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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente:
- Primer lugar Entrevista Técnica.
- Segundo lugar Experiencia en Funciones Similares del Profesional.
- Tercer lugar Monto Total de la oferta.
- Cuarto lugar Capacitaciones.
- Quinto lugar Programa de Integridad.
- Sexto lugar Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales.
Si el empate persiste se adjudica al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato será por un periodo de 6 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y comenzará a regir a contar del 01 de enero del 2026, cuya vigencia por un periodo de 6 meses, se extenderá hasta el 30.06.2026, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, de acuerdo a lo establecido en Dictamen N°14.362 de fecha 02.04.2008 emitido por la Contraloría General de La República y lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº19.880.
Para ello el proveedor adjudicado deberá velar por agilizar la suscripción del contrato en el más breve plazo para poder iniciar la prestación en la fecha establecida y se encuentre adjudicada en el portal www.mercadopublico.cl
La Orden de compra será emitida por mes vencido y donde constará la fecha de inicio de las prestaciones, pero con la salvedad que el pago mensual de estos deberá realizarse posterior a la firma y Publicación de la Resolución Exenta que aprueba el Contrato por prestación de Servicios en el portal www.mercadopublico.cl
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, el prestador deberá cumplir con las exigencias legales en el pago de cotizaciones obligatorias a fin de autorizar y validar Boleta mensual y/o estados de pago respectivos por parte de su jefatura directa.
Con el fin de mantener la continuidad de los servicios y dada la relevancia de estos, este contrato podrá ser renovado por única vez, sin aumentar los costos y por razones fundadas. En tal caso deberá existir un informe técnico favorable, que indique la correcta evaluación del servicio y presente la necesidad de la contraparte técnica del Cesfam Lirquen y siempre cuando exista su disponibilidad presupuestaria y deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación. El plazo de la renovación podrá extenderse por un periodo menor o igual al original contratado, mientras se genera un nuevo proceso de compra o definición interna.
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SANCIONES/ MULTAS |
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El Servicio aplicará multas si el contratante no cumple debidamente lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, respecto de la prestación interrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, cumplimiento de indicaciones y/o cumplimiento de las especificaciones técnicas de los servicios contratados. Consecuencialmente la multa se aplicará de acuerdo a la gravedad de la falta.
SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del CESFAM Lirquén, facultará para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito vía digital a Chile proveedores, Dirección de Compras y Servicios de Salud respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS: En caso de que el adjudicatario no cumpla lo dispuesto en bases Administrativas, Técnicas y adecuadamente con el contrato, respecto de la prestación ininterrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, exigencias de equipamiento en la cantidad ofertada. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo.
Las multas serán aplicadas cuando exista incumplimiento al contrato o a requerimiento escrito de Supervisor del Contrato del CESFAM Lirquen, de acuerdo a la siguiente categorización:
DETALLE MULTA A APLICAR
Comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente del personal del contratante hacia superiores o iguales, usuarios y/o funcionarios del CESFAM, al momento de prestar servicio o coordinar el mismo, denunciado por escrito. 1 UF
Atrasos reiterativos que afectan el correcto funcionamiento de la Unidad de Abastecimiento, deben ser informado mediante documento formal Jefe Directo. 1 UF
Utilización de las instalaciones, equipos y/o planta física en objetivos diferentes a los convenidos. 1 UF
Atraso Moderado según tabla adjunta 2 UF
Ausencia sin aviso previo al horario informado de llegada para la ejecución de las actividades y prestaciones contratadas. 3 UF
Trato inadecuado a usuarios internos o externos. 3 UF
Atraso Grave según tabla adjunta 3 UF
Reclamo por escrito de un usuario/a referente a trato inadecuado, no atención u otra condicional que afecte los principios institucionales y/o incumplimiento a la ley 20.589 “Derechos y Deberes de los Pacientes” 5 UF
Ocurrencia de un evento adverso asociado al desempeño u omisión de funciones. 5 UF
Desempeño Técnico deficiente respecto de pauta de evaluación y/o prestaciones a realizar. 5 UF
Realización de actividades que pongan en riesgo de emergencia o catástrofes al CESFAM Lirquén, sus funcionarios y/o usuarios. 10 UF
Hurto cometido por el contratante en las dependencias del CESFAM Lirquén. 10 UF
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor (Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (cumplimiento de funciones, Ejecución tardía de sus funciones y obligaciones contractuales, especificaciones técnicas, adulteración de documentación presentada, faltas reiteradas) Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7) Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado.
8) Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato.
9) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
10) La eliminación del Registro de Proveedores será causal de término anticipado de contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
11) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
12) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras 11) e 12) anteriores, el mandante cobrará y hará efectiva administrativamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
38.1 DEL PROCEDIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en Articulo 15 de la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El oferente adjudicado, además, se obliga a realizar el pago del registro de Chile Proveedores para quedar hábil como prestador del Estado, una vez transcurrido 15 días desde la emisión de la orden de compra.
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