|
OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
|
El Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante también “SSMC” llama a presentar ofertas en la licitación pública para el suministro de entradas de cine destinadas a funcionarios (as) afiliados (as) al servicio de bienestar del Servicio De Salud Metropolitano Central, de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción Cantidad requerida
Entradas electrónicas de cine, con vigencia de un año calendario desde su generación; restituyéndose su valor dentro del tercer mes desde su vencimiento, en caso de no haber sido usadas. 25.200
La descripción, cantidad y especificaciones del requerimiento que se licita se encuentran señaladas en las bases técnicas, que también se aprueban por este acto.
2° ENTIDAD LICITANTE
Razón Social : Servicio de Salud Metropolitano Central
RUT : 61.608.600-6
Dirección : Victoria Subercaseaux N°381.
Comuna : Santiago
Región : Metropolitana
3° TIPO DE LICITACIÓN, TIPO DE PRESUPUESTO Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
3.1. TIPO DE LICITACIÓN
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM e inferiores a 2.000 UTM.
3.2 PRESUPUESTO:
Para la contratación de los bienes en las condiciones establecidas en estas bases de licitación, se dispone de un presupuesto que asciende a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) IVA incluido.
3.3 VALIDEZ DE LAS OFERTAS:
Las propuestas deberán tener una validez de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha del cierre de recepción de ofertas. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento de la contratación, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en www.mercadopublico.cl en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 25° inciso octavo, del reglamento de la ley N° 19.886.
De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modifica también en forma automática la fecha de apertura y fecha de adjudicación, en las mismas condiciones de la regla citada precedentemente”. De igual modo el SSMC podrá ampliar los plazos establecidos en el Portal www.mercadopublico.cl, resguardando los intereses de la Institución y el cumplimiento del objeto de la licitación, debiendo subir acta con los plazos a reemplazar y los nuevos plazos a publicar, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25° del reglamento mencionado precedentemente, en situaciones que lo amerite tales como, al presentarse numerosas preguntas, al ser necesario precisar o modificar las bases, al tener 2 o menos ofertas.
|
|
|
|
4° DEFINICIONES |
|
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en las presentes bases, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
a. Ley de Compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b. Reglamento: el reglamento de la Ley de Compras, contenido en el decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
c. Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en las bases administrativas, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.
d. Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
e. Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
f. Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
g. “SSMC”, “el Servicio de Salud”, “Entidad Licitante”, “Servicio”: Servicio de Salud Metropolitano Central.
h. Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar a la Entidad licitante los bienes y/o servicios que se requieren en esta licitación.
i. Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
j. Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo o la aceptación de la orden de compra, según corresponda.
k. Contratante: proveedor que suministra a la Entidad licitante los bienes y servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y las presentes bases.
l. Portal: el sistema de información de compras y contrataciones de la administración, portal www.mercadopublico.cl.
n. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de proveedores de bienes o servicios, sean personas naturales y/o jurídicas, que presentan de manera conjunta una oferta en un proceso de compra.
|
|
|
|
5º PARTICIPANTES |
|
Podrán participar en la presente licitación pública, quienes reúnan los siguientes requisitos:
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras o Unión Temporal de Proveedores, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 4° y 35° quáter de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica, ni que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973, ni se encuentren afectados por la inhabilitación para contratar con el Estado, contemplada en el artículo 33 de la ley N° 21.595, sobre delitos económicos. En el caso de UTP, cada integrante de aquella debe acreditar que no se encuentra afecto a las referidas inhabilidades y prohibiciones.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada que se exprese en el Anexo N° 2 puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Por el sólo hecho de postular al presente certamen público, los oferentes tácitamente declaran que conocen a cabalidad el contenido y alcance de las bases administrativas, bases técnicas y anexos que integran la licitación (incluidas las respuestas a las consultas, y la información contenida en la ficha de licitación) y aceptan someterse a ellas.
|
|
|
|
6º DOCUMENTOS INTEGRANTES Y NORMATIVA APLICABLE |
|
Esta licitación se rige por lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, aprobado por decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1. Bases técnicas y sus modificaciones.
2. Bases administrativas y sus modificaciones.
3. Aclaraciones de las bases.
4. Respuestas a las preguntas efectuadas durante el proceso licitatorio respectivo.
5. Oferta del proponente y sus aclaraciones.
6. Resolución de adjudicación y sus modificaciones.
7. Contrato, su Resolución Aprobatoria, y sus modificaciones,
8. Orden de Compra.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal Mercado Público.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre las cuáles están las siguientes:
a. El D.F.L. N°1/19.653 del año 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b. La ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c. Toda otra normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.
|
|
|
|
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS E INDIVIDUALIZACIÓN DE ANEXOS |
|
Presentar Ofertas por Sistema.
Obligatorio.
Anexos Administrativos.
Anexo N° 1. Identificación del Oferente
Anexo N° 2. Declaración jurada simple
Anexo N° 3 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
Anexo N° 4. Declaración jurada para contratar (deudas vigentes con trabajadores)
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N° 2 debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.
Anexo Programa de Integridad Anexo N°7 “Programa de Integridad”.
Anexos Económicos.
Anexo N°5: Oferta económica y Plazo de Entrega
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, el que deberá ser expresado en pesos con todos los impuestos incluidos.
Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos, y lo ingresado como Oferta Económica en el Portal www.mercadopublico.cl, a través del Anexo N°5 se entenderá como válido el valor indicado en el dicho anexo, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
Anexos Técnicos. Anexo Nº 6: Oferta Técnica: El oferente deberá declarar en el Anexo N°6 el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas requeridas.
Anexo N° 8 Anexo N° 8: Informe tipo de uso de entradas electrónica al cine
Anexo N° 9 Anexo N°9: “Número de salas de cine en la Región Metropolitana”
8° OBSERVACIONES Y PREVENCIONES AL MOMENTO DE INGRESAR LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, la cual estará determinada por las siguientes estipulaciones:
a. Formatos: Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal de Mercado Publico, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de actividades. Para la presentación de las ofertas los formularios definidos en los Anexos del presente pliego de condiciones, se encontrarán disponibles en formato Word o Excel, según corresponda en el Portal de Mercado Público.
b. Cada proveedor deberá presentar una sola oferta en el proceso licitatorio regido por estas bases; en el caso de presentar más de una oferta, se considerará aquélla que haya sido ingresada primero al Sistema de Información, rechazándose la segunda al momento del acto de apertura.
c. Responsabilidad e Integridad: La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y la presentación de los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad del “oferente”. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica según lo indicado en las presentes Bases Administrativas de licitación pública.
d. Indisponibilidad Técnica del Sistema: Frente a la indisponibilidad técnica del Sistema, se deberá acreditar mediante el certificado correspondiente, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe la Dirección de Compras, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. Los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
e. Ofertas Puras y Simples: Las ofertas técnicas y/o económicas deberán ser puras y simples y en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación.
f. Idioma: español.
g. Gastos: Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la Dirección del SSMC.
h. Etapas: Una (apertura de ofertas técnica y económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley de Compras.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
9° INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Estado deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta
la notificación de la resolución de adjudicación.
10° ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
SI EL OFERENTE ES PERSONA NATURAL Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Anexo N°2: Declaración Jurada Simple
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en el Registro de Proveedores es Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores
Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, por la entidad que corresponda, según la naturaleza de la persona jurídica Acreditar en el Registro de Proveedoreses inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por la entidad que corresponda, según la naturaleza de la persona jurídica.
Fotocopia RUT empresa
Anexo N°2: Declaración Jurada Simple
Anexo N°4 Declaración Jurada para Contratar (Deudas Vigentes con los Trabajadores).
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Anexo N°2: Declaración Jurada Simple
Anexo N°3 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores.
Anexo N°4 Declaración Jurada para Contratar (Deudas Vigentes con los Trabajadores).
Para contrataciones iguales o superiores a las 1000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. El referido documento deberá dejar expresa mención de que se unen con el objeto de participar en la propuesta pública para la contratación de “............................................................................................................................”, indicado a su vez el ID asociado al proceso de compras generado en el Portal de Mercado Público.
Se deberá establecer en el documento público que formaliza la Unión, la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad formada. El consorcio comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la la Dirección del SSMC. podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Entidad a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha.
Se deberá nombrar en el documento público un representante o apoderando común con poderes suficientes.
Presentar fotocopia de cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles de forma actualizada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl).
Si el respectivo adjudicatario no tiene publicada la documentación que se mencionó anteriormente en el Registro de Proveedores, o bien, la que tiene publicada se encuentra desactualizada, deberá entregar al SSMC la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Portal de Mercado Público. En el evento de que está documentación no sea entregada y/o informada en el plazo mencionado, el SSMC estará facultado para seleccionar la siguiente oferta con mejor puntaje, para posteriormente formalizar la licitación.
Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor en todo momento.
11° DE LA REFERENCIA TÉCNICA
El Administrador de la contratación que se realice con motivo de la presente licitación pública y la Referente Técnico del servicio será: Miriam Arancibia Alcaino, en su calidad de Coordinadora Servicio de Bienestar del SSMC o quien reemplace según lo instruya su Jefatura Directa. Sus funciones serán las siguientes:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases, velando por su estricto cumplimiento.
b. Fiscalizar que los bienes y/o servicios entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y en la oferta del adjudicatario, y otros documentos complementarios.
c. Velar por el cumplimiento de los plazos ofertados por los proveedores para la entrega de los bienes y/o servicios.
d. Reportar al SSMC las circunstancias constitutivas de multa y/o de término anticipado de contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases, mediante la entrega de un Informe a la Dirección del Servicio de Salud.
e. Certificar la recepción conforme de los productos y/o servicios contratados, como requisito previo a la autorización de pagos asociados.
f. Proporcionar la información necesaria al proveedor para la correcta ejecución de sus obligaciones.
g. Las demás que le encomienden las presentes bases.
12° MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada a un oferente. En todo caso, las modificaciones a las bases, sólo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas.
Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de licitación.
En este caso existirá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo que corresponda.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones, o bien, ampliar prudencialmente el plazo para recepción de ofertas.
Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
13° CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Las consultas sobre los contenidos de las bases deberán ser efectuadas sólo a través del Portal www.mercadopublico.cl, en el foro electrónico dentro del plazo establecido en el calendario publicado en el citado Portal y en el horario que en este se indique, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con el Servicio o con sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
Dichas consultas serán respondidas y publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl en el plazo indicado en el cronograma de Bases de licitación y formarán parte integrante de las mismas, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes.
Asimismo, si lo estime conveniente, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a través del aplicativo “Aclaraciones” en www.mercadopublico.cl precisiones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, tanto técnicos como económicos, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado y serán informadas a todos los proponentes.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases. Con todo, el SSMC podrá modificar de oficio las presentes Bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
14° APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS PROPUESTAS
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en la fecha, hora y día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del Portal. Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
En dicho acto, se revisará que los requeridos hayan sido adjuntados en la forma establecida en las bases.
Se levantará un acta del proceso de apertura en la cual se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas rechazadas y los motivos del rechazo.
La apertura de ofertas podrá ser asistida por un Analista de Compras o Encargado del procedimiento administrativo de la licitación de especie, de la Entidad Licitante.
|
|
|
|
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
|
Serán requisitos obligatorios para ser admitido a participar del presente proceso licitatorio.
Presentar con toda la información requerida los siguientes anexos:
Anexo N° 1 Identificación del oferente.
Anexo N° 2 Declaración jurada simple.
Anexo N° 3 Declaración UTP.
Anexo N° 4 Deuda vigente con trabajadores
Anexo N° 5 Oferta económica y plazo de entrega.
Anexo N° 6 Oferta técnica, el proveedor deberá dar cumplimiento a la totalidad de especificaciones técnicas solicitadas.
Anexo N° 7 Programa Integridad.
Anexo N° 9 Salas de Cine declaradas.
Plazo de entrega mayor o igual a 7 días hábiles desde la fecha de emisión de la orden de compra
Las propuestas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº19.886.
De acuerdo al artículo 9° de la ley N°19.886, el SSMC declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
16° SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS.
Una vez realizada la Apertura Electrónica de las ofertas el Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (artículo 40, inciso 1° del reglamento de la ley N°19.886).
El Servicio podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (artículo 40, inciso 2° del reglamento de la ley N° 19.886).
Para la corrección de estos errores u omisiones y/o para la presentación de antecedentes omitidos, los oferentes tendrán el plazo fatal de dos días hábiles, contados desde el requerimiento que para estos efectos realice el SSMC a través del Sistema de Información.
La entidad licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviadas a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente formal de las bases de licitación, que no constituye un error que afecte la validez de la respectiva propuesta y que no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación. Esta facultad tampoco se podrá ejercer con los documentos que son considerados DE ADMISIBILIDAD por estas bases de licitación.
|
|
|
|
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
El Servicio evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión Evaluadora cuyos integrantes se individualizan en las presentes bases.
De acuerdo a lo establecido en el art. 35 nonies de la ley N° 19.886. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
17.1 COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por los funcionarios que a continuación se mencionan:
INTEGRANTES COMISIÓN EVALUADORA
NOMBRE RUN N° CARGO
José Rojas Corales 12.273.745-4 Subdirector Gestión y Desarrollo de las Personas
Felipe Cortés Jara 16.811.924-0 Jefe Departamento Calidad de Vida Laboral
Verónica Thielemann Rojas 14.444.571-6 Representante Consejo Administrativo Bienestar
Ariel Herrera Godoy 14.632.953-5 Representante Consejo Administrativo Bienestar
Pedro Godoy Sandoval 13.032.838-5 Representante Consejo Administrativo Bienestar
En caso de impedimento de los integrantes designados, integrarán la comisión evaluadora quienes se indican a continuación:
EVALUADORES SUBROGANTES
NOMBRE RUN N° CARGO
Paulina Cortez Salina 14.141.139-k Integrante Consejo Administrativo
Mauricio Rodriguez Baeza 15.355.541-9 Integrante Consejo Administrativo
Carolina Neira Rojas 14.105.766-9 Integrante Consejo Administrativo
Javier Aldoney Arangua 8.011.150-9 Profesional Departamento Calidad de Vida Laboral
Gabriela Soto Romero 11.781.971-k Profesional Servicio de Bienestar SSMC
Esta comisión tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos, desde el cierre de recepción de ofertas, para evaluar las ofertas y proponer la adjudicación de la oferta mejor evaluada.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán:
a. Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en el Reglamento de la ley N° 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° N° 7 de la ley N° 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley N°20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27, 39 y 40 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la Ley de Compras.
b. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
c. Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
d. Los miembros que integran la Comisión de Evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, debiendo dejar constancia de aquello en el Informe de Evaluación.
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertadoo bien, propondrá fundadamente declarar desierta o inadmisible la licitación conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.986. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
17.2 PROCESO DE EVALUACIÓN.
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios y factores de evaluación que se señalan en lo sucesivo, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda y se establecerá el correspondiente orden de prelación.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, se utilizarán dos decimales.
En la tabla siguiente se detallan los criterios de evaluación, factores, los puntajes y los ponderadores máximos respecto de cada componente:
Criterios Ponderaciones (%)
BB 35%
Plazo de Entrega 40%
Cumplimiento de los Requisitos Formales 5%
Programa de Integridad 5%
Número de salas de cine 15%
Total 100
a) Oferta Económica (el puntaje se deberá ponderar al 35%)
El mecanismo se evaluación se desarrollará a partir del análisis del precio total ofertado en la presente licitación.
La fórmula de cálculo del puntaje total OE será la siguiente:
Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar.
Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada.
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
El medio de verificación será el Formulario N°5.
b) Plazo de Entrega (40%): Los oferentes deberán indicar el plazo de entrega de las entradas el Formulario N°5, plazo que en ningún caso podrá exceder de 7 días hábiles desde la emisión de la orden de compra. Cualquier propuesta que supere dicho plazo será declarada inadmisible y no será evaluada.
Características Puntos
Entrega igual o menor a 3 días hábiles 100
Oferta entre 4 y 6 días hábiles de entrega 50
Oferta 7 o más días hábiles Inadmisible
c) Número de salas de cine (15%)
Los oferentes deberán declarar el número de salas de cine con las que cuentan en sus sucursales en la Región Metropolitana.
Se evaluará el número de salas de cine, declaradas en el Anexo N°9, según la siguiente fórmula.
Puntaje Plazo de Entrega
d) Programa de Integridad (se debe ponderar al 5%)
Según Dictamen N°E370752/2023 de Contraloría General de la República, más precisamente en su letra d) respecto del programa de integridad, prácticas reñidas con probidad y conductas de lavado de activos, el oferente deberá acreditar que dispone herramientas relacionadas al cumplimiento de un programa de integridad el cual ha sido dado a conocer al personal de la empresa. Para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, los antecedentes señalados en el Formulario 7 según corresponda, para tal efecto.
Para acreditar la veracidad de la declaración contenida en el Formulario 7 se deberá adjuntar algún documento, tales como actas de capacitación, actas de jornadas de inducción sobre la materia, código de ética, normativa interna anticorrupción, especialmente en lo relativo al soborno y los demás delitos establecidos en la ley 20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, u otro documento que conste que efectivamente se instruyó a sus trabajadores en las materias que se están comprometiendo.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Oferente presenta información 100
Oferente no presenta información o no adjunta métodos verificables 0
Aquellos oferentes que no cuenten con personal y realicen la declaración contenida en el Formulario respectivo, se les asignara puntaje máximo.
TOTAL PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) +c) + d)
El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguales o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.
La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 bis del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que se transcribe íntegramente a continuación:
17.3 INFORME DE EVALUACIÓN
La comisión evaluadora generará un informe de evaluación, que contendrá un recuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno.
El Informe de Evaluación será publicado en el Portal de Mercado Público al momento de la adjudicación junto a la resolución de adjudicación.
La comisión evaluadora en su informe de evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 bis del reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual dicho informe debe contener:
a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
d. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e. La proposición de adjudicación dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
17.4 DESEMPATE DE OFERTAS
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a. Adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Evaluación Oferta Técnica”.
b. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Económica”.
c. Si el empate persiste, se adjudicará al proveedor que primero haya ingresado su oferta, cronológicamente (fecha y hora), de acuerdo a lo consignado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
18º ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El Servicio adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación y sus factores con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases de licitación.
La adjudicación de la propuesta se realizará mediante resolución fundada, la que se notificará a través de la publicación de la misma en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 6º del reglamento de la Ley de Compras.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad.
El SSMC se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación.
En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto.
El SSMC podrá desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por el SSMC que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá adjudicar esa oferta, solicitando al proveedor una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El SSMC solicitará al proveedor adjudicado el Certificado de Situación Tributaria emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar que el Código de Actividad Económica Vigente del oferente, se corresponda con la que ésta declaró en el Anexo N°1 al momento de postular al proceso concursal, y que esta actividad económica lo habilita tributariamente para contratar según el objeto materia de la licitación. En el evento de producirse un posterior cambio de actividad económica, el proveedor adjudicado deberá comunicarlo al SSMC, y deberá asegurar y demostrar que la nueva actividad económica codificada por el Servicio de Impuestos Internos, y con la que se emitirán las respectivas facturas, se encuentran directamente relacionadas al objeto de esta licitación, verificándose de esta forma la habilitación tributaria.
19º DE LA READJUDICACIÓN
En el evento de configurarse alguna de las hipótesis que se mencionan a continuación, el Servicio dejará sin efecto la resolución de adjudicación, pudiendo readjudicar esta propuesta a la segunda oferta mejor evaluada, o declarar desierto el proceso, decisión que deberá ser adoptada por el Servicio a proposición de la comisión evaluadora, dejando constancia de ello en el Portal de Mercado Público. Esto no obsta al ejercicio de las demás acciones que se pudieren derivar de la retractación intempestiva de la oferta.
En el evento de proceder a la readjudicación ésta deberá formalizarse en un plazo de hasta 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b. Si la orden de compra no se acepta o bien no se celebra el contrato (según como se formalice la licitación) dentro del plazo señalado en las bases por causas atribuibles al adjudicatario.
c. Si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en la forma y oportunidad señalada en las presentes bases.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º y 35 quáter de la Ley de Compras, o en virtud de la ley N° 20.393, o del artículo 26 letra d) del decreto ley N°211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
e. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes bases administrativas.
f. Si el adjudicatario no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la celebración del contrato, según corresponda.
|
|
|
|
FORMALIZACIÓN: CONTRATO |
|
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de plazo de entrega de antecedentes para formalizar la contratación.
Antecedentes necesarios para la formalización del contrato
1. Documentos para Persona Natural:
a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
2. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a) En caso de sociedades:
a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
a.6 Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta (F-30).
a.7 En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad.
Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
b) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
3. Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser debidamente apostillados.
b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c) Deberá designar domicilio en Chile.
d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
4. Documentos para UTP
a) En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado.
b) En el instrumento antes indicado deberá a lo menos pactarse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
c) Además, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda.
Si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, no hace entrega de los antecedentes, o no se encuentra inscrito y/o habilitado en el registro de proveedores, dentro del plazo indicado en estas bases, se tendrá por desistido de su oferta el Servicio podrá proceder según lo señalado en el numeral 11.1 de las presentes Bases Administrativas y readjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable al Servicio.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago
La duración del contrato será de 12 meses desde la fecha que se comience a ejecutar el contrato.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, esto es trascurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo aprobatorio en el portal www.mercadopublico.cl., y se extenderá por 12 meses contados desde esa fecha. No obstante, lo anterior, se deja constancia que por razones de buen servicio podrá disponerse que el contrato comience a ejecutarse desde el momento de su suscripción. Con todo no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio no se encuentre totalmente tramitado.
21º RECEPCIÓN CONFORME
Se entiende por recepción conforme de los productos requeridos, la entrega que de éstos efectúa el proveedor adjudicado, dando cumplimiento a lo estipulado en las bases de licitación, sus antecedentes integrantes y a la oferta presentada por éste.
La recepción conforme es un hito que debe certificarse por el administrador del contrato. Esta certificación establecerá de forma indubitada la manera en que el proveedor adjudicado cumplió con entregar los bienes ofertados.
Este hito en una primera instancia requiere de la verificación y conformidad física de la recepción de los productos, cuestión que deberá materializarse a través de la emisión del certificado de recepción conforme, acompañado de todos los antecedentes que se consideren relevantes para cursar el pago, previo a la solicitud de la facturación.
El certificado de recepción conforme deberá contener el nombre del funcionario que realizó la recepción conforme, con indicación de su unidad de trabajo y área de dependencia, más los documentos que deben adjuntarse, todo lo cual debe contar con la firma del funcionario que realizó la recepción conforme.
Los antecedentes que deriven de la concreción de este hito deben registrarse en el expediente digital y/o físico, como documentación de sustento para el pago respectivo, y además publicarse en la plataforma de Mercado Público, de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompra).
22º PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
La forma de pago será mediante emisión de cheque institucional de Bienestar dentro de 10 días hábiles de la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno de la entrega del servicio contratado según Acta de Recepción Conforme del referente técnico. Para esto el Adjudicado deberá enviar a la dirección, Merced N° 280, Piso 2°, comuna de Santiago, la Factura respectiva y además vía correo electrónico copia de la factura respectiva, al correo electrónico maritza.gonzalez@redsalud.gob.cl, correspondiente a la Tesorera del Servicio de Bienestar del SSMC.
La facturación deberá emitirse con la siguiente información:
• Nombre: Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Central
• Rut: 61.608.603-0
• Dirección: Merced Nº 280
• Comuna: Santiago Centro
• Cuidad: Santiago
El SSMC rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
GARANTÍAS |
|
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA.
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no requerirá presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 del reglamento de la Ley de Compras.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El oferente adjudicado deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de carácter irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68° del reglamento de la ley N° 19.886. Para la emisión de este documento se deberá considerar lo siguiente:
Beneficiario Servicio de Salud Central Servicio de Bienestar
RUT N° 61.608.603-0
Pagadera A la vista
Vigencia mínima Todo el plazo de ejecución del contrato más 60 días hábiles
El plazo será computado a partir de la fecha de firma del contrato.
Dicha garantía quedará en poder del Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Metropolitano Central, mientras dure el período de su vigencia.
Expresada en Pesos Chilenos.
Monto 10% del valor total del contrato.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Glosa
(exigible respecto de los
instrumentos que admiten la
Incorporación de glosas). “Para garantizar el fiel cumplimiento, multas y sanciones que afecten al contratante del contrato denominado: [nombre de la licitación] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”
Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Para el caso de vale vista, la glosa deberá escribirse en la parte posterior de la garantía.
Oportunidad y Lugar de Entrega A. Garantía en Formato Papel
El formato físico de la garantía deberá presentarse junto con la suscripción del contrato. Deberá presentarse en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: lunes a jueves: de 08.30 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. Día viernes: de 08.30 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas.
Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación.
B. Garantía en Formato Electrónico
El documento de garantía deberá ser enviado a través de correo electrónico según se informe oportunamente.
En ambos casos (formato físico o electrónico), si transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el Servicio dejará sin efecto la adjudicación, y procederá a la contratación con el proveedor que le sigue en puntaje, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva.
Hipótesis que la hacen aplicable A. En caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
B. En el evento de aplicación de multas y demás sanciones que afecten al oferente.
C. Incumplimiento de parte del proveedor, de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores y/o dependientes.
D. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para ejecutar la garantía La entidad licitante de forma previa a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá otorgar al proveedor el respectivo traslado, de acuerdo a lo señalado por el artículo 79 ter del reglamento de la Ley de Compras, para lo cual se aplicará el “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas ante incumplimientos”, dispuesto en las presentes Bases.
Renovaciones de la garantía Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida.
Forma y oportunidad de su
Restitución A la fecha de su vencimiento y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratante a satisfacción de la Entidad licitante.
Para efectos de lo anterior, se entiende que las obligaciones del proveedor tienen el carácter de indivisibles. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En caso de prorrogarse o renovarse el contrato, esta garantía será devuelta al momento de entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las condiciones señaladas en las presentes Bases.
24º MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATACIÓN
La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Compras y conforme lo que se indica en el presente numeral.
24.1 MODIFICACIONES
Las modificaciones podrán afectar hasta el 30% del valor total de la contratación, ya sea para aumentarla o para disminuirla, y sólo podrá referirse a los aspectos que son objeto del presente proceso de licitación pública, sin que se pueda alterar la naturaleza del objeto de la contratación
En estos casos, se deberá suscribir por las partes, el respectivo Adendum o Anexo Modificatorio, que debe ser aprobado mediante acto administrativo respectivo y emitirse una nueva Orden de Compra debidamente enlazada al ID de la Licitación.
En ambos casos, el aumento o disminución sólo tendrá vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo del Servicio que lo apruebe, esto es, una vez publicado en el Portal de Mercado Público.
Tanto la disminución como el aumento de las prestaciones adjudicadas se harán de acuerdo a los valores ofertados por el proponente en el proceso licitatorio correspondiente. Y, en caso de disminución de servicios el contratante no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.
En el caso de aumentar los servicios, la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
24.2 CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CONTRATACIÓN
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipada de la contratación, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la vigencia de la contratación, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) Si incurre en multas que en su totalidad sobrepasen un 20% del valor total de la contratación.
8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases.
9) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución de la contratación.
e. Disolución de la UTP.
El procedimiento de término anticipado de contratación será el que se consigna en las presentes Bases denominado: “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
24.3 RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la contratación en cualquier momento, de común acuerdo, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del proveedor.
24.4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
No será causal de término de la contratación, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor.
Se entenderá como fuerza mayor para los efectos de la contratación los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en la contratación, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito en un plazo no superior a 5 días corridos desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos en la contratación. La causal invocada deberá ser aceptada o rechazada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 10 días corridos desde que haya sido notificada, conforme al mérito de los antecedentes.
25º MULTAS
El mecanismo de aplicación de multas por el que se regularán las presentes Bases es el siguiente:
Nº CAUSA DE INCUMPLIMIENTO MONTO DE MULTA TOPE
1 Atraso en solicitud de respuesta a Servicio post venta, cuando se haya coordinado previamente con el Referente Técnico. 1 UF por cada día corrido de atraso.
20% del valor total del contrato.
2
Atraso en la entrega de informes de consumo de las entradas al cine u otros informes asociados cuando se coordine con el Referente Técnico.
1 UF por día de atraso en la entrega de informe de uso o consumo de entradas.
3 Atraso en el plazo de entrega de las entradas. Si el adjudicatario no entrega dentro del plazo ofertado, los bienes, equipos y/o equipamiento objeto de la licitación; ello, obligará al “Proveedor” a pagar una multa por incumplimiento de los días de atraso en la entrega del bien, la cual será de 1 UF por día de atraso.
Se establece que el tope máximo para la aplicación del mecanismo de multas corresponderá a un 20% del valor total del contrato.
El valor de la multa se calculará según los valores que se señalan en la tabla anterior, y según el valor que tenga la unidad de fomento al día del incumplimiento que se sanciona.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El procedimiento de aplicación de multas será el que se consigna en las presentes bases denominado “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiese acogido tal por parte del SSMC, se dispondrá su pago, el cual podrá efectuarse directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre de la Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa. También podrá ser pagada vía transferencia bancaria con los siguientes datos:
N° de Cuenta : 9210750
Tipo de cuenta : Cuenta Corriente -Servicio de Bienestar del SSMC
Banco : Bancoestado
R.U.T. N° : 61.608.603-0
Correo Electrónico : maritza.gonzalez@redsalud.gob.cl
La transferencia deberá ser acreditada por parte de Bienestar SSMC, previo aviso del proveedor vía correo electrónico, para ser validada maritza.gonzalez@redsalud.gob.cl
En caso de no haberse efectuado el pago de la multa impuesta mediante alguna de las alternativas señaladas, SSMC hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, tras lo cual, el proveedor deberá proporcionar una nueva garantía, en los mismos términos expuestos en las presentes bases y luego de ello, el Servicio devolverá el saldo que quede de la garantía original.
El SSMC, deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el imperativo de cobro de las multas generadas, incluso mediante la vía judicial.
El Servicio podrá poner término anticipado de la contratación, de existir causal legal para ello, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
26º PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
En caso de verificarse incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Servicio deberá aplicar administrativamente multas, declarar el término anticipado del contrato, y efectuar cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el adjudicatario ante el Administrador de Contrato.
1. Procedimiento para aplicación de multas.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el administrador de contrato dará cuenta mediante informe fundado a la Dirección del Servicio y al Departamento de Abastecimiento y Logística del SSMC, acerca de los incumplimientos incurridos por el proveedor y la medida que propone aplicar según lo establecido en las bases de licitación.
La Dirección del Servicio, a la vista del informe, y si estima que el proveedor ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicará al proveedor, mediante oficio ordinario, del hecho de encontrarse en situación de infracción. El oficio se notificará al proveedor por carta certificada dirigida al domicilio registrado en el anexo 1. Además, se enviará al correo electrónico registrado por el proveedor. A partir de la fecha de notificación el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, o al correo electrónico oficinaparte.dssmc@redsalud.gob.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare necesarios
El SSMC, con los descargos del proveedor a la vista, o en ausencia de ellos, instruirá o no el inicio del proceso de multa en un plazo no mayor a 30 días, mediante la dictación de la respectiva resolución, que se notificará por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en el anexo 1. Además, se enviará al correo electrónico registrado por el proveedor. El proveedor puede ejercer los derechos que le concede la ley N°19.880, entre los cuales se establece la posibilidad de presentar recurso de reposición.
Si el proveedor adjudicado dentro de plazo hubiese repuesto de la medida de incumplimiento que se determinó aplicar, el Servicio, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición, consignada por Oficina de Partes del Servicio, pudiendo:
i) Acoger el reclamo del proveedor, dejando sin efecto la resolución que determinó la medida de incumplimiento a aplicar;
II) Rebajar la multa a aplicar, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución;
ii) Rechazar el reclamo del proveedor, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución.
En los casos en que el Servicio haya rebajado la aplicación de multa al proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, exigirá el pago de la multa mediante los mecanismos establecidos en el numeral anterior, según sea el caso.
Se deja constancia que el procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la ley N°19.880.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios.
2. Procedimiento para gestionar el término anticipado del contrato y cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
El procedimiento para gestionar el término anticipado del contrato y el cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es el mismo que se ha establecido en el numeral precedente, referido a aplicación de multas.
27° FIJACIÓN DE DOMICILIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La contratación se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, y en lo pertinente al Tribunal de Contratación Pública, fijándose domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de Contraloría General de la República.
28° RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a. No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b. Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c. Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d. Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e. De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
f. Cuidar los bienes, materiales, productos, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
g. El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución de la contratación.
29° NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas transcurridas 24 horas desde que el SSMC publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 6° del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
30° CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la orden compra y/o contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con la contratación.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la contratación, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Servicio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia de la contratación o dentro de los 5 años siguientes después de finalizada ésta, dará lugar a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
31° CESIÓN DE DERECHOS / OBLIGACIONES Y SUBCONTRATACIÓN
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes, con excepción de los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación, los que podrán ser cedidos de acuerdo a las normas del derecho común.
Asimismo, no se permite la subcontratación de los servicios.
En todos los casos es el oferente y adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases (artículo 76 reglamento de la ley N°19.886).
32° NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN
Durante la ejecución de la contratación el proveedor no sólo será responsable de los daños y perjuicios que sean producto de sus propias acciones u omisiones, sino que también del hecho de sus dependientes, de acuerdo a lo establecido en la normativa civil vigente, y en particular lo establecido en el artículo 2.320 y 2.322 del Código Civil.
Las partes dejan constancia que la presente contratación reviste la naturaleza de contrato de prestación de servicios y no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el Servicio y el personal del proveedor.
Para todos los efectos legales, el proveedor tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores. No obstante, el proveedor deberá sujetarse a lo señalado en la ley Nº20.238, (que modifica la ley Nº19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado) esto es, no podrá el proveedor tener conductas contrarias a los derechos fundamentales del trabajador.
33º COORDINADOR DEL OFERENTE ADJUDICADO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador para el desarrollo de la contratación, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador. En el desempeño de su cometido, el coordinador deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la contratación.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de la contratación.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al Administrador de Contrato el Servicio, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del Administrador de Contrato.
34° SOLICITUD DE INFORMES
Sin perjuicio de los informes de consumo que deba evacuar el proveedor, éste deberá informar al Servicio sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando lo requiera la Administradora del Contrato.
35° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con estas bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la formalización que derive de la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
36° COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL CONTRATANTE
El oferente con quien se contrate deberá observar durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
37° RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante de acuerdo a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones. Será responsabilidad del contratante velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El contratante liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de la contratación deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el contratante, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
|
|
|
|