Será sancionado con una multa, el incumplimiento de:
(i) De los entregables de la etapa en los plazos ofertados para la revisión de la inspección fiscal, la que tendrá 3 días hábiles para efectuar la revisión de los instrumentos adquiridos de acuerdo a lo establecido en el numeral XXIV y XXV; o
(ii) De los entregables de la etapa que cuente con las modificaciones solicitadas por la inspección fiscal y a conformidad de ésta, dentro del plazo de 3 días hábiles de la etapa, contados desde la notificación de la solicitud realizada por la inspección fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral XXIV y XXV de las Bases Administrativas
La multa será de 0,5% del valor neto de la etapa, por cada día corrido de atraso. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas del más próximo estado de pago que presente el Contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del presente contrato, o le serán cobradas judicialmente. Sin perjuicio de lo anterior, la DGA podrá hacer efectivas las garantías, si así lo estima conveniente.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la DGA podrá poner término anticipado y cobrar la boleta de fiel cumplimiento y las retenciones realizadas. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la DGA podrá poner término anticipado al mismo.
Verificada la infracción, la DGA notificará por escrito al adjudicatario, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa, con indicación de su monto o, en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la DGA, mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual. Para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de 5 días hábiles.
En contra de ésta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por la DGA mediante resolución fundada.