Cláusula de readjudicación |
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, no entrega los antecedentes legales para contratar establecidos en las presentes bases yo la garantía de fiel cumplimiento, no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, o sea inhábil para contratar en los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra, el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá
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Resolución de empates |
En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más oferentes el Servicio dirimirá de la siguiente manera, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Oferta que presenta mejor puntaje en la oferta económica por línea.
b) Oferta que presenta mejor puntaje en el plazo de entrega por línea.
c) Oferta que presenta mayor cumplimiento de los requerimientos formales.
Si aún persiste el empate se evaluará de acuerdo a la oferta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
18.6 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación. Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse al encargado(a) del proceso, Sra. Claudia Freire Orellana, vía correo electrónico a claudia.freire@educacionpublica.cl dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N°250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora de las Ofertas podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de antecedentes formales completos al cierre electrónico”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Para estos efectos, hay que distinguir:
a) Posibilidad de solicitar que se salven errores u omisiones formales (rectificación, enmienda o aclaración de antecedentes formales): La Comisión Evaluadora podrá requerirlo hasta la evaluación de las ofertas.
b) Posibilidad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos: La Comisión Evaluadora estará sujeta a las siguientes limitaciones:
b.1. Etapa de Admisibilidad:
1) copia simple de cédula de identidad vigente del oferente y/o representante legal y/o de cada integrante o representante legal del integrante de la UTP
2) Certificaciones y/o imágenes referenciales del producto ofertado.
b.2. Etapa de Evaluación: No procede.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
8.1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
8.2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
8.3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
8.4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
8.5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
8.6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
8.7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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