Comisión evaluadora |
La Comisión Evaluadora será designada mediante Resolución Exenta del CFT de Los Ríos, emitida con anterioridad al Acto de Apertura.
La conformación de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En el evento que el (los) funcionario(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas, el CFT de Los Ríos podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes.
Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de inicio de la evaluación.
La Comisión Evaluadora elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de la misma, en los términos establecidos en el artículo 40 bis del reglamento de la ley de Compras Públicas.
- Solicitud de aclaraciones y antecedentes: SI, 2 día hábil.
REQUISITOS OBLIGATORIOS Y OPCIONALES
Plazo de validez de ofertas: 60 días corridos
Garantía de seriedad de la oferta: NO
Proveedor Hábil en ChileCompra: SI
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
a) DOCUMENTOS INTEGRANTES
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento como normas supletorias
ii) Bases de licitación.
iii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iv) Documentación ingresada en la oferta por el proveedor adjudicado.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
b) VIGENCIA Y RENOVACIÓN: No Aplica.
c) PLAZO DE ENTREGA: El proveedor debe contemplar en su propuesta, el plazo necesario para realizar la prestación del Servicio desde la aceptación de la orden de compra por parte del CFT.
d) PAGO: 30 días corridos desde la recepción conforme.
e) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: No Aplica.
f) EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA: SI
g) PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO
Para la aplicación de multas procederá el siguiente procedimiento de aplicación de sanciones.
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, designado por el mandante notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo electrónico informado en el Sistema de Información, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el coordinador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del CFT de Los Ríos.
4) Si el mandatario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el CFT de Los Ríos tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del CFT de Los Ríos, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberé notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
5) Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a remplazar la respectiva sanción. El CFT de Los Ríos tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que el CFT de Los Ríos deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía do cumplimiento, según cuál sea el caso.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de éste o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución y que incidan en su normal desarrollo, en los términos indicados en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO |
La institución aplicará multas en caso de incumplimiento en el plazo de entrega ofertado.
La multa a aplicar será de un 0,5% por día de atraso del monto total a pagar de la factura respectiva. El tope máximo de la multa que se aplique no podrá superar el equivalente al 10% del valor total del contrato, impuesto incluido, de lo contrario, el CFT podrá declarar el termino anticipado del contrato, salvo que concurran razones de fuerza mayor y/o caso fortuito que deberán ser acreditadas y declaradas por el CFT mediante acto administrativo.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Asimismo, el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada por el Administrador del Contrato, poner término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
1) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2) Por estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
6) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información.
7) Por un retraso injustificado de superior a 6 días corridos en la entrega de los servicios, de acuerdo con la cláusula precedente.
8) Por no efectuar el cambio y envío de los servicios no recepcionados por las razones indicadas en el párrafo “Recepción Conforme”, en el plazo de 10 días corridos, sin acreditar las acciones necesarias para su cumplimiento.
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CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
El CFT podrá solicitar la cancelación de la orden de compra , en casos de:
a) Incumplimientos en la entrega del servicio, desde el plazo señalado en el Anexo N°…, o las fechas acordadas con la Unidad pertinente (Servicios Generales del CFT).
b) Incumplimiento de condiciones de la contratación (lo señalado tanto en las bases administrativas y las bases técnicas)
c) Si no hay respuestas oportunas por parte del oferente al momento de intentar comunicarse mediante correo electrónico ni teléfono (24 hrs.).
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CONFIDENCIALIDAD: |
El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todo antecedente que del CFT de Los Ríos conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos al mismo. Bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato, como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicado, su personal directo o indirecto, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración el contrato.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el CFT de Los Ríos, terminará anticipadamente el contrato.
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