Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación, deberán ser canalizadas vía correo a Katherine Vargas Marguirott, Encargada Regional Administración y Finanzas (katherine.vargas@sag.gob.cl) durante los 5 días siguientes a la adjudicación; las respuestas serán remitidas por el mismo medio.
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Fechas y Plazos |
Tanto las fechas de adjudicación como otros plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio.
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Formalización de contrato |
La contratación se formalizará mediante la escrituración del contrato, que el contratante deberá suscribir dentro del plazo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Para ello, el adjudicatario deberá acompañar, al momento de la firma del contrato, los siguientes documentos:
Garantía por fiel cumplimiento de contrato;
Certificado de Inscripción en Chileproveedores, en caso que al momento de la adjudicación no se hubiese inscrito;
Documento que acredite el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, según corresponda:
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, sólo si el adjudicado ejecutará el contrato bajo la modalidad de subcontratación, según lo preceptuado en el punto sobre “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes bases,
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, sólo si el adjudicado ejecutará el contrato con trabajadores propios, según lo preceptuado en el punto sobre “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes bases,
• El proveedor deberá presentar la Declaración Jurada electrónica disponible en el portal Mercado Público, que acredita la no concurrencia de las inhabilidades legales para contratar con el SAG, establecidas en el art. 4° de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, y en otros cuerpos legales.
Durante la vigencia del contrato, los proveedores tendrán el deber de informar oportunamente al SAG cualquier cambio de situación o condición señalados en la Declaración Jurada y en el Anexo Administrativo Modalidad de Ejecución del contrato.
Para la elaboración del contrato, el SAG exigirá al adjudicatario la presentación de los antecedentes legales que se indican a continuación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de Adjudicación, en el portal www.mercadopublico.cl.
Personas Jurídicas
• Documento de constitución de la sociedad (fotocopia escritura).
• Acta de poderes del o los representantes.
• Modificaciones sociales, si existieran.
• Protocolización del extracto publicado en el Diario Oficial.
• Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, según corresponda, con vigencia no superior a 60 días hábiles a la presentación.
• Certificado de poder vigente del representante, emitido por el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, según corresponda, con vigencia no superior a 60 días hábiles a la presentación; o bien, la Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con igual vigencia.
Personas Naturales
• Cédula de Identidad (fotocopia).
• Iniciación de actividades en el SII.
• Poder o mandato (copia legalizada) en que conste su representación, en caso en que comparezca por otro, o con licencia de empresas chilenas o extranjeras.
No será exigible la presentación de la documentación antes señalada al adjudicatario que, estando inscrito en el Registro de Chileproveedores, ésta se encuentre disponible en el portal Mercado Público. En caso contrario, corresponderá presentarla en el plazo estipulado.
Al contrato se entenderán incorporadas la Ficha de Licitación, las Bases Administrativas Especiales, las Bases Técnicas, la Oferta Técnica y Económica del adjudicatario y los demás documentos y antecedentes que formen parte de la licitación, incluyendo sus modificaciones.
Corresponderá al SAG publicar el contrato en el portal www.mercadopublico.cl, así como la resolución que lo aprueba.
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Modificaciones de contrato |
El contrato podrá modificarse cuando ocurra alguna de las causales establecidas en los casos previstos por el artículo 13 de la Ley N°19.886, como en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Resolución de Empates |
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Experiencia de los oferentes. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Contratación de personas en situación de discapacidad. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Cumplimientos de los requisitos.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Modalidad de adjudicación |
La adjudicación será del tipo lineal, lo que permitirá adjudicar la totalidad del servicio sólo a un proveedor. Por otro lado, si las ofertas exceden al presupuesto estimado, el Servicio podrá asignar recursos adicionales si existiesen y de acuerdo a lo que la Ley de Compras permite.
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Modificaciones a las bases |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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Interpretación de las Bases |
El Servicio Agrícola y Ganadero se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad y eficiencia que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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Propiedad de la información |
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Confidencialidad |
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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Estándares de probidad |
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Acuerdo de confiabilidad y no divulgación |
El proveedor y su personal, contratado y subcontratado, deberán guardar estricta reserva sobre la información a la que tengan acceso durante la ejecución del presente contrato, debiendo tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos que sean objeto de intercambio, generación o tratamiento. Con lo anterior, respecto de la información obtenida en virtud del presente contrato, el proveedor y el SAG estarán obligados a dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, en la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial y en la Ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal. Para los efectos del presente contrato, no será considerada como información confidencial y, por lo tanto, no estará sujeta a las restricciones precedentemente expuestas, aquella que de acuerdo a la normativa vigente sea de dominio público. La transgresión, por cualquier medio y en cualquier forma, de la prohibición señalada en esta cláusula, se entenderá como incumplimiento grave por parte del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, reservándose el SAG la facultad de adoptar las medidas que correspondan. Las restricciones y obligaciones impuestas al proveedor y a su personal, en relación a la confidencialidad, expirarán cuando la información sea de conocimiento público.
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Multas |
El Servicio Agrícola y Ganadero aplicará multa en caso de incumplimiento o infracción contractual por causa imputable al adjudicatario, en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
El adjudicatario será sancionado conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
• Acumulación de dos (2) incumplimientos o falta, dentro de un mes calendario (punto 8.3 de las bases técnicas) que conste en informe del administrador del contrato
0,5 UTM
(Media Unidad Tributaria Mensual)
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente al mes siguiente del evento
Previo a la aplicación de multa, la Unidad Usuaria Solicitante del SAG comunicará al proveedor del atraso o cumplimiento imperfecto de la obligación en que incurrió, mediante comunicación escrita, a fin de que éste, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde efectuada dicha comunicación, manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento y cobro de multa. Lo anterior, en atención al Principio de Contradictoriedad, establecido en el artículo 10° de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Recibidos y analizados los descargos y en caso de decidir la aplicación de multa, el Servicio Agrícola y Ganadero emitirá una Resolución al respecto, la cual será notificada por escrito al adjudicatario, quien podrá reclamar de su aplicación al SAG dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación. El SAG resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
La aplicación de la multa se deducirá de la factura comercial o de la garantía vigente, según corresponda. Con todo, las multas estarán sujetas a un tope o monto máximo para su cobro, el que no podrá exceder el 50% del valor de la factura o boleta del bien o servicio a pagar.
En contra de la Resolución que aplique la multa procederán los recursos que al efecto contempla la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo.
Lo anterior según consta en Art 79 tercer- del Reglamento 250 de la Ley de Compras N°19.886 y de las Circulares N°43/2015 y N°538/2015 del Servicio Agrícola y Ganadero.”
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Requisito mínimo para ser Contratado - No poseer inhabilidades |
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, el SAG sólo puede contratar a proveedores hábiles, los que deben acreditar su situación financiera y técnica, según a lo establecido en el artículo 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, que señala en su parte pertinente: “(…) Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comisión Evaluadora |
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres funcionarios de la entidad licitante. Los cuales son Katherine Vargas Marguirott, Encargada Regional de Administración y Finanzas. David Matus Alarcón, Ejecutivo de Compras. Lilian Parra Palma Analista DAF y Luis Huerta Carrillo, Encargado subrogante Gestión y Desarrollo De Personas Regional Ñuble, como reemplazo. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl.
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Inscripción en ChileProveedores |
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en ChileProveedores.
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Término Anticipado del Contrato |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
1. No prestar los servicios contratados o prestarlo de manera deficiente sin causa justificada (caso fortuito o fuerza mayor)
2. Aplicación de 3 multas en un periodo igual o menor a 3 meses
En caso de incumplimiento a las bases técnicas y antecedentes administrativos, el SAG tendrá la facultad de poner término al contrato sin obligación de indemnización alguna por parte del Servicio, por las causales contempladas en las presentes bases técnicas, administrativas y anexos, constituyendo incumplimiento grave en los términos del artículo 77, del Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, las faltas reiteradas acreditadas mediante informe, a las obligaciones contenidas en las bases técnicas, sin perjuicio de las otras causales debidamente detalladas en estas bases.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Otros establecidos en las Bases.
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Vínculo Laboral |
El SAG no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el personal que intervenga en los servicios contratados, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario los gastos que requiera para su oportuno cumplimiento, al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a los contratos de trabajos, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones, obligaciones tributarias que correspondan, etc.
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas hábiles (lunes a viernes), contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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