El contratista será sancionado con multa, en caso de los siguientes incumplimientos:
a) El retraso en la puesta en marcha del servicio de aseo, por causa imputable a la Empresa, de acuerdo al plazo establecido en el numeral XVII, letra b), generará una multa diaria equivalente al 2% (dos por ciento), calculado sobre el valor mensual del contrato. El incumplimiento del plazo de puesta en marcha, tendrá un tope máximo de diez (10) días corridos.
Si el atraso supera el plazo tope señalado en el párrafo anterior, se procederá al término anticipado del contrato y se efectuará el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor.
b) El incumplimiento en las tareas diarias del mes, por parte del personal del contratista será sancionado con una multa en el pago que corresponda al mes de incumplimiento y/o pago final de la Empresa. La cuantía de la multa corresponde al 2% del valor del pago mensual.
El registro de incumplimiento de las tareas diarias acontecidas en el mes, será de cargo del Inspector Fiscal, e informará al Supervisor de la empresa contratista, mediante correo electrónico en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde su ocurrencia.
c) El incumplimiento en las tareas semanales de un mes, por parte del personal de la contratista será sancionado con una multa en el pago que corresponda al mes de incumplimiento y/o pago final de la empresa. La cuantía de la multa corresponde a 3% del valor del pago mensual.
Este incumplimiento se considerará grave si se repite por tres (3) meses consecutivos.
El registro de incumplimiento de las tareas semanales acontecidas en el mes, será de cargo del Inspector Fiscal, e informará al Supervisor de la empresa contratista, mediante correo electrónico en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde su ocurrencia.
d) El incumplimiento en las tareas mensuales en un mes, por parte del personal de la empresa contratista será sancionado con una multa en el pago que corresponda al mes de incumplimiento y/o pago final de la empresa contratista. La cuantía de la multa corresponde a 5% del valor del pago mensual.
Este incumplimiento se considerará grave si se repite por tres (3) meses consecutivos.
El registro del incumplimiento de las tareas mensuales acontecidas en el mes, será de cargo del Inspector Fiscal, e informará al Supervisor de la Empresa, mediante correo electrónico en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su ocurrencia.
e) Se procederá a cobrar una multa de 0,5 UTM por cada medio día de ausencia por trabajador. La ausencia será registrada en el Libro de Control y correos electrónicos, al día siguiente de su ocurrencia, por el Inspector Fiscal, el cual tramitará la documentación necesaria para el cobro de la respectiva multa.
No procederá la aplicación de multa por caso fortuito o fuerza mayor lo que debe ser acreditado (con documentación de respaldo) por la empresa contratista, en base a los antecedentes que presente a la Inspección Fiscal mediante correo electrónico u Oficina de Partes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar de la ocurrencia de dicho evento. La D.G.A. resolverá mediante resolución fundada.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y ejecutar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. pondrá término anticipado al mismo.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado oportunamente por la contratista, con la debida documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.