ANTECEDENTES GENERALES
La División de Hidrología requiere el servicio de suministro de horas de vuelo en helicóptero para ser utilizadas en la Medición de Rutas de Nieve, Mantención y Reparación de la Red Hidrométrica Nacional, en especial estaciones de la Red Nival distribuida a lo largo del país. Para tal efecto, las faenas se realizarán en períodos que podrán ir entre 1 a 7 días corridos dependiendo de la programación más adecuada para la División de Hidrología de la D.G.A., las que podrán desarrollarse entre el norte y sur del país.
Para la campaña que se realice, la D.G.A. determinará el tiempo de espera necesario para que el helicóptero permanezca en el lugar de trabajo, los cuales podrían variar según los requerimientos de las faenas. Asimismo, en caso de que las condiciones climáticas no permitan efectuar la ruta a cubrir desde el inicio o en cualquiera de sus puntos intermedios, el helicóptero deberá estar disponible para ejecutar y/o completar dicha ruta, respectivamente, al día siguiente y siempre que las condiciones lo permitan. Además, de ser necesario se modificará la ruta a cubrir en caso que la D.G.A. lo requiera (previa coordinación con el(los) piloto(s) designado(s) para realizar las operaciones).
a) Contenido de la oferta técnica
Las siguientes características mínimas deben ser cumplidas a cabalidad por los oferentes y estar indicadas expresamente en su propuesta u oferta técnica. La oferta que las omita o señale algunas y no todas, no será evaluada.
El helicóptero ofertado para realizar los vuelos, debe ser el modelo AS350 B3, ya que garantiza las condiciones técnicas para los vuelos que se realizaran en zonas de cordillera, y además cumplir con las características mínimas que se describen a continuación:
- Apto para volar en zonas de cordillera sobre 5.000 metros sobre el nivel del mar (en adelante: m.s.n.m.). La altura máxima de las estaciones a visitar es de 3.900 m.s.n.m. para considerar maniobras de aterrizaje entre otros.
- Capacidad mínima para 4 pasajeros e implementos personales, más piloto, la incorporación de un mecánico es opcional.
- Velocidad de crucero mínimo 120 nudos.
- Alcance en vuelo mínimo en 600 kilómetros.
- Autonomía de vuelo mínimo 3 horas y contar con un punto de abastecimiento intermedio en la ruta, los vuelos se realizarán entre la IV y la IX región. De forma excepcional se puede solicitar el servicio a otra región.
- El helicóptero que disponga la empresa debe contar con equipo de comunicación satelital.
- El helicóptero debe contar con esquís, canasto para transportar carga de 60 kilogramos como mínimo y posible carga colgante.
- Al momento de la postulación, el oferente deberá presentar un certificado BARS (Basic Aviation Risk Standard) vigente, en cualquiera de sus categorías, emitido por Flight Safety Foundation.
- Al momento de la postulación, el oferente deberá presentar un certificado otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que certifique que la empresa no ha tenido accidentes en los últimos 3 meses. Para ello, el certificado no puede tener una antigüedad superior a 30 días desde su emisión y el cierre de las ofertas.
- Para la campaña que se realice, la D.G.A. determinará el tiempo de espera necesario para que el helicóptero permanezca en su lugar de trabajo, los cuales podrían variar según los requerimientos de las faenas. Asimismo, en caso de que las condiciones climáticas no permitan efectuar la ruta a cubrir, el helicóptero deberá estar disponible para ejecutar y/o completar dicha ruta, respectivamente, al día siguiente y siempre que las condiciones lo permitan. Además, de ser necesario se modificará la ruta a cubrir en caso de que la D.G.A. lo requiera (previa coordinación con el(los) piloto(s) designado(s) para realizar las operaciones).
Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad, las cuales se evaluarán con un “cumple” ó “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El no cumplimiento de una de las exigencias técnicas requeridas implicará la descalificación de la oferta la que no será evaluada.
b) Condiciones del servicio
- La D.G.A. no se hará cargo de los costos de alojamiento, alimentación u otro gasto en que incurra el personal dependiente de la empresa adjudicada, en el caso que lo requieran. Dichos costos deben ser asumidos por la empresa contratada.
- Se debe aclarar además que está estrictamente prohibido para la empresa utilizar las horas de vuelo adjudicadas para otros fines (hospedaje, vuelos por el día a Santiago y regresar el día siguiente al punto de medición, etc.), esto será costeado por parte de la empresa y no se contabilizara como horas de vuelo.
- El lugar de partida y llegada para todos los vuelos que la D.G.A. programe, será el en el Aeródromo Eulogio Sánchez (Tobalaba) (SCTB) o Aeródromo Chicureo (SCHC).
- La facturación/boleta por el servicio de transporte de funcionarios y su equipaje debe ser exento de impuestos y los trabajos aéreos distintos al transporte de funcionarios será afecto a impuesto.
c) Entrega y prontitud del servicio
Para cada prestación de servicios que requiera la D.G.A. por parte del oferente adjudicado, se deja establecido que el servicio de transporte aéreo debe estar totalmente disponible cuando se solicite según los plazos ofertados por el adjudicatario o más días corridos de anticipación.
No obstante, de igual manera se podrá solicitar vuelos con un plazo menor al ofertado por el adjudicatario, asumiendo la no disponibilidad del servicio por parte del oferente.
Cuando la disponibilidad del servicio o las condiciones meteorológicas no permitan realizar un vuelo debidamente programado, se deberá reprogramar el vuelo.