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LO SOLICITADO COMO ESENCIAL SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES.

Los valores expresados en la Oferta Económica deben ser congruentes entre sí. En el caso de existir diferencias que afecten el TOTAL NETO DE LA OFERTA ECONÓMICA, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

El oferente deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento de la contratación. A vía solo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, pago de servicios, materiales, costos de garantía, seguros y, en general lo necesario para poner en servicio los trabajos en forma completa y correcta, de acuerdo a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.

Ciudad, día/mes/2023

(Firma)

_______________________________________________

(Nombre de Oferente o Representante Legal)

Representante Legal

(Nombre Empresa)


ANEXO N°6

“LISTA DE CUMPLIMIENTO”

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Los proponentes deberán señalar, en las tablas que se exponen a continuación, si las soluciones que ofertan en este proceso licitatorio cumplen con lo indicado.

A)     REQUISITOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS

La tabla que se presenta en este punto indica todos aquellos requerimientos técnicos que las propuestas obligatoriamente deben incluir. En caso de no incluirse cualquiera de las características señaladas, la oferta será declarada como técnicamente inadmisible.

TABLA 1 - REQUISITOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS (ADMISIBILIDAD)

1.1 GATEWAY DE CORREO

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Consola de monitoreo, administración y análisis centralizada.

Esencial

 

Detección y filtrado de contenido.

Esencial

 

Protección contra amenazas multicapa.

Esencial

 

Filtro web de direcciones URL malintencionadas.

Esencial

 

Detección de macros o controles de ActiveX maliciosos en archivos de Office.

Esencial

 

Motor antispam.

Esencial

 

Sistema de notificaciones.

Esencial

 

Detección de suplantación de dominio.

Esencial

 

Generación de reglas de administración de tráfico de correo electrónico.

Esencial

 

1.2 ENDPOINT PROTECTION PLATFORM (EPP)

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Protección en tiempo real.

Esencial

 

Prevención de exploits.

Esencial

 

Prevención de ataques sin archivo.

Esencial

 

Prevención contra Ransomware.

Esencial

 

Prevención de intrusiones basado en el host (HIPS).

Esencial

 

Detección basada en Machine Learning.

Esencial

 

Protección y control web, bloqueo de URLs.

Esencial

 

Administración de parches y vulnerabilidades.

Esencial

 

Seguridad servidor de archivos / base de datos.

Esencial

 

Soporte para plataformas Windows, Mac, Linux y Dispositivos Móviles.

Esencial

 

1.3 ENDPOINT DETECTION AND RESPONSE (EDR)

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Flujo de evaluación de prioridades de incidentes.

Esencial

 

Búsqueda de amenazas.

Esencial

 

Análisis de causa raíz.

Esencial

 

Escaneo de indicadores de compromiso (IoCS).

Esencial

 

Acciones de respuesta.

Esencial

 

Contención del incidente en el endpoint.

Esencial

 

1.4 EXTENDED DETECTION AND RESPONSE (XDR)

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Centralizar los eventos de las distintas capas de seguridad.

Esencial

 

Correlacionar, detectar y analizar de forma rápida los incidentes.

Esencial

 

Inteligencia integral de amenazas.

Esencial

 

B)     REQUISITOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS

La tabla que se presenta a continuación, contempla aquellas características técnicas que los oferentes pueden incluir como parte de su oferta, siendo evaluadas conforme el punto 19.3.1. del artículo 19° de las Bases Administrativas. Estas características son OPCIONALES, y su omisión no compromete la admisibilidad de la oferta.

Tabla 2 - Requisitos Técnicos complementarios (60%)

1.1 GATEWAY DE CORREO

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Generación de informes detallada y flexible

complementario

 

Registros detallados de eventos.

complementario

 

Integración con OpenLDAP y Active Directory.

complementario

 

Integración de SIEM.

complementario

 

1.2 ENDPOINT PROTECTION PLATFORM (EPP)

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Control de dispositivos externos.

complementario

 

Restricción o bloqueo de aplicaciones.

complementario

 

Cifrado

complementario

 

Seguridad Web Gateway

complementario

 

Rollback de acciones maliciosas.

complementario

 

Control adaptativo de anomalías.

complementario

 

1.3 ENDPOINT DETECTION AND RESPONSE (EDR)

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Adición y enriquecimiento de datos.

complementario

 

Respuesta integrada.

complementario

 

Múltiples opciones de respuesta.

complementario

 

1.4 EXTENDED DETECTION AND RESPONSE (XDR)

Calificación

¿Cumple? (SI/NO)

Interoperabilidad con soluciones de terceros.

complementario

 

Podrán igualmente los oferentes, como parte de sus respectivas propuestas técnicas, profundizar respecto de cada punto indicado en las tablas 1 y 2, señalando cualquier detalle que consideren necesario. Asimismo, podrá la Presidencia de la República, a través del mecanismo de foro inverso, solicitar aclaraciones respecto de cualquier punto señalado por los oferentes.

Cualquier duda o consulta que tengan los oferentes, solo serán respondidas mediante el foro de preguntas, dentro de los plazos destinados para ello, señalado en el artículo 5° de las Bases Administrativas.

Ciudad, día/mes/2023

(Firma)

_______________________________________________

(Nombre de Oferente o Representante Legal)

Representante Legal

(Nombre Empresa)


ANEXO N°7

“OFERTA TÉCNICA”

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

A)   El oferente deberá presentar su propuesta técnica de la solución ofertada, en formato libre, incluyendo en ella al menos la siguiente información técnica:

-          Descripción general del antivirus.

-          Capacidad de Soporte Técnico, remoto y/o presencial.

-          Herramientas del antivirus.

-          Detalle y descripción de los puntos de la tabla 1 y 2, del Anexo N°6, en caso de ser necesario.

-          Plan de implementación.

-          Capacitaciones.

-          Cronograma tentativo de trabajo.

-          Explicación de la interfaz básica de usuario.

Podrá asimismo acompañar una ficha técnica del producto o solución ofertada, la cual podrá estar en idioma español y/o inglés, confeccionada directamente por el fabricante o desarrollador.

B)   El oferente deberá indicar un plazo de implementación total de su producto o solución ofertada, conforme al siguiente recuadro:

Días corridos

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN

(El plazo máximo de implementación a ofertar no podrá ser superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación de la orden de compra en el portal de Mercado Público. Cualquier oferta que declara un plazo mayor al señalado, será declarada inadmisible).

El plazo máximo para la aceptación de la orden de compra es de 7 días corridos contados desde que fuere enviada la orden de compra. En caso de no ser aceptada dentro de ese plazo, la Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación, conforme al artículo 23° de las Bases Administrativas.

C)   En caso que el oferente no se trate directamente del desarrollador del programa o solución antivirus, deberá adjuntar un certificado de nivel de partnership otorgado por el desarrollador o creador del programa o solución antivirus. El mencionado certificado deberá tener una antigüedad inferior a 3 meses, o acreditar la calidad por todo el año correspondiente a la presentación de la oferta (2023).

Ciudad, día/mes/2023

(Firma)

_______________________________________________

(Nombre de Oferente o Representante Legal)

Representante Legal

(Nombre Empresa)


DESÍGNASE, como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la presente Licitación a los funcionarios que a continuación se indican:

a)      Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)     Jefatura del Departamento de Abastecimiento o Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)      Un/a integrante del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  1. PUBLÍQUESE, las señaladas “Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas”, en el Portal www.mercadopublico.cl.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

DIRECTORA ADMINISTRATIVA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

ADS/MGM/LEV/MGB/OSR/FHV

Distribución:

- Dirección Administrativa

- Departamento de Abastecimiento

- Departamento de Finanzas

- Departamento Jurídico

- Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación

- Oficina de Partes.