Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación, deberán ser canalizadas vía correo a Maria Teresa Illesca Araya, Encargada Laboratorio Regional (maria.illesca@sag.gob.cl) durante los 5 días siguientes a la adjudicación ; las respuestas serán remitidas por el mismo medio.
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Fechas y Plazos |
Tanto las fechas de adjudicación como otros plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio.
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Formalización de contrato |
Para esta licitación no se requerirá la suscripción de contrato y este se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y aceptación por parte del proveedor
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Requisito mínimo para ser Contratado - No poseer inhabilidades |
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, el SAG sólo puede contratar a proveedores hábiles, los que deben acreditar su situación financiera y técnica, según a lo establecido en el artículo 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, que señala en su parte pertinente: “(…) Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años”.
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Resolución de Empates |
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el especificación y/o características técnicas. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Plazo de entrega. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero su oferta en www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
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Readjudicación |
Si el proveedor adjudicado no cumple con los requisitos establecidos en las bases para contratar , no acepte la orden de compra o habiendo aceptado la misma no despache los productos dentro de los plazos mencionados en su oferta; desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se readjudicará al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo a la evaluación de las propuestas.
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Modalidad de adjudicación |
La adjudicación será del tipo múltiple, lo que permitirá adjudicar la totalidad de los productos a un proveedor o por lineas a varios proveedores. Por otro lado si la oferta excede al presupuesto estimado, el Servicio decidirá que líneas adjudicará y cuales no, como también podrá asignar recursos adicionales si existiesen y de acuerdo a lo que la Ley de Compras permite.
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Acuerdo de confiabilidad y no divulgación |
El proveedor y su personal, contratado y subcontratado, deberán guardar estricta reserva sobre la información a la que tengan acceso durante la ejecución del presente contrato, debiendo tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos que sean objeto de intercambio, generación o tratamiento.
Con lo anterior, respecto de la información obtenida en virtud del presente contrato, el proveedor y el SAG estarán obligados a dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, en la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial y en la Ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal.
Para los efectos del presente contrato, no será considerada como información confidencial y, por lo tanto, no estará sujeta a las restricciones precedentemente expuestas, aquella que de acuerdo a la normativa vigente sea de dominio público.
La transgresión, por cualquier medio y en cualquier forma, de la prohibición señalada en esta cláusula, se entenderá como incumplimiento grave por parte del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, reservándose el SAG la facultad de adoptar las medidas que correspondan.
Las restricciones y obligaciones impuestas al proveedor y a su personal, en relación a la confidencialidad, expirarán cuando la información sea de conocimiento público.
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Multas |
El SAG aplicará una multa diaria de un 2%, que se calculará por cada día hábil de atraso en la entrega del bien o servicio, por causa imputable al proveedor, contado desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega ofertado o comprometido por el proveedor.
Previo a la aplicación de multa, la Unidad Usuaria Solicitante del SAG comunicará al proveedor del atraso en que incurrió, mediante comunicación escrita, a fin de que éste, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde efectuada dicha comunicación, manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento y cobro de multa. Lo anterior, en atención al Principio de Contradictoriedad, establecido en el artículo 10° de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Recibidos y analizados los descargos y en caso de decidir la aplicación de multa, el Servicio Agrícola y Ganadero emitirá una Resolución al respecto, la cual será notificada por escrito al adjudicatario, quien podrá reclamar de su aplicación al SAG dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación. El SAG resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
La aplicación de la multa se deducirá de la factura comercial o de la garantía vigente, según corresponda. Con todo, las multas estarán sujetas a un tope o monto máximo para su cobro, el que no podrá exceder el 50% del valor de la factura o boleta del bien o servicio a pagar.
En contra de la Resolución que aplique la multa procederán los recursos que al efecto contempla la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo.
Lo anterior según consta en Art 79 tercer- del Reglamento 250 de la Ley de Compras N°19.886 y de las Circulares N°43/2015 y N°538/2015 del Servicio Agrícola y Ganadero.”
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Modificaciones a las bases |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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Inscripción en ChileProveedores |
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en ChileProveedores.
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Interpretación de las Bases |
El Servicio Agrícola y Ganadero se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad y eficiencia que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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Propiedad de la información |
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Confidencialidad |
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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Estándares de probidad |
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Comisión Evaluadora |
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres funcionarios de la entidad licitante. Los cuales son María Teresa Illesca Araya, Encargada Laboratorio Regional Ñuble, Gloria Cuevas Cerda, Encargada Laboratorio Fitopatología, Jony Inzunza Ferrada, Analista Laboratorio y Gabriel Bustos, Encargado subrogante Laboratorio Regional Ñuble, como reemplazo. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
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Término Anticipado del Contrato |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
-Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
-Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose como incumplimiento grave la siguiente situación:
-No entregar los productos sin causa justificada en el plazo convenido.
-Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
-Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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