PUNTO 17 BASES - RESOLUCIÓN 424, ADJUNTA.
Los oferentes declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, aceptan expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas y Bases Técnicas y demás documentos integrantes. Especialmente los oferentes, aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. Los oferentes se obligan a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso Licitatorio, ni con la ejecución de la contratación que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y en la ejecución de la contratación que de ello se deriven.
b. Los oferentes se obligan a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. Los oferentes se obligan a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. Los oferentes se obligan a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. Los oferentes manifiestan, garantizan y aceptan que conocen y respetarán las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derivase.
f. Los oferentes se obligan y aceptan asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. Los oferentes reconocen y declaran que sus ofertas presentadas en el presente proceso licitatorio son propuestas serias, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con las mismas en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. Los oferentes se obligan a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
18. NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El oferente adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de su respectivo equipo de trabajo.
En consecuencia, el oferente adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La SOP hará exigible al oferente adjudicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886, y el artículo 183-C del Código del Trabajo, el certificado señalado en la letra a) del punto 13.3, de estas BA, para efectos de cursar los respectivos pagos. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SOP, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contratación no significará en caso alguno que el oferente adjudicado, sus trabajadores o integrantes de su equipo de trabajo, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SOP.
Para garantizar el cumplimiento y fiscalización de las normativas legales relativas a enfermedades profesionales y a accidentes del trabajo, estas podrán ser auditadas por la Unidad de Prevención de Riesgos de la SOP.