- CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA.
- Propuesta Metodológica
Las presentes bases detallan los requerimientos técnicos mínimos que deben ser abordados durante la ejecución de las actividades asociadas a los servicios personales que se busca contratar, en éstas se detallan las etapas de trabajo, las actividades principales, y los informes asociados.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que existe una metodología propuesta en forma inicial, cada oferente en su oferta deberá evaluar si ésta es la más acertada de acuerdo a su experiencia, y en función de dicha evaluación podrá proponer los ajustes que estime convenientes a la misma.
Se deberá indicar la forma en que abordará el trabajo, señalando el procedimiento que utilizará en su ejecución. Deberá referirse explícitamente a la información que generará durante el contrato y la forma y tiempo en que hará su presentación.
- Programa de Trabajo.
Corresponde a la programación en el tiempo de las actividades asociadas a su metodología propuesta. Cada oferente deberá realizar un programa de trabajo, indicando etapas y plazos, incluyendo una Carta Gantt que indique fechas de informes de avance, plazos de revisión y correcciones, así como cronología de los estados de pagos con el consecuente compromiso de productos para cada caso. Además, deberá indicarse el tiempo de participación de cada uno de los profesionales, o técnicos, desglosados por etapas.
- Identificación del Proponente. Ver Anexos 2.
- Currículum del Proponente. Ver Anexo 7.
Para poder evaluar que el proponente posee la experiencia suficiente para asegurar el cumplimiento de los servicios generales que se licitan, deberá adjuntar currículum actualizado que dé cuenta de los trabajos realizados durante los últimos cinco años, en temas similares y/o relacionados con los de la presente licitación, con detalle suficiente de montos y contenidos, que permitan identificar la magnitud y complejidad de los trabajos desarrollados.
Los oferentes deberán contar con un equipo de trabajo calificado, compuesto como mínimo por los siguientes profesionales, cuyas características se detallan a continuación:
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EQUIPO DE TRABAJO MINIMO
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JEFA O JEFE DE PROYECTO
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Deberá ser indistintamente, Abogada (o) con experiencia en Gestión del agua, relacionados con materias de derechos de aguas, temas legales relacionados a Organizaciones de Usuarios y aspectos Institucionales o Ing. en Recursos Naturales, Ing. Civil Agrícola, Ing. Agrónomo o a fin, con deseable experiencia comprobada en Recursos Hídricos, Gestión Territorial y trabajos realizados con Comunidades de Aguas.
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ABOGADO ESPECIALISTA EN GESTIÓN DEL AGUA
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Deberá ser un Abogado con experiencia en Gestión de Recursos Hídricos, relacionados con materias de derechos de aguas, temas legales relacionados a Organizaciones de Usuarios, aspectos de la institucionalidad hídrica y derecho registral.
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ASISTENTE LEGAL
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Podrá ser una o un técnico legal, con experiencia en Conservadores de Bienes Raíces y derechos de aprovechamiento de aguas.
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Todas y todos deben tener experiencia demostrable en materias relacionadas con gestión de recursos hídricos, y deberán contar con apoyo de personal de terreno si fuese necesario.
- Organización Permanente del Proponente.
Se deberá describir la estructura orgánica del proponente en términos del personal profesional que trabaja en forma permanente en la organización, señalando además las instalaciones y equipamiento que dispone.
- Organización del Proponente para Desarrollar el Trabajo.
El oferente deberá plantear en forma clara cómo se estructurará el equipo de trabajo. Asimismo, se deberá identificar qué personas cumplirán las funciones comprometidas, distinguiendo entre profesionales, personal técnico y administrativo, de existir.
El proponente deberá adjuntar un detalle de las horas comprometidas en el presente contrato y en otros que esté desarrollando o que se encuentren en estado de presentación a esta fecha, a fin de evaluar si el tiempo de dedicación comprometido es consistente con lo propuesto.
- Currículum del Personal que Trabajará en la prestación de Servicios generales.
El proponente deberá adjuntar currículum abreviado y actualizado de cada uno de las personas identificadas en la organización para el desarrollo del trabajo. En dicho documento debe ceñirse exclusivamente a las actividades que dicha persona realizaría en el presente contrato, a fin de evaluar si posee experiencia relevante en las materias objeto de este programa.
- Carta Compromiso de Personal Comprometido.
Las personas que integrarán el equipo de trabajo, deberán garantizar su participación mediante Carta de Compromiso, suscrita por cada una de éstas en forma individual.
- Consultas y Aclaraciones si Corresponde.
En el evento que se realicen consultas y/o aclaraciones en el marco del proceso de licitación, se deben incluir como anexos en su propuesta técnica, con el fin de respaldar que determinadas adecuaciones o propuestas se amparan en las aclaraciones dadas con anterioridad a la publicación de las bases en el Sistema de Información: www. mercadopúblico.cl.
- INTRODUCCIÓN.
Las comunidades de aguas subterráneas (CAS) son organizaciones de usuarios formadas por dos o más personas que aprovechan aguas de un mismo acuífero o sector hidrogeológico de aprovechamiento común. La figura de la CAS ha tomado preponderancia desde los últimos 20 años, con adecuaciones normativas que fortalecen y reconocen expresamente su formación, obligaciones propias y la interrelación que existe entre las aguas superficiales y subterráneas, propiciando la visión de un sistema hídrico complejo y entregando un sustento legal para avanzar hacia la inserción de la gestión integrada de recursos hídricos.
En cuanto a la conformación de las CAS, es el mismo Código de Aguas el que establece la responsabilidad, para las y los usuarios (as) titulares de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) presentes en sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común (SHAC) declarados como áreas de restricción (101) y zonas de prohibición (99) de iniciar su trámite de organización legal como comunidad de aguas subterráneas (CAS) en un plazo de 1 año. Esto en base al artículo 12 transitorio del Código de Aguas que menciona:
“En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la presente ley, deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley”.
Además, la ley en su artículo 63 establece que en las nuevas zonas de prohibición que se declaren posterior a la entrada en vigencia de la última reforma al Código de Aguas (06/04/2022) las y los titulares de DAA deberán completar su proceso de organización en un plazo de 1 año. Esto deriva del siguiente texto:
”La declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella, quienes deberán organizarla de conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 196, dentro del plazo de un año”
Lo anterior toma relevancia si se considera que a la fecha solo se cuenta con 15 CAS registradas en la Dirección General de Aguas de las 200 que debiesen existir y que estas se encuentran concentradas en solo dos regiones del país, a saber, Atacama (2) y Valparaíso (12). Es decir, solo en 15 SHACs y principalmente en dos zonas del país sería posible desarrollar una gestión del agua subterránea en conjunto con una organización con personalidad jurídica que cuente con deberes, atribuciones y representatividad formalmente establecida en el marco de nuestra legislación. Cabe señalar que las organizaciones de usuarios en general obtienen su personalidad jurídica al registrarse en el Catastro Público que lleva la DGA.
Esta obligación impuesta a titulares de derechos de aprovechamiento, requiere también de la participación y promoción por parte del mismo Estado a la formación de las CAS, atendido lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 188 del Código de Aguas que establece:
“La Dirección General de Aguas podrá participar y comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas”.
En este contexto, en el marco de las actividades que la Dirección General de Aguas realiza y de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código de Aguas, este Servicio, mediante la Resolución D.G.A. Nº 18, de fecha 19 de noviembre de 2019 declaró zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, ubicados en la provincia de Choapa, región de Coquimbo.
Para el caso de Choapa Medio, si bien este SHAC no cuenta con declaración de área de restricción o zona de prohibición, por la importancia que reviste para la gestión del agua en la cuenca, se iniciará la conformación de la correspondiente CAS.
Cabe destacar que, para el caso del SHAC Illapel, se inició una acción judicial de conformación en el año 2012, causa rol V-1198-2012 ante el Juzgado de Letras de Illapel, cuyo comparendo se desarrolló con fecha 7 de octubre de 2013, pero que aún no cuenta con sentencia judicial, lo que permite aprovechar lo ya realizado y retomar el proceso para lograr su constitución judicial, trabajo que realizará la DGA, por tanto es SHAC no es parte del trabajo a realizar por esta consultoría.
Ante lo expuesto y en vista de sus atribuciones, el servicio considera relevante y necesario conformar la CAS de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio, para lo cual se necesita, previamente, identificar y diagnosticar los titulares de derechos de aguas y el territorio en cuestión, a fin de contar con la información necesaria que permita la instauración de una entidad participativa y resolutiva como la CAS dentro del territorio.
- OBJETIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
- Objetivos Generales.
- Establecer las bases para la conformación de Comunidades de Aguas Subterráneas en los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio, a través de la construcción de los registros de comuneros y comuneras para cada uno de estos.
- Contar con información actualizada de todas y todos los y las titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyos puntos de captación se encuentren en los Sectores Hidrogeológicos Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio.
- Promover la participación efectiva de los usuarios de la futura CAS, apoyando a la DGA en las actividades de fortalecimiento y capacitación que ésta desarrollara.
- Objetivos Específicos.
- Construir el registro de comuneros de las CAS Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio en base a la información del Catastro Público de aguas que lleva la DGA y del levantamiento de información desde los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes
- Disponer de un catastro actualizado de todas y todos los y las titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en los Sectores Hidrogeológicos Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio y de los antecedentes que respalden legalmente sus derechos de aprovechamiento, incorporando información de identificación y contacto de cada una de ellas.
- Identificar los actores relevantes en el territorio en el cual se desea impulsar la iniciativa de constituir las Comunidades de Aguas Subterráneas Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio.
- Identificar derechos de aprovechamiento de aguas que no se encuentran en el Catastro Público de Aguas, pero si se encuentran inscritos en el Registro de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.
- Apoyar a la Dirección General de Aguas en las actividades de promoción y capacitación que se desarrollará en el marco de la organización de las CAS Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio.
- Diseñar material de difusión que permita dar a conocer el proceso de conformación de las CAS y su funcionalidad.
- LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA.
La ubicación del área de trabajo se encuentra definida en la Resolución D.G.A. (Afecta) Nº 18, de fecha 19 de noviembre de 2019.
- ACTIVIDADES A REALIZAR
Este programa debe considerar como eje director del trabajo a realizar el inventario actualizado de todas y todos los (a) titulares de derechos de aprovechamiento de aguas cuyos puntos de captación se encuentren en los sectores hidrogeológicos señalados, los documentos legales que acrediten dicha titularidad, catastro y cuantificación de usos actuales, de tal manera de contar con una base sólida de información que permita constituir las Comunidades de Aguas Subterráneas. Se debe hacer hincapié en la identificación de usuarios, con datos de contacto incluido, que permita a las futuras comunidades desarrollar su gestión interna.
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Para desarrollar el trabajo encomendado, el ejecutor debe considerar como información de base y punto de partida la siguiente información:
- El Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, “Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, ubicados en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo”, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
- Copias digitales de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas pertenecientes a los SHACs en cuestión, informadas por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes entre los años 2018 al 2022.
- Planilla del Catastro Público de Aguas con derechos de aprovechamiento subterráneos existentes en los SHACs mencionados.
- Estudios realizados por la Dirección General de Aguas y que se encuentren disponibles en el centro documental del servicio.
*Los estudios en ejecución surtirán de antecedentes durante el desarrollo de la consultoría. La información y debido acceso a ella será coordinada por el Inspector Fiscal de la Licitación.
A continuación se enumeran las principales actividades a realizar:
a. Identificación de los Titulares.
Una de las etapas principales para constituir una Organización de Usuarios es la identificación de los titulares de derechos que serán incorporados a la lista de integrantes, rol de usuarios o registro de comuneros. Según el Artículo 186 del Código de Aguas, si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento podrán constituirse como organización de usuarios. Dicho lo anterior es clave la identificación de todas y todos los (as) usuarios (as) que tengan un derecho de aprovechamiento en los sectores hidrogeológicos Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela y Choapa Medio. Para ello se contará como base los listados de demanda de agua que se encuentra en los informes técnicos que dieron sustento a la declaración de zona de prohibición para nuevas explotaciones. Junto con lo anterior, se debe identificar aquellos derechos que no se encuentran en el Catastro Público de Aguas, pero si se encuentran inscritos en el Registro de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, para esto debe indagarse en dicho Registro la inscripción del derecho original, de constatarse la existencia de anotaciones al margen que den cuenta de cesiones, transferencias y/o mutaciones de dominio ya sean totales o parciales, traslados de ejercicio, cambios de puntos de captación y/o renuncias.
Junto con lo anterior deberá identificarse cualquier otra fuente de información que identifique titulares o potenciales titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Las fuentes mínimas a revisar son:
- El Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, “Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, ubicados en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo”, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
- Copias digitales de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas pertenecientes a los SHACs en cuestión, informadas por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes.
- Planilla del Catastro Público de Aguas con derechos de aprovechamiento subterráneos existentes en los SHACs mencionados.
- Anexos que contiene el listado de usuarios que se determinó al momento de declarar las áreas de restricción respectivas.
- Catastro Público de Aguas a la fecha.
- Registro de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.
Es necesario que cada derecho de aprovechamiento este identificado con el nombre del titular, los antecedentes que permitan la completa individualización de éste, incluyendo número telefónico y correo electrónico, si el titular del derecho dispone de él. Además, cada derecho de aprovechamiento debe estar precisado conforme a su título, indicando las características esenciales si las tiene o aquellas que falten conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 1.220. Asimismo, se debe indicar las coordenadas donde del punto de captación dicho derecho de aprovechamiento y de ser posible el uso asociado a éste.
Además, respecto de cada titular de derecho de aprovechamiento de aguas identificado, cuya captación se ubique al interior de la limitación cartográfica del sector hidrogeológico correspondiente, se deberá asociar los documentos legales que acrediten el dominio de éste. Para estos efectos la Dirección General de Aguas pondrá a disposición copias digitales de los títulos de dominio entregados por los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes. En caso que el Servicio no cuente con esta información, el proponente deberá elaborar un listado con la información conservatoria que permita solicitarlo en función de las lo dispuesto en el artículo 122, inciso cuarto, del Código de Aguas, así como en el Decreto Supremo MOP Nº 1.220 de 1998 que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas
El proponente deberá construir un registro de comuneros y comuneras para cada SHAC identificado, que contenga al menos la información contenida en la planilla disponible en: https://dga.mop.gob.cl/Paginas/oua.aspx. o el formato indicado en el anexo 8, siguiendo las especificaciones técnicas de los sistemas de información del Servicio, de tal manera que esta sea dispuesta en ellos. En este deberá constar la historia de los derechos que la componen, identificando tipo de traspaso (si fue transferencia parcial o total, o adjudicación, etc) el caudal transferido (Caudal inicial; Transferencia 1 con detalle de caudal, fojas, número y año; Transferencia 2 con detalle de caudal, fojas, número y año; Caudal final.); cambios de punto de captación, y también cuánto fue el caudal trasladado y a qué coordenadas (Coordenadas originales y coordenadas actuales del derecho asociadas a nombre del pozo si es que existe). Por último una columna de observaciones para acotar cualquier información necesaria.
b. Talleres de Capacitación
Se deberá apoyar a la Dirección General de Aguas con la logística y realización de las actividades de difusión y capacitación que se realicen en el marco de la conformación de las comunidades de aguas subterráneas, al menos 4 talleres (dos por etapa) a lo largo de la duración de la prestación de servicios. Dichos talleres deberán realizarse en un local con capacidad para albergar como mínimo a 50 personas, deberán contar con la participación del consultor.
Para cumplir con lo anterior, el proponente deberá apoyar con la elección y disposición de los lugares, fechas y horarios, así como disponer de movilización para personas que lo requieran, un coffe break y tomar acta de la actividad.
Para estas instancias además, deberá elaborar material de difusión que facilite la comprensión de las materias tratadas, al menos dos documentos tipo tríptico o semejante, en un número suficiente para abastecer al público objetivo, los cuales deberán ser visados previamente por la inspección fiscal.
- RESULTADOS ESPERADOS.
a) ETAPA 1: Informe Nº 1.
Se deberán entregar 2 copias en papel y copias digitales.
1. Identificación preliminar de, al menos, el 70% titulares de Derechos de Aprovechamiento para cada SHAC.
2. Identificación de títulos de dominio que se necesitan solicitar a los CBR correspondientes.
3. Organización de registro de comuneros (as) en el formato solicitado con el correspondiente correlato con los títulos de dominio disponibles.
4. Apoyo a la DGA en 2 actividades de difusión/capacitación en el territorio.
5. Informe de Avance Nº 1.
b) ETAPA 2: Informe Nº 2.
Se deberán entregar 2 copias en papel y copias digitales.
1. Identificación total de titulares de Derechos de Aguas subterráneas ubicados en el sector hidrogeológico. Entrega de Base de Datos que incluya todos los titulares de derechos de aprovechamiento de agua del territorio en estudio. Ello, incluye toda la información que sustente en forma legal su calidad de titular de dicho derecho, y la ficha de cada uno de éstos con la información que en ella se precise, siguiendo las especificaciones técnicas de los sistemas de información del Servicio.
2. Apoyo a la DGA en 2 actividades de difusión/capacitación en el territorio con énfasis en la participación y socialización de los usuarios en la conformación de la organización.
3. Entrega Informe Avance Nº 2.
c) Informe Final.
Se deberán entregar 2 copias en papel y 3 copias.