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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
Las modificaciones no podrán superar el 20% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO |
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El mandatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el CFT de Los Ríos.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Entidad Licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contraídas, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
Será siempre considerado un incumplimiento grave si en un lapso de 30 días corridos contados desde la celebración del contrato, no han comenzado la ejecución del mismo, de acuerdo con lo declarado en el programa de hitos y avances entregado de conformidad con lo establecido en las bases técnicas. Se considerará incumplimiento grave el que las multas acumuladas, cualquiera que sea su naturaleza, excedan del 10% del monto del contrato.
b) Si el mandatario fuere declarado de notoria insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
c) Si se disuelve la empresa adjudicada.
d) Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
e) Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
f) Registrar, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) Las demás que se establezcan en las presentes bases.
Para la aplicación de las causales de término anticipado previamente señaladas, en la letra a) y e), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en las presentes bases.
En el caso de la letra d) se comunicará por escrito por medio de carta certificada enviada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 días corrido a la fecha de término deseada.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo deberán ser fundadas y deberán publicarse en el sistema de información, a más tardar dentro de 24 horas de dictadas, salvo que concurra alguna de las causales del artículo 62 del reglamento.
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MULTAS POR ATRASOS |
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La institución podrá aplicar multas en el caso de retraso en el plazo de ejecución o entrega final comprometido en la oferta, aplicando un 0,2% por día de atraso del monto total del contrato. El tope máximo de la multa que se aplique no podrá superar el equivalente al 10% del valor total del contrato, impuesto incluido.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES |
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Procedimiento de aplicación de sanciones.
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el coordinador del respectivo contrato, designado por el mandante, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por medio electrónico ante el coordinador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del CFT de Los Ríos.
4) Si el mandatario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el CFT de Los Ríos tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del CFT de Los Ríos, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberé notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
5) Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a remplazar la respectiva sanción. El CFT de Los Ríos tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
6) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro de la garantía de cumplimiento, según cuál sea el caso.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución. Desde ese momento el mandatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todo antecedente que del CFT de Los Ríos conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos al mismo. Bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato, como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicado, su personal directo o indirecto, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración el contrato.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el CFT de Los Ríos, terminará anticipadamente el contrato.
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CLAUSULA DE AUDITABILIDAD |
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El adjudicatario faculta a las entidades compradoras para realizar las auditorias o revisiones que permitan acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas de este documento.
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS |
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El proveedor – en todo caso- no podrá encontrarse afecto a la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 2) del artículo 8 de la ley Nº 20.393, para lo cual deberá suscribir la declaración indicada en el Anexo N° 6. La limitación será sólo para los efectos del contrato, y no para participar de la licitación.
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TRIBUNALES COMPETENTES |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago.
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RESERVA DE DERECHOS |
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a) Modificaciones a la documentación aprobada y/o a los antecedentes complementarios aprobados por ésta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, caso en el cual deberá otorgarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones y, de estimarse necesario y plausible, también se podrá modificar el cronograma de la licitación respecto de la presentación de ofertas, visitas a terreno y el plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
b) El CFT de Los Ríos podrá declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción en el portal Chile proveedores en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la de menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mayor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases.
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Resolución de Empates |
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En caso de existir dos o más ofertas empatadas luego de la evaluación, será la Comisión Evaluadora quien resuelva, según el siguiente mecanismo y orden de prelación:
1.- Prevalecerá el FACTOR 2. PROPUESTA TÉCNICA.
2.- En caso, que se mantenga la situación de empate prevalecerá el FACTOR 3. PLAZO DE ENTREGA.
3.- En caso de que se mantenga la situación de empate prevalecerá el FACTOR 1. PRECIO
En caso no poder resolver el empate mediante la puntuación de los criterios de evaluación, se procederá a considerar la Fecha y Hora de Ingreso de la Oferta en el Portal de www.mercadopublico.cl, demostrado con el Comprobante de Ingreso de Oferta que proporciona automáticamente dicha plataforma.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RECLAMOS U OBSERVACIONES |
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El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886
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DEL DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES LAS PROPUESTAS O DESIERTO EL LLAMADO |
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El CFT de Los Ríos podrá declarar inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El CFT de Los Ríos podrá, además, declarar desierta la licitación en los siguientes casos:
a) Cuando no hay oferentes,
b) Cuando no resulten convenientes a sus intereses,
c) Cuando ninguna de las ofertas técnicas presentadas cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas en la licitación o
d) Cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario.
En los tres últimos casos, la declaración de desierta será calificada exclusivamente por el CFT de Los Ríos, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna.
Adicionalmente, el CFT de Los Ríos se reserva el derecho a no adjudicar en el presente llamado, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos estipulados por el artículo 45 del Código Civil.
En todos los casos, se formalizará con la dictación de la respectiva resolución.
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