- Objetivo
Las presentes Especificaciones Técnicas, para la contratación del Servicio de Mantenimientos Programados Específicos y Correctivas, para Maquinaria y Equipos marca JCB y Grúas Horquillas Komatsu, la Dirección de Vialidad, Región del Maule, tienen como objetivo efectuar todos los trabajos necesarios para mantener en operación, en forma permanente y en óptimas condiciones estructurales, mecánicas y eléctricas, los equipos de la Dirección de Vialidad, destinados principalmente a faenas de Vialidad, en cualquier lugar de la Región. Los equipos que se incluyen en el presente convenio se especifican en el punto 2 de las presentes Bases Técnicas.
2.-Listado de equipos incluidos en el convenio
Ítem
|
VEHICULO
|
MARCA
|
MODELO
|
AÑO
|
SIGLA
|
PATENTE
|
MOTOR
|
CHASSIS
|
1
|
EXCAVADORA
|
JCB
|
JS200 LC
|
2014
|
7J-POJC-166
|
GFBV-93-4
|
DE320/408112U2144513
|
JCBJS20CV01783250
|
2
|
GRÚA HORQUILLA
|
KOMATSU
|
FD40ZYT
|
2014
|
7J-PHKU-170
|
GF BW-62
|
S4D95LE-3-137446
|
M250-135331
|
3
|
MINI CARGADOR FRONTAL
|
JCB
|
225
|
2013
|
7J-PBJC-159
|
FKRG.14-4
|
SD320/40407U0297612
|
GE0225WRVB1746294
|
4
|
MINI CARGADOR FRONTAL
|
JCB
|
225
|
2014
|
7J-PBJC-171
|
GF BW-61
|
SD320/40407U2417312
|
GEO225WRAC1747402
|
5
|
CARGADOR
|
JCB
|
456 ZX
|
2012
|
7J-TEJC-157
|
CY ST 17-0
|
21973301
|
JCB456ZOJ01169865
|
6
|
CARGADOR
|
JCB
|
456 ZX
|
2012
|
7J-TEJC-158
|
CY ST 19-7
|
21973553
|
JCB456ZOA01169868
|
7
|
CARGADOR
|
JCB
|
456 ZX
|
2015
|
7J-TEJC-205
|
GLZG-94-9
|
22133796
|
JCB456Z0C02061239
|
8
|
CARGADOR
|
JCB
|
456 ZX
|
2015
|
7J-TEJC-206
|
GLZG-95-7
|
22133087
|
JCB456Z0J02061238
|
9
|
CARGADOR
|
JCB
|
436 ZX
|
2014
|
7J-TEJC-195
|
GF BV-82
|
22059947
|
JCB436ZOA01305891
|
10
|
RETROEXCAVADORA
|
JCB
|
3CX
|
2012
|
7J-PEJC-107
|
DJLY-52-6
|
SB320/40344U1587311
|
JCB3CX4TH02010970
|
11
|
GENERADOR
|
JCB
|
G65QS1
|
2015
|
7J-GPJC-245
|
-
|
H00066317
|
2289084
|
12
|
GENERADOR
|
JCB
|
G65QS1
|
2015
|
7J-GPJC-246
|
-
|
H00066043
|
2289085
|
13
|
CARGADOR FRONTAL
|
JCB
|
456 ZX
|
2015
|
7J-TEJC-218
|
GWFG-26-3
|
22145392
|
JCB456Z0P02061270
|
14
|
CARGADOR
|
JCB
|
436 ZX
|
2012
|
7J-TEJC-159
|
DJ LY 53-4
|
21992810
|
JCB436ZOV01305761
|
15
|
RETROEXCAVADORA
|
JCB
|
3CX
|
2012
|
7J-PEJC-105
|
DJ LY 50-K
|
SB320/40344U1567711
|
JCB3CX4TV02010446
|
16
|
RODILLO
|
JCB
|
VM 115D
|
2013
|
7J-RVJC-262
|
FHZD-19
|
FC320/40293U2668511
|
GATVM115E01807688
|
17
|
CARGADOR
|
JCB
|
436 ZX
|
2012
|
7J-TEJC-160
|
DJ LY 54-2
|
21998464
|
JCB436ZOV01305775
|
18
|
RETROEXCAVADORA
|
JCB
|
3CX
|
2012
|
7J-PEJC-106
|
DJ LY 51-8
|
SB320/40344U1850611
|
JCB3CX4TT02011752
|
19
|
RODILLO
|
JCB
|
VM 115
|
2011
|
7J-RVJC-247
|
CZDC 51-2
|
SC320/40293U1400910
|
GATVM115K01802948
|
20
|
RETROEXCAVADORA
|
JCB
|
3CX
|
2012
|
7J-PEJC-114
|
DR DS 94-4
|
SB320/40241U2579811
|
JCB3C4TCV02014075
|
21
|
RODILLO
|
JCB
|
VM 115D
|
2014
|
7J-RVJC-268
|
GF BV-89
|
SC32040559U0552913
|
GATVM115H02150805
|
22
|
CARGADOR
|
JCB
|
436 ZX
|
2014
|
7J-TEJC-193
|
GF BV-84
|
22086972
|
JCB436Z0T01305929
|
23
|
RETROEXCAVADORA
|
JCB
|
3CX
|
2016
|
7J-PEJC-185
|
HCCY.55
|
SB320/45045H00088689
|
SOR3CXTTE01918346
|
24
|
RETROEXCAVADORA
|
JCB
|
3CX
|
2021
|
|
PLRF.61-K
|
SD320/45064H00261119
|
S0R3CXTTCL2936692
|
25
|
GRUA HORQUILLA
|
KOMATSU
|
FD30T-17
|
2018
|
7J-PHKO-204
|
|
4D94LE-78553
|
M229-349159
|
26
|
GRUA HORQUILLA
|
KOMATSU
|
FD30T 17
|
2022
|
7J-PHKO-254
|
RJYC.96-0
|
4D94LE-84530
|
M229-361534
|
Nota: Esta nómina de equipos podrá ser aumentada o disminuida, dentro del periodo de validez del Contrato. En el caso de agregarse equipos distintos, los montos por mantenimiento programados, corresponderán a los publicados por la empresa en mesón a público, aplicando los descuentos contemplados en el contrato.
3.-Residencia de la Empresa
La empresa deberá tener Instalaciones adaptadas para prestar servicio técnico especializado dentro de la Región del Maule.
4.-Lugar de atención de los equiposç previa: laramente en la cotizacisto el tierente deberular, recinto fiscal o faena en terreno a nivel regional, donde se encuen
Básicamente en talleres del Adjudicatario, sin perjuicio que sea necesario realizar servicios en otros lugares, que serán indicados por la Dirección de Vialidad, pudiendo ser recintos fiscales o en la misma faena caminera, dentro de la Región, en donde se encontrara el equipo a mantener, por lo que el oferente deberá indicar los valores de traslados en Cotización previa. No se consideran costos por cobrar por kilometraje recorrido y hora de viaje si el equipo está a menos de 30 kilómetros desde la sucursal más cercana del oferente.
5.-Horario de trabajo
La Empresa deberá prestar servicios de lunes a viernes en horario continuado , entre las 08:30 y las 17:30, consideradas como jornadas en horario normal y jornadas extraordinaria fuera del horario normal, entre estas: después de las 17:30 horas, sábados, domingos y festivos, si se estima necesario por la Dirección de Vialidad.
6.-Responsabilidad de la empresa
La Empresa se hace cargo del equipo, solo para efectos de realizar mantenimientos programados o correctivos, no está facultada para el uso o ensayo en terreno. En caso de ser necesario realizar pruebas o ensayos, fuera de taller, se deberá informar a la Inspección Fiscal, sin perjuicio de asumir los costos y responsabilidades que se deriven de ello, tales como traslados y eventuales siniestros. La empresa será responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, incluidos los que se produzcan como consecuencia de la prestación de los servicios de mantenimiento mal ejecutados, a juicio del IF o CT, la empresa deberá rehacerlos sin costo alguno para la Dirección de Vialidad, dentro de los plazos referenciales. También será responsable por daños o pérdidas de cualquier elemento que los vehículos o equipos posean o sean entregados a su cargo.
Deberá mantener, tanto en papel como en archivo computacional, a disposición de la Dirección de Vialidad, toda la información histórica y actualizada de los trabajos que se ejecutan o que se hayan ejecutado.
7.-Obligaciones de la Empresa
Con el fin de cumplir el objetivo del convenio, la empresa tendrá las siguientes obligaciones explicitas:
7.1 Atender y dejar disponibles para el uso, todos los Equipos incluidos en el Contrato, aplicando las técnicas correspondientes, indicadas por medio de las recomendaciones y manuales del fabricante, a fin de lograr la confiabilidad esperada. El tiempo de respuesta, para la atención de un servicio deberá ser dentro del plazo máximo de 48 horas, contadas desde la solicitud recibida por la empresa. Ver punto 21.2 Bases.
7.2 De existir razones de fuerza mayor o incapacidad técnica que impidan su atención, se deberá informar de ello al IF o CT, para no entorpecer la disponibilidad de los Vehículos y Equipos.
7.3 Los repuestos que se utilicen en los servicios deberán ser los originales cotizados. Si no hubiese de entrega inmediata se podrán utilizar repuestos alternativos previo visto bueno del IF o CT. Este último caso no excluye la responsabilidad del contratista respecto de la calidad de la reparación. La Dirección de Vialidad puede abastecer a la empresa adjudicada con repuestos en stock o que el Servicio adquiera, para atender a los equipos de referencia.
7.4 Contar con vehículos apropiados y equipados comprometidos, para las atenciones en faenas. Se deberá adjuntar un informe de trabajo en terreno, en la cual se especifique el tiempo de traslado, kilometrajes de traslado, tiempo de trabajo en terreno, trabajo realizado y detalle de los repuestos e insumos utilizados. Dicho informe debe estar visado por el IF o CT l (Formato en el Anexo Nº 10).
7.5 En los Informes de diagnóstico, la Empresa deberá indicar por escrito la o las fallas mayores que pongan en peligro el equipo y proponer en carácter de urgente el tipo de reparación a ejecutar para su solución inmediata. IF o CT l, previa consulta al Jefe del Subdepartamento Regional de Maquinarias, podrá ordenar ejecutar aquellas fallas con carácter de urgente. En todo caso, ninguna falla mayor de componentes internos podrá ejecutarse en terreno; corresponderá que el equipo se a talleres especializados.
7.6 La responsabilidad de la empresa por la integridad de los equipos se extenderá hasta el momento de ser reintegrado formalmente al Servicio.
7.7 Auxiliar y trasladar el equipo dañado a un lugar de resguardo seguro, ya sea con recursos propios o arrendados.
7.8 Informar defectos o falta de elementos necesarios, para el correcto funcionamiento y aquellos necesarios, para cumplir con ley transito que se piden en las Revisiones Técnicas, para obtener el Permiso de Circulación Respectivo.
7.9 En consideración a lo expuesto, se establece que las Empresas Contratistas, Adjudicada, que ejecuten trabajos para el MOP deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes, para mantener un alto nivel de seguridad e higiene industrial durante el desarrollo de los servicios contratados. La empresa debe contar con los procedimientos normados para el tratamiento de sustancias peligrosas ofrecidos (combustible, aceites, etc.).
7.10 Al concluir trabajos de mantenimiento correctivo o preventivo, se realizará a través de técnicos especializados, informe a Vialidad, vía jefe Maquinarias provincial o Regional, sobre servicios susceptibles de mejoras en atenciones futuras y recomendaciones de mejoras en: uso, mantención operacional y operación del equipo.
7.11 Las Empresas Contratistas, de acuerdo con la Ley, son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en cada contrato donde presten sus servicios. Deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas de prevención de riesgo, es decir:
- Mantener un plan de Prevención de Riesgos.
- Contar con un programa de actividades en materia de salud y seguridad.
- Contar con un Asesor en Prevención, de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo Nº 40/1969, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
- Contar con los Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS) o instructivos de seguridad.
- Llevar una estadística de accidentabilidad.
7.12 Cumplir todas las normativas vigentes que existen sobre leyes laborales, seguridad y prevención de riesgos que rigen las actividades de trabajo descritas en este Contrato.
7.13 Hacer devolución de toda parte o repuesto que han sido reemplazadas por mantención correctiva. La entrega es con Guía de despacho, para registro y enajenación según normas. El IF o CTF recibirá y entregara en la bodega correspondientes, para enajenar de acurdo a reglamentación.
Para el caso de las mantenciones preventivas, si el IF o CT solicita la devolución de los insumos cambiados, la empresa a través de una guía de despacho hará entrega de ellos, en conjunto con la empresa se coordinaran fechas de retiros. El Inspector Fiscal instruirá dónde quedarán almacenadas.
8.-Obligaciones de la Dirección de Vialidad
8.1 Designar un IF o CT Inspector a cargo de la gestión administrativa y técnica del Contrato.
8.2 Enviar o tener los equipos en los lugares adecuados para realizar los servicios de mantenimiento.
8.3 Solicitar la atención de los equipos cuando se cumplan los horómetros según pauta para el mantenimiento.
8.4 Disponer los equipos en lugar y horarios convenidos, para la atención de la empresa.
8.5 Procurar que las mantenciones preventivas específicas y correctivas se realicen en talleres especializados.
8.6 Disponer profesional facultado, para observar y firmar recepción en conformidad de trabajos realizados.
8.7 Asegurar el pago de las Facturas dentro de los treinta (30) días, después de Recepción Conforme del servicio realizado
9.-Modus Operandi del Convenio
9.1 Generación de OT
El Jefe del Subdepartamento de Maquinarias Regional o Provincial emitirá una Solicitud de Presupuesto, del siguiente modo:
9.1.1 En caso de tareas que se requieran, preestablecidas en convenio, en costo y tiempo, tales como por ejemplo mantenciones preventivas específicas. La solicitud al proveedor será Orden de Trabajo (OT) mediante correo electrónico al proveedor, esta orden tiene la validez solo con la firma del Inspector Fiscal nombrado por Resolución indicado en la OT.
9.1.2 Para caso de Mantenciones correctivas, de cualquier naturaleza, no incluidas en el párrafo anterior, a la solicitud de presupuesto, la respuesta del Proveedor es la Cotización, resultante de la evaluación del trabajo solicitado, sustentado por diagnóstico técnico, que podrá incluir desarme, que permita establecer la solución integral, plazo de entrega y costo a firme.
9.2 Aprobación del Presupuesto
9.2.1 Mantención Correctiva programada o imprevista, con requerimiento de desarme y mediciones en taller.- El proveedor deberá enviar al IF o CT la Cotización de la reparación y en la que se detallaran los trabajos a realizar, repuestos, fecha de entrega del equipo y el precio a firme. De ser necesario el IF o CT podrá exigir al proveedor, para efectos de evaluación de Cotización hojas de Manual de Partes, que se adjunten imágenes y/o videos de respaldo de las evaluaciones de los trabajos de intervención del equipo.
9.2.2 IF o CT podrá rechazar la cotización, para la reevaluación por parte de la empresa y considerar las observaciones del IF o CT.
9.2.3 La Dirección de Vialidad se reserva el derecho de desestimar la ejecución de cualquier cotización emitida por el Contratista y optar por otro proveedor, que cuente con capacidad comprobada, confianza y seguridad para resolver la reparación. En caso de desestimarse la ejecución de los trabajos, se pagarán los costos en los cuales el proveedor incurrió para realizar la evaluación con desarme y armado de conjuntos.
9.3 Ejecución del Trabajo
9.3.1 El proveedor podrá dar inicio a la ejecución del trabajo una vez que el IF o CT haya aprobado el presupuesto, confirmado por medio de un correo electrónico de la aprobación.
9.4 Recepción del Trabajo Realizado
9.4.1 Trabajo en terreno.- Una vez concluido el trabajo por parte del proveedor, este informara mediante correo electrónico al IF o CT la finalización del trabajo realizado, deberá indicar todas las tareas realizadas en el equipo quedando expresamente estipuladas en informe de servicio en terreno el cual se deberá completarse por cada día de trabajo, si corresponde. Este informe es válido siempre que cuente con la firma del Operador e Inspector Fiscal.
9.4.2 Trabajo en talleres.- Una vez concluido el trabajo por parte del proveedor, este informara mediante correo electrónico al IF o CT la finalización del trabajo realizado, deberá indicar todas las tareas realizadas en el equipo quedando expresamente estipuladas en informe de servicio. Este informe es válido con la firma del Inspector Fiscal.
9.4.3 El IF o CT contando con la documentación antes mencionada podrá dar inicio al proceso de pago del servicio.
9.5 Pago del Servicio
9.5.1 El IF o CT elaborará la correspondiente Orden de pago, el cual debe adjuntar a la liquidación del servicio y Orden de Trabajo, los cuales deben ser enviados a la UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. Con ello se elabora la Orden de Compra del sistema de compras públicas y resolución de pago.
9.5.2 El proveedor deberá aceptar en el portal mercado público la OC.
9.5.3 La Empresa facturará contra la Orden de Compra bajada del portal y la enviará por medio del Servicio de Impuestos Internos, mediante factura electrónica.
9.5.4 La facturación deberá indicar en la factura, la respectiva Orden Compra.
Ver punto 13.2 de las Bases.
9.6 Liquidación del Servicio.
El Adjudicatario deberá generar por cada proceso de mantenimiento y reparación, la respectiva Liquidación del Servicio, desglosando claramente los valores de mano de obra, repuestos utilizados, lubricantes y el tiempo contemplado para cada proceso de mantención o reparación; de no ser así, no se tramitará la Orden de trabajo respectiva.
La Empresa debe realizar el cobro de las horas-hombre de acuerdo al personal empleado efectivamente en las operaciones de mantenimiento, indicados en la cotización y/o en las pautas de mantenimiento de fabricante de los equipos del Contrato.
El valor de la mano de obra no incluye los tiempos invertidos en la adquisición y de espera por repuestos e insumos, o por trámites administrativos, tiempos muertos o de ocio, por colación o cualquier otro tiempo que no esté relacionado con las acciones descritas para mantención de los equipos del presente convenio.
El recargo por repuestos y servicios subcontratados por la Empresa es el especificado en el Anexo Nº7. Los repuestos que se utilicen en los servicios deberán ser los originales, según lo indicado en 7.4.-En el caso que la Dirección de Vialidad abastezca a la empresa adjudicada con repuestos utilizados, en el desarrollo de la mantención evaluada, se deberá registrar según normas de salida de bodegas y ser explicitadas en el presupuesto y liquidación.
9.7 Cobertura de servicios
Compleméntense las mantenciones preventivas específicas y correctivas programadas indicadas en el punto 9.1 por las siguientes:
a).-Mantenimientos generales: Son mantenimientos, post inspección y para el buen funcionamiento y seguridad, tales como: reemplazo de focos de trabajo, elemento de accesos entre estos: manillas y escalas, partes corroídas sin garantías como de cajas metálicas de baterías o del equipo de trasporte, equipamientos de trabajo como tolvas, estanques y otros, según faena. En esto cabe señalar que desabolladoras y pinturas, deben ser autorizadas con informe Técnico del IF o de Fiscal nombrado, para verificar responsabilidad sobre daños que puedan ser consecuencias de siniestros sobre los cuales puede haber responsabilidades del MOP.
b).-Trabajos de mantenimiento subcontratados: Incluye trabajos de maestranza en recuperación de piezas o partes, calibración y ajuste de mecanismos complejos como elementos de combustión y de mando, traslado de equipos, limpieza y aseo del interior cabina y re tapizado de puestos de operador.
9.8 Garantías de los Trabajos
La Empresa dará una garantía para los trabajos de mantención preventiva, por 3 Meses de funcionamiento y para los trabajos de reparación correctiva la Empresa dará una garantía de 6 Meses de funcionamiento del Equipo.
9.9 Servicio de atención en Talleres o Instalaciones de la Empresa.
El Adjudicatario deberá tener un taller apto para recibir los equipos del presente contrato, al menos debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una superficie cerrada y techada adecuada con algún sistema de alarma contra robo en su perímetro.
- Contar con una sala o bodega de repuestos, separado de las oficinas y que contemple todas las normas de seguridad y aseo.
- Contar con una oficina equipada con escritorios, computador, teléfono fijo y celular.
- Contar con herramientas y equipos necesarios para las reparaciones y con el instrumental de precisión básico tal como: compresímetro, llave de torque, tester, manómetro hidráulico, graseras neumáticas, etc.
- Contar con equipos de soldar e hidrolavadora para el lavado de los equipos.
9.10 Servicio de Atención en Terreno
El contratista deberá cotizar un valor en pesos por kilómetro recorrido ($/Km) en el Anexo Nº 5, Ítem f, que podrá percibir sólo cuando le corresponda atender una reparación de algún equipo en terreno. La medición del kilometraje y valor del técnico en viaje se aplicará cuando exceda un radio de 30 kilómetros de distancia contabilizados desde la ubicación del taller de la empresa más cercano a la ubicación del equipo.
9.11 Servicios de Camiones Transportadores
El Adjudicatario, previa solicitud del Inspector Fiscal, podrá subcontratar el traslado de Equipos con Empresas especializadas en Transporte de maquinarias en los siguientes casos:
Cuando el equipo no esté en condiciones de movilizarse por sus propios medios, ya sea por panne o porque el traslado es de una distancia de tal magnitud que puede afectar sus sistemas de transmisión.
El traslado subcontratado se puede producir entre un punto de la Región en que se encuentre el equipo y el taller, y viceversa. También se puede ejecutar entre dos puntos dentro de la Región en que se encuentre el equipo. La empresa deberá presentar la boleta o factura del servicio subcontratado, recargando el porcentaje especificado en el Anexo Nº 7.
IMPORTANTE: El Adjudicatario, contratista, deberá a la vez, contratar sólo empresas del rubro de Transporte que cumplan con la legislación vigente, que dispongan de seguros por carga y garanticen a la Dirección de Vialidad el cuidado y la integridad de la maquinaria a trasladar.
9.12 Documentos legales y normas técnicas
En materia de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre estas materias. Entre otras se deberán tener en especial consideración y aplicar las siguientes:
Ley N° 16.744, de 1968 y sus posteriores modificaciones, que establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
Ley N° 18.290 de 1.984, “Ley de Tránsito” y sus reglamentos.