1.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos en el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar su incorporación a través del foro de aclaración de ofertas del sistema de información, dándole un plazo perentorio para ese propósito.
1.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
1.3 Solo se evaluaran aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas particulares respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.
1.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la contratación pública en su decisión.
1.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas particulares, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.