INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos:
• La no presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
• Si omite en la presentación de la oferta el Formulario N°7, Especificaciones Técnicas.
• Si omite en la presentación de la oferta el Formulario N°8, Oferta Económica.
• Si omite la información solicitada en el Formulario N˚7 y N˚8.
• Si la oferta no cumple con la totalidad de los criterios considerados como obligatorios en el Formulario N˚7.
• Si la oferta no cumple con la totalidad de los criterios considerados como obligatorios en el Formulario N˚8.
• No cumplimiento de las especificaciones técnicas según los criterios considerados en los Formularios respectivos.
• Si el oferente NO adjunta Ficha Técnica o imagen del producto ofertado.
• Si el Monto Mínimo de despacho es superior a $30.000 (treinta mil pesos)
Las demás causales que señala la ley 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, El decreto N°250 de fecha 09/03/2004 del Ministerio de Hacienda.
La declaración de Inadmisibilidad se traducirá el rechazo de la oferta.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACION |
Véase en el numerando 14 de las Presentes bases Administrativas
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, a partir de los siguientes criterios en orden de prelación sucesiva y excluyente:
• Primer decimal en puntaje Final
• El Oferente mejor evaluado en el criterio Monto Total de la oferta con impuestos incluidos
• El Oferente mejor evaluado en el criterio Plazos de Entrega
• El Oferente mejor evaluado en el criterio Montos Mínimo de Despacho
• El Oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento Requisitos Formales.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará al oferente que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTA RESPECTO DE LA ADJUDICACION |
Las consultas respecto a la adjudicación deberán ser dirigidas al correo del Encargado del proceso Administrativo Depto. Abastecimiento y Logística, D. Wilson.vergara@redsalud.gob.cl, en un plazo no mayor a 24 horas de publicada la notificación de adjudicación, indicando claramente su nombre, número telefónico y casilla de correo electrónico en el cual desea recibir la respuesta. El mandante responderá directamente al requirente a través de correo electrónico en un plazo no superior a 5 días hábiles y subirá dicha consulta y respuesta como anexo al portal mercado público para conocimiento de los demás oferentes participantes.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y CLAUSULA DE RENOVACION |
El Contrato será hasta agotar el total del presupuesto Disponible o el 31 de Mayo del año 2024, y regirá a partir de la total tramitación de la resolución adjudicataria y su vigencia se extenderá hasta el momento integro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, no obstante y en caso de ser requerido, dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la ejecución del mismo, el Depto. de Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar al proveedor la renovación del respectivo contrato por un periodo similar de 12 meses, por considerarse indispensable para las necesidades del Servicio, siempre que el monto de dicha prorroga no supere las 1.000 UTM. El que será reajustable de acuerdo a reajuste del IPC o con un tope máximo del 10% sobre el valor actualmente licitado conforme a las disposiciones que tome y apruebe el Depto. de Abastecimiento y Logística, en cualquiera de los dos casos el Depto. de Abastecimiento y Logística comunicará por escrito al adjudicatario.
La Renovación se regirá por las mismas estipulaciones del contrato original.
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CONTRATO |
Por tratarse de una propuesta adjudicada menor a 1.000 UTM, el contrato será formalizado con la emisión de la(s) respectiva(s) Orden(es) de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 Contratos y Validez de la Oferta, Normativa de Compras Públicas, Ley N°19.886 y su reglamento. Comenzará a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información Mercado Público.
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
Supervisión del Contrato: El Encargado de la supervisión del contrato será D. Boris Moraga, funcionario dependiente del Departamento Abastecimiento y Logística de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o en su defecto el funcionario que sea designado en su reemplazo.
D. Wilson Vergara Torres, o quien le subrogue o reemplace, será quien se encargue de la generación de las respectivas órdenes de compra, las cuales serán realizadas de forma mensual o periódica, según requerimientos de compras planificadas o extraordinarias.
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REAJUSTE DE PRECIOS |
Véase en el numerando 21 de las presentes Bases Administrativas.
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OPERATORIA |
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público, cada Establecimiento emitirá una Orden de Compra de acuerdo a la necesidad, si procede, según se fuesen demandando los productos por las unidades y centros requirentes mediante sus respectivas solicitudes, durante el periodo de contratación y previa autorización de la adquisición del producto.
El proveedor deberá aceptar las Órdenes de compra dentro del plazo de 24 horas y se entenderá aceptada pasado este tiempo, el adjudicatario no podrá rechazar la orden de compra, salvo la existencia de deuda vencida, en caso de realizarlo de igual forma, se entenderá como incumplimiento de contrato y se expondrá a las sanciones y multas establecidas en las presentes bases.
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DE LA FORMA DE PAGO |
El Pago será vía transferencia electrónica, por mes vencido, en un plazo no superior a 30 días corridos desde la aceptación de la factura o del respectivo documento tributario de cobro. Sujeto a modificaciones que puedan realizarse durante al año en curso para el pago oportuno de proveedores.
El establecimiento podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
Entrega del Documento Tributario electrónico (DTE): El Pago se realizará vía transferencia electrónica por medio de Tesorería General de la Republica (TGR), una vez recepcionados conforme los productos, por parte del Encargado de Bodega.
El proveedor deberá ACEPTAR las órdenes de compra dentro de 24 horas siguientes al envío de ésta por el portal www.mercadopublico.cl. El Servicio de Salud Talcahuano teniendo a la vista los dos antecedentes anteriores ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA Y recepción de los servicios, procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl
El proveedor deberá emitir los documentos tributarios electrónico (DTE) respectivos en forma mensual, de acuerdo a las órdenes de compra emitidas por cada Establecimiento dependiente del Servicio Salud de Talcahuano. El DTE debe ser enviado a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y debe incluir en el Campo 801 del DTE: el N˚ o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl y se emitirá con los siguientes datos:
Órdenes de Compra Emitidas por el Servicio de Salud Talcahuano:
• Nombre: Servicio de Salud Talcahuano
• R.U.T: 61.607.200-5
• Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl
• Glosa: Nombre de productos entregados.
Órdenes de Compra Emitidas por el CESFAM Lirquén:
• Nombre: CESFAM Lirquén
• R.U.T: 61.980.370-1
• Dirección: Ruta 150 S/N, Penco.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl
• Glosa: Nombre de productos entregados.
Nota: En caso de modificación de la normativa de pago o tramitación documental durante la evaluación, vigencia y/o adjudicación del presente proceso licitatorio y/o acto administrativo, operará la normativa vigente a la fecha de su ejecución, ya sea, para los plazos, forma de pago y normativa aplicable a los establecimientos, proveedores y sus condicionales
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SANCIONES Y MULTAS |
El adjudicatario será sancionado por el Servicio Salud Talcahuano, con el pago de una multa por atraso en la entrega de los productos, respecto al plazo de entrega indicado en su oferta.
Multa por atraso en la entrega de los productos:
Se establece multa que se aplicará por cada día hábil de atraso en la entrega del producto(s), por razones atribuibles al proveedor adjudicado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, la que se calculará por un equivalente a un 2% (dos por ciento) del valor neto del producto que se entregue atrasado, por cada día hábil de atraso respecto al plazo de entrega calculado conforme al mismo criterio de evaluación señalado en el punto 14 y no podrá superar el 50% del valor total neto del producto que se entregue atrasado, la que será descontada directamente de la facturación o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Servicio de Salud Talcahuano con el proveedor.
Del Procedimiento para la Aplicación de Multas
El supervisor del contrato, al detectar o corroborar una falta determinará, emitirá un informe en conformidad a lo establecido en las bases administrativas, indicando la cantidad de días de retraso y el cálculo de la multa correspondiente, para su aplicación por parte del Dpto. de abastecimiento.
Las multas serán comunicadas mediante oficio del director del Servicio, al proveedor en el domicilio indicado en la oferta y además, enviada una copia al correo electrónico indicado en Formulario N°1, indicando infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos. Transcurrido el plazo sin que se presenten descargos, se entenderá la aceptación de la sanción, por lo que, la entidad dictará la respectiva resolución, que ordenará hacer efectivas las multas.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se informará mediante resolución establecido su contenido y características de la multa o sanción a aplicar, la cual será notificada al proveedor personalmente o mediante carta certificada y será rebajada del pago más próximo que los establecimientos deban cancelar al adjudicatario, con todas las multas estas no podrán superar el 30% del valor de lo adjudicado.
Sin perjuicio de los recursos que se puede interponer el proveedor según lo establecido en la ley 19.880 de las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 20% del monto total adjudicado.
c) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados.
d) Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
e) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
f) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
h) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
i) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
j) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
k) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras j) y k), el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, El Mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
Sin perjuicio de los recursos que se puede interponer el proveedor según lo establecido en la ley 19.880 de las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El oferente adjudicado, además, se obliga a realizar el pago del registro de Chile Proveedores para quedar hábil como prestador del Estado, una vez transcurrido 15 días desde la emisión de la orden de compra.
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DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Servicio de Salud Talcahuano, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
a) El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y en general cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
b) El adjudicatario, así como sus profesionales y personal dependiente que de una u otra manera se encuentre vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar absoluta confidencialidad sobre los servicios, reservados o no, del Servicio Salud Talcahuano y/o contribuyentes, durante la prestación de los servicios convenida y una vez terminada esta.
c) La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de las de sus administradores, representantes, personeros, empleados o consultores.
d) El adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) En caso de transgredir el adjudicatario y demás personas señaladas anteriormente, por cualquier medio y en cualquier forma este deber de confidencialidad, sea durante la ejecución del contrato o después de ella, el Servicio de Salud Talcahuano podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de utilizar las acciones que estime conveniente ejercer en resguardo del interés fiscal.
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