La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión evaluadora integrada por tres funcionarios públicos, internos o externos, del Consejo Nacional de Televisión de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes, los que serán designados mediante resolución exenta con anterioridad a la fecha de cierre de presentación de ofertas. Dicha resolución contendrá el ID del proceso e identificará las personas que la compondrán con su nombre completo, RUT y cargo, y será oportunamente publicada en el Sistema de Información y en la plataforma de la Ley del Lobby.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por el Consejo Nacional de Televisión, podrán ser personas ajenas a la institución, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Conforme al inciso primero artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Los funcionarios independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención los dispuestos en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. En este caso, se deberá modificar, mediante resolución fundada, la integración de la comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora estarán afectos a las siguientes prohibiciones:
a) Tener contacto con los oferentes, salvo en la etapa de preguntas y aclaraciones. Sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
b) Aceptar solicitudes de reunión con ningún tercero, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella.
c) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, para sí o terceros, algún donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, efectuado por los oferentes o por terceros relacionados de manera directa o indirecta con esta licitación.
d) Cualquier otra conducta que de modo directo o indirecto infrinja el principio de probidad administrativa.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el proceso de evaluación considera las siguientes funciones por parte de la Comisión Evaluadora:
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Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
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Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
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Analizar las ofertas habilitadas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases de Licitación.
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Redactar las actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en el que se consignará el detalle de las evaluaciones y sus resultados, los acontecimientos acaecidos, las ofertas que estime inadmisibles por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, la proposición de declaración de la licitación como desierta, si no se presentaran ofertas o se estime que las presentadas no son convenientes a los intereses del CNTV y la proposición de adjudicación.
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Durante el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora podrá requerir aclaraciones a los proponentes de sus propuestas, las que se realizarán por el sistema y no podrán alterar su esencia, ni infringir los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las Bases de Licitación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Decreto Supremo Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y de acuerdo con lo descrito en el punto 10.1 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
El CNTV notificará a todos los participantes el resultado del proceso de evaluación, a través de www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.