De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, la Comisión Evaluadora de las Ofertas podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de antecedentes formales completos al cierre electrónico”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Documentos que se podrán solicitar en caso de Omisión en la presentación de la Oferta del Proveedor:
- Anexo N°1, Identificación del Oferente.
- Anexo N°2, Declaración Jurada Simple.
- Copia simple de cédula de identidad vigente del oferente y/o representante legal y/o de cada integrante o representante legal del integrante de la UTP.
- Medios de verificación del Anexo N°5.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F 30-1).
- Registro de contratistas de obras civiles del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y/o inscripciones de obras menores en el MOP u obras municipales.
El Servicio declarará Inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley N° 19.886.