Licitación ID: 1016414-9-LE26
Servicios de Adaptación Inclusiva mediante lengua
Responsable de esta licitación: CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Intérpretes 1 Unidad
Cod: 90121702
Servicios de adaptación inclusiva mediante lengua de señas chilena para CNTV Infantil  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios de Adaptación Inclusiva mediante lengua
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Servicios de adaptación inclusiva mediante lengua de señas chilena para CNTV Infantil, Programa de TV Cultural y Educativa.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
No serán publicadas, por tratarse de creaciones originales.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CNTV
R.U.T.:
60.909.000-6
Dirección:
Mar del Plata 2147
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-03-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 04-03-2026 17:00:00
Fecha inicio de preguntas: 05-03-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 09-03-2026 8:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-03-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-03-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 27-03-2026 14:40:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1-A “Formulario de Datos de Oferente Persona Natural”
2.- Anexo N°1-B “Formulario Datos del Oferente Persona Jurídica”.
3.- Anexo N°2 “Declaración de Confidencialidad”
4.- Anexo N°3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con el Consejo Nacional de Televisión y aceptación de Bases”
5.- Anexo N°4 “Formulario de Materias de alto impacto social”
6.- Anexo N°5 “Declaración Programa de Integridad”
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 6 “Experiencia de la empresa”
 
2.- Anexo N° 7 “Equipamiento técnico”
 
3.- Anexo N° 8 “Experiencia de los intérpretes de lengua de señas chilena”
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 9 "Formulario de Oferta Económica”
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Requisito
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Todo lo indicado en las Bases de Licitacion
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de requisitos formales 5%
2 Otras Materias de Alto Impacto Social Materias de Alto Impacto Social 1%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 18%
4 Experiencia de los intérpretes Experiencia de los intérpretes 30%
5 Equipamiento técnico Equipamiento técnico 15%
6 Experiencia de los Oferentes Experiencia de la empresa 30%
7 Programa de Integridad Programa de integridad 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Patricio Tapia
e-mail de responsable de pago: ptapia@cntv.cl
Nombre de responsable de contrato: Soledad Suit
e-mail de responsable de contrato: ssuit@cntv.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25922700-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Fecha de vencimiento: 31-01-2027
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario deberá presentar cualquier garantía que, en todo caso, asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tales como Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista o Póliza de Seguro. En el caso de garantías contenidas en documentos electrónicos, los proponentes deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo constar el instrumento con firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso de que el proveedor presente una póliza de seguro de ejecución inmediata, deberá considerar en su cobertura los incumplimientos por pagos de multas e incumplimientos de los pagos previsionales de sus trabajadores. Además deberá excluir expresamente y obligatoriamente la cláusula de arbitraje y designación de liquidador respecto del Consejo Nacional de Televisión, además debe incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (Cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito del Consejo Nacional de Televisión. Si la póliza es con deducible, en la condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato de la propuesta pública ID 1016414-9-LE26, servicios de adaptación inclusiva mediante lengua de señas chilena , para CNTV Infantil, Programa de TV Cultural y Educativa”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario o de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, aquel deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, bajo apercibimiento de provocar el término anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía hasta su vencimiento. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La restitución de esta garantía será realizada una vez recepcionado conforme los servicios, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje final máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Experiencia de la empresa”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia de los intérpretes en LSCH”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “propuesta económica”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en el criterio “Equipamiento técnico”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Cumplimiento de requisitos formales".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "materias de alto impacto social".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “programa de integridad”.

Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el CNTV, sino que exclusivamente con el Proveedor.


Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, previa autorización del CNTV, sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas, siempre que aquellas no excedan el 30% del monto total del contrato. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV. 


Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley 19.886 y su reglamento. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud. 


Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.


El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Consejo Nacional de Televisión de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.


Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.


Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 


Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. 


A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. 


Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.


El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión evaluadora integrada por tres funcionarios públicos del Consejo Nacional de Televisión de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes, los que serán designados mediante resolución exenta con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas. Dicha resolución contendrá el ID del proceso e identificará las personas que la compondrán con su nombre completo, RUT y cargo, y será oportunamente publicada en el Sistema de Información y en la plataforma de la Ley del Lobby.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por el Consejo Nacional de Televisión, podrán ser personas ajenas a la institución, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Conforme al inciso primero artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. 

Los funcionarios independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención los dispuestos en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. En este caso, se deberá modificar, mediante resolución fundada, la integración de la comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora estarán afectos a las siguientes prohibiciones:

a) Tener contacto con los oferentes, salvo en la etapa de preguntas y aclaraciones. Sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

b) Aceptar solicitudes de reunión con ningún tercero, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella.

c) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, para sí o terceros, ningún donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, efectuado por los oferentes o por terceros relacionados de manera directa o indirecta con esta licitación. 

d) Cualquier otra conducta que de modo directo o indirecto infrinja el principio de probidad administrativa.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el proceso de evaluación considera las siguientes funciones por parte de la Comisión Evaluadora:

  1. Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

  2. Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

  3. Analizar las ofertas habilitadas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases de Licitación.

  4. Redactar las actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en el que se consignará el detalle de las evaluaciones y sus resultados, los acontecimientos acaecidos, las ofertas que estime inadmisibles por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, la proposición de declaración de la licitación como desierta, si no se presentaren ofertas o se estime que las presentadas no son convenientes a los intereses del CNTV y la proposición de adjudicación. 

  5. Durante el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora podrá requerir aclaraciones a los proponentes de sus propuestas, las que se realizarán por el sistema y no podrán alterar su esencia, ni infringir los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las Bases de Licitación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Decreto Supremo Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y de acuerdo con lo descrito en el punto 10.1 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

El CNTV notificará a todos los participantes el resultado del proceso de evaluación, a través de www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.


Pacto de integridad

El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.


Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.  

  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.

  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.

  6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.

  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Consejo Nacional de Televisión informará al Registro de Proveedores del Estado.

Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato de acuerdo al procedimiento establecido en las bases de la licitación. 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.