Resolución de Empates |
En el evento de producirse un empate en la evaluación de las ofertas, se tendrá como mejor puntaje el de aquella propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Precio”, de persistir el empate, será quien tenga el mejor puntaje en “Experiencia del Oferente”, de continuar el empate será quien obtenga el mejor puntaje en “Condiciones de Remuneración y Empleo”, de persistir aún un empate, se estará a la que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Personas con discapacidad.”
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 1 día hábil a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años para desempeñarse en los servicios licitados, o diferencias con el monto de remuneración o aguinaldo comprometido con el servicio, el Estado de Pago producto del contrato, deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerados.
El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Para tales efectos los oferentes tendrán el plazo que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 24 horas.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para tales efectos los oferentes tendrán el plazo que determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información y no podrá ser inferior a 24 horas, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Inadmisibilidad de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. |
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada del director nacional.
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Readjudicación. |
El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
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Requisitos para contratar. |
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no podrá haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, contemplada en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrá tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6º, del art. 4º, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios.
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Vigencia y duración del contrato e inicio de los servicios. |
El contrato entrará en vigor a contar del 01 de enero 2023 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, para cuyos efectos el Administrador del contrato levantará un acta en la que conste la fecha exacta de inicio de la prestación de los servicios la que deberá ser firmada por el Coordinador del Adjudicatario.
Por razones de estricta necesidad que revisten los servicios licitados, el Instituto podrá autorizar al adjudicatario a desarrollar las actividades descritas en este proceso licitatorio, desde la suscripción del contrato, y sin esperar la total tramitación del acto administrativo correspondiente.
En dicho evento, los pagos sólo podrán cursarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
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Modificación del Contrato. |
Atendida la posibilidad de que varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de disminuir o aumentar en hasta un 30% del monto total del contrato.
a) Para el caso de “disminución total” del servicio en una dependencia, cesará el pago de éste en un 100%; en caso de “disminución parcial”, el Instituto reducirá el pago del servicio en forma proporcional al valor cotizado en su oferta (horas hombres).
b) Si se tratare de la incorporación de un inmueble o parte de un inmueble, se pagará el servicio en conformidad al valor cotizado en su oferta (horas hombres) y en directa relación con la superficie a quedar cubierta por la prestación del servicio contratado.
El IPS podrá modificar el lugar (dependencias) donde se prestan los servicios, atendiendo a cambios de ubicación de estos servicios.
Para hacer efectiva esta facultad, deberá suscribirse la respectiva modificación de contrato, la que será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, debidamente tramitado.
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Administración y fiscalización del cumplimiento del contrato. |
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por el adjudicatario, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y dar inicio al procedimiento para la eventual aplicación de multas, notificando la infracción o incumplimiento, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo un informe sobre éstos, al despachar los antecedentes a la División Jurídica para el pronunciamiento de legalidad.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el Estado de Pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario –y en su caso, de su subcontratista- considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
d) Cursar la devolución de la respectiva boleta de garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, solicitar su reemplazo o complemento si se modifica el contrato o solicitar que se haga efectiva, si procediere.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
f) Remitir la factura del adjudicatario al Departamento de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, dentro del plazo estipulado para esto.
g) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de los servicios que faciliten la ejecución del contrato.
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del contrato para todos los efectos señalados.
Todas las decisiones y acuerdos adoptados por el Administrador del contrato y el Coordinador Técnico del adjudicatario, deberán constar en Actas firmadas por ambos las que no podrán implicar modificaciones del contrato.
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Multas. |
El Instituto aplicará y cobrará multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por cada una de las infracciones cometidas y se descontará del monto a pagar en la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Se entenderá que hay incumplimiento, en las siguientes situaciones:
N° Infracción Monto de Multa por Evento
1 No cumplir con la dotación de personal de guardia de seguridad determinado para cada sucursal, (sin establecer su reemplazo, dentro del período no superior a una hora). 0,5% diario y por sucursal.
2 Inasistencia y/o abandono injustificado del guardia de seguridad de su puesto de trabajo, sin contar su reemplazo, dentro del período no superior a una hora 0,5 % diario y por sucursal.
3 No contar con las condiciones de remuneración y empleo, ofertadas por el adjudicatario. 0,5% por cada trabajador cada vez que se constate el evento.
4 No hacer entrega de los equipos de comunicación definidos en las bases técnicas o que, habiéndolos entregado, aquellos no funcionan. 0,2% diario y por puesto de trabajo donde se produzca el evento.
5 Mala o deficiente atención de parte del personal de guarias de seguridad del adjudicatario.
Para esto, se debe verificar, la existencia y contenido del formulario de Sugerencias y Reclamos, y los antecedentes del reclamante si los hubiere dejado, para efectos de tomar contacto y dar respuesta por los hechos de la materia, del mismo modo es el elemento probatorio para el Administrador del contrato por parte del Instituto. 0,2% por evento.
6 Otros incumplimientos del personal de guardias de seguridad del adjudicatario, a saber:
• Realizar más de tres (3) dobles turnos en el período de tres (3) días consecutivos, en cualquier recinto IPS.
• Atrasos reiterados en ingreso de turnos (se entiende por reiterados, el atraso en que incurre el funcionario –de manera individual- en dos o más días seguidos, o en dos viernes consecutivos, o en dos lunes consecutivos, alterando el funcionamiento del turno que corresponde y la debida prestación del servicio, en el mes respectivo.
• Incorrecto uso de uniforme
• No realizar Rondas acordadas previamente
• Utilización de cualquier elemento distractor (celulares, Tablet, radios, entre otras), que interfiera con el normal desarrollo de sus funciones.
• No tener actualizados los libros y planillas exigidos para la dependencia. 0,5% diario y, por la ocurrencia de cualquiera de las situaciones descritas,
La empresa estará obligada a la reposición del personal faltante, pudiendo suplir por medio del pago de sobre esfuerzo hasta 3 días consecutivos, cumplido este plazo se aplicará la sanción correspondiente. Esta medida se aplicará toda vez que se produzca el incumplimiento dentro del mismo mes.
Para la aplicación de una multa, el Administrador del Contrato informará a la unidad de apoyo legal de la Región de Ñuble, quien será el responsable de comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundadas de la Dirección Nacional, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, en contra de dicha resolución procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Con todo, las multas a aplicar se calculan sobre el monto facturado en el mes en que se produjo la infracción, no pudiendo exceder del 15 % del valor a facturar en el mes que se efectúa el pago, quedando el saldo para ser descontado al mes siguiente, hasta completar el monto total de la multa. Sin perjuicio de lo anterior, la sumatoria de multas no puede exceder el 30 % de la cuantía total neta del contrato.
No procederán estas sanciones si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Dirección Regional.
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Término anticipado del contrato |
El Instituto, previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada de la Dirección Nacional, pondrá administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Si las multas aplicadas al contratista exceden el 30% del monto total neto del contrato.
c) Por estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios.
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Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. |
Toda vez que existen actividades de riesgo, durante las actividades que se deberán realizar en la prestación del servicio, por norma de seguridad, el personal del adjudicatario deberá estar incorporado a algún organismo, público o privado, administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 3.607. Todo esto, a su cargo. La acreditación de estas obligaciones podrá ser solicitada en cualquier momento por el Instituto, durante la vigencia del contrato y la adjudicataria estará obligada a presentar la documentación correspondiente.
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