El SLEPB declarará inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
▪ La no presentación de los Anexos N°7, 8 y 9 en los formatos solicitados y con toda la información requerida.
▪ El plazo ofertado sea mayor a 150 días corridos (Anexo N°9).
▪ Incurra en falsedad respecto de la información presentada en su oferta.
Las ofertas pertenecientes a empresas relacionadas de un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En ese caso se procederá a evaluar y declarar admisible la oferta más conveniente, presentada por el mismo grupo empresarial, todo ello en conformidad a lo señalado en el artículo N°9 de la ley 19.886.