Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Comisión para el Mercado Financiero
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Fecha de vencimiento:
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04-04-2023
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El plazo de vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será la vigencia del
mismo, aumentado en un período de 120 días corridos. La garantía deberá consignar la siguiente
glosa: "Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento contrato de la licitación ID 709640-___-LE22” (que
corresponde al número de identificación de la propuesta en el Portal www.mercadopublico.cl,
denominada “Número de la adquisición o ID).
En caso de presentarse un vale vista o depósito a la vista, o cualquier instrumento con similares
características a éstos para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el documento
deberá señalar como beneficiario a la “Comisión para el Mercado Financiero”.
En los casos que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera
electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el
oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento@cmfchile.cl, dentro del plazo
dispuesto en el cronograma de la licitación.
El plazo para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato corresponde al indicado
en el cronograma de la licitación.
Dicha garantía no devengará intereses ni reajuste alguno y se hará efectiva en caso de incumplimiento
total o parcial del contrato o de cualquier obligación emanada del mismo por parte del adjudicatario.
Esta garantía cauciona también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores
propios del oferente adjudicado.
La CMF estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerir acción judicial alguna.
La garantía será devuelta por la CMF una vez cumplida su vigencia.
De proceder el cobro de esta garantía por las causales establecidas en estas bases de licitación, ésta
deberá sustituirse por el proveedor por otra garantía de las mismas características, antes de su cobro en
el Banco o Institución correspondiente, de forma que el contrato siempre permanezca garantizado. En
caso de no reemplazarse la garantía, la CMF estará facultada para dar por terminado el contrato.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
mismo, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo la CMF readjudicar la licitación y
suscribir el contrato respectivo, con el siguiente oferente mejor evaluado o bien, declarar desierta la
licitación.
El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato, de la documentación correspondiente, y firmar el contrato, dentro del plazo de quince
días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación en el Portal Mercado Público
www.mercadopublico.cl.
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Glosa:
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El adjudicatario deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las bases
administrativas, bases técnicas y sus anexos y el pago de cualquier obligación derivada del contrato,
mediante cualquier instrumento financiero que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y
efectiva, de ejecución inmediata, con el carácter de irrevocable y ser pagadero a la vista; (a modo
ilustrativo, tales documentos podrán consistir, entre otros, en boletas de garantía bancaria, vale vista,
depósitos a la vista o certificados de fianza), por un monto equivalente al 5% del valor total bruto del
contrato adjudicado, emitidos en pesos chilenos, tomados por el oferente o consignar que se toma en
nombre del oferente y a la orden de la Comisión para el Mercado Financiero. El documento debe ser
tomado en un Banco o Institución de Garantía Recíproca establecido(a) en Chile, con oficinas en la
Región Metropolitana y sujetos a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía será devuelta por la CMF una vez cumplida su vigencia
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