Resolución de Empates |
En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que
hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se
optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Propuesta económica”; y en
caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje
en el criterio “Experiencia de la empresa". De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo
mayor puntaje promedio en la "Mejores condiciones de remuneración". Finalmente, si aún
siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al
sistema www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Toda consulta respecto de la adjudicación debe ser formulada al correo electrónico
operaciones@cntv.cl, indicando el ID de la presente licitación, en el plazo de 3 días corridos
contados desde la publicación de la resolución de adjudicación. La respuesta será derivada al
correo electrónico del interesado dentro de los 5 días corridos contados desde el término del plazo
para realizar las consultas.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones
parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. En
todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único
responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV.
Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a
alguna de las inhabilidades o incompatibilidades, de conformidad a los artículos 76 número 2 y el
artículo 92, ambos del Reglamento del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de
Hacienda. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y
luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud.
Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el
responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el
contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier
otra que incumpla el subcontratista. El subcontratista no podrá estar afecto a ninguna de las
causales de inhabilidad señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no
autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que
el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores,
dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que
responde de sus acciones propias.
A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo
conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes,
eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni
laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista.
Cada vez que el CNTV así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado
de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda
respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva
Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago
de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo
de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los
documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término
anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de
lo establecido en la Ley Nº20.123.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El CNTV podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando
las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto
de los oferentes a través del Sistema de Información.
El CNTV podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior se comunicará a través del Sistema de
Información, concediendo al oferente un plazo fatal de 48 horas, contado desde el requerimiento,
para corregir las omisiones en que hubiere incurrido.
En estos casos, y sólo si el respectivo oferente corrige la omisión, se le asignará menor puntaje en
el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases
de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos, o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en
su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados,
asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o
indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si
corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes..
|
|
|