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Resolución de Empates |
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En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, el Servicio dirimirá de la siguiente manera, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Menor precio.
b) Mayor experiencia del oferente.
c) Criterio de Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración.
Si aún persiste el empate se evaluará de acuerdo a la oferta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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A través de la pagina de chilecompra: www.mercadopublico.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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ANEXOS: Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, CON EXCEPCION DE LOS ANEXOS 1,2,3,4,5,6
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la adjudicacion |
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17.1. La adquisición que se realice mediante esta Licitación será adjudicada por Resolución Exenta firmada por el Director Ejecutivo del SLEP según lo sugerido por la Comisión Evaluadora, lo que será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad al artículo 6° del DS 250, entendiéndose notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas desde que dicho acto se publique en el portal. Para estos efectos se publicará los antecedentes del proceso de evaluación tales como informe emitido por la Comisión Evaluadora, factores de evaluación, cuadro comparativo, cuadro de adjudicación, acta de apertura, resolución exenta de comisión de evaluación.
17.2. La adjudicación procederá en un plazo no superior a sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas, y si por algún motivo la Entidad Licitante no puede cumplir con la fecha de adjudicación comprometida, la Comisión Evaluadora emitirá un Informe que se publicará en el Sistema de Información, señalando los motivos que se tuvieron a la vista para prorrogar el plazo de emisión del Informe de Adjudicación y el nuevo plazo para la adjudicación, el que se entenderá de treinta (30) días corridos.
17.3. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases y se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada (Artículo Nº 9 Ley de Compras).
17.4. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación:
- A un oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con las entidades de la administración del Estado.
- Tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
17.5. En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la adjudicación, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje.
Lo anterior rige también respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), en que cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el plazo antes mencionado.
17.6. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación. Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse a la encargada del proceso, srta. Paola Inostroza Roa, a través de carta a la dirección Pedro de Valdivia N°241 de la ciudad de Carahue, o vía correo electrónico a paola.inostroza@educacionpublica.cl dentro del plazo de 5 días (hábiles) desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 5 días (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta
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de la re adjudicacion |
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Cláusula de Readjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, no entrega los antecedentes legales para contratar establecidos en las presentes bases y/o la garantía de fiel cumplimiento, no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases Punto N° 17.5, o sea inhábil para contratar en los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra, el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos (2) integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución
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Formalizacion del Servicio |
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La adquisición del servicio objeto de esta Licitación se formalizará mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía y el o los representantes legales del adjudicatario/a en los términos que se indican en los numerales siguientes
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Suscripcion contrato y Renovacion |
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato en comento será redactado por el Departamento Jurídico del SLEP Costa Araucanía y suscrito en tres ejemplares. Una vez tramitada totalmente la Resolución que aprueba el contrato, se entregará un ejemplar de él al adjudicatario y los otros dos quedarán en poder del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía.
La suscripción del contrato deberá efectuarse en dependencias del Servicio Local dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación en el portal Mercado Publico, bajo sanción de hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje.El Contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba.
- RENOVACIÓN
El contrato de prestación de servicios que se suscriba con el adjudicatario podrá ser renovado por una sola vez y por igual periodo de tiempo, a solicitud del Servicio Local, que hará llegar por escrito al adjudicatorio con anterioridad al termino de su vigencia. Para lo anterior se requerirá informe favorable del Inspector técnico de contrato. Lo anterior teniendo en consideración la naturaleza del servicio de alimentación y su importancia en la prestación y continuidad del servicio educacional de aquellos alumnos beneficiarios, a fin de evitar su interrupción por la tramitación administrativa que conlleva un proceso licitatorio de esta magnitud y que puede ocacionar un desmedro a los estudiantes pertenecientes a las escuelas del territorio.
En caso de requerirse la renovación de contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos indicados en el acápite siguiente
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