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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la Licitación Pública al Oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier Oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XIII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, ChileProveedores, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes, con motivo del estudio y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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BASES TECNICAS |
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I. CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA.
a. Propuesta Metodológica
Las presentes bases detallan los requerimientos técnicos mínimos que deben ser abordados durante la ejecución de las actividades asociadas a los servicios personales que se busca contratar, en estas se detallan las etapas de trabajo, las actividades principales, y los informes asociados.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que existe una metodología propuesta en forma inicial, cada oferente en su oferta deberá evaluar si esta es la más acertada de acuerdo a su experiencia, y en función de dicha evaluación podrá proponer los ajustes que estime convenientes a la misma.
Se deberá indicar la forma en que abordará el trabajo, señalando el procedimiento que utilizará en su ejecución. Deberá referirse explícitamente a la información que generará durante el contrato y la forma y tiempo en que hará su presentación.
b. Programa de Trabajo.
Corresponde a la programación en el tiempo de las actividades asociadas a su metodología propuesta. Cada oferente deberá realizar un programa de trabajo, indicando etapas y plazos, incluyendo una Carta Gantt que indique fechas de informes de avance, plazos de revisión y correcciones, así como cronología de los estados de pagos con el consecuente compromiso de productos para cada caso. Además, deberá indicarse el tiempo de participación de cada uno de los profesionales, o técnicos, desglosados por etapas.
c. Identificación del Proponente. Ver Anexo N° 2.
d. Currículum del Proponente. Ver Anexo N° 7.
Para poder evaluar que el proponente posee la experiencia suficiente para asegurar el cumplimiento de los servicios generales que se licitan, deberá adjuntar currículum actualizado que dé cuenta de los trabajos realizados durante los últimos cinco (5) años, en temas similares y/o relacionados con los de la presente licitación, con detalle suficiente de montos y contenidos, que permitan identificar la magnitud y complejidad de los trabajos desarrollados. Se entenderá por “temas similares y/o relacionados”: tramitación de derechos de aprovechamiento de agua, como regularizaciones o perfeccionamientos, formación de organizaciones de usuarios, proyectos de gestión de aguas relacionados con organizaciones de usuarios.
Los oferentes deberán contar con un equipo de trabajo calificado, compuesto como mínimo por los siguientes profesionales, cuyas características se detallan.
e. Organización Permanente del Proponente.
Se deberá describir la estructura orgánica del proponente en términos del personal profesional que trabaja en forma permanente en la organización, señalando además las instalaciones y equipamiento que dispone.
f. Organización del Proponente para Desarrollar el Trabajo.
El oferente deberá plantear en forma clara cómo se estructurará el equipo de trabajo. Asimismo, se deberá identificar qué personas cumplirán las funciones comprometidas, distinguiendo entre profesionales, personal técnico y administrativo, de existir.
El proponente deberá adjuntar un detalle de las horas comprometidas en el presente contrato y en otros que esté desarrollando o que se encuentren en estado de presentación a esta fecha, a fin de evaluar si el tiempo de dedicación comprometido es consistente con lo propuesto.
g. Currículum del Personal que Trabajará en la prestación de Servicios generales.
El proponente deberá adjuntar currículum abreviado y actualizado de cada uno de las personas identificadas en la organización para el desarrollo del trabajo. En dicho documento debe ceñirse exclusivamente a las actividades que dicha persona realizaría en el presente contrato, a fin de evaluar si posee experiencia relevante en las materias objeto de este programa.
h. Carta Compromiso de Personal Comprometido.
Las personas que integrarán el equipo de trabajo, deberán garantizar su participación mediante Carta de Compromiso, suscrita por cada una de estas en forma individual.
i. Consultas y Aclaraciones si Corresponde.
En el evento que se realicen consultas y/o aclaraciones en el marco del proceso de licitación, se deben incluir como anexos en su propuesta técnica, con el fin de respaldar que determinadas adecuaciones o propuestas se amparan en las aclaraciones dadas con anterioridad a la publicación de las bases en el Sistema de Información: www. mercadopúblico.cl.
II. INTRODUCCIÓN.
El río Laja es el mayor afluente del río Biobío y sus principales usos son la generación hidroeléctrica, actividad agrícola y forestal (Mardones y Vargas, 2005). Sin embargo, la sobre explotación de sus aguas han sido motivo de fuertes conflictos en el tiempo para la cuenca, que han dado origen a acuerdos y medidas tomadas entre las generadoras hidroeléctricas, el Estado y Asociaciones de Canalistas, entre ellas, el “convenio ad-referéndum” de 1958 y de “operación y recuperación del lago Laja” del año 2017, que establece la regulación y consumo de las aguas embalsadas en el lago Laja. Además, el Código de Aguas es el marco legal que permite constituir y registrar una organización de usuarios, a través de la existencia de titulares de derecho que aprovechan aguas en una misma obra de aprovechamiento común. En este contexto, en la cuenca del río Laja existen 29 organizaciones registradas legalmente desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Biobío, entre ellas, 3 Asociaciones de Canalistas y 26 Comunidades de Aguas. Sin embargo, según el “Diagnóstico Nacional de Organizaciones de Usuarios” (Laboratorio de Análisis Territorial – Universidad de Chile, 2018) y “Estudio de disponibilidad cuenca del río Laja” (Dirección General de Aguas Biobío, 2000) indican la existencia de canales y titulares de derecho en la cuenca que no cuentan con organización registrada legalmente y que utilizan las aguas provenientes de Mercedes de aguas otorgadas al inicio del siglo XX.
Por esta razón, la creciente demanda de agua y los conflictos que se generan ante la disminución de la disponibilidad de este recurso, sumado a la falta de organización de los diferentes usos que interactúan en la gestión del recurso hídrico en la cuenca del río Laja, ha conllevado que los canales ubicados en la zona baja de la cuenca dispongan de inferiores cantidades a repartir. Además, parte de los canales ubicados en la zona baja de la cuenca no constituyen una Organización de Usuarios registrada legalmente y se dificulta la factibilidad de registro cuando no presentan la información actualizada de la documentación legal que les fue otorgada (mercedes de aguas o documentos reconocidos por la ley entre los años de 1900 a 1960), es decir, no presentan títulos individuales e inscritos a los actuales usuarios del agua. Por ello, identificar a los titulares de derechos de aprovechamiento, potenciales regularizaciones y los actuales usuarios del recurso, facultaría a dichos usuarios a reglamentar y constituir una Organización de Usuarios en la obra que aprovechan.
En este sentido, se requiere de la participación y promoción por parte del Estado a la formación de las comunidades de aguas, atendido lo dispuesto en el artículo 188, inciso final, del Código de Aguas que establece:
“La Dirección General de Aguas podrá participar y comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas”.
En este contexto, los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada no cuentan con organización legalmente constituida y se localizan en la zona baja de la cuenca del río Laja. En este sentido, con la información dispuesta a la fecha, resulta imposible realizar una descripción de su distribución de agua en función de los derechos de aprovechamiento existentes o reconocidos, haciendo compleja su organización en el corto plazo.
Por lo anterior, esta licitación busca abordar la necesidad de trabajar sobre organizaciones de hecho ubicadas en la zona baja de la cuenca del río Laja, para avanzar hacia la inserción de dichas organizaciones en la gestión integrada de recursos hídricos, en especial, en una zona de alta conflictividad, donde se ven afectados por la localización geográfica desde donde captan las aguas. Asimismo, la ausencia de organización legal disminuye la posibilidad de postular a mejoramientos de la infraestructura del canal o en múltiples deficiencias en los sistemas de riego que son generados dada la situación de escasez hídrica.
Ante lo expuesto y en vista de sus atribuciones, el servicio considera relevante y necesario constituir las organizaciones que actualmente funcionan de “hecho” que se encuentran en la zona baja de la cuenca del río Laja, para lo cual se necesita, previamente, identificar y diagnosticar los titulares de derechos de aguas y el territorio en cuestión, a fin de contar con la información necesaria que permita a dichas organizaciones pertenecer a la instauración de una futura entidad resolutiva y dichas organizaciones.
III. OBJETIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
a. Objetivos Generales.
• Establecer las bases para la constitución de las Comunidades de Aguas Superficiales de los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada, a través de la construcción de los registros de comuneros y comuneras para cada uno de estos.
• Desarrollar un diagnóstico de la situación legal de los derechos de aprovechamiento de aguas que integrarían las Comunidades de Aguas Superficiales denominadas Río Claro, Morales-Quijada y Batuco, facilitando la información contenida en los títulos de derechos de aprovechamiento aguas y la necesaria para desarrollar futuras regularizaciones.
• Contar con información actualizada de los/as titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas y potenciales usuarios a regularizar cuyo ejercicio sea a través de los siguientes canales: Río Claro, Batuco y Morales-Quijada.
b. Objetivos Específicos.
• Construir el registro de comuneros de las Comunidades de Aguas del canal Río Claro, Batuco y Morales-Quijada en base a la información del Catastro Público de aguas que lleva la DGA y el levantamiento de información desde los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes y/o, en caso de ser necesario, del Archivo Nacional.
• Identificar los/as usuarios/as que hacen uso del agua en la actualidad que no cuenten con su título de derecho actualizado o regularizado en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada, considerando en la identificación de dichos usuarios y que den cumplimiento a los requerimientos señalados en el artículo 198 del Código de Aguas.
• Disponer de un catastro actualizado de los y las titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales y usuarios que podrían regularizar sus derechos en los canales del Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. Además, deberá de acompañar con la información que respalda legalmente la situación de cada usuario, incorporando la información de identificación y contacto de cada una de ellas.
• Identificar derechos de aprovechamiento de aguas que no se encuentran en el Catastro Público de Aguas, pero si se encuentran inscritos en el Registro de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.
IV. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA.
La ubicación del área de trabajo se encuentra definida por la jurisdicción de cada canal, cuyas bocatomas se encuentran en la zona baja de la cuenca del río Laja y son conducidas acorde a la administración de cada canal (Figura 1).
V. ACTIVIDADES A REALIZAR
Este programa debe considerar como eje director del trabajo a realizar el inventario actualizado de todas y todos los (a) titulares de derechos de aprovechamiento de aguas y potenciales usuarios que podrían regularizar sus usos, cuyos puntos de captación se encuentren en la jurisdicción de los canales señalados, deberán de proporcionar la información legal que acrediten dicha titularidad o uso, catastro y cuantificación de usos actuales, de tal manera de contar con una base sólida de información que permita constituir las Comunidades de Aguas Superficiales. Se debe hacer hincapié en la identificación de usuarios, con datos de contacto incluido, que permita a las futuras comunidades desarrollar su gestión interna.
Para desarrollar el trabajo encomendado, el ejecutor debe considerar como información de base y punto de partida la siguiente información:
• Merced de aguas inscrita a fojas 107 N°179 del año 1902, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro).
• Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro).
• Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro).
• Inscripción a fojas 5 N°4 del año 1952 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel (Batuco).
• Resolución Exenta N°138 del 3 de mayo de 1989 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Dirección Nacional, que aprueba el estudio técnico de división de derechos de aprovechamiento de aguas.
• Inscripción a fojas 2, N°2 del año 2009 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero.
• El Estudio de disponibilidad cuenca del río Laja (Dirección General de Aguas Biobío, 2000).
• El Catastro de Usuarios de la Sub-cuenca del río Laja (Ricardo Edwards G. – Ingenieros Ltda., 1988).
• Copias digitales de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales pertenecientes a los canales en cuestión, informados por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes entre los años 2018 al 2022.
• Planilla del Catastro Público de Aguas con derechos de aprovechamiento superficiales existentes en los canales mencionados.
• Estudios realizados por la Dirección General de Aguas y que se encuentren disponibles en el centro documental del servicio.
• Cualquier otra información que proporcione la Dirección General de Aguas para cumplir con los objetivos de este proyecto.
*Los estudios en ejecución surtirán de antecedentes durante el desarrollo de la consultoría. La información y debido acceso a ella será coordinada por el Inspector Fiscal de la Licitación.
A continuación se enumeran las principales actividades a realizar:
a. Identificación de los Titulares
Uno de los principales elementos para constituir una Organización de Usuarios es la identificación de los titulares de derechos que serán incorporados a la lista de integrantes, rol de usuarios o registro de comuneros. Según el Artículo 186 del Código de Aguas, si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento sobre un canal podrán constituirse como organización de usuarios. Dicho lo anterior es clave la identificación de todos/as los/as usuarios/as que tengan un derecho de aprovechamiento en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. Para ello se contará como base los listados de demanda de agua que se encuentre en: (a) El Catastro de Usuarios de la Sub-cuenca del río Laja y (b) la documentación legal que provenga de derechos de aguas preexistentes. Junto con lo anterior, se debe identificar aquellos derechos que no se encuentran en el Catastro Público de Aguas, pero si se encuentran inscritos en el Registro de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, para esto debe indagarse en dicho Registro la inscripción del derecho original, de constatarse la existencia de anotaciones al margen que den cuenta de cesiones, transferencias y/o mutaciones de dominio ya sean totales o parciales, traslados de ejercicio, cambios de puntos de captación y/o renuncias.
Junto con lo anterior deberá identificarse cualquier otra fuente de información que identifique titulares o potenciales titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y usuarios pendientes de trámites.
Las fuentes mínimas a revisar son:
• Merced de aguas inscrita a fojas 107 N°179 del año 1902, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro).
• Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro).
• Merced de aguas inscrita a fojas 141 N°194 del año 1893, en el conservador de Bienes Raíces de Yumbel (río Claro).
• Inscripción a fojas 5 N°4 del año 1952 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel (Batuco).
• El Estudio de disponibilidad cuenca del río Laja (Dirección General de Aguas Biobío, 2000).
• El Catastro de Usuarios de la Sub-cuenca del río Laja (Ricardo Edwards G. – Ingenieros Ltda., 1988).
• Copias digitales de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales pertenecientes a los canales en cuestión, informados por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes entre los años 2018 al 2022.
• Planilla del Catastro Público de Aguas con derechos de aprovechamiento superficiales existentes en los canales mencionados.
• Cualquier documentación que aporte la Dirección General de Aguas en beneficio de mejorar la información existente.
Es necesario que cada derecho de aprovechamiento este identificado con el nombre del titular, los antecedentes que permitan la completa individualización de éste, incluyendo número telefónico y correo electrónico, si el titular del derecho dispone de él. Además, cada derecho de aprovechamiento debe estar precisado conforme a su título, indicando las características esenciales si las tiene o aquellas que falten conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Decreto Supremo MOP N° 1.220/1998. Asimismo, se debe indicar las coordenadas del punto de entrega de dicho derecho de aprovechamiento en el correspondiente canal y de ser posible el uso asociado a este.
Además, respecto de cada titular de derecho de aprovechamiento de aguas identificado, se deberá asociar los documentos legales que acrediten el dominio de éste. Para estos efectos la Dirección General de Aguas pondrá a disposición copias digitales de los títulos de dominio entregados por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes. En caso que el Servicio no cuente con esta información, el proponente deberá elaborar un listado con la información conservatoria que permita solicitarlo en función de las lo dispuesto en el artículo 122, inciso cuarto, del Código de Aguas, así como en el Decreto Supremo MOP Nº 1.220 de 1998 que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas.
El proponente deberá construir un registro de comuneros y comuneras para cada canal en estudio, que contenga al menos la información contenida en la planilla disponible en: https://dga.mop.gob.cl/Paginas/oua.aspx, siguiendo las especificaciones técnicas de los sistemas de información del Servicio, de tal manera que esta sea dispuesta en ellos. En este deberá constar la historia de los derechos que la componen, identificando tipo de traspaso (si fue transferencia parcial o total, o adjudicación, etc.) el caudal transferido (Caudal inicial; Transferencia 1 con detalle de caudal, fojas, número y año; Transferencia 2 con detalle de caudal, fojas, número y año; Caudal final.); Traslados en el ejercicio del derecho y también cuánto fue el caudal trasladado y a qué coordenadas (Coordenadas originales y coordenadas actuales del derecho asociadas a nombre del pozo si es que existe). Por último, una columna de observaciones para acotar cualquier información necesaria.
b. Diagnóstico de la situación legal de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Para poder esclarecer la información sobre la situación legal actual de aquellos predios y/o usuarios que han utilizado sus aguas ininterrumpidamente en forma histórica, el proponente deberá construir el registro de comuneros en consideración de las disposiciones señaladas en el artículo 198 del Código de Aguas. Para ello deberá cumplir con:
Revisión e identificación de los usuarios que provengan de los títulos, mercedes y otros documentos legales que haya otorgado el fisco sobre la propiedad de aguas en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada.
El proponente deberá construir un registro de usuarios completo que identifique claramente la situación actual de los predios que hacen el uso efectivo de las aguas de los canales en estudio y deberá entregar toda la documentación legal que respalde la información entregada.
Finalmente el proponente deberá entregar un diagnóstico de la situación actual de los derechos de aprovechamiento, mercedes de aguas u otros documentos legales existentes que aporten en la constitución de las Comunidades de Aguas de los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada.
VI. RESULTADOS ESPERADOS.
a) ETAPA 1: Informe Nº 1.
Se deberán entregar 2 copias en papel y copias digitales.
1. Identificación preliminar de, al menos, el 70% titulares de Derechos de Aprovechamiento para cada canal y potenciales usuarios a regularizar.
2. Identificación de títulos de dominio que se necesitan solicitar a los CBR correspondientes.
3. Organización de registro de comuneros (as) en el formato solicitado con el correspondiente correlato con los títulos de dominio disponibles.
4. Informe de Avance Nº 1.
b) ETAPA 2: Informe Nº 2.
Se deberán entregar 2 copias en papel y copias digitales.
1. Identificación total de titulares de Derechos de Aguas Superficiales ubicados en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada. Entrega de Base de Datos que incluya todos los titulares de derechos de aprovechamiento de agua del territorio en estudio. Ello incluye toda la información que sustente en forma legal su calidad de titular de dicho derecho, y la ficha de cada uno de éstos con la información que en ella se precise, siguiendo las especificaciones técnicas de los sistemas de información del Servicio.
2. Diagnóstico de la situación actual de los derechos de aprovechamiento de aguas, mercedes otorgadas por el fisco de Chile y otros documentos legales que sustenten el entendimiento de los usuarios actuales de las aguas de los canales ubicados en los canales Río Claro, Batuco y Morales-Quijada.
3. Entrega Informe Avance Nº 2.
c) Informe Final.
Se deberán entregar 2 copias en papel y 3 copias.
Informe Final borrador a conformidad de la D.G.A. Entrega de Informe Final. Este informe debe contener todas las etapas anteriores, con sus respectivos medios de verificación y documentos legales que sustenten el desarrollo y objetivo de este programa, incluyendo una copia del registro en el Catastro Público de Organizaciones de Usuarios que lleva la Dirección General de Aguas y una copia de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente de la Comunidad de Aguas Superficiales.
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