PROPIEDAD INTELECTUAL |
El adjudicatario reconoce que la idea original del servicio de la presente licitación nació y fue desarrollada exclusivamente por el CNTV, reconociendo el carácter de obra por encargo de los productos que son objeto de las bases.
El adjudicatario declara y reconoce que todos los elementos a desarrollar de la serie corresponderán a creaciones originales, o debidamente licenciadas para su uso en la obra audiovisual, y que celebrará los contratos y convenios necesarios con las personas que participen en la producción de la serie, para asegurar la titularidad de derechos del CNTV sobre toda la obra, liberando a CNTV de cualquier responsabilidad por este concepto, obligándose a defenderlo y mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros.
De este modo, todos los objetos y derechos que se generen sobre el material desarrollado a partir de la producción de la serie serán de titularidad exclusiva del CNTV de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°17.336, Propiedad Intelectual, lo que incluye, sin que la siguiente enumeración se entienda taxativa, el título de la serie, títulos de los capítulos, investigación, personajes, material de cámara, registro de cámara, gráficas, diseño de animaciones, background, personajes animados, música, cada uno de los capítulos, marca comercial, frase de propaganda, como cualquier otro elemento, ya sea aisladamente considerado, como parte la obra audiovisual, para todos los efectos y con todo el alcance que permita la legislación aplicable, incluyendo lo dispuesto en las leyes 17.336 de Propiedad Intelectual y 19.039 , de Propiedad Industrial.
Para esto, la empresa suscribirá las cesiones y transferencias necesarias para que el CNTV pueda ejercer dicha titularidad, e inscribir a su nombre la OBRA audiovisual en el Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como ante cualquier otra autoridad competente. Las cesiones comprenderán todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor que existan, o lleguen a existir sobre la obra y, deberán incluir expresamente las siguientes prerrogativas: (a) La divulgación de la obra, entendiéndose por ello, el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez la OBRA, en cualquier formato o técnica, actualmente conocida, o que se conozca en el futuro; (b) El derecho de reproducción, directa o indirecta, entendiéndose por tal, la facultad de fijar o de hacer fijar la OBRA en todo o en parte, con carácter provisional o permanente, sobre cualquier soporte o formato, por cualquier sistema, procedimiento o medio que permita su comunicación o la obtención de copias de la totalidad de la OBRA, de partes o fragmentos de ella. La digitalización de la OBRA, así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán también la consideración de acto de reproducción; (c) El derecho de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de la OBRA, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles, en cualquier soporte o formato, y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso, para cualquier finalidad lícita; (d) Derecho de comunicación pública, entendiéndose por tal, todo acto, que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la OBRA, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, o mediante una contraprestación económica; incluyendo especialmente, la puesta a disposición al público, de manera tal que cada miembro del público pueda tener acceso a la misma por cualquier medio o procedimiento, desde el momento y lugar que cada uno de ellos elija; e) El derecho de transformación, entendiéndose por tal, la adaptación o transformación de la OBRA de forma que se derive otra u otras diferentes, incluyendo la traducción a cualquier idioma, de sincronización musical en películas, series, videogramas y demás material audiovisual y en general, la modificación de cualquier elemento de la obra.
Las mencionadas cesiones deberán ser suscritas y entregadas por la empresa de acuerdo a lo dispuesto en estas bases de la licitación.
A su vez, el adjudicatario responderá en forma exclusiva frente a cualquier acción o reclamación por parte de terceros que se produzca con motivo, o como consecuencia, de las cesiones realizadas, o respecto al ejercicio de los derechos transferidos a CNTV.
Asimismo, y en vista de la titularidad del CNTV de todos los derechos existentes sobre la obra audiovisual, el adjudicatario reconoce la facultad del CNTV de realizar en el futuro más capítulos de la serie y licitar nuevamente su ejecución, pudiendo contratar a terceros distintos a la empresa, y la facultad exclusiva de disponer del material audiovisual, o partes de él, durante todo su plazo de protección, como asimismo, y transmitirlo por la programación CNTV Infantil, por las diversas señales de televisión de libre recepción y cable, que transmiten su programación, difundirlo a través de festivales de televisión, nacional o extranjeros, en diversas muestras audiovisuales, además de sitios de internet (Canal YouTube, cntvinfantil.cl, cntv.cl) y/o cualquier otro medio de difusión que el CNTV considere pertinente, actualmente conocido, o que se conozca en el futuro.
Por otro lado, el CNTV reconocerá todos los derechos morales de los colaboradores involucrados en la realización de la serie audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, siendo responsabilidad de la empresa la correcta inclusión de los créditos en la serie, y en cada uno de sus capítulos, liberando al CNTV de cualquier responsabilidad por este concepto.
El adjudicatario, no podrá difundir la realización, proceso de producción, contenidos u otros aspectos de desarrollo de la obra, por medios de comunicación, redes sociales, internet u otras plataformas, tanto nacionales como extranjeras, sin autorización previa por escrito del CNTV.
Asimismo, en ningún caso la empresa podrá hacer uso de la obra para otros fines, y particularmente, para participar en festivales o muestras nacionales o extranjeras sin la autorización expresa, previa y por escrito del CNTV.
|
|
|