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Resolución de Empates |
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De producirse igualdad en el puntaje de las ofertas entre las propuestas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la licitación de la especie al proponente cuya descripción de los servicios ofertados obtenga mayor puntaje. En caso de persistir dicha igualdad, se adjudicará a aquella oferta económica que sea de menor valor, si aún persiste el empate se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje en experiencia del oferente, de continuar el empate se considerará al oferente que presente mejor oferta en declaración jurada de remuneraciones y por último se persistir dicho empate se adjudicará al que presente mayor puntaje en declaración jurada sobre contratación de personas con discapacidad.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 1 día hábil a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El “Instituto”, en forma previa a cada pago exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (formulario F 30-1), pudiendo, además, solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el período de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los proponentes, a través del Sistema de Información.
Por su parte dentro del plazo fatal de 2 días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Comisión Evaluadora, los oferentes podrán corregir estos errores o acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de termino anticipado del contrato cuando corresponda y siempre, el informe final del Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del servicio.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato y proponer la aplicación de multas.
d) Revisar y aprobar los Estados de Pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
e) Proponer la modificación del contrato.
f) Verificar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, solicitar su renovación, autorizar su devolución y/o solicitar se haga efectiva si procediere.
g) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios prestados.
h) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Sólo para personas jurídicas. En el caso de ser persona natural, este actuará como coordinador técnico y administrador del contrato.
Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico deberán constar en Actas firmadas por ambos.
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Modificación del Contrato |
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Atendida la eventual posibilidad de que, producto de las políticas del IPS y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificación del contrato, de acuerdo con el artículo 13 letra a) del la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, entre otros, el plazo convenido y/o la cantidad de servicios no considerados expresamente en las bases técnicas, pero que tengan relación directa con el objetivo y naturaleza del contrato. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación con dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato.
Para hacer efectiva esta facultad, el Administrador deberá efectuar el requerimiento por escrito al adjudicatario, quien deberá aceptarlo en iguales términos, sin perjuicio de sus eventuales observaciones en cuanto a que dicho requerimiento se refiera a alguna condición esencial del contrato, dejando constancia de todo ello en Acta firmada por ambas partes, la que será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente.
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Respeto por la normativa del Instituto y debido cuidado de sus bienes |
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Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el “Instituto” permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del “Instituto”.
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Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral |
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El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con la Ley 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y todos sus decretos. Además, debe cumplir con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del Código del Trabajo, que dispone: “El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
En caso de detectarse incumplimiento por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, el administrador del contrato designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralizaron.
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Disponibilidad del personal y mantenimiento de las condiciones de empleo y remuneraciones |
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El adjudicatario estará obligado a mantener la dotación y calidad del personal ofertado, durante el período de la contratación. Respecto a las condiciones de remuneración y empleo informadas en su oferta, éstas deberán ser mantenidas en relación con el nuevo personal que contrate, como producto de reemplazos de personal o aumento de dotación. Lo anterior sin perjuicio de las mejoras que sobre la materia la empresa pueda otorgarles a sus trabajadores.
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Sanciones por incumplimiento |
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Multas.
El “Instituto” estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario cada vez que exista un incumplimiento grave en sus obligaciones contractuales, de acuerdo con las siguientes situaciones infracciónales:
Infracción % de la multa
Suspensión injustificada de la ejecución del servicio 10
Irregularidades en la ejecución del servicio. 5
Falta de atención en las situaciones de emergencia 5
Mala atención de parte del personal de la empresa 5
Incumplimiento de la dotación exigida en las dependencias 5
Incumplimiento del número y calidad del equipamiento comprometido 5
El no uso de los elementos de seguridad para los equipos especiales de limpieza 10
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el “Instituto” resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas del director regional del IPS, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario.
En cualquier caso, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 30% del valor mensual señalado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
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Término anticipado del contrato por incumplimiento grave y reiterado. |
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El contrato podrá terminar anticipadamente por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
Además, el Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones previstas en las bases o en el contrato, entendiéndose por tal:
a. La aplicación al adjudicatario de tres multas en un mismo mes.
b. La suspensión injustificada de la ejecución del servicio por más de 5 días, sin causa justificada.
c. Incumplimiento en la ejecución del servicio por más de 3 días continuos, sin causa justificada
b) Si el adjudicatario fuere declarado en insolvencia o si presentare insolvencia financiera.
c) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) Por perdida las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
e) Si en dos meses dentro de un semestre móvil, las multas aplicadas han superado el tope del 30% del valor neto mensual del servicio prestado.
Adoptada esta medida, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
No procederá hacer efectiva la garantía señalada, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, calificado así por el Instituto, mediante resolución fundada del director regional.
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Responsabilidad por el equipamiento del adjudicatario |
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El adjudicatario deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado de funcionamiento, estando obligado a su reposición cuando presente falla.
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Cumplimiento de leyes, reglamentos, ordenanzas y otros. |
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El adjudicatario será responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, permisos y otras disposiciones vigentes, que sean necesarias y exigidas para la ejecución del servicio.
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