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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 (precio);
2° Criterio 2 (calidad técnica);
3° Criterio 3 (experiencia);
4º Criterio 4 (cumplimiento requisitos formales).
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la DGA a excluir de la licitación al oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas.
No obstante lo anterior, la DGA podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la DGA. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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mediante correo electrónico dirigido a juan.eyzaguirre.v@mop.gov.cl
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BASES TÉCNICAS |
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1.- CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA
a) La cantidad de horas de vuelo estimadas será en base al monto de $48.000.000.- (cuarenta y ocho millones de pesos) con impuestos incluidos.
b) El valor de la hora de vuelo ofertada no debe superar los $1.800.000.- (impuestos incluidos), con lo que se espera contar con un número de horas de vuelo de al menos 26.
c) Las empresas que postulen deberán operar desde el Aeródromo Eulogio Sánchez (Tobalaba), Región Metropolitana, localidad que designaremos como “base primaria de operaciones” y una “base secundaria de operaciones” en la Región Metropolitana, fuera del Aeródromo Eulogio Sánchez, que permita operar en cualquier horario diurno para efectos de este contrato.
d) El helicóptero ofertado para realizar los vuelos debe cumplir las características mínimas del modelo descrito a continuación:
- Capacidad para aterrizar con al menos 1 pasajero hasta idealmente 6.000 m s.n.m.
- Capacidad de al menos 4 pasajeros + piloto
- 1.000 kg de carga colgante mínima a nivel el mar
- Velocidad crucero mínima de 200 km/h
- Autonomía mínima de 500 km.
e) El helicóptero debe contar con patines para aterrizaje en nieve y canasto para transportar equipaje.
f) El helicóptero debe tener la capacidad y disponibilidad para transportar carga colgante.
g) Al momento de la postulación, el oferente deberá presentar un certificado actualizado otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que certifique que la empresa no ha tenido accidentes durante los últimos 6 meses.
h) La empresa debe poner a disposición de la DGA, mientras dure el contrato de la presente licitación, un espacio físico en la base de operaciones para almacenamiento permanente, durante la duración del contrato, de herramientas, instrumentos y equipo personal.
i) La empresa debe disponer de a lo menos un helicóptero de respaldo de las mismas condiciones, en caso de que el helicóptero falle y se deba evacuar al personal en terreno.
j) La empresa deberá contar con todos los elementos necesarios para poder reabastecer de combustible en terreno a su propio costo. Entendiéndose que será un lugar adecuado al que se pueda acceder con vehículo.
k) La empresa deberá facturar sin IVA las horas de vuelo correspondiente a traslado de pasajeros y su equipaje.
l) La empresa deberá sufragar los gastos de alojamiento y alimentación de su propio personal en el caso que sea necesario operar más de 1 día fuera de su base de operaciones de la Región Metropolitana, lo que podría ocurrir en una fracción que no excederá el 25% del total de las horas de vuelo.
m) La empresa deberá ofrecer un punto de abastecimiento de combustible en el sector de Farellones o Valle Nevado, principalmente para vuelos al sector de Olivares y aledaños
2.- ENTREGA Y PRONTITUD DEL SERVICIO
Para cada prestación de servicios que requiera la DGA por parte del oferente adjudicado, se deja establecido que el servicio de transporte aéreo debe estar totalmente disponible cuando se solicite con un mínimo de tres (3) días corridos de anticipación. No obstante, se podrá solicitar vuelos con menos de tres días de anticipación, asumiendo la no disponibilidad del servicio por parte del oferente.
Cuando la disponibilidad del servicio o las condiciones meteorológicas no permitan realizar un vuelo debidamente programado, se deberá reprogramar el vuelo.
Para cada operación de vuelo, la Unidad de Glaciología y Nieves determinará el tiempo de espera necesario para que el helicóptero permanezca en el lugar de trabajo, contando con disponibilidad exclusiva en dicho periodo. Con el fin de optimizar la jornada de trabajo, la UGN podrá solicitar que el helicóptero permanezca en la zona de pernoctación de sus funcionarios, permitiendo así aprovechar al máximo las horas de vuelo en terreno. En caso de ser necesario y que fuese solicitado por la DGA, la empresa deberá costear el alojamiento y la alimentación de pilotos y/o funcionarios de la empresa durante trabajos en los que se requiera pernoctar fuera de Santiago, lo que podría ocurrir en una fracción que no excederá el 25% del total de las horas de vuelo.
3.- HORAS ESTIMADAS DE VUELO Y PAGOS POR SERVICIOS
La cantidad de horas de vuelo estimadas para cumplir con los monitoreos del año 2020 no excederá el equivalente a $48.000.000.- (cuarenta y ocho millones de pesos) impuestos incluidos. No obstante, la DGA podrá ocupar menos de este monto según sus necesidades mientras esté vigente el contrato.
Las horas de vuelo serán contabilizadas a partir del despegue desde su base de operaciones en la Región Metropolitana. El final de la jornada de trabajo debe extenderse hasta una hora antes del ocaso siempre y cuando las condiciones ambientales y técnicas lo permitan, respetando eventuales reglamentaciones de la base de operaciones.
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