Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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TESORERIA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
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Fecha de vencimiento:
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06-05-2022
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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No hay información
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Glosa:
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Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Art.29º. El proponente adjudicado deberá entregar una boleta de garantía bancaria, vale a la vista endosable, depósito a plazo, o cualquier otro documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, irrevocable y de realización inmediata, por el 10% (diez por ciento) del total (IVA incluido) del precio adjudicado o monto total estimado del contrato, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente que resulte adjudicado. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá extenderse a favor de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT. 61.101.049-4, con una vigencia mínima de 90 (noventa) días hábiles después del término del contrato. Si dicha garantía se otorga a través de boleta de garantía bancaria, deberá llevar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de la licitación ID XXXX XXXX”. En caso de que la garantía se extienda a través de vale a la vista, el oferente deberá escribir la mencionada glosa al reverso de este, estampando su firma.
A mayor abundamiento, en el caso que el adjudicatario Garantizare el Fiel Oportuno Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía o Vale Vista, deberá acompañar junto con los instrumentos en comento, un certificado emitido por el banco o institución financiera, que valide o acredite la idoneidad del mismo
Art.30º. Dentro del plazo de 04 (cuatro) días corridos después de notificada la adjudicación y antes de proceder a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar el instrumento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato a la JEFATURA ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA DE LA DIVISIÓN LOGÍSTICA, ubicada en la calle Manuel Rivas Vicuña N°.365, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, al igual que deberá acompañar todos los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Institución contratante, conforme se indica en estas bases
Transcurridos los 04 (cuatro) días corridos señalados precedentemente sin que el proveedor haga entrega de la mencionada caución, por el sólo vencimiento del plazo, se entenderá que no existe interés en contratar y que el adjudicado revoca o retira su oferta, debiendo proceder la entidad licitante al cobro del instrumento de garantía de seriedad de la oferta, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial, en conformidad al artículo precedente.
Con todo, dicha garantía deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la suscripción del contrato.
Art.31º. La devolución de los instrumentos de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato u orden de compra, no podrá ser solicitada por los proveedores antes de 60 (sesenta) días hábiles posteriores al término del contrato que se suscribe, en conformidad al artículo 70 del Reglamento de la Ley N°. 19.886.
Art. 32º. Sin perjuicio de lo señalado respecto de la vigencia, los proveedores se obligan a mantener vigente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta que se cumplan las condiciones y plazos establecidos para proceder a la devolución. En virtud de los anterior, si en los 30 días corridos, previos al vencimiento de la garantía en comento, se mantuvieren obligaciones pendientes del proveedor, este deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencias que las indicadas en el Art. 29° y siguiente, salvo que al momento de requerirse la nueva garantía se le exigieran otras condiciones, en caso de incumplimiento de lo señalado, la Institución se encuentra facultadas para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Art.29º. El proponente adjudicado deberá entregar una boleta de garantía bancaria, vale a la vista endosable, depósito a plazo, o cualquier otro documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, irrevocable y de realización inmediata, por el 10% (diez por ciento) del total (IVA incluido) del precio adjudicado o monto total estimado del contrato, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente que resulte adjudicado. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá extenderse a favor de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT. 61.101.049-4, con una vigencia mínima de 90 (noventa) días hábiles después del término del contrato. Si dicha garantía se otorga a través de boleta de garantía bancaria, deberá llevar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de la licitación ID XXXX XXXX”. En caso de que la garantía se extienda a través de vale a la vista, el oferente deberá escribir la mencionada glosa al reverso de este, estampando su firma.
A mayor abundamiento, en el caso que el adjudicatario Garantizare el Fiel Oportuno Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía o Vale Vista, deberá acompañar junto con los instrumentos en comento, un certificado emitido por el banco o institución financiera, que valide o acredite la idoneidad del mismo
Art.30º. Dentro del plazo de 04 (cuatro) días corridos después de notificada la adjudicación y antes de proceder a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar el instrumento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato a la JEFATURA ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA DE LA DIVISIÓN LOGÍSTICA, ubicada en la calle Manuel Rivas Vicuña N°.365, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, al igual que deberá acompañar todos los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Institución contratante, conforme se indica en estas bases
Transcurridos los 04 (cuatro) días corridos señalados precedentemente sin que el proveedor haga entrega de la mencionada caución, por el sólo vencimiento del plazo, se entenderá que no existe interés en contratar y que el adjudicado revoca o retira su oferta, debiendo proceder la entidad licitante al cobro del instrumento de garantía de seriedad de la oferta, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial, en conformidad al artículo precedente.
Con todo, dicha garantía deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la suscripción del contrato.
Art.31º. La devolución de los instrumentos de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato u orden de compra, no podrá ser solicitada por los proveedores antes de 60 (sesenta) días hábiles posteriores al término del contrato que se suscribe, en conformidad al artículo 70 del Reglamento de la Ley N°. 19.886.
Art. 32º. Sin perjuicio de lo señalado respecto de la vigencia, los proveedores se obligan a mantener vigente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta que se cumplan las condiciones y plazos establecidos para proceder a la devolución. En virtud de los anterior, si en los 30 días corridos, previos al vencimiento de la garantía en comento, se mantuvieren obligaciones pendientes del proveedor, este deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencias que las indicadas en el Art. 29° y siguiente, salvo que al momento de requerirse la nueva garantía se le exigieran otras condiciones, en caso de incumplimiento de lo señalado, la Institución se encuentra facultadas para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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