Artículo 26°: Contrato. -
Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos:
1) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 27º de estas Bases.
2) Encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 28º de las presentes Bases para cumplir con este requisito.
3) Presentar Declaración jurada ante notario respecto al estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales o Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo. En ambos casos el documento no podrá tener 30 días desde su emisión hasta la presentación del mismo.
Artículo 27°: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. -
Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta en conformidad a lo previsto en el artículo 6º de estas Bases, una boleta bancaria de garantía, un certificado de fianza, un vale vista o cualquier instrumento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por un monto equivalente al 10% del valor total estimado del contrato con impuesto incluido, en moneda nacional, a nombre del Hospital Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, RUT: 61.602.140-0, con una vigencia no inferior a noventa días hábiles, contados desde la fecha estimada de finalización del contrato.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, ser emitida por un Banco de la plaza o por una Institución de Garantía Recíproca, según corresponda, y consignar la siguiente frase: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES HOSPITAL DE RENGO Y ESPACIO MODULAR MÉDICO QUIRÚRGICO”, indicándose el Nº ID de la presente licitación.
La garantía será devuelta una vez que el Proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior, para lo cual la Contraparte Técnica del Hospital emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles.
En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, el Hospital queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, para, con cargo a ella, cobrarse las multas causadas por el incumplimiento del Proveedor y demás sanciones que lo afecten, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponderle al Hospital.
La gestión de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, estará a cargo del Departamento de Abastecimiento del Hospital quien será responsable, especialmente, de lo siguiente: (i) adoptar los resguardos necesarios para la entrega y custodia oportuna de las garantías en las dependencias de la oficina de Finanzas del HOSPITAL; (ii) corroborar que el tipo de garantía entregada, su monto, vigencia y glosa, corresponda a lo exigido en estas bases, y representar esta situación a la Comisión Evaluadora y/o a la Subdirección Administrativa del Hospital, según sea el caso, cuando exista una discrepancia en ese sentido; y (iii) velar por el reemplazo y/o devolución definitiva de las garantías a los proponentes y/o proveedores, según sea el caso.
Artículo 28°: Contenido del contrato y suscripción. -
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Hospital, y será suscrito por el Director y la persona natural adjudicada o el (los) representante (s) legal (es) de la entidad adjudicataria, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases, el contenido mínimo del contrato será el siguiente:
a) Individualización de las partes contratantes;
b) Características de los bienes y/o servicios contratados;
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Garantías;
f) Causales de término anticipado;
g) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Rengo para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 31º de las presentes Bases;
h) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, y sus Anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las Bases si las hubiere, la Propuesta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de las presentes Bases;
i) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
j) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el Proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de las presentes Bases.
k) Declaración en el sentido que el contrato celebrado no significará impedimento para que el Hospital pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
l) Declaración que el Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese Proveedor a propósito del convenio;
m) Los medios para acreditar si el Proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
n) Declaración de confidencialidad, en virtud de la cual se dejará establecido que toda información respecto del Hospital y la función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del contrato, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia del contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación. En consecuencia, el Proveedor se obliga a mantener estricta reserva y a no usar, a ningún título, para sí ni para beneficios de terceros, ni divulgar, compartir, comunicar, revelar, reproducir o poner a disposición de terceros parte alguna de la información referida.
o) Declaración que entre el Hospital y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases.
El contrato respectivo deberá suscribirse dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el artículo 6º de las presentes Bases.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26º, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento el Hospital procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo a la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º precedente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Artículo 29°: Precio del contrato y pagos.-
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos de la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato podrá acogerse a reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Condiciones Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° de las presentes bases.
Artículo 30°: Vigencia del Contrato.-
El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de estas Bases.
La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37° de las presentes Bases.
Artículo 31°: Domicilio.-
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Rengo.
Artículo 32°: Informes.-
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al Hospital sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica lo requiera.
Artículo 33°: Encargado Técnico.-
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.
Será responsabilidad del Encargado Técnico retroalimentar al Hospital con los antecedentes necesarios para dar curso a la documentación respectiva para la emisión de órdenes de compra, informes, y todo lo atingente para la correcta gestión de contrato. El plazo máximo que tendrá el encargado técnico para dar respuesta a las solicitudes del Hospital y las aclaraciones respecto al desarrollo del contrato no podrá exceder las 72 horas hábiles.
La Contraparte Técnica del Hospital proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto de la orden de compra, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 34°: Cesión del contrato.-
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado a las prestaciones requeridas, en forma inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo N° 37 de las presentes bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia –que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Artículo 35°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones.-
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución de las prestaciones referidas en el contrato y/o la orden de compra correspondiente no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el Hospital, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución de las prestaciones objeto de esta licitación, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al Hospital de Rengo. Corresponderá a la Contraparte Técnica del Hospital calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Hospital de Rengo así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de la licitación y orden de compra deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones a que se ha obligado el Proveedor, con un máximo de seis meses. El Hospital exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.