Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes. |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales como la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través de la aclaración de ofertas disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
|
|
|
De la evaluación de las ofertas. |
El Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora detallada en el numeral 7.1 de las presentes bases.
La referida Comisión efectuará una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos establecidos en éstas. Pudiendo esta comisión Evaluadora solicitar informe al Asesor Jurídico del SLEP Puerto Cordillera, respecto de materias de orden legal.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con los factores y aspectos especificados en los criterios de evaluación.
Se podrá corregir los errores aritméticos que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes y no altere el monto de su oferta.
Se podrá rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente del proceso de licitación.
Las empresas oferentes serán evaluadas de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada.
|
|
|
Informe de la comisión evaluadora. |
La comisión evaluadora emitirá un informe, denominado Acta de Evaluación, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el punto Etapas y Plazos de la licitación.
El Informe de la comisión evaluadora culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión.
|
|
|
Resolución de Empates. |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Precio. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Plazo de entrega.
Cuando se produzcan situaciones en que, a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, estos se mantienen, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma de mercado público, según lo establece el comprobante de ingreso de oferta que emite el Sistema de Información.
|
|
|
De la adjudicación. |
La comisión encargada de la evaluación propondrá a la Directora Ejecutiva (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante Resolución que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, la contraparte técnica deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que el SLEP Puerto Cordillera podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, siempre que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden antedicho.
La presente licitación será adjudicada a un proveedor por una o más líneas, o a varios proveedores por varias líneas.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación. |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación podrán efectuar sus consultas al mail de contacto de la Sección de Abastecimiento y Logística adquisiciones.sl@educacionpublica.cl , dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas.
|
|
|
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación. |
El SLEP Puerto Cordillera declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, el SLEP Puerto Cordillera declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de inadmisibilidad o de desierta de una Licitación Pública, deberá ser siempre por resolución fundada.
|
|
|
Puntaje Mínimo de Adjudicación. |
Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 60%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 60 no podrá ser adjudicada.
|
|
|
Facultad de re adjudicar. |
El SLEP Puerto Cordillera podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
|
|
|
De la relación contractual. |
En la presente Licitación Pública, no se requerirá la suscripción de un contrato, ya que la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, por ser su monto inferior a 1.000 UTM y tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 63º del Reglamento de la Ley N°19.886.
|
|
|
Obligaciones del proveedor. |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Las demás que le encomienden las presentes Bases.
|
|
|
Encargado del contrato del proveedor. |
El proveedor deberá nombrar un encargado para la ejecución de este, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al SLEP Puerto Cordillera por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
|
|
|
Contraparte técnica por parte del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera. |
La Contraparte Técnica del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera será realizada por el Liceo Carmen Rodríguez Henríquez, y serán funciones de esta Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que las características de los productos cumplan con lo solicitado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del contrato, informando mediante Memorándum a la Sección de Abastecimiento y Logística en caso de incumplimiento, para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los productos, como asimismo informar para realizar la tramitación de pagos y multas.
e) Supervisar y controlar el desarrollo de la relación contractual, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos, la calidad de los productos y el cumplimiento de los plazos acordados.
|
|
|
Multas. |
Cada vez que el proveedor incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el SLEP Puerto Cordillera podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
|
|
|
Modificación de la relación contractual y su término anticipado |
La relación contractual podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el incumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Las modificaciones a la relación contractual podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de la contratación o de hacerse cargo de situaciones imprevistas y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio de la contratación en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones de la relación contractual siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado la relación contractual.
Para efectos de terminar anticipadamente la relación contractual por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando al SLEP Puerto Cordillera para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del SLEP Puerto Cordillera:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los productos a los que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2. El incumplimiento de lo establecido en el punto 15.3 de las bases administrativas.
3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor de la orden de compra.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 15.6.1.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SLEP Puerto Cordillera pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
|
|
|
Gestión de la relacion contractual |
La instancia encargada de la gestión administrativa de la relación contractual será la Sección de Abastecimiento y Logística, cuyas funciones serán:
a) Realizar la tramitación a los pagos y multas.
b) Gestionar el término anticipado del contrato, a solicitud de la contraparte técnica.
c) Recepcionar los descargos realizados por el proveedor, en caso de aplicárseles sanciones.
d) Mantener disponible los antecedentes del contrato, tanto para el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, como para el proveedor.
e) Realizar los actos administrativos que se deriven de la toma de decisión por parte de la contraparte técnica.
|
|
|