Licitación ID: 1016414-28-LQ24
Servicios de aseo integral para el CNTV
Responsable de esta licitación: CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Servicios de aseo integral para el CNTV  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios de aseo integral para el CNTV
Estado:
Revocada
Descripción:
Servicios de aseo integral para el CNTV
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CNTV
R.U.T.:
60.909.000-6
Dirección:
Mar del Plata 2147
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-12-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 14-11-2024 14:34:30
Fecha inicio de preguntas: 15-11-2024 8:00:00
Fecha final de preguntas: 22-11-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-11-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-12-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-12-2024 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-12-2024 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno obligatoria 19-11-2024 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1-A “Formulario de Datos de Oferente Persona Natural”. (cuando corresponda) Anexo N° 1-B “Formulario Datos del Oferente Persona Jurídica”. Si oferta una Unión Temporal de Proveedores cada integrante deberá firmar y acompañar este anexo. (cuando corresponda) Anexo N°2 “Declaración de confidencialidad” (Si oferente es una Unión Temporal de Proveedores, cada miembro debe suscribir este anexo) Anexo N°3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con el Consejo Nacional de Televisión y de aceptación de bases”. Si oferta una Unión Temporal de Proveedores cada integrante deberá firmar y acompañar este anexo. (esencial) Proponente persona natural, deberá acompañar fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente. Proponente Unión Temporal de Proveedores, deberá acompañar Documento público o privado que constituye la Unión Temporal de Proveedores. (esencial) Garantía de Seriedad de la Oferta (esencial) Documento público o privado que constituye la Unión Temporal de Proveedores (cuando corresponda) (esencial) Estos documentos deben ser subidos al Sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la Oferta, en anexos administrativos. Ante la omisión de los documentos recién indicados, excluyendo los que sean esenciales, el CNTV lo solicitará mediante el procedimiento descrito en el punto 10.2 de las Bases Administrativas. En caso de no subsanar la omisión, la oferta será rechazada y declarada inadmisible. La presentación de los documentos esenciales es obligatoria. Por tanto, las ofertas que no lo adjunten, serán rechazadas en la etapa de apertura.
Documentos Técnicos
1.- Detalle Técnico - Formato del oferente: Detalle técnico de la oferta (deberá incluir los aspectos técnicos y el detalle de todo lo solicitado en las bases técnicas) Anexo N° 4 “Mejores condiciones de Empleo.” Anexo N° 5 “Mejores condiciones de Remuneración.” Anexo N° 6 “Experiencia de la empresa.” Anexo N° 7 “Materias de Alto Impacto Social.” Anexo N° 8 “Productos de Aseo.” Anexo N° 9 “Declaración programa de integridad” La presentación del detalle técnico (formato del oferente) y los anexos 4, 5, 6 ,7,8 y 9 es obligatoria, por tanto, las ofertas que no lo adjunten, serán rechazadas y declaradas inadmisibles en la etapa de apertura. En caso de recibirse documentos en blanco, sin el contenido requerido en las bases técnicas, se entenderá que el proveedor no ha cumplido con la exigencia establecida, por lo que la oferta será rechazada y declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- El desglose de la oferta económica debe realizarse en el "Formulario de Oferta Económica” contenido en el Anexo N°10 y “Formulario Valor servicio extraordinario” contenido en el Anexo N°11 de estas bases y según el detalle que indica. Los precios deben ser señalados en pesos chilenos, incluyendo el valor total e impuestos. La presentación de los anexos 10 y 11 es obligatoria. Por tanto, las ofertas que no lo adjunten, serán rechazadas en la etapa de apertura. En caso de recibirse documentos en blanco, sin el contenido requerido, se entenderá que el proveedor no ha cumplido con la exigencia establecida, por lo que la oferta será rechazada y declarada inadmisible en la etapa de apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa(s) de Integridad (1%) Detalle Puntajes Posee un programas de integridad que sean conocidos por el personal 100 No posee programas de integridad que sean conocidos por el personal 0 1%
2 Mejores Condiciones de Empleo (16%) Mejores condiciones de empleo Puntaje Oferta 4 o más condiciones de empleo o beneficios adicionales a los bonos de locomoción y colación 100 Oferta 3 condiciones de empleo o beneficios adicionales a los bonos de locomoción y colación 70 Oferta 2 condiciones de empleo o beneficios adicionales a los bonos de locomoción y colación 50 Oferta 1 condición de empleo o beneficio adicional a los bonos de locomoción y colación 30 No oferta bono de locomoción y empleo ($40.000.- mensuales para cada trabajador) o es menor al valor indicado y/o no contempla beneficios para sus trabajadores. 0 16%
3 Mejores Condiciones de Remuneración: (20%): Factores Puntaje El oferente informa que el sueldo base mensual del personal por jornada completa es es mayor al ingreso mínimo mensual legal en a lo menos un 35%. 100 puntos El oferente informa que el sueldo base mensual del personal por jornada completa es mayor al ingreso mínimo mensual legal entre un 26 y un 34,99%. 75 puntos El oferente informa que el sueldo base mensual del personal por jornada completa es mayor al ingreso mínimo mensual legal entre un 21 y un 25,99%. 50 puntos El oferente informa que el sueldo base mensual del personal por jornada completa es mayor al ingreso mínimo mensual legal entre un 15 y un 20,99%. 25 puntos El oferente informa que el sueldo base mensual del personal por jornada completa es igual al ingreso mínimo mensual vigente. 0 puntos 20%
4 PRODUCTOS DE ASEO (10%) Presenta listado de productos de aseo Puntajes Listado de productos señala certificación y no toxicidad y adjunta los medios de verificación 100 No entrega listado o no indica certificación y toxicidad, o no adjunta los medios de verificación 0 10%
5 Comportamiento contractual anterior Anotaciones Puntajes El oferente no cuenta con anotaciones en el portal y/o no fueron informadas sanciones por parte de los mandantes. 100 El oferente presenta anotaciones en el portal y/o fueron informadas sanciones por parte de los mandantes 0 5%
6 Cumplimiento de los requisitos Requisitos Formales Puntajes Cumple con los requisitos formales establecidos y entrega todos los materiales y anexos solicitados en las bases dentro del plazo de cierre de presentación de ofertas en el portal. 100 Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se solicita la rectificación o aclaración de antecedentes o certificaciones o antecedentes omitidos y responde dentro de los plazos establecidos. 50 Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo establecido 0 2%
7 Experiencia de los Oferentes Factores Puntaje El oferente acredita 5 o más contratos correspondientes a servicio de aseo 100 puntos El oferente acredita 4 contratos correspondientes a servicio de aseo 75 puntos El oferente acredita 3 contratos correspondientes a servicio de aseo 50 puntos El oferente acredita 2 contratos correspondientes a servicio de aseo 25 puntos El oferente acredita con 1 contratos correspondientes a servicio de aseo 0 puntos 20%
8 Otras Materias de Alto Impacto Social Factores Puntaje 4 o más ítems 100 3 ítems 75 2 ítems 50 1 ítem 25 No informa o no acredita 0 3%
9 PROPUESTA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (3%) X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 3%
10 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daniza Imaña
e-mail de responsable de pago: dimana@cntv.cl
Nombre de responsable de contrato: Pilar Gutiérrez Ortega
e-mail de responsable de contrato: pgutierrez@cntv.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-25922700-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Consejo Nacional de Televisión
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta a la propuesta pública Licitación ID 1016414-28-LQ24 servicio de Aseo Integral para las dependencias del Consejo Nacional de Televisión.
Forma y oportunidad de restitución: A los proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de inadmisibilidad, de adjudicación o de deserción del proceso licitatorio, según corresponda. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas (aquellas que siendo evaluadas técnica y económicamente no fueron adjudicadas), la garantía se devolverá dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del contrato con el adjudicatario de la licitación, previniendo de esta forma una eventual readjudicación en favor de estos oferentes.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Consejo Nacional de Televisión
Fecha de vencimiento: 29-03-2027
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato de la propuesta pública ID 1016414-28-LQ24, Servicio de Aseo Integral para las dependencias del Consejo Nacional de Televisión y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años".
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario o de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, aquel deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, bajo apercibimiento de provocar el término anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía hasta su vencimiento. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La restitución de esta garantía será realizada una vez recepcionado conforme los servicios y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Propuesta económica”.

En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Experiencia de la empresa". 

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en la "Mejores condiciones de remuneración". 

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Mejores condiciones de empleo".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Productos de aseo".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Comportamiento contractual anterior".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Propuesta servicios extraordinarios".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "materia de alto impacto social".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Declaración programa de integridad".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en  "Cumplimiento de requisitos formales".

Si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl 


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.


Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el CNTV, sino que exclusivamente con el Proveedor.


Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, previa autorización del CNTV, sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV. 


Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades, de conformidad a los artículos 76 número 2 y el artículo 92, ambos del Reglamento del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud. 


Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El subcontratista no podrá estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886. 


Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 


Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. 


A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. 


Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.


El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CNTV podrá solicitar a los oferentes:

  1. Que salven errores u omisiones formales, siempre que no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, respetando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.

  2. Las aclaraciones que estime pertinentes.

  3. Que presenten certificaciones o antecedentes que hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CNTV o acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CNTV no considerará las respuestas o los antecedentes requeridos vencido dicho plazo.

Los oferentes a los cuales se les ha solicitado entregar antecedentes faltantes deberán subirlos al Portal, junto con una respuesta a la solicitud de envío requerida. En el evento que el oferente no pueda comunicarse con el Portal, éste rechace el ingreso, por razones ajenas al usuario u otra razón que implique no poder publicar el documento solicitado, el oferente deberá hacerlos llegar dentro de plazo mediante sobre cerrado, dirigido al Director de Administración y Finanzas, el que deberá contener una carta en su parte exterior, indicando claramente: 

  • Nombre e ID de la licitación correspondiente,

  • Nombre del proponente, y

  • Documentos que se incluyen en el sobre, ordenados numéricamente. 

En estos casos, y sólo si el respectivo oferente corrige la omisión, se le asignará menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.


Pacto de integridad

Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades, de conformidad a los artículos 76 número 2 y el artículo 92, ambos del Reglamento del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud. 


Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El subcontratista no podrá estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886. 


Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 


Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. 


A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. 


Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.