Licitación ID: 1016414-30-LE25
Jornada de Trabajo en Equipo y Buen Trato
Responsable de esta licitación: CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Capacitación a empleados 1 Unidad
Cod: 86111604
“Jornada de Trabajo en Equipo y Buen Trato”.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Jornada de Trabajo en Equipo y Buen Trato
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Desarrollar una jornada institucional orientada al fortalecimiento del trabajo en equipo y la promoción del buen trato laboral entre las funcionarias y los funcionarios del Consejo Nacional de Televisión, con el propósito de fortalecer la convivencia organizacional, mejorar el clima laboral y fomentar relaciones laborales colaborativas y respetuosas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CNTV
R.U.T.:
60.909.000-6
Dirección:
Mar del Plata 2147
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-11-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 14-11-2025 9:11:00
Fecha inicio de preguntas: 16-11-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 19-11-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-11-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-11-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-11-2025 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 16-12-2025 16:16:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1-A “Formulario de Datos de Oferente Persona Natural”
2.- Anexo N°1-B “Formulario Datos del Oferente Persona Jurídica”
3.- Anexo N°2 “Declaración de Confidencialidad”
4.- Anexo N°3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con el Consejo Nacional de Televisión y aceptación de Bases”
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4 “ Experiencia de la empresa”
 
2.- Anexo N°5 “Formulario Experiencia y Especialización del Facilitador/relator”
 
3.- Anexo N°6 “Formulario de Requerimientos Técnicos”
 
4.- Anexo N°7 “Distancia al lugar”
 
5.- Anexo N°8 “Formulario de Material de alto impacto social”
 
6.- Anexo N°9 “Declaración Programa de Integridad”
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°10 "Formulario de Oferta Económica”
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Experiencia de la empresa 30%
2 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento requisitos formales 2%
3 Otras Materias de Alto Impacto Social Materias de alto impacto social 5%
4 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 20%
5 Programas de integridad Programas de integridad 3%
6 Distancia del lugar Distancia del lugar 15%
7 Especialización del facilitador/relator Especialización del facilitador/relator 10%
8 Experiencia de los/as facilitadores/ monitores Experiencia de los/as facilitadores/ monitores 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Isaac Figueroa
e-mail de responsable de pago: ifigueroa@cntv.cl
Nombre de responsable de contrato: Pilar Gutierrez
e-mail de responsable de contrato: pgutierrez@cntv.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25922700-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Experiencia de la empresa”. 

En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el Subcriterio Propuesta Económica.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia de los/facilitadores/as relatores".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Distancia del lugar"

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Especialización del facilitador/relator”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Materias de alto impacto social”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Programa de integridad”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Cumplimiento de requisitos formales

Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El adjudicatario estará afecto a las siguientes causales de inhabilidad para contratar:

  1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos concursales contemplados en el Código Penal.

  2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firmada o ejecutoriada la respectiva resolución.

  3. Registrar deudas de remuneraciones, previsionales o de salud de sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

  4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

  5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

  6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

  7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

  8. Registrar condena asociada a responsabilidad penal de personas jurídicas, de acuerdo con la Ley N° 20.393.

  9. Ser el adjudicatario o estar la empresa adjudicataria integrada por funcionarios directivos del CNTV, por personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 del DFL 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, o con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

  10. Las inhabilidades dispuestas en la Ley N° 19.886 y su reglamento.

A su vez el CNTV no suscribirá  contratos con:

  1. Funcionarios del CNTV, sin importar su tipo de contratación (incluido honorarios), sus cónyuges, convivientes civiles o personas con parentesco:

Hasta el 2° grado de consanguinidad y afinidad y hasta el 3° grado de consanguinidad si el parentesco es con funcionarios Directivos (jefe de departamento) y con personas que participan en el procedimiento de contratación. Esta incompatibilidad se mantiene por un año después de que la persona cese en el cargo.

  1. Sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que los funcionarios formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión evaluadora integrada por tres funcionarios públicos, internos o externos, del Consejo Nacional de Televisión de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes, los que serán designados mediante resolución exenta con anterioridad a la fecha de cierre de presentación de ofertas. Dicha resolución contendrá el ID del proceso e identificará las personas que la compondrán con su nombre completo, RUT y cargo, y será oportunamente publicada en el Sistema de Información y en la plataforma de la Ley del Lobby.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por el Consejo Nacional de Televisión, podrán ser personas ajenas a la institución, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Conforme al inciso primero artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. 

Los funcionarios independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención los dispuestos en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. En este caso, se deberá modificar, mediante resolución fundada, la integración de la comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora estarán afectos a las siguientes prohibiciones:

a) Tener contacto con los oferentes, salvo en la etapa de preguntas y aclaraciones. Sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

b) Aceptar solicitudes de reunión con ningún tercero, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella.

c) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, para sí o terceros, algún donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, efectuado por los oferentes o por terceros relacionados de manera directa o indirecta con esta licitación. 

d) Cualquier otra conducta que de modo directo o indirecto infrinja el principio de probidad administrativa.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el proceso de evaluación considera las siguientes funciones por parte de la Comisión Evaluadora:

  1. Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

  2. Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

  3. Analizar las ofertas habilitadas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases de Licitación.

  4. Redactar las actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en el que se consignará el detalle de las evaluaciones y sus resultados, los acontecimientos acaecidos, las ofertas que estime inadmisibles por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, la proposición de declaración de la licitación como desierta, si no se presentaran ofertas o se estime que las presentadas no son convenientes a los intereses del CNTV y la proposición de adjudicación. 

  5. Durante el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora podrá requerir aclaraciones a los proponentes de sus propuestas, las que se realizarán por el sistema y no podrán alterar su esencia, ni infringir los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las Bases de Licitación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Decreto Supremo Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y de acuerdo con lo descrito en el punto 10.1 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

El CNTV notificará a todos los participantes el resultado del proceso de evaluación, a través de www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
Pacto de integridad

El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes.


Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.  

  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.

  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.

  6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.

  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Consejo Nacional de Televisión informará al Registro de Proveedores del Estado .


Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases de la licitación.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.