Licitación ID: 1016414-8-LE23
SV adaptación inclusiva mediante lengua de señas
Responsable de esta licitación: CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION, CNTV
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Producción de vídeo 1 Unidad
Cod: 82131603
Contratar los servicios de una empresa que realice la adaptación inclusiva a 10 horas de series de CNTV Infantil. Para esto se debe incluir en los programas seleccionados un recuadro con un intérprete en lengua de señas chilena (LSCH), subtítulos en espa  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SV adaptación inclusiva mediante lengua de señas
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Contratar los servicios de una empresa que realice la adaptación inclusiva a 10 horas de series de CNTV Infantil. Para esto se debe incluir en los programas seleccionados un recuadro con un intérprete en lengua de señas chilena LSCH, subtítulos en español latino y audiodescripción para ciegos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Unidad de compra:
CNTV
R.U.T.:
60.909.000-6
Dirección:
Mar del Plata 2147
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-02-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 08-02-2023 13:19:14
Fecha inicio de preguntas: 10-02-2023 15:00:00
Fecha final de preguntas: 13-02-2023 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-02-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-02-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-02-2023 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-03-2023 13:38:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 “Formulario de datos del Oferente”
2.- Anexo N° 2 “Declaración de confidencialidad” (Si oferente es una Unión Temporal de Proveedores, cada miembro debe suscribir este anexo)
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3 “Experiencia de la empresa en adaptación inclusiva”.
 
2.- Anexo N°4 “Equipamiento técnico”.
 
3.- Anexo N° 5 “Experiencia laboral intérprete Lengua de señas chilena y carta de compromiso”.
 
4.- Anexo N°6 “Experiencia laboral locutor voz en off para audiodescripción y carta de compromiso”.
 
5.- Anexo N° 7 “Experiencia laboral empresa de postproducción de audio y video”.
 
6.- Gantt presentada en el Anexo N°9
 
Documentos Económicos
1.- "Formulario de oferta económica” contenido en el Anexo N° 8
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Todo lo que indiquen las bases
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Todo lo que indiquen las bases
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de la empresa en postproducción La evaluación se realizará considerando la experiencia de la empresa en postproducción de imagen y sonido en adaptación inclusiva para producciones audiovisuales. Estas pueden ser de series para TV, WEB, cortometrajes, documentales, largometrajes o campañas publicitarias, desde un tiempo por producto de 30 minutos de adaptación mediante lengua de señas, audiodescripción y/o subtitulado, realizadas a partir del 1 de enero del 2018 en adelante y que se encuentren terminadas a la fecha de publicación de las presentes bases. 10%
2 Equipo humano La evaluación se realizará considerando, la experiencia de los dos intérpretes (un hombre y una mujer) y dos locutores (un hombre y una mujer) en adaptación inclusiva para producciones audiovisuales para público infantil (de 3 a 12 años). Estas pueden ser de series para TV, WEB, cortometrajes, documentales, largometrajes o campañas publicitarias, desde un tiempo por producto de 30 minutos, realizadas a partir del 1 de enero del 2018 en adelante. 30%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 15%
4 Equipamiento técnico Obtendrá un mayor puntaje la empresa que acredite poseer capacidad técnica, equipamientos y software para realizar las labores solicitadas en las distintas etapas del trabajo. La información deberá ser susceptible de verificación a través de documentos que den cuenta que poseen el equipamiento señalado, tales como, facturas, boletas, declaración jurada del representante legal, u otro documento que lo certifique (adjuntar al anexo). 10%
5 Cumplimiento de los requisitos Requisitos Formales Puntajes Cumple con los requisitos formales establecidos y entrega todos los materiales y anexos solicitados en las bases dentro del plazo de cierre de presentación de ofertas en el portal. 100 Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales y/o se han omitido certificaciones y/o antecedentes, y, se solicita la rectificación o aclaración de los mismos, respondiendo dentro de los plazos establecidos 50 El oferente no subsane correctamente errores u omisiones formales, y/o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o bien lo hace fuera del plazo establecido. 0 5%
6 Experiencia de la empresa La evaluación se realizará considerando, la experiencia de la empresa en adaptación inclusiva mediante lengua de señas, audiodescripción y subtitulado, para producciones audiovisuales, tales como series para TV, series WEB, cortometrajes, documentales, largometrajes o campañas publicitarias, con una duración mínima de 30 minutos por proyecto, realizadas a partir del 1 de enero del 2018 en adelante y que se encuentren terminadas a la fecha de publicación de las presentes bases. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 183 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Isaac Figueroa
e-mail de responsable de pago: ifigueroa@cntv.cl
Nombre de responsable de contrato: Soledad Suit
e-mail de responsable de contrato: ssuit@cntv.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-5922700-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Consejo Nacional de Television
Fecha de vencimiento: 25-05-2023
Monto: 250000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá presentar por cada oferta, cualquier garantía que, en todo caso, asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, y sea pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tales como Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro. En el caso de garantías contenidas en documentos electrónicos, los proponentes deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo constar el instrumento con firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Si la garantía entregada es una póliza de seguro de ejecución inmediata, estas deberán excluir expresamente y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto del Consejo Nacional de Televisión, además debe incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (Cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito del Consejo Nacional de Televisión. Si la póliza es con deducible, en la condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta a la propuesta pública Licitación ID 1016414-8-LE23, servicios de adaptación inclusiva mediante lengua de señas, subtitulado y audiodescripción de programas para CNTV Infantil, Programa de TV Cultural y Educativa.
Forma y oportunidad de restitución: A los proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de inadmisibilidad, de adjudicación o de deserción del proceso licitatorio, según corresponda. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas (aquellas que siendo evaluadas técnica y económicamente no fueron adjudicadas), la garantía se devolverá dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del contrato con el adjudicatario de la licitación, previniendo de esta forma una eventual readjudicación en favor de estos oferentes.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Consejo Nacional de Television
Fecha de vencimiento: 27-03-2024
Monto: 14 %
Descripción: El adjudicatario deberá presentar cualquier garantía que, en todo caso, asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tales como Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista, Boleta Bancaria o Póliza de Seguro. En el caso de garantías contenidas en documentos electrónicos, los proponentes deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo constar el instrumento con firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso de que el proveedor presente una póliza de seguro de ejecución inmediata, deberá considerar en su cobertura los incumplimientos por pagos de multas e incumplimientos de los pagos previsionales de sus trabajadores. Además debera excluir expresamente y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto del Consejo Nacional de Televisión, además debe incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (Cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito del Consejo Nacional de Televisión. si la póliza es con deducible, en la condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato de la propuesta pública ID 1016414-8-LE23 de servicios de adaptación inclusiva mediante lengua de señas, subtitulado y audiodescripción de programas de CNTV Infantil, Programa de TV Cultural y Educativa”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario o de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, aquel deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, bajo apercibimiento de provocar el término anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía hasta su vencimiento. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En caso de corresponder la inscripción de una obra audiovisual, ante el Departamento de Derechos Intelectuales, la devolución de la garantía quedará sujeta a la obtención del correspondiente certificado de inscripción. La restitución de esta garantía será realizada una vez cumplida su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RE ADJUDICACION
Si el adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en estas Bases, el CNTV tendrá derecho a adjudicar la presente licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje ponderado y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, sin perjuicio que el CNTV estime conveniente declarar desierta la licitación.
PROPIEDAD INTELECTUAL
El adjudicatario reconoce que la idea original del servicio de la presente licitación nació y fue desarrollada exclusivamente por el CNTV, reconociendo el carácter de obra por encargo de los productos que son objeto de las bases. El adjudicatario declara y reconoce que todos los elementos a desarrollar de la serie corresponderán a creaciones originales, o debidamente licenciadas para su uso en la obra audiovisual, y que celebrará los contratos y convenios necesarios con las personas que participen en la producción de la serie, para asegurar la titularidad de derechos del CNTV sobre toda la obra, liberando a CNTV de cualquier responsabilidad por este concepto, obligándose a defenderlo y mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros. De este modo, todos los objetos y derechos que se generen sobre el material desarrollado a partir de la producción de la serie serán de titularidad exclusiva del CNTV de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°17.336, Propiedad Intelectual, lo que incluye, sin que la siguiente enumeración se entienda taxativa, el título de la serie, títulos de los capítulos, investigación, personajes, material de cámara, registro de cámara, gráficas, diseño de animaciones, background, personajes animados, música, cada uno de los capítulos, marca comercial, frase de propaganda, como cualquier otro elemento, ya sea aisladamente considerado, como parte la obra audiovisual, para todos los efectos y con todo el alcance que permita la legislación aplicable, incluyendo lo dispuesto en las leyes 17.336 de Propiedad Intelectual y 19.039 , de Propiedad Industrial. Para esto, la empresa suscribirá las cesiones y transferencias necesarias para que el CNTV pueda ejercer dicha titularidad, e inscribir a su nombre la OBRA audiovisual en el Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como ante cualquier otra autoridad competente. Las cesiones comprenderán todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor que existan, o lleguen a existir sobre la obra y, deberán incluir expresamente las siguientes prerrogativas: (a) La divulgación de la obra, entendiéndose por ello, el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez la OBRA, en cualquier formato o técnica, actualmente conocida, o que se conozca en el futuro; (b) El derecho de reproducción, directa o indirecta, entendiéndose por tal, la facultad de fijar o de hacer fijar la OBRA en todo o en parte, con carácter provisional o permanente, sobre cualquier soporte o formato, por cualquier sistema, procedimiento o medio que permita su comunicación o la obtención de copias de la totalidad de la OBRA, de partes o fragmentos de ella. La digitalización de la OBRA, así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán también la consideración de acto de reproducción; (c) El derecho de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de la OBRA, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles, en cualquier soporte o formato, y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso, para cualquier finalidad lícita; (d) Derecho de comunicación pública, entendiéndose por tal, todo acto, que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la OBRA, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, o mediante una contraprestación económica; incluyendo especialmente, la puesta a disposición al público, de manera tal que cada miembro del público pueda tener acceso a la misma por cualquier medio o procedimiento, desde el momento y lugar que cada uno de ellos elija; e) El derecho de transformación, entendiéndose por tal, la adaptación o transformación de la OBRA de forma que se derive otra u otras diferentes, incluyendo la traducción a cualquier idioma, de sincronización musical en películas, series, videogramas y demás material audiovisual y en general, la modificación de cualquier elemento de la obra. Las mencionadas cesiones deberán ser suscritas y entregadas por la empresa de acuerdo a lo dispuesto en estas bases de la licitación. A su vez, el adjudicatario responderá en forma exclusiva frente a cualquier acción o reclamación por parte de terceros que se produzca con motivo, o como consecuencia, de las cesiones realizadas, o respecto al ejercicio de los derechos transferidos a CNTV. Asimismo, y en vista de la titularidad del CNTV de todos los derechos existentes sobre la obra audiovisual, el adjudicatario reconoce la facultad del CNTV de realizar en el futuro más capítulos de la serie y licitar nuevamente su ejecución, pudiendo contratar a terceros distintos a la empresa, y la facultad exclusiva de disponer del material audiovisual, o partes de él, durante todo su plazo de protección, como asimismo, y transmitirlo por la programación CNTV Infantil, por las diversas señales de televisión de libre recepción y cable, que transmiten su programación, difundirlo a través de festivales de televisión, nacional o extranjeros, en diversas muestras audiovisuales, además de sitios de internet (Canal YouTube, cntvinfantil.cl, cntv.cl) y/o cualquier otro medio de difusión que el CNTV considere pertinente, actualmente conocido, o que se conozca en el futuro. Por otro lado, el CNTV reconocerá todos los derechos morales de los colaboradores involucrados en la realización de la serie audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, siendo responsabilidad de la empresa la correcta inclusión de los créditos en la serie, y en cada uno de sus capítulos, liberando al CNTV de cualquier responsabilidad por este concepto. El adjudicatario, no podrá difundir la realización, proceso de producción, contenidos u otros aspectos de desarrollo de la obra, por medios de comunicación, redes sociales, internet u otras plataformas, tanto nacionales como extranjeras, sin autorización previa por escrito del CNTV. Asimismo, en ningún caso la empresa podrá hacer uso de la obra para otros fines, y particularmente, para participar en festivales o muestras nacionales o extranjeras sin la autorización expresa, previa y por escrito del CNTV.
TODO LO QUE INDIQUEN LAS BASES
TODO LO QUE INDIQUEN LAS BASES