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Resolución de Empates |
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán las siguientes reglas de desempate, en forma sucesiva hasta dirimir el empate:
• Prevalecerá la oferta con mayor puntaje en su oferta económica.
• En caso de que continúe el empate, prevalecerá la oferta con un mayor puntaje en el criterio oferta técnica
• De continuar el empate, prevalecerá la oferta que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio técnico de mayor ponderación.
Finalmente, en caso de seguir empatados dos o más oferentes, prevalecerá la oferta que obtenga el mayor puntaje en el siguiente subcriterio técnico de mayor ponderación.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, será la Corporación quien definirá fundadamente conforme a cualquier otro criterio objetivo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Una vez adjudicada la licitación, cualquier persona interesada podrá efectuar consultas respecto de la adjudicación, dentro de los cinco (5) días siguientes de informadas ésta en la plataforma de compras www.mercadopublico.cl. Las consultas respectivas se formularán vía correo electrónico al funcionario indicado en la ficha electrónica de la licitación, informándose al interesado por esta misma vía.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Previo a la formalización del contrato, la Corporación verificará, cuando corresponda, mediante el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo y la declaración jurada presentada por el adjudicatario, si este mantiene saldos pendientes de remuneraciones o cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores o aquellos contratados en los últimos dos años.
En caso de detectarse obligaciones impagas, el contratista deberá priorizar el uso de los primeros pagos derivados del contrato para cubrir dichas deudas. Será requisito que la empresa acredite la liquidación total de estas obligaciones a más tardar al cumplirse la mitad del plazo de ejecución del contrato, con un límite máximo de seis meses. El incumplimiento de esta disposición facultará a la Corporación a resolver el contrato de manera anticipada.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si el oferente, en su oferta inicial no hubiere presentado certificaciones o documentos exigidos en las bases de licitación o presente documentos incompletos, durante el proceso de evaluación, la comisión evaluadora solicitará la presentación de las certificaciones omitidas y/o antecedentes que los oferentes no hubieren presentado o que se encuentren incompletos, en los siguientes casos:
A. Cuando se trate de certificaciones o antecedentes omitidos o incompletos que acrediten hechos o circunstancias que ya existían antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas o
B. Documentos que se refieran a información, hechos o situaciones que no puedan cambiar entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el periodo de evaluación.
La solicitud podrá, además, incluir documentos o certificaciones que acrediten algún criterio de evaluación de la oferta, siempre que éstos respalden información ya indicada en la oferta inicial
La comisión de evaluación deberá solicitar a los oferentes la presentación de las certificaciones o antecedentes omitidos o incompletos.
En todos los casos, la solicitud de certificaciones o documentación omitidos o incompletos no podrá otorgar a los oferentes que incumplieron un privilegio o ventaja respecto de los demás oferentes que cumplieron. En consecuencia, no podrá solicitarse antecedentes o certificaciones que alteren la propuesta económica original.
En caso de que el oferente, al responder a esta solicitud, incluya documentación o certificaciones adicionales que no hayan sido expresamente requeridas, tales documentos no serán considerados. Si alguna certificación estaba vigente al momento de presentar la oferta, pero perdió su vigencia durante la evaluación, la comisión de evaluación podrá solicitar esta documentación sin que por esto se disminuya el puntaje del oferente en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
La solicitud de antecedentes o acreditaciones se realizará mediante el Portal de Compras, para estos efectos, se concederá un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Si la oferta hubiere sido presentada en formato papel la consulta se efectuará al correo electrónico que tuviere registrado el oferente en el registro de proveedores y la respuesta se recibirá por el mismo medio. El correo electrónico de envío de la consulta deberá ser genérico (sin referencia a una persona). La consulta y la respuesta se deberá acompañar como documentos anexos a la licitación.
Si el oferente no responde la consulta o no acompaña los antecedentes omitidos o incompletos dentro del plazo otorgado, la comisión de evaluación no podrá requerir nuevamente la documentación en el Portal. Sin embargo, si se constata falta de precisión o claridad en la consulta, la comisión podrá reiterar la solicitud de información corrigiendo la solicitud inicial.
En caso de que un oferente no cumpla con algún requerimiento, requisito o disposición de las bases de licitación que no esté sujeto a evaluación ni altere el alcance, calidad o valor económico de la propuesta, la Corporación podrá solicitar al oferente, por medio del Sistema de Información, la subsanación de la oferta ya sea, mediante la presentación de documentos, certificaciones o la afirmación que se sujetará a lo estipulado en l.as bases de licitación. El incumplimiento de esta subsanación en el plazo establecido determinará la inadmisibilidad de la oferta.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un solo oferente presente documentación en la licitación y que durante la etapa de evaluación se detecte el incumplimiento de algún requisito formal o esencial de las bases de licitación, la Corporación podrá solicitar por medio del Sistema de Información, la rectificación o modificación de la oferta, para que el oferente rectifique el error u omisión. El uso de esta facultad podrá reiterarse durante el proceso de evaluación. En ningún caso podrá modificarse el precio ofertado. La Corporación no podrá adjudicar a una oferta que finalmente incumpla con algún requisito esencial de las bases de licitación.
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CAUSALES DE COBRO DE LA GARANTÍA |
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La Corporación Administrativa estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, acción judicial o arbitral alguna, en los siguientes casos:
a) Cuando por causa imputable al contratista se ponga término anticipado al contrato.
b) En caso de que no se hubiere presentado, renovado o prorrogado cualquier instrumento de garantía o seguro y el Contratista tuviere obligación de presentar, renovar o prorrogar dichos instrumentos.
c) Que habiendo sido presentada una garantía tomada por un tercero no se presenten los formularios suscritos o se presenten modificados.
d) Para dar pago a las multas en caso de ser necesario.
e) Para hacer pago de cualquier deuda que el Contratista tuviere con la Corporación.
f) En caso de que el contratista presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, conforme a los términos previstos en el artículo 4º, inciso 2º de la Ley Nº 19.886.
g) Incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
h) Cuando el contratista no suscribe una modificación de contrato estando obligado a hacerlo.
i) Incumplimiento de deberes y/o prohibiciones de confidencialidad.
j) Incumplimiento de las prohibiciones y/o restricciones a la subcontratación.
k) En los demás casos establecidos en las Bases Administrativas Especiales.
En caso de hacerse efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo dispuesto en las letras b), c), d) y e), el contratista estará obligado a reponer dicha garantía, asegurando que mantenga su monto y vigencia original, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del cobro del documento. Una vez realizada la liquidación de las obligaciones cubiertas con la garantía, la Corporación procederá a devolver los montos cobrados en exceso.
Si el contrato es terminado de forma anticipada por una causa atribuible al contratista, este deberá pagar una multa equivalente al valor de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, si los daños ocasionados son mayores al monto de la multa, la Corporación podrá emprender acciones legales para obtener la compensación total de los perjuicios. La multa podrá ser reducida si la Corporación considera que existen razones justificadas para hacerlo.
El contratista podrá solicitar la devolución del instrumento de garantía en el plazo establecido en las Bases Administrativas
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