Licitación ID: 1035180-3-LE24
Servicio de sala cuna y jardín infantil IPS Ñuble.
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS Región de Ñuble
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Jardines infantiles o salas cunas 10 Mes
Cod: 91111901
Servicio de Sala cuna y jardín infantil para hijos de funcionarios y funcionarias del IPS Ñuble.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de sala cuna y jardín infantil IPS Ñuble.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de sala cuna y jardín infantil para hijos e hijas de funcionarias y funcionarios del IPS Ñuble.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Unidad de compra:
IPS Región de Ñuble
R.U.T.:
61.979.440-0
Dirección:
Avenida Libertad n°418
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-03-2024 11:00:00
Fecha de Publicación: 08-03-2024 13:28:36
Fecha inicio de preguntas: 08-03-2024 15:05:00
Fecha final de preguntas: 12-03-2024 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-03-2024 14:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-03-2024 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-03-2024 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 04-04-2024 12:06:33
Fecha de entrega en soporte fisico 14-03-2024
Fecha estimada de firma de contrato 28-03-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 8 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver bases de licitación, punto 6.1.1
Documentos Técnicos
1.- Ver bases de licitación, punto 6.1.2
 
Documentos Económicos
1.- Ver bases de licitación adjuntas, punto 6.1.3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Profesionales de Apoyo CRITERIOS NOTA Cuenta con 3 profesionales en forma permanente o parcial. 10 Cuenta con 2 profesionales en forma permanente o parcial. 7 Cuenta con 1 profesionales en forma permanente o parcial. 4 No cuenta con profesionales de apoyo 1 10%
2 Contratación de Personas Discapacitadas CRITERIO Encontrándose obligado por la Ley Nº 21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, declara y acredita más del mínimo legal. 10 No encontrándose obligado por la Ley Nº 21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, declara y acredita uno o más. 7 Encontrándose obligado por la Ley Nº 21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, declara y acredita el mínimo legal. 5 No encontrándose obligado por la Ley Nº 21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, no declara y no acredita. 3 Encontrándose obligado por la Ley Nº 21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, no declara y no acredita o acredita menos del mínimo legal. 0 10%
3 Precio CRITERIOS Puntaje Precio mínimo ofertado (menor valor) 10 Segundo menor precio ofertado 6 Tercer menor precio ofertado 4 Cuarto menor precio ofertado y siguientes 2 10%
4 Servicios de Primeros Auxilios CRITERIOS NOTA Cuenta con un Protocolo de Acción; cuenta con personal formalmente capacitado; además cuenta con espacio adecuado para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios. 10 Cuenta con personal formalmente capacitado; además con espacio adecuado como enfermería para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios. 7 Cuenta solo con espacio adecuado como enfermería para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios. 5 No cuenta con espacio adecuado como enfermería para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios o solo acompaña Protocolo en Acción. 1 5%
5 Período de adaptación de los niños y niñas CRITERIOS NOTA Concede el período de adaptación del niño o niña por 2 semanas 10 Concede el período de adaptación del niño o niña por 1semana 7 Concede el período de adaptación del niño o niña por un par de horas o media jornada sin cargo al IPS 4 Concede el periodo de adaptación del niño o niña por un par de horas o media jornada con cargo al IPS 1 No concede el período de adaptación 0 6%
6 Existencia de Cámaras de Seguridad CRITERIOS NOTA Posee sistema de cámaras de vigilancia, con sistema de resguardo de la información por parte del establecimiento por un plazo superior a 7 días 10 Posee sistema de cámaras de vigilancia, con sistema de resguardo menor a 7 días. 7 Posee sistema de cámaras de vigilancia sin sistema de resguardo 3 No posee sistema de cámaras de vigilancia. 0 10%
7 Cercanía del recinto en el lugar de trabajo de la CRITERIOS Puntaje Hasta 04 cuadras a la redonda del Capri Chillán (Avda. Libertad N° 418) 10 Desde 5 hasta 7 cuadras a la redonda. 6 Desde 8 hasta 10 cuadras a la redonda 1 15%
8 Estrategias de prevención y protocolos de actuació CRITERIOS NOTA Cuenta con un protocolo en caso de abuso sexual y maltrato infantil, Y aporta antecedentes de estrategias de prevención. 10 Cuenta solo con protocolo en caso de abuso sexual y maltrato infantil. 7 Aporta solo antecedentes de estrategias de prevención en caso de abuso sexual y maltrato infantil. 5 No cuenta con estrategias de prevención y protocolos en caso de abuso sexual y maltrato infantil 0 5%
9 Plan de Emergencia CRITERIOS NOTA Cuenta y adjunta un procedimiento formal, desarrollando simulacros con evaluación por parte de un organismo público. 10 Cuenta con un procedimiento formal y ha desarrollado simulacros, pero no cuenta o no adjunta evaluación de un organismo público. 7 Solo cuenta con un procedimiento formal sin desarrollar simulacros. 5 No cuenta con plan de emergencia. No presenta antecedentes. 0 5%
10 Propuesta de Servicios Adicionales y/o Complementa CRITERIOS NOTA Propone 3 o más servicios adicionales. 10 Propone 2 servicios adicionales. 7 Propone 1 servicio adicional. 5 No entrega servicio adicional. 1 10%
11 Periodo de Prestación del servicio CRITERIOS NOTA Ofrece el servicio en el mismo horario estipulado en las bases 10 NO ofrece el servicio en el mismo horario estipulado en las bases Inadmisible 14%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Institucional
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: se podrá renovar el contrato por una sola vez y por un tiempo máximo de 12 meses, lo que será comunicado por el IPS con una antelación de a lo menos 30 días corridos de la fecha de la renovación.
Observaciones Periodo de contratación del servicio de Sala cuna y jardín infantil es desde el 01042024 hasta el 31122024.
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ADIEL SAN MARTIN ROSAS
e-mail de responsable de pago: adiel.sanmartin@chileatiende.cl
Nombre de responsable de contrato: Miriam Paola Torres Martinez
e-mail de responsable de contrato: miriam.torres@chileatiende.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2834420-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Queda prohibida la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá entregar al momento de su firma, una garantía a la vista, irrevocable y no endosable, a nombre del Instituto de Previsión Social, por un monto equivalente al 5% del precio total del contrato, cuya vigencia será desde la fecha de suscripción de este, y hasta 60 días hábiles contados desde la fecha del término del mismo, conforme lo que establece el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Glosa: GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA EL CAPRI CHILLÁN Y SU DIRECCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE ÑUBLE.
Forma y oportunidad de restitución: del Administrador del contrato enviar correctamente las garantías o vales vistas a Tesorería y devolverlas al adjudicatario una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador en los plazos acordados antes de su vencimiento para que sean derivadas al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el evento de producirse un empate en la evaluación de las ofertas, se tendrá como mejor puntaje aquella propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Propuesta de Servicios Adicionales y/o Complementarios”. De persistir el empate, se estará a la que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Cámaras de Vigilancia”; de continuar aún el empate, se estará a la que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Periodo de Adaptación de los niños, y si aún persiste el empate se tomará finalmente a la que haya obtenido mayor puntaje en “Oferta Económica”.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 3 (tres) días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El IPS, en forma previa al pago exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales de sus trabajadores mediante la presentación del formulario F 30-1 de la Dirección del Trabajo y, en su caso, de los de su subcontratista, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para poner término anticipado al contrato y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados.

En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago que se realice producto de la adjudicación deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.

El Instituto exigirá que el contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratado facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que el o los contratado(s) no podrán participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.

Si el adjudicatario subcontratare parcialmente algunas labores de este, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con las obligaciones laborales y previsionales indicadas.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los oferentes a través del sistema de información.

Por su parte, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Comisión Evaluadora, los oferentes podrán corregir estos errores o acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Cabe señalar que aquellas ofertas que no acompañen los documentos solicitados en el plazo extraordinario de 2 días hábiles indicado precedentemente quedarán fuera de las presentes bases, declarándose inadmisibles dichas ofertas.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato. En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Chillán, todo ello en conformidad a la legislación vigente.
AUDITORIAS
El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por el adjudicatario, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, el adjudicatario quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o retener los pagos respectivos, y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
Término anticipado del contrato
El Instituto por Resolución fundada, podrá poner término unilateralmente y anticipado al o los contrato(s), en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal: i. Si en dos meses dentro de un semestre móvil, las multas aplicadas han superado el tope del 30% del valor neto mensual del servicio prestado. ii. Si en un mes se cursaren dos o más multas. iii. Si el adjudicatario incumple su obligación de debido cuidado de la salud, seguridad e integridad física y moral de los menores, o existe riesgo de ello, circunstancias que serán calificadas e informadas por el administrador del contrato que designe el IPS. c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Por perdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad. g) Por perdida del Certificado de empadronamiento o de patente municipal. h) Por pérdida de la habilidad para contratar con el Estado, según certificado emitido por Chileproveedores.cl. i) No dar disponibilidad de uso de los cupos solicitados en bases técnicas durante la vigencia del contrato. Adoptada esta medida, y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá la notificación de término anticipado del contrato que se resolviere, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria. No obstante, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Instituto queda facultado para poner término unilateralmente al contrato en cualquier momento y mediante resolución fundada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren, debiendo dar aviso con 30 días de anticipación a la fecha de término del mismo, y no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior, por resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, notificada al adjudicatario por carta certificada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren.
Multas
El Instituto, estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario toda vez que exista un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá que hay incumplimiento grave del adjudicatario en las siguientes situaciones: Infracción Multa Suspensión injustificada de la prestación del servicio contratado de conformidad a lo señalado en las presentes bases y/o en su propuesta 5% por día hábil Incumplimiento de alguna de las condiciones que dieron lugar a la contratación 10% Incumplimiento de las obligaciones establecidas y aceptadas en el respectivo contrato. 10% Prestación del servicio con empadronamiento revocado 5% por día hábil de prestación El valor de las multas ser calculará en relación al valor neto total del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción. Con todo, el total de las multas a aplicar, para un mes de servicio en particular, no podrá exceder del 30 % del valor neto mensual del contrato señalado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar de la comunicación para formular sus descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas del director regional, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N.º 19.880. El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. No se aplicará multa si el o los incumplimientos que la generan, se deben a ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada.
Pago del servicio por actividades remotas
En caso del cierre parcial o total de los establecimientos en casos fortuitos o de fuerza mayor por causa de situaciones que afecten la salud y seguridad de los trabajadores contratados y de los niños y niñas del IPS, y el adjudicatario se vea obligado a dar la continuidad de los servicios de sala cuna o jardín infantil mediante el proceso de formación remota, el Instituto procederá a pagar los servicios al adjudicatario mientras mantenga vigente los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acredite el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social. De prolongarse la situación de excepción y mantenerse el cierre parcial o total de las Dependencias, el IPS está facultado para modificar el contrato, en el sentido de reducir el monto a pagar por los insumos que no serán utilizados por los menores y modificar el horario de atención de manera de evitar que no se produzca un enriquecimiento injustificado esta vez en favor del adjudicatario y en perjuicio al patrimonio público. Ello es en el ejercicio de las potestades exorbitantes en el ámbito de la contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, letra d) de la Ley N°19.886 y 77, número 4, de su reglamento. Los funcionarios que ejerzan labores de Administración del contrato deberán informar a sus respectivas jefaturas, sobre eventuales modificaciones contractuales que sean necesarias en las modalidades en que se prestan los servicios.
Pago del servicio por actividades presenciales
El servicio prestado se pagará mensualmente en la CAPRI IPS CHILLÁN por mes vencido una vez recepcionada toda la documentación correspondiente y previamente visada por el Administrador de Contrato. El valor de la matrícula por niño de ingrese a la Sala Cuna o Jardín infantil se cancelará en forma inmediata una vez que se encuentre vigente el contrato. En el caso que el hijo o hija de algún funcionario del IPS Chillán ingrese en el periodo del 2° semestre, se cancelará un 50% de la matrícula. Si el jardín que se adjudique la presente licitación es el que actualmente presta servicios, no se cancelará matrícula alguna por estar incluida en el pago del servicio del mes de enero 2024. Para estos efectos el adjudicatario deberá presentar un Estado de Pago al Administrador del contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos el cual deberá venir firmado y timbrado por el mismo y que deberá contener la nómina de los asistentes, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al período mensual cuyo pago se solicita al Administrador del Contrato. El Administrador del contrato, tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles, para efectuar observaciones y/o reparos, transcurrido el cual sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura o boleta correspondiente. Si el Administrador del contrato formulare observaciones, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. Presentada la factura y/o boleta de acuerdo con el Estado de Pago aprobado y la aceptación de la orden de compra emitida por la Unidad de Compras de la Dirección Regional, el Instituto la pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos, contados desde la entrega de la factura o boleta correspondiente. *El Instituto en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento mensual de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado (Formulario F 30-1) emitido por la Dirección del Trabajo y planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, hasta su total cumplimiento*. Respecto del valor a cobrar por concepto de matrícula, el proveedor adjudicado deberá realizar el procedimiento antes señalado una vez que se encuentre vigente el contrato. En aquellos casos que el proveedor adjudicado hubiere presentado su oferta en Unidades de Fomento, para efectos del Pago, se considerará el valor de ésta a la fecha de emisión de la factura correspondiente. Asimismo, respecto del pago de las mensualidades de la prestación, éste se efectuará cuando efectivamente se haga uso de los servicios, no importando el número de días de ese mes en que hayan asistido los niños y niñas, es decir, basta que él niño o niña asista un día en el mes para que se entienda que el adjudicatario ha cumplido con la prestación del servicio. En caso de inasistencia del niño o niña por el mes completo, se eximirá al Instituto de la obligación de pago de la mensualidad respectiva. El pago se hará por “Transferencia Electrónica” por lo que el proveedor adjudicado estará obligado a enviar sus datos bancarios en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta como requisito previo para la suscripción del contrato. En efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Presupuesto para el Sector Público, año 2019 que señala: Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Para ello, los organismos antes indicados deberán requerir la información necesaria para realizar estas transferencias a los proveedores que corresponda, como parte del proceso de contratación. En consecuencia, el proveedor contratado, para el pago de la prestación de los servicios de sala cuna o jardín infantil, deberá entregar los siguientes datos: • Dirección del proveedor • Rut del proveedor • Teléfono de contacto • Correo electrónico de contacto • Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor) • Banco • Tipo de cuenta Además, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de ésta. Los Administradores del contrato encargados de velar por la asistencia de los niños, deberán enviar mensualmente al Subdepartamento de Calidad de Vida, copia de todos los antecedentes relacionados con el pago de los servicios realizados por el proveedor, adjuntando: Acta de recepción conforme, asiento contable, autorización de pago, orden de compra, factura o boleta, control de asistencia mensual de los niños y niñas, certificado de disponibilidad presupuestaria. En caso de inasistencia de algún menor a la Sala Cuna o Jardín Infantil durante el transcurso del mes, el Administrador del contrato, deberá exigir a la funcionaria la presentación de certificado médico para justificar la ausencia al establecimiento.
Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral
El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo que dispone “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”. El adjudicatario, deberá cumplir el “Protocolo De Medidas Sanitarias Para Establecimientos Educacionales” de la Subsecretaría de Educación Parvularia vigente, en relación a la prevención de contagio de Covid-19. En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, el administrador del contrato designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización.
Reajustabilidad
El contrato se reajustará una vez cumplido los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto de Nacional de Estadísticas y Censo en los 12 meses anteriores o por el índice que lo reemplace, y se hará efectivo a partir de la facturación del 13° mes de vigencia del contrato.