Licitación ID: 1019-1-LQ25
ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA LASER ESCÁNER TERRESTRE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Software de escáner o lector óptico de caracteres (OCR) 1 Unidad
Cod: 43232111
Adquirir un sistema laser escáner terrestre para el monitoreo de glaciares de la Red Hidrométrica Nacional  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA LASER ESCÁNER TERRESTRE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación, es la adquisición de un equipo de medición para el monitoreo de glaciares de la Red Hidrométrica Nacional, según se detalla en las Bases Técnicas, los cuales son indispensables para su funcionamiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Morandé 59, piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-02-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 04-02-2025 11:17:15
Fecha inicio de preguntas: 04-02-2025 14:09:00
Fecha final de preguntas: 12-02-2025 14:09:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-02-2025 14:09:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-02-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-02-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-04-2025 13:22:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, acrediten su situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N°19.886 y su reglamento. Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas. 1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9 del artículo 16 de la Ley N°19.886. La D.G.A., sólo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho registro, se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del estado. En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores. No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el registro de proveedores, quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y, en el artículo 154 de su reglamento. La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que en dicho formulario y plataforma, se solicitan. Sin perjuicio de lo que el sistema de información señala, al momento de la inscripción, algunos de los antecedentes que se deben tener en consideración para la inscripción y la presentación de la oferta, dependiendo de cada caso, son los siguientes: a) Personas Naturales o Jurídicas, chilenas. De acuerdo a la ficha generada por el Registro de Proveedores, cada persona natural o jurídica que desee participar en el presente proceso de licitación, deberá aportar al menos, la siguiente información, entre otra que solicite el Sistema de Información y las presentes bases: - Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente. - Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. - Fotocopia legalizada de la cédula de identidad. - Antecedentes Generales, nombre o razón social según corresponda. Rut, dirección, correo electrónico y actividad económica que desarrolla el proveedor. - Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones que tenga el proveedor. - Antecedentes Legales y financieros, como escritura de constitución social, certificados de vigencia de la sociedad y de poderes de sus representantes. Los documentos que se presenten, deben tener una antigüedad no superior a 60 días corridos desde su emisión. - Información de los socios, administradores, beneficiarios finales, (artículo 16 de la ley N°19.886.) - Calificación establecida por la Dirección de Compras, en base al comportamiento contractual del proveedor. b) Personal Naturales o Jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen participar en el presente proceso de licitación podrán inscribirse en el Registro de Proveedores. Dichos interesados, sin perjuicio de los demás requisitos que deberán tener en cuenta al momento de presentar sus ofertas, deberán aportar al menos la siguiente documentación para gestionar su inscripción en el Registro de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento: - Documentos que acrediten la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado; - Constitución de sociedad u otro similar que respecto a su país de origen; - Certificad de vigencia u otro similar de su país de origen; - Certificado de vigencia de poderes de sus representantes; - Declaración jurada de no estar en la lista de personas naturales o jurídicas, declaradas como inelegibles para la adjudicación de contratos, por las instituciones que correspondan; - Declaraciones de sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales. Los documentos indicados en el inciso precedente deben ser otorgados por las instituciones o funcionarios que según las leyes del país de origen estén autorizados a su emisión. Estos documentos deberán ser entregados en copia simple, sin embargo, al momento de contratar, la entidad contratante deberá solicitar los documentos apostillados o legalizados, según corresponda. Además, en caso de que los documentos presentados para la inscripción en el Registro de Proveedores sean extendidos en idioma extranjero, deberá ser acompañados en su respectiva traducción al español. La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de la información entregada. c) Universidades Respecto de las universidades, también podrán participar del presente proceso de licitación, con distinción de si corresponden a universidades estatales o privadas. En el primer caso, se regirán por la normativa especial aplicable de la Ley N°21.094 de Universidades Estatales, y en el caso de ser universidades privadas, se les tratará como personas jurídicas, por lo que deberán cumplir con los requisitos señalado para dichas instituciones. Algunos de los antecedentes a considerar, tanto para su inscripción del registro de proveedores, como para oferta del presente proceso, sin perjuicio de otros que se puedan solicitar en el sistema de información, son: - Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. - Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. - Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. - Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los siguientes documentos: a) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N°2-B, debidamente firmada por el proponente. b) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso. - La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. d) Unión Temporal de Proveedores (UTP) En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), deberán tener en consideración lo siguiente al momento de postular con una oferta, y respecto a la inscripción que corresponda en el registro de proveedores, conforme al artículo 180 del reglamento de la ley N°19.886: - Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. - Identificación de los integrantes, firma y presentación Anexo N°3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés del portal de licitación. - Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional, conforme al artículo 55 de la ley N°19.886 y el artículo 184 de su reglamento, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en los términos que dispone la presente ley. - Dicha Unión Temporal de Proveedores debe tener por objeto unirse, para efectos de ofertar en caso de licitación o convenio marco, o para a suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. - Se constituirá para el presente proceso en particular, sin embargo, su vigencia no podrá ser inferior a las del contrato que se adjudica, lo que debe contemplar la posible renovación y/o prórroga. - Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. El documento en que conste la designación de facultades deberá adjuntarse al momento de ofertar, y contendrá la indicación de las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías y toda otra facultad atingente a la UTP. - Pacto expreso de la obligación solidaria entre los integrantes de la UTP, respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. Este aspecto se debe tener presente respecto de todos y cada uno de los integrantes de una UTP, quienes serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regule la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Quienes conforman la Unión Temporal de proveedores, deberán determinar qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. - Deberá constar la inscripción individual de cada proveedor, integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en el Registro de Proveedores, al momento de la presentación de la oferta. - En la constitución de la UTP, se debe establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la UTP. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO. La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del reglamento, en que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N°19.886. 3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que no se encuentren inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores, y a su vez, cuando incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes: - Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. - La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual, por incumplimiento en un contrato sujeto a la ley de compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. - Cualquier otra causal establecida en la Ley N°19.886 o su reglamento, o que dispongan los tribunales de justicia que inhabiliten para contratar con algún organismo del estado. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO. La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del reglamento, en que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N°19.886. 3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que no se encuentren inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores, y a su vez, cuando incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes: - Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. - La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual, por incumplimiento en un contrato sujeto a la ley de compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. - Cualquier otra causal establecida en la Ley N°19.886 o su reglamento, o que dispongan los tribunales de justicia que inhabiliten para contratar con algún organismo del estado. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. 4. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES. Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho. El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el título Numeral XIII de las presentes bases. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el Anexo N°4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho anexo. VI. REQUISITOS DE LA OFERTA Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitado. Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, pero además, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes bases y acompañando los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por quien tenga las facultades para representar al proveedor. Posibilidad de multioferta por un mismo proveedor Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben cumplir con los principios de seriedad, pureza y simplicidad. Por regla general, se entiende que cada proveedor puede presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante. En el marco del presente proceso licitatorio, dada la complejidad técnica del producto en cuestión, se autoriza excepcionalmente a los proveedores a presentar más de una oferta. No obstante, cada oferta deberá ser presentada de manera independiente, acompañada de toda la documentación requerida de forma autónoma, sin que pueda hacerse referencia ni establecer relación alguna entre ellas. Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), el reglamento establece una limitación específica: los integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de la misma UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el proceso.
Documentos Técnicos
1.- Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, los cuales deberán reflejarse íntegramente en su oferta y debiendo ser lo más completa y específica posible. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
 
Documentos Económicos
1.- El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario correspondiente a cada equipo ofertado. Dicho precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para esta contratación, conforme a lo señalado en el numeral XVI, denominado "Presupuesto Disponible", de las presentes Bases Administrativas. b) La oferta económica deberá incluir explícitamente la garantía técnica aplicable a los productos, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas de este proceso. c) Cada oferente deberá adjuntar un anexo económico que detalle lo siguiente: - El monto total de la oferta, incluyendo impuestos. - El desglose de los precios unitarios, especificando los accesorios, si corresponde. - La cantidad exacta (número) de bienes ofertados. d) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico. Si la oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente de la (D.G.A.). La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la D.G.A. a excluir al oferente del proceso licitatorio. Dicha exclusión será declarada inadmisible mediante resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases. Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que la comisión evaluadora no está obligada a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta. La D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información que los oferentes subsanen errores u omisiones formales, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y no podrán ser objeto de subsanación. La solicitud de aclaración o subsanación es una facultad discrecional de la comisión evaluadora y no constituye una obligación. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo que haya sido solicitado, en atención a los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de exclusiva responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia, indemnización, reembolso ni compensación alguna por parte de la D.G.A.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: - La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos. - La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos. 5%
2 Otras Materias de Alto Impacto Social Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. En caso que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento. Se evaluará con o sin valor, conforme al siguiente criterio: - Presenta Anexo N°4 y adjunta copia del programa de integridad = 100 - No presenta Anexo N°4, pero adjunta la copia del Programa de Integridad = 0 - Presenta Anexo N°4, pero no adjunta la copia del Programa de Integridad =0 - No presenta Anexo N°4 y no adjunta la copia del Programa de Integridad =0 5%
3 Plazo de Entrega El plazo de entrega de los bienes se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula: I = G mín. * I máx. / G I = Puntaje a asignar. G mín = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos). G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos). I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos, y no podrá superar los noventa (90) días corridos, contados desde las 24 horas siguiente a la fecha de la emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. 30%
4 Precio El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula: I = P mín. * I máx. / P I = Puntaje a asignar. P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos). P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos). I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Programa N 2 Infraestructura, 29.05.002
Monto Total Estimado: 300000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Felipe Castillo Cea
e-mail de responsable de pago: felipe.castillo@mop.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Huenante
e-mail de responsable de contrato: jorge.huenante@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-4496341-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Fecha de vencimiento: 30-11-2025
Monto: 5 %
Descripción: Expresada en pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Glosa: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA LASER ESCÁNER TERRESTRE PARA LA DIVISIÓN DE HIDROLOGÍA”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe solicitarse por escrito, presentando el proveedor en la oficina de partes de la D.G.A. dicha solicitud, una vez transcurrida su vigencia. La Inspección Fiscal y la Jefatura de la División de Hidrología, deberán dejar constancia de conformidad de la recepción de los equipos y del cobro de multas en los casos que hubiera existido incumplimiento o atraso en la entrega de ellos. Dicha acta o constancia deberá ser aprobada mediante resolución exenta de la Autoridad Competente.
    Otras Garantías
Beneficiario: CAUCIÓN FINANCIERA PARA EL SERVICIO DE POST-VENTA
Fecha de vencimiento: 30-11-2027
Monto: 3 %
Descripción: Expresada en pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza, y el monto asegurado se indique en UF, deberá, además, señalar dicha cifra en pesos, de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Glosa: "Para garantizar el servicio técnico del proyecto Adquisición de un sistema Láser Escáner Terrestre para la División de Hidrología”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la caución financiera debe solicitarse por escrito en la Oficina de Partes, dirigida a la Unidad Técnica por parte del contratista, 15 días posteriores al término de la vigencia de la garantía técnica del producto, adquirido como resultado del contrato que se origine, bajo las presentes bases. La petición del contratista deberá fundarse en el hecho que se ha cumplido el plazo ofrecido como garantía técnica que ya no justifique mantener la retención de la caución financiera. La Unidad Técnica suscribirá un acta, en la que señalará -en síntesis- aspectos sustanciales del cumplimiento del servicio de postventa. Esta Caución deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la D.G.A., ubicada en Morandé 59, piso 8, comuna de Santiago. sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica- éste deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser enviada al correo electrónico: dga.boletagarantia@mop.gov.cl. La caución que se extienda por una institución bancaria en papel sólo puede ser ingresada a través de Oficina de Partes de la D.G.A. En ambos casos (entrega en Oficina de Partes o envío por correo electrónico), el plazo de entrega de la caución deberá realizarse dentro de 10 días corridos, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal de por aprobada o recibido conforme de los bienes o servicios (según corresponda), y antes de cursar el pago final. En caso que el adjudicatario no haga entrega de esta caución en el plazo ya indicado, se cobrará en forma inmediata la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, ejecutándola unilateralmente por la vía administrativa. Será casual del cobro de la caución financiera para el servicio de post venta, el incumplimiento de las condiciones de garantía técnica ofertada durante los 24 meses solicitados, y su procedimiento de cobro será el señalado para el caso de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, señalada en el literal anterior. Si la vigencia de la caución individualizada precedentemente fuere insuficiente por cualquier causa, el ejecutor deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una caución en las mismas condiciones señaladas precedentemente; de lo contrario, la D.G.A. hará efectiva la caución vigente antes de su vencimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el adjudicatario se desista de su oferta o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato yo no entregara los antecedentes legales para contratar yo no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases Administrativas yo no aceptara la orden de compra en el plazo establecido yo no pudiera cumplir con la entrega de los bienes, o cualquier otra circunstancia que según la Ley N°19.886 yo su reglamento, no permita continuar con la anuencia con el proveedor, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si fuera el caso.
Resolución de Empates

En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad: 1° Criterio 1 “Valor unitario del producto”; 2° Criterio 2 “Plazo de entrega del bien”; 3° Criterio 3 “Cumplimiento de Requisitos Formales”; y 4° Criterio 4 “Programa de Integridad”. Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación. En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste. La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública. Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación. Es necesario tener presente, que en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta. La Comisión evaluadora levantará un Acta de Evaluación del presente concurso –informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70 puntos


Pacto de integridad

El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública, acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.