Licitación ID: 1019-117-LE22
CONSTRUCCIÓN DE REGISTROS DE COMUNEROS Y COMUNERAS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Organización y gestión de instituciones agrícolas 1 Global
Cod: 93141903
CONSTRUCCIÓN DE REGISTROS DE COMUNEROS Y COMUNERAS PARA COMUNIDADES DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO LAJA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN DE REGISTROS DE COMUNEROS Y COMUNERAS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
QUE, la Dirección General de Aguas promoverá la conformación de comunidades de Aguas Superficiales en la parte baja de la cuenca del río Laja, para lo que, previamente debe establecer quiénes participaran de tales organizaciones de usuarios, identificando a las y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Morandé 59, piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-09-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 31-08-2022 13:00:21
Fecha inicio de preguntas: 31-08-2022 16:00:00
Fecha final de preguntas: 03-09-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-09-2022 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-09-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-09-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 27-09-2022 8:52:14
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1.- Oferentes inscritos en ChileProveedores En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro ChileProveedores, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el sitio web www.chileproveedores.cl. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados. Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado a ChileProveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos N°s 1 y 2. 2.- Oferentes no inscritos en ChileProveedores En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro ChileProveedores, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: i) Personas Naturales a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en nuestro país. d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la Licitación. ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente. c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva. d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales. e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la Licitación. iii) Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii). e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la Licitación. iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP) En caso de tratarse de una UTP, los antecedentes a presentar, serán los siguientes: a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la cual deberá presentarse al momento de contratar, sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, a fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la Licitación Pública. En ambos casos, el acuerdo deberá contener: - Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado como por ejemplo: presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en ChileProveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. - Se debe establecer en la constitución de la UTP de la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la UTP. Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A., y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. Quienes conformen una UTP deberán tener presente que, si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación, esta no podrá ser adjudicada. Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes. En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las Bases Administrativas y Técnicas, e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos.
Documentos Técnicos
1.- Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas. Los proponentes que formen una Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar una propuesta técnica común.
 
Documentos Económicos
1.- a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario por cada uno de los productos (servicios) ofertados, el que deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, según se indica en el numeral XVI de estas Bases. b) Cada oferente deberá crear un anexo económico, indicando el monto total de la oferta, incluyendo impuestos (si los hubiere) y además, un desglose de los precios unitarios de los servicios que se prestarán. c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la Licitación Pública indicado en el numeral XVI de las presentes Bases Administrativas, la oferta será rechazada y declarada inadmisible, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de estas mismas Bases. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la Licitación Pública al Oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier Oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XIII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, ChileProveedores, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes, con motivo del estudio y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROPUESTO El oferente deberá presentar el equipo de trabajo identificando las labores que desarrollará en el presente estudio, y además deberá indicar las horas comprometidas en forma mensual para cada etapa por cada uno de ellos. El oferente deberá completar el formato de currículum vitae (Anexo N° 7). VER ARCHIVO PDF DE BASES 35%
2 OFERTA ECONÓMICA Se le asignará el máximo puntaje a la oferta de menor precio ofertado, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mín./plazo oferta)*100. 20%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas, será evaluada de la siguiente forma: • La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos. • La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos. 5%
4 ENFOQUE METODOLÓGICO Se valorará la coherencia de la metodología propuesta para cumplir los objetivos del estudio, la comprensión que se demuestre del tema y del alcance del trabajo a realizar y la consistencia interna del proceso metodológico que se propone para abordar cada una de las áreas particulares del estudio. VER ARCHIVO PDF DE BASES 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.11.001
Monto Total Estimado: 10000000
Justificación del monto estimado El contrato que se origine en la presente licitación será a suma alzada, no reajustable, y dispone de un presupuesto máximo de 10.000.000.- diez millones de pesos, impuestos incluidos. Fondos FET-COVID-19.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Felipe Castillo Cea
e-mail de responsable de pago: felipe.castillo@mop.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Gustavo Abrigo Cornejo
e-mail de responsable de contrato: gustavo.abrigo@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24493887-3887
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de Hacienda N° 250
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Fecha de vencimiento: 30-06-2023
Monto: 10 %
Descripción: Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva. A la vista e irrevocable. Vigencia mínima hasta el 30/06/2023. Monto equivalente al 10% del monto total adjudicado. Esta garantía debe entregarse en la Oficina de Partes de la DGA, ubicada en Morandé 59, Santiago, Piso 8, hasta la fecha de cierre de la licitación, hasta las 16:00 horas, bajo sanción de ser excluido de la licitación.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado CONSTRUCCIÓN DE REGISTROS DE COMUNEROS Y COMUNERAS PARA COMUNIDADES DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA CUENCA BAJA DEL RIÓ LAJA”.
Forma y oportunidad de restitución: El contratista deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito, en la Oficina de Partes de la D.G.A., con una anterioridad no superior a sesenta (60) días hábiles a su fecha de vencimiento, debiendo el Inspector Fiscal y el Jefe del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la D.G.A., dejar constancia de conformidad en un acta, señalando la conformidad del servicio, si se cursaron multas y estas fueron tramitadas y cobradas en tiempo y forma, estableciendo finalmente, la devolución de la garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el adjudicatario se desistiera de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o si el oferente adjudicado no presentara la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si fuera el caso yo no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases Administrativas si fuera el caso o bien, no aceptara la orden de compra en el Portal, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, tal como se señala en el numeral XI “Garantía de Seriedad de la Oferta” de las presentes Bases Administrativas, se hará efectiva dicha garantía si fuera el caso.
Resolución de Empates

En caso de empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:

1° Criterio 2 “Enfoque Metodológico”;

2° Criterio 1 “Experiencia del Equipo Propuesto”;

3° Criterio 3 “Oferta Económica”;

4° Criterio 4 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.

Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.

La oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación.

Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.

Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la Licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con al menos dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.

Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.

La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación de la presente licitación pública.

Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.


Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.

Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la Licitación Pública al Oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.

No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier Oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XIII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, ChileProveedores, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl.

Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes, con motivo del estudio y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
BASES TECNICAS
I. CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA. a. Propuesta Metodológica Las presentes bases detallan los requerimientos técnicos mínimos que deben ser abordados durante la ejecución de las actividades asociadas a los servicios personales que se busca contratar, en estas se detallan las etapas de trabajo, las actividades principales, y los informes asociados. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que existe una metodología propuesta en forma inicial, cada oferente en su oferta deberá evaluar si esta es la más acertada de acuerdo a su experiencia, y en función de dicha evaluación podrá proponer los ajustes que estime convenientes a la misma. Se deberá indicar la forma en que abordará el trabajo, señalando el procedimiento que utilizará en su ejecución. Deberá referirse explícitamente a la información que generará durante el contrato y la forma y tiempo en que hará su presentación. b. Programa de Trabajo. Corresponde a la programación en el tiempo de las actividades asociadas a su metodología propuesta. Cada oferente deberá realizar un programa de trabajo, indicando etapas y plazos, incluyendo una Carta Gantt que indique fechas de informes de avance, plazos de revisión y correcciones, así como cronología de los estados de pagos con el consecuente compromiso de productos para cada caso. Además, deberá indicarse el tiempo de participación de cada uno de los profesionales, o técnicos, desglosados por etapas. c. Identificación del Proponente. Ver Anexo N° 2. d. Currículum del Proponente. Ver Anexo N° 7. Para poder evaluar que el proponente posee la experiencia suficiente para asegurar el cumplimiento de los servicios generales que se licitan, deberá adjuntar currículum actualizado que dé cuenta de los trabajos realizados durante los últimos cinco (5) años, en temas similares y/o relacionados con los de la presente licitación, con detalle suficiente de montos y contenidos, que permitan identificar la magnitud y complejidad de los trabajos desarrollados. Se entenderá por “temas similares y/o relacionados”: tramitación de derechos de aprovechamiento de agua, como regularizaciones o perfeccionamientos, formación de organizaciones de usuarios, proyectos de gestión de aguas relacionados con organizaciones de usuarios. Los oferentes deberán contar con un equipo de trabajo calificado, compuesto como mínimo por los siguientes profesionales, cuyas características se detallan. e. Organización Permanente del Proponente. Se deberá describir la estructura orgánica del proponente en términos del personal profesional que trabaja en forma permanente en la organización, señalando además las instalaciones y equipamiento que dispone. f. Organización del Proponente para Desarrollar el Trabajo. El oferente deberá plantear en forma clara cómo se estructurará el equipo de trabajo. Asimismo, se deberá identificar qué personas cumplirán las funciones comprometidas, distinguiendo entre profesionales, personal técnico y administrativo, de existir. El proponente deberá adjuntar un detalle de las horas comprometidas en el presente contrato y en otros que esté desarrollando o que se encuentren en estado de presentación a esta fecha, a fin de evaluar si el tiempo de dedicación comprometido es consistente con lo propuesto. g. Currículum del Personal que Trabajará en la prestación de Servicios generales. El proponente deberá adjuntar currículum abreviado y actualizado de cada uno de las personas identificadas en la organización para el desarrollo del trabajo. En dicho documento debe ceñirse exclusivamente a las actividades que dicha persona realizaría en el presente contrato, a fin de evaluar si posee experiencia relevante en las materias objeto de este programa. h. Carta Compromiso de Personal Comprometido. Las personas que integrarán el equipo de trabajo, deberán garantizar su participación mediante Carta de Compromiso, suscrita por cada una de estas en forma individual. i. Consultas y Aclaraciones si Corresponde. En el evento que se realicen consultas y/o aclaraciones en el marco del proceso de licitación, se deben incluir como anexos en su propuesta técnica, con el fin de respaldar que determinadas adecuaciones o propuestas se amparan en las aclaraciones dadas con anterioridad a la publicación de las bases en el Sistema de Información: www. mercadopúblico.cl. II. INTRODUCCIÓN. El río Laja es el mayor afluente del río Biobío y sus principales usos son la generación hidroeléctrica, actividad agrícola y forestal (Mardones y Vargas, 2005). Sin embargo, la sobre explotación de sus aguas han sido motivo de fuertes conflictos en el tiempo para la cuenca, que han dado origen a acuerdos y medidas tomadas entre las generadoras hidroeléctricas, el Estado y Asociaciones de Canalistas, entre ellas, el “convenio ad-referéndum” de 1958 y de “operación y recuperación del lago Laja” del año 2017, que establece la regulación y consumo de las aguas embalsadas en el lago Laja. Además, el Código de Aguas es el marco legal que permite constituir y registrar una organización de usuarios, a través de la existencia de titulares de derecho que aprovechan aguas en una misma obra de aprovechamiento común. En este contexto, en la cuenca del río Laja existen 29 organizaciones registradas legalmente desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Biobío, entre ellas, 3 Asociaciones de Canalistas y 26 Comunidades de Aguas. Sin embargo, según el “Diagnóstico Nacional de Organizaciones de Usuarios” (Laboratorio de Análisis Territorial – Universidad de Chile, 2018) y “Estudio de disponibilidad cuenca del río Laja” (Dirección General de Aguas Biobío, 2000) indican la existencia de canales y titulares de derecho en la cuenca que no cuentan con organización registrada legalmente y que utilizan las aguas provenientes de Mercedes de aguas otorgadas al inicio del siglo XX. Por esta razón, la creciente demanda de agua y los conflictos que se generan ante la disminución de la disponibilidad de este recurso, sumado a la falta de organización de los diferentes usos que interactúan en la gestión del recurso hídrico en la cuenca del río Laja, ha conllevado que los canales ubicados en la zona baja de la cuenca dispongan de inferiores cantidades a repartir. Además, parte de los canales ubicados en la zona baja de la cuenca no constituyen una Organización de Usuarios registrada legalmente y se dificulta la factibilidad de registro cuando no presentan la información actualizada de la documentación legal que les fue otorgada (mercedes de aguas o documentos reconocidos por la ley entre los años de 1900 a 1960), es decir, no presentan títulos individuales e inscritos a los actuales usuarios del agua. Por ello, identificar a los titulares de derechos de aprovechamiento, potenciales regularizaciones y los actuales usuarios del recurso, facultaría a dichos usuarios a reglamentar y constituir una Organización de Usuarios en la obra que aprovechan. En este sentido, se requiere de la participación y promoción por parte del Estado a la formación de las comunidades de aguas, atendido lo dispuesto en el artículo 188, inciso final, del Código de Aguas que establece: “La Dirección General de Aguas podrá participar y comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas”. En este contexto, los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada no cuentan con organización legalmente constituida y se localizan en la zona baja de la cuenca del río Laja. En este sentido, con la información dispuesta a la fecha, resulta imposible realizar una descripción de su distribución de agua en función de los derechos de aprovechamiento existentes o reconocidos, haciendo compleja su organización en el corto plazo. Por lo anterior, esta licitación busca abordar la necesidad de trabajar sobre organizaciones de hecho ubicadas en la zona baja de la cuenca del río Laja, para avanzar hacia la inserción de dichas organizaciones en la gestión integrada de recursos hídricos, en especial, en una zona de alta conflictividad, donde se ven afectados por la localización geográfica desde donde captan las aguas. Asimismo, la ausencia de organización legal disminuye la posibilidad de postular a mejoramientos de la infraestructura del canal o en múltiples deficiencias en los sistemas de riego que son generados dada la situación de escasez hídrica. Ante lo expuesto y en vista de sus atribuciones, el servicio considera relevante y necesario constituir las organizaciones que actualmente funcionan de “hecho” que se encuentran en la zona baja de la cuenca del río Laja, para lo cual se necesita, previamente, identificar y diagnosticar los titulares de derechos de aguas y el territorio en cuestión, a fin de contar con la información necesaria que permita a dichas organizaciones pertenecer a la instauración de una futura entidad resolutiva y dichas organizaciones. III. OBJETIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES a. Objetivos Generales. • Establecer las bases para la constitución de las Comunidades de Aguas Superficiales de los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada, a través de la construcción de los registros de comuneros y comuneras para cada uno de estos. • Desarrollar un diagnóstico de la situación legal de los derechos de aprovechamiento de aguas que integrarían las Comunidades de Aguas Superficiales denominadas Río Claro, Morales-Quijada y Batuco, facilitando la información contenida en los títulos de derechos de aprovechamiento aguas y la necesaria para desarrollar futuras regularizaciones. • Contar con información actualizada de los/as titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas y potenciales usuarios a regularizar cuyo ejercicio sea a través de los siguientes canales: Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. b. Objetivos Específicos. • Construir el registro de comuneros de las Comunidades de Aguas del canal Río Claro, Batuco y Morales-Quijada en base a la información del Catastro Público de aguas que lleva la DGA y el levantamiento de información desde los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes y/o, en caso de ser necesario, del Archivo Nacional. • Identificar los/as usuarios/as que hacen uso del agua en la actualidad que no cuenten con su título de derecho actualizado o regularizado en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada, considerando en la identificación de dichos usuarios y que den cumplimiento a los requerimientos señalados en el artículo 198 del Código de Aguas. • Disponer de un catastro actualizado de los y las titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales y usuarios que podrían regularizar sus derechos en los canales del Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. Además, deberá de acompañar con la información que respalda legalmente la situación de cada usuario, incorporando la información de identificación y contacto de cada una de ellas. • Identificar derechos de aprovechamiento de aguas que no se encuentran en el Catastro Público de Aguas, pero si se encuentran inscritos en el Registro de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos. IV. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA. La ubicación del área de trabajo se encuentra definida por la jurisdicción de cada canal, cuyas bocatomas se encuentran en la zona baja de la cuenca del río Laja y son conducidas acorde a la administración de cada canal (Figura 1). V. ACTIVIDADES A REALIZAR Este programa debe considerar como eje director del trabajo a realizar el inventario actualizado de todas y todos los (a) titulares de derechos de aprovechamiento de aguas y potenciales usuarios que podrían regularizar sus usos, cuyos puntos de captación se encuentren en la jurisdicción de los canales señalados, deberán de proporcionar la información legal que acrediten dicha titularidad o uso, catastro y cuantificación de usos actuales, de tal manera de contar con una base sólida de información que permita constituir las Comunidades de Aguas Superficiales. Se debe hacer hincapié en la identificación de usuarios, con datos de contacto incluido, que permita a las futuras comunidades desarrollar su gestión interna. Para desarrollar el trabajo encomendado, el ejecutor debe considerar como información de base y punto de partida la siguiente información: • Merced de aguas inscrita a fojas 107 N°179 del año 1902, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro). • Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro). • Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro). • Inscripción a fojas 5 N°4 del año 1952 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel (Batuco). • Resolución Exenta N°138 del 3 de mayo de 1989 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Dirección Nacional, que aprueba el estudio técnico de división de derechos de aprovechamiento de aguas. • Inscripción a fojas 2, N°2 del año 2009 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero. • El Estudio de disponibilidad cuenca del río Laja (Dirección General de Aguas Biobío, 2000). • El Catastro de Usuarios de la Sub-cuenca del río Laja (Ricardo Edwards G. – Ingenieros Ltda., 1988). • Copias digitales de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales pertenecientes a los canales en cuestión, informados por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes entre los años 2018 al 2022. • Planilla del Catastro Público de Aguas con derechos de aprovechamiento superficiales existentes en los canales mencionados. • Estudios realizados por la Dirección General de Aguas y que se encuentren disponibles en el centro documental del servicio. • Cualquier otra información que proporcione la Dirección General de Aguas para cumplir con los objetivos de este proyecto. *Los estudios en ejecución surtirán de antecedentes durante el desarrollo de la consultoría. La información y debido acceso a ella será coordinada por el Inspector Fiscal de la Licitación. A continuación se enumeran las principales actividades a realizar: a. Identificación de los Titulares Uno de los principales elementos para constituir una Organización de Usuarios es la identificación de los titulares de derechos que serán incorporados a la lista de integrantes, rol de usuarios o registro de comuneros. Según el Artículo 186 del Código de Aguas, si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento sobre un canal podrán constituirse como organización de usuarios. Dicho lo anterior es clave la identificación de todos/as los/as usuarios/as que tengan un derecho de aprovechamiento en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. Para ello se contará como base los listados de demanda de agua que se encuentre en: (a) El Catastro de Usuarios de la Sub-cuenca del río Laja y (b) la documentación legal que provenga de derechos de aguas preexistentes. Junto con lo anterior, se debe identificar aquellos derechos que no se encuentran en el Catastro Público de Aguas, pero si se encuentran inscritos en el Registro de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, para esto debe indagarse en dicho Registro la inscripción del derecho original, de constatarse la existencia de anotaciones al margen que den cuenta de cesiones, transferencias y/o mutaciones de dominio ya sean totales o parciales, traslados de ejercicio, cambios de puntos de captación y/o renuncias. Junto con lo anterior deberá identificarse cualquier otra fuente de información que identifique titulares o potenciales titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y usuarios pendientes de trámites. Las fuentes mínimas a revisar son: • Merced de aguas inscrita a fojas 107 N°179 del año 1902, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro). • Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro). • Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro). • Inscripción a fojas 5 N°4 del año 1952 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel (Batuco). • El Estudio de disponibilidad cuenca del río Laja (Dirección General de Aguas Biobío, 2000). • El Catastro de Usuarios de la Sub-cuenca del río Laja (Ricardo Edwards G. – Ingenieros Ltda., 1988). • Copias digitales de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales pertenecientes a los canales en cuestión, informados por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes entre los años 2018 al 2022. • Planilla del Catastro Público de Aguas con derechos de aprovechamiento superficiales existentes en los canales mencionados. • Cualquier documentación que aporte la Dirección General de Aguas en beneficio de mejorar la información existente. Es necesario que cada derecho de aprovechamiento este identificado con el nombre del titular, los antecedentes que permitan la completa individualización de éste, incluyendo número telefónico y correo electrónico, si el titular del derecho dispone de él. Además, cada derecho de aprovechamiento debe estar precisado conforme a su título, indicando las características esenciales si las tiene o aquellas que falten conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Decreto Supremo MOP N° 1.220/1998. Asimismo, se debe indicar las coordenadas del punto de entrega de dicho derecho de aprovechamiento en el correspondiente canal y de ser posible el uso asociado a este. Además, respecto de cada titular de derecho de aprovechamiento de aguas identificado, se deberá asociar los documentos legales que acrediten el dominio de éste. Para estos efectos la Dirección General de Aguas pondrá a disposición copias digitales de los títulos de dominio entregados por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes. En caso que el Servicio no cuente con esta información, el proponente deberá elaborar un listado con la información conservatoria que permita solicitarlo en función de las lo dispuesto en el artículo 122, inciso cuarto, del Código de Aguas, así como en el Decreto Supremo MOP Nº 1.220 de 1998 que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas. El proponente deberá construir un registro de comuneros y comuneras para cada canal en estudio, que contenga al menos la información contenida en la planilla disponible en: https://dga.mop.gob.cl/Paginas/oua.aspx, siguiendo las especificaciones técnicas de los sistemas de información del Servicio, de tal manera que esta sea dispuesta en ellos. En este deberá constar la historia de los derechos que la componen, identificando tipo de traspaso (si fue transferencia parcial o total, o adjudicación, etc.) el caudal transferido (Caudal inicial; Transferencia 1 con detalle de caudal, fojas, número y año; Transferencia 2 con detalle de caudal, fojas, número y año; Caudal final.); Traslados en el ejercicio del derecho y también cuánto fue el caudal trasladado y a qué coordenadas (Coordenadas originales y coordenadas actuales del derecho asociadas a nombre del pozo si es que existe). Por último, una columna de observaciones para acotar cualquier información necesaria. b. Diagnóstico de la situación legal de los derechos de aprovechamiento de aguas. Para poder esclarecer la información sobre la situación legal actual de aquellos predios y/o usuarios que han utilizado sus aguas ininterrumpidamente en forma histórica, el proponente deberá construir el registro de comuneros en consideración de las disposiciones señaladas en el artículo 198 del Código de Aguas. Para ello deberá cumplir con: Revisión e identificación de los usuarios que provengan de los títulos, mercedes y otros documentos legales que haya otorgado el fisco sobre la propiedad de aguas en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. El proponente deberá construir un registro de usuarios completo que identifique claramente la situación actual de los predios que hacen el uso efectivo de las aguas de los canales en estudio y deberá entregar toda la documentación legal que respalde la información entregada. Finalmente el proponente deberá entregar un diagnóstico de la situación actual de los derechos de aprovechamiento, mercedes de aguas u otros documentos legales existentes que aporten en la constitución de las Comunidades de Aguas de los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada.   VI. RESULTADOS ESPERADOS. a) ETAPA 1: Informe Nº 1. Se deberán entregar 2 copias en papel y copias digitales. 1. Identificación preliminar de, al menos, el 70% titulares de Derechos de Aprovechamiento para cada canal y potenciales usuarios a regularizar. 2. Identificación de títulos de dominio que se necesitan solicitar a los CBR correspondientes. 3. Organización de registro de comuneros (as) en el formato solicitado con el correspondiente correlato con los títulos de dominio disponibles. 4. Informe de Avance Nº 1. b) ETAPA 2: Informe Nº 2. Se deberán entregar 2 copias en papel y copias digitales. 1. Identificación total de titulares de Derechos de Aguas Superficiales ubicados en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. Entrega de Base de Datos que incluya todos los titulares de derechos de aprovechamiento de agua del territorio en estudio. Ello incluye toda la información que sustente en forma legal su calidad de titular de dicho derecho, y la ficha de cada uno de éstos con la información que en ella se precise, siguiendo las especificaciones técnicas de los sistemas de información del Servicio. 2. Diagnóstico de la situación actual de los derechos de aprovechamiento de aguas, mercedes otorgadas por el fisco de Chile y otros documentos legales que sustenten el entendimiento de los usuarios actuales de las aguas de los canales ubicados en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. 3. Entrega Informe Avance Nº 2. c) Informe Final. Se deberán entregar 2 copias en papel y 3 copias. Informe Final borrador a conformidad de la D.G.A. Entrega de Informe Final. Este informe debe contener todas las etapas anteriores, con sus respectivos medios de verificación y documentos legales que sustenten el desarrollo y objetivo de este programa, incluyendo una copia del registro en el Catastro Público de Organizaciones de Usuarios que lleva la Dirección General de Aguas y una copia de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente de la Comunidad de Aguas Superficiales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.