SUBCONTRATACIÓN |
En cumplimiento al artículo 76 del Reglamento de la Ley N°19.886, a lo establecido en las presentes bases, y dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación considerará la capacidad e idoneidad del equipo consultor, queda expresamente prohibido al Adjudicado, subcontratar el servicio solicitado en esta licitación.
|
|
|
PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El Adjudicado no podrá ceder, transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
|
|
|
OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS |
El oferente deberá facilitar al CFT la supervisión, control, revisión, inspección, y evaluación del avance y calidad de los servicios, trabajos y productos que por la presente licitación se contraten.
|
|
|
PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD |
Toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y archivos de todo tipo que el Adjudicado, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de los Lagos. El Adjudicado no podrá hacer uso de la información a menos que esté expresamente autorizado por el CFT, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al CFT para poner término anticipado al contrato, y podrá dar lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
El Adjudicado podrá hacer uso de la información con el único objeto de prestar los servicios contratados y no podrá utilizarla, en forma directa o indirecta, en su propio beneficio o de cualquier, ya sea durante el plazo de prestación del servicio o en cualquier momento posterior. No podrá, salvo que absolutamente sea necesario en relación con los servicios objeto del contrato, copiar o reproducir la información sin contar con el consentimiento previo escrito del CFT.
El Adjudicado deberá garantizar que sus empleados mantendrán la información en confidencial y secreto y que no podrán usar, suministrar o revelar a ninguna persona salvo en la manera permitida y con sujeción a los términos y condiciones del servicio contratado.
El Adjudicado deberá mantener indemne al CFT, a la Contraparte Técnica y al Estado de Chile, contra cualquier reclamo, acción, daños y perjuicios, pérdidas, costos o gastos soportados por éstos como consecuencia de cualquier violación a esta obligación de confidencialidad por parte del Adjudicado o sus funcionarios, empleados o terceros por los que deba legalmente responder.
|
|
|
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES |
El Adjudicado libera de toda responsabilidad al CFT frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marcas, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
|
|
|
DE LOS DEPENDIENTES |
El Adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de los integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el Adjudicado será responsable, en forma exclusiva, del pago oportuno de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, honorarios, impuestos, indemnizaciones, desahucios, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a los integrantes de su Equipo de Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Asimismo, serán de cargo y responsabilidad directa y exclusiva del Adjudicado cualquier multa, sanción pecuniaria, pago de indemnización de cualquier especie que llegue a aplicarse a éste o que sea obligado a pagar por omisión o incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales en el cumplimiento de los servicios contratados. En el caso que el CFT se viera obligado a efectuar el desembolso de tales conceptos, estará expresamente autorizado para hacerse pago de las cantidades que corresponda, deduciéndolas de la garantía de fiel cumplimiento y/o de los estados de pago pendientes, son perjuicio de hacer efectiva las indemnizaciones que fueren procedentes.
|
|
|