Licitación ID: 1035685-18-LE25
RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL SEDE LA UNIÓN
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AULAS MODULARES SEDE LA UNIÓN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL SEDE LA UNIÓN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos, llama a presentar ofertas para la ejecución de “Rampa accesibilidad universal aulas modulares sede La Unión”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección económica y administrativa.
R.U.T.:
62.000.400-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Los Ríos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-10-2025 17:00:00
Fecha de Publicación: 16-09-2025 20:24:11
Fecha inicio de preguntas: 17-09-2025 0:00:00
Fecha final de preguntas: 25-09-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-09-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-10-2025 17:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-10-2025 17:05:00
Fecha de Adjudicación: 05-11-2025 10:46:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA: SEDE LA UNIÓN, UBICADA EN CALLE RICARDO BOETTCHER S/N, CIUDAD DE LA UNIÓN. 23-09-2025 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1
2.- ANEXO N 2
3.- ANEXO N 3
4.- ANEXO N 8
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N 4
 
2.- ANEXO N 5
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N 6
2.- ANEXO N 7
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica SEGÚN NUMERAL 6.4.2 DE LAS BASES DE LICITACIÓN 45%
2 Cumplimiento de requisitos formales SEGÚN NUMERAL 6.4.3 DE LAS BASES DE LICITACIÓN 3%
3 Cumplimiento de Programa de Integridad SEGÚN NUMERAL 6.4.4 DE LAS BASES DE LICITACIÓN 2%
4 Oferta Técnica SEGÚN NUMERAL 6.4.1 DE LAS BASES DE LICITACIÓN. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CFT
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Lesly Alvaréz
e-mail de responsable de pago: lalvarez@cftdelosrios.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Castillo Gonzalez
e-mail de responsable de contrato: ccastillog@cftdelosrios.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-64-2451764-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LOS RIOS
Fecha de vencimiento: 31-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, el adjudicatario deberá, a más tardar, al momento de la suscripción del contrato, entregar una garantía a la vista, irrevocable, y no endosable, a nombre del “Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de los Ríos”, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato, incluido impuestos, cuya vigencia será igual a la duración del contrato, más 3 meses, contados desde la terminación del mismo y deberá contener la glosa: Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato para la ejecución del proyecto “RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AULAS MODULARES SEDE LA UNIÓN” del CFT Estatal de Los Ríos. En caso de que la garantía sea un Vale Vista, la glosa indicada deberá registrarse al dorso del referido documento. La garantía podrá ser tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre. En el caso de las Pólizas de Seguro, deberán incluir un anexo que indique que la garantía incluye además las multas que pudieran requerir hacerse efectivas.
Glosa: Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato para la ejecución del proyecto “RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AULAS MODULARES SEDE LA UNIÓN” del CFT Estatal de Los Ríos.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato y vencida su vigencia. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso de término anticipado del contrato, por las causales imputables establecidas en el punto 10.2. El documento de garantía se podrá entregar de manera física o electrónica, si se presentare de esta última forma, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. (No significa escaneada)
    Otras Garantías
Beneficiario: CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LOS RIOS
Fecha de vencimiento: 31-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Una vez que las obras estén con recepción provisoria sin observaciones, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá tomar una garantía de correcta ejecución de las obras con el objeto de garantizar su calidad. Para estos efectos y conjuntamente con la factura, deberá hacer entrega de una garantía a la vista, irrevocable, no endosable y de ejecución inmediata, tomada a la orden del Centro de Formación Técnica Estatal de Los Ríos, la garantía deberá ser otorgada a través de cualquier instrumento que asegure el cobro de dicha caución de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista e irrevocable, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, incluido impuestos, incluyendo eventuales disminuciones o aumento de obras, si correspondiere, expresada en pesos, por el periodo de vigencia de 1 año contado desde la Recepción Provisoria de la obra y cuya glosa deberá señalar Garantía de Correcta Ejecución de “RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AULAS MODULARES SEDE LA UNIÓN” del CFT Estatal de Los Ríos. Si el documento de garantía correspondiere a un vale vista, la glosa antes individualizada deberá indicarse al dorso del documento. Procederá hacer efectiva la garantía en aquel caso en que la empresa no cumpla con la reparación o cambio de él o los ítems cubiertos por la garantía, a partir del plazo de 5 días hábiles contados desde el tercer reitero: a) Para el primer aviso, la contraparte técnica esperará la respuesta de la empresa en 2 días hábiles. Transcurrido este tiempo si la empresa responde y acuerda reponer o reparar, contará con 5 días hábiles para realizarlo; b) En caso de incumplimiento de la letra a) o de no responder, la contra parte técnica procederá a un segundo aviso, cuya respuesta por parte de la empresa debe ser de 2 días hábiles. Si la empresa responde y acuerda reponer o reparar, contará con 5 días hábiles para realizarlo. c) Si la empresa no responde, se procederá a contactarla con un tercer y final aviso, cuya respuesta por parte de la empresa debe ser de 2 días hábiles. Si la empresa responde y acuerda reponer o reparar, contará con 5 días hábiles para realizarlo. En caso de incumplimiento se procederá con el trámite de cobro de la garantía de Correcta Ejecución de la Obra en su totalidad, indistintamente de que los costos asociados a la reparación o reposición de él o los ítems cubiertos por la garantía sean inferiores. Nota: Las a) y b) serán considerados de advertencia. La notificación se realizará vía correo electrónico. La devolución de la garantía se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción definitiva de la ejecución de la obra, y una vez efectuada la liquidación de este. Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Glosa: Garantía de Correcta Ejecución de “RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AULAS MODULARES SEDE LA UNIÓN” del CFT Estatal de Los Ríos.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción definitiva de la ejecución de la obra, y una vez efectuada la liquidación de este.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El CFT de Los Ríos podrá readjudicar la licitación dentro de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos. c Si el adjudicatario se desiste de su oferta. d Si el adjudicatario no comienza las obras en el plazo establecido por el CFT al efecto. e Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los términos del artículo 4° de la Ley 19.886 y su Reglamento, en virtud de la Ley N° 20.393 y del artículo 26 letra d del Decreto Ley N° 211, que establece normas de protección a la libre competencia, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. El CFT de Los Ríos podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del Servicio, se estime revocar o declarar desierta la licitación y, en consecuencia, se estime conveniente proceder con otro mecanismo de contratación, lo anterior, de conformidad al artículo 58 del Reglamento de Compras.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
La ejecución de la obra se deberá considerar como plazo de ejecución total un máximo de 60 días corridos.
DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente, “el sistema”, “el portal” o www.mercadopublico.cl, y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su calendario de eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso. El día de publicación del llamado, constituirá el día cero hábil del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal, salvo que se indique expresamente que son días corridos. Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases. Si el plazo de cierre para la recepción de oferta expirara en día inhábil, lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, éste se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
2.1. Aceptación de los términos de las bases La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases, sin necesidad de declaración expresa. 2.2. Interpretación de las bases El CFT de Los Ríos se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública. 2.3. Estatuto Jurídico La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante de la misma para todos los efectos legales y, en caso de discrepancias, prevalecerán en el orden que se indica: 1. Bases administrativas, técnicas y anexos. 2. Respuestas y aclaraciones a las ofertas del CFT Los Ríos, a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere. 3. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes. 4. Los antecedentes solicitados a cada postulante. 5. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales. 6. Ley 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación. 7. D.S. 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. 8. Contrato u orden de compra, según corresponda. 9. La Ley N°19.886, modificada por la Ley N° 21.634 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Las presentes bases son obligatorias para quienes participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el solo hecho de formular una oferta.
VISITA A TERRENO
Previo a la formulación de consultas, el CFT convoca a los interesados a una visita a terreno, el día y hora indicados en el calendario de eventos señalado en el numeral anterior, declarándose inadmisible toda oferta presentada por aquellos que no participen de dicha actividad. Para el inicio de la visita, se esperará a todas las empresas y/o personas naturales en la entrada de la Sede La Unión, a las 12:00 horas, ubicada en calle Ricardo Boettcher S/N, La Unión, Región de Los Ríos. La visita se prolongará el tiempo suficiente para que los oferentes realicen todas las mediciones que estimen necesarias y tomar nota de todas las consultas pertinentes, las que se deberán concretar a través del portal http://www.mercadopublico.cl en la etapa denominada “inicio de preguntas”. No existirán otras visitas programadas para estos efectos, y solo se responderán las consultas hechas a través del portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo indicado en el calendario. El CFT se reserva el derecho de exigir, una vez finalizada la visita a terreno, que la persona que efectuó la respectiva visita, en representación de la empresa o proveedor que participará en el proceso de licitación, acredite mediante certificado o documento, su vínculo con la referida entidad a la que representa en dicho evento. De dicha visita se levantará un acta, que deberá ser suscrita por los oferentes que asistan o por quienes los representen para dicho efecto, con indicación del nombre completo, cédula de identidad y/o R.U.T. del oferente, y el N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl Las visitas tendrán 15 minutos de tolerancia, luego de lo cual ya no podrán registrarse en el acta correspondiente.
Recepción de Consultas, Entrega de Respuestas, Aclaraciones y Modificación a las Bases
En la oportunidad definida en el Calendario de Eventos, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el Calendario de Eventos y a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. En la misma oportunidad, si el CFT lo estima conveniente, emitirá antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación a las presentes Bases, deberán ser aprobados a través de la correspondiente resolución, totalmente tramitada, en cuyo caso, se otorgará un plazo adicional de 2 días corridos para que los interesados elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución mencionada. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
DE LAS OFERTAS
En virtud de lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Compras, las ofertas deben ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Los participantes de este proceso de licitación podrán presentar propuestas considerando todas las partidas licitadas, según se indica en las especificaciones técnicas e itemizado presupuesto, de lo contrario, el CFT de Los Ríos declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con esta condición. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto. 4.1. Vigencia de las ofertas Las ofertas deberán mantenerse vigentes durante 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación. 4.2. De las ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores Se entenderán como Uniones Temporales de Proveedores, en adelante, también “UTP” aquellas asociaciones de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de una oferta, debiendo establecer, en el documento que formaliza la Unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CFT de Los Ríos y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a. Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. b. Tener por objeto la unión para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. c. Constituirse exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el acuerdo que conste en la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se producto durante el periodo en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en acta. En el evento en que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse mediante acto administrativo. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente: 1. Cuando la modificación de la composición de la UTP suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores. 2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud. 3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud. El representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Lo anterior, en virtud del artículo 181 del Reglamento de Compras. 4.3. Contenido de las Ofertas Cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada oferta deberá estar conformada por: • Los Antecedentes Generales del Oferente. • La Oferta Técnica del Oferente. • La Oferta Económica del Oferente. 4.4. De los Antecedentes Generales Todos los proponentes, deberán presentar los siguientes documentos: a) Declaración jurada simple de requisitos para postular en la presente licitación (Anexo N°1) a través de www.mercadopublico.cl: en donde el proponente declara que no le afectan ninguna de las inhabilidades ni prohibiciones para postular a la presente licitación, establecidas en el inciso 1° del artículo 4º de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, de no haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal y de no haber sido sancionado por infracciones a la libre competencia, en los términos del artículo 26 letra d), del Decreto Ley N° 211, sobre normas de protección a la libre competencia. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, esta declaración debe ser presentada por cada uno de los integrantes. b) Anexos y propuestas establecidos en la presente licitación: todos los oferentes deberán adjuntar todos los documentos que se mencionan a continuación, en la oportunidad que se indique: - Anexo N°2: Identificación del oferente. - Anexo N°3: Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la administración del estado. Se presenta cuando se firma contrato. - Anexo N°4: Experiencia del proveedor en proyectos de similar naturaleza y envergadura, según formato adjunto. - Anexo N°5: Plazos de Ejecución, según formato adjunto. - Anexo N°6: Oferta Económica, según formato adjunto. - Anexo N°7: Itemizado detallado, según formado adjunto. - Anexo N°8: Programa de Integridad. - Anexo N°9: Carta Gantt, según formato propio del oferente, indicando todas las partidas del itemizado. c) Certificado de Antecedentes laborales y previsionales: tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, este certificado debe ser presentado por cada uno de los integrantes. Lo exigido constituye un requisito esencial, por consiguiente, aquel oferente que no presente los documentos indicados en las letras a, b, c y d precedente al portal, su oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de salvar errores u omisiones contenidos en aquellos una vez requerido por el Servicio, en virtud de lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886. En caso de existir discrepancia entre lo señalado en el portal www.mercadopublico.cl y los anexos, prevalecerá lo publicado en el Portal. Todos los proponentes deberán adjuntar los antecedentes antes singularizados, en soporte electrónico y a través del portal http://www.mercadopublico.cl (letra a, del ambiente del proveedor). Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas, en el día y hora indicada en el cronograma de actividades de la licitación. Asimismo, será de su responsabilidad constatar que el envío de su oferta técnica y económica haya sido realizado con éxito a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la ley de Compras. 4.5. Garantía de Seriedad de la Oferta El presente proceso licitatorio no requiere de la presentación de garantías de seriedad de la oferta. 4.6. La Oferta Técnica Corresponde a la descripción de los servicios a contratar, conforme a lo requerido en las Bases Técnicas, deberá presentarse electrónicamente en el portal http://www.mercadopublico.cl (Letra b del ambiente del proveedor), de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, debiendo utilizarse para ello los anexos indicados en el punto 4.4. En caso de Unión Temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por el representante o apoderado común con poderes suficientes, designado para estos efectos, quien actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de la Unión Temporal. La Unión Temporal será considerada como el “Oferente” y sus integrantes serán solidariamente responsables de la Oferta ante el CFT de Los Ríos y de todas las obligaciones que se generen con la entidad. Las ofertas que no adjunten lo descrito en este punto serán declaradas inadmisibles, quedando excluidas del proceso de evaluación de las ofertas, lo anterior es sin perjuicio de errores u omisiones formales, según lo establecido en el punto 6.3. de las presentes bases. 4.7. La Oferta Económica Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio del servicio ofertado en la correspondiente oferta técnica, en todos sus aspectos esenciales. El presupuesto estimado en la presente licitación corresponde a $39.800.000.- (treinta y nueve millones ochocientos mil pesos) impuesto incluido. La Oferta Económica deberá presentarse electrónicamente y además deberá adjuntar el Formato de Presupuesto contenido en Anexo Nº 6 de las presentes Bases en los anexos económicos del portal www.mercadopublico.cl (Letra c del ambiente del proveedor), de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en moneda nacional y en NETO, es decir, no deben contener ningún tipo de impuesto, lo anterior, independiente de completar el anexo, en donde se establece el impuesto respectivo si correspondiese. Además, deberán rellenar el anexo N°7 de las presentes bases, denominado “Itemizado Detallado”. Se prohíbe la alteración del itemizado del formato de presupuesto (esto quiere decir, agregar o quitar partidas), en caso de que algún oferente incurra en el cambio del itemizado, su oferta será declarada inadmisible, también será declarado inadmisible aquel oferente que no cotice una o más de una de las partidas del Anexo respectivo. La(s) oferta(s) que no adjunte(n) lo descrito en este punto será(n) declarada(s) inadmisible(s), quedando excluida(s) del proceso de evaluación de las ofertas, lo anterior es sin perjuicio de errores u omisiones formales, según lo establecido en el punto 6.3. de las presentes bases. Asimismo, se deja constancia que en caso de disconformidad entre el precio informado en el formulario electrónico del portal y el precio informado en el anexo N°6, primará lo señalado en el portal. 4.8. Costo de formulación de las ofertas Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
APERTURA ELECTRONICA DE LOS ANTECEDENTES GENERALES Y OFERTAS
La Apertura es Electrónica y no acto presencial, se efectuará en la oportunidad y lugar indicado en el Calendario de Eventos, liberándose las ofertas el día y hora señalada en dicho cronograma. En el que se procederá a la Apertura Electrónica de los Antecedentes Generales del Oferente y de las Ofertas Técnicas y Económicas Seguidamente, se abrirán todos los archivos electrónicos de “Antecedentes Generales” de los oferentes, desde el portal Mercado Público, revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos en las Bases. Los oferentes interesados tendrán acceso al acta de apertura a través del Portal y podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl las que serán analizadas por la respectiva Comisión Evaluadora.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora será designada en el resuelvo 3° de este acto administrativo que aprueba las presentes bases, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y será integrada por al menos tres funcionarios públicos del CFT de Los Ríos. En el evento que el (los) funcionario(s) designado(s) ni sus subrogante(s) legal(es) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas, el CFT de Los Ríos podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de inicio de la evaluación. La Comisión Evaluadora elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta, en los términos establecidos en el artículo 57 del reglamento de la ley de Compras Públicas. Consultas Aclaratorias a Oferentes Durante el período de evaluación, la unidad técnica requirente -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación Durante el período de evaluación, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Dentro del plazo máximo de 2 días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Entidad Licitante, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento, los oferentes podrán corregir estos errores o acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Evaluación de las Ofertas Los criterios de evaluación estarán principalmente centrados en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para entregar la obra ofertada, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases. Las ofertas que no cumplan con todos los criterios, antecedentes y documentación solicitados en las presentes bases, no serán sometidas a evaluación, y se declararán inadmisibles, en los casos expresamente establecidos en estas bases, conforme lo indicado en el artículo 9 de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El proceso de evaluación contempla los siguientes criterios, los que estarán valorizados por una ponderación. Cada componente será evaluado en forma independiente y su resultado será representado por una calificación, la cual, ponderada por el respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta: CRITERIOS PORCENTAJE 1 Oferta Técnica (experiencia del proveedor en proyectos de similar naturaleza y envergadura + plazo de ejecución) 50% 2 Oferta Económica 45% 3 Cumplimiento de Requisitos Formales 3% 4 Cumplimiento de Programa de Integridad 2% TOTAL 100% De la Oferta Técnica (50%) Las ofertas técnicas no podrán considerar parámetros técnicos inferiores a los descritos en los documentos indicados en el Numeral 2 de las Bases Técnicas. En caso contrario, el CFT de Los Ríos declarará inadmisible la oferta. Los oferentes serán evaluados de acuerdo con la siguiente tabla y sus correspondientes ponderaciones: FACTORES PONDERACIÓN Experiencia del proveedor en proyectos de similar naturaleza y envergadura. 50% Plazo de ejecución 50% Total, Oferta Técnica 100% Experiencia del proveedor en proyectos de similar naturaleza y envergadura (50%). Se asignarán 10 puntos por cada proyecto de similar naturaleza y envergadura que presente y acredite haber sido ejecutado por el oferente, con un tope máximo de 10 proyectos similares. En el caso que no acredite proyectos, su puntaje será 0 (cero). Para los efectos del presente proceso concursal, se entenderá como similar naturaleza aquellos servicios o de habilitación, o de remodelación, o de construcción, o de ampliación, o de mantenimiento o reparación de: Edificaciones públicas o Edificaciones privadas o Edificios estatales o Edificios no estatales. Se entenderá por similar envergadura, aquellos servicios que sean iguales o superiores a los metros requeridos en las especificaciones técnicas o iguales o superiores al 50% del presupuesto estimado dispuesto para la presente licitación por el CFT de Los Ríos de $39.800.000.- (treinta y nueve millones ochocientos mil pesos) impuesto incluido (es decir, iguales o superiores a $19.900.000 impuestos incluidos). Se hace presente que, para efectos de la evaluación del presente subcriterio, la experiencia en servicios de similar naturaleza y la experiencia en servicios de similar envergadura, constituyen requisitos copulativos, esto significa que los proyectos en los que acredite experiencia el oferente deben ser proyectos de servicios o de habilitación, o de remodelación, o de construcción, o de ampliación, o de mantenimiento o de reparación de: edificaciones públicas o edificaciones privadas o edificios estatales o edificios no estatales (similar naturaleza), aquellos servicios que sean iguales o superiores a los metros requeridos o iguales o superiores al 50% del presupuesto estimado de $39.800.000.- (treinta y nueve millones ochocientos mil pesos) impuesto incluido (o similar envergadura). Dichos proyectos deberán haber sido ejecutados durante los últimos 60 meses anteriores a la presente licitación, contados desde la fecha de publicación de las presentes bases. Para la evaluación del presente criterio, el oferente deberá entregar la información de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°4, debiendo presentar copia de los contratos, órdenes de compra, facturas u otros que acrediten la prestación del servicio. La comisión evaluadora se reserva el derecho de acreditar la experiencia señalada en el anexo mencionado. Consideraciones: a) Será declarada inadmisible la oferta, en el caso que no se presente el Anexo N°4. b) No se evaluarán documentos que no hayan sido solicitados. c) La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de confirmar o hacer confirmar los antecedentes que presente cada oferente en su Anexo N°4. d) La Comisión Evaluadora valorará la naturaleza y/o envergadura de los proyectos presentados con la participación del Asesor de Infraestructura y el Jefe de Servicios Generales del CFT Estatal de Los Ríos. Plazo de ejecución (50%) El puntaje al presente factor se determinará de acuerdo con la propuesta del oferente respecto al plazo de ejecución que deberá indicar en el Anexo N°5, en número de días corridos, en consideración a lo señalado en el Numeral 1.2 de las Bases Administrativas, el cual establece un plazo máximo de 60 días corridos. El factor será evaluado según el siguiente cálculo: Puntaje Plazo de ejecución = ((Plazo menor propuesta ofertada)/(Plazo propuesta evaluada)) × 100 Consideraciones: a) Será declarada inadmisible una oferta, en el caso que no se presente el Anexo N°5 o que presente un plazo de ejecución mayor a 60 días corridos. b) No se evaluarán documentos que no hayan sido solicitados. c) La Comisión Evaluadora valorará los plazos de ejecución del proyecto con la participación del Asesor de Infraestructura y el Jefe de Servicios Generales del CFT Estatal de Los Ríos. 6.4.2 De la Oferta Económica (45%) El criterio de evaluación de la oferta económica está orientado a determinar dentro de aquellas ofertas técnicas que cumplen las exigencias requeridas en las Bases, cuál resulta económicamente más ventajosa y conveniente para el CFT de Los Ríos. Para tal efecto, los oferentes deberán utilizar el formato contenido en el Anexo N° 6, Oferta Económica, para los servicios requeridos. El presente criterio se evaluará según se indica a continuación: Puntaje Oferta Económica = ((Oferta menor)/(Oferta evaluada)) × 100 a) Será declarada inadmisible una oferta, en el caso que no se presente el Anexo N°6. b) No se evaluarán documentos que no hayan sido solicitados. Cumplimiento de los requisitos formales (3%) El criterio de evaluación de Cumplimiento de los requisitos formales está orientado a determinar dentro de aquellas ofertas que cumplen las exigencias requeridas en las Bases, cuales han presentado íntegramente los antecedentes solicitados por el CFT de Los Ríos en tiempo y forma. Para tal efecto, los oferentes deben adjuntar todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos en el tiempo y forma solicitados en las presentes bases, sin perjuicio de salvar errores u omisiones una vez requerido por el Servicio. Se le asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente recuadro: CONDICIÓN PUNTAJE Oferente presenta la totalidad de documentos requeridos en las Bases en tiempo y forma. 100 puntos Oferente incumplió los requisitos formales u omitió antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de ofertas. puntos Cumplimiento de Programa de Integridad (2%) En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Compras, los oferentes que contraten con las entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos internos que fomentan, entre sus integrantes, un comportamiento apegado a determinados estándares éticos que contribuyen a las buenas prácticas, al respeto de la normativa vigente y a la creación de una cultura de probidad que permite evitar prácticas corruptas o delictivas. Los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el anexo N°8 de estas bases. Adicionalmente, para acreditar lo anterior, los proveedores deberán: 1) Presentar, protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad. 2) Entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por su personal y/o trabajadores tales como: un comunicado interno, afiche informativo, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa, constancia de la inducción, capacitación, seminarios, etc. El puntaje se asignará conforme al siguiente detalle: Oferente cuenta con programas de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores y entrega respaldos de verificación 100 puntos Oferente no cuenta con programas de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores o no entrega respaldos de verificación 0 puntos Evaluación Total de las Propuestas El puntaje final de cada propuesta se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PF = (POT × 50%) + (POE × 45%) + (PCF × 3%) + (PPI × 2%) Donde: PF = Puntaje Final POT = Puntaje Oferta Técnica POE = Puntaje Oferta Económica PCF = Puntaje Cumplimiento requisitos formales PPI = Puntaje Programa de Integridad Este puntaje final permitirá establecer un ranking de las ofertas, que determine el orden de prelación para adjudicar, y que podrá ser aplicable, en caso, que, el adjudicatario no entregue la documentación necesaria dentro del plazo establecido al efecto, para emisión de la Orden de Compra o la suscripción del contrato, según corresponda.
DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
7.1. Adjudicación El CFT adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque ella no sea la de menor valor. En dicho acto, deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente. Para estos efectos la Entidad Licitante deberá publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Compras. El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo, será denominado el oferente adjudicatario. La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del jefe del Servicio. La entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado esta significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 61 del D.S. N° 661/2024 Hacienda. El CFT se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 58 del D.S. Nº 661/2024 Hacienda, que señala:” Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento”. 7.2. Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación Los oferentes podrán hacer consultas con relación a la adjudicación, en el plazo de 2 días a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. 7.3. Notificación La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, que para todo efecto se debe encontrar habilitado en el portal de mercado público al momento de presentar la oferta. 7.4. Readjudicación El CFT de Los Ríos podrá readjudicar la licitación dentro de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos. c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. d) Si el adjudicatario no comienza las obras en el plazo establecido por el CFT al efecto. e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los términos del artículo 4° de la Ley 19.886 y su Reglamento, en virtud de la Ley N° 20.393 y del artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, que establece normas de protección a la libre competencia, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. El CFT de Los Ríos podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del Servicio, se estime revocar o declarar desierta la licitación y, en consecuencia, se estime conveniente proceder con otro mecanismo de contratación, lo anterior, de conformidad al artículo 58 del Reglamento de Compras. 7.5. Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración Desierta de la Licitación En conformidad al artículo 9º de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, el CFT de Los Ríos declarará inadmisible, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta que no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, de acuerdo con las causales expresamente establecidas. Asimismo, el CFT podrá, por resolución fundada, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
DE LA SUSCRIPCIÓN, VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
8.1. Redacción del contrato Notificada la adjudicación, el CFT procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de las presentes Bases, a las consultas formuladas y sus respectivas respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas y su Reglamento. 8.2. Ofrecimiento a la firma y plazo Elaborado el contrato, el CFT lo ofrecerá a la firma del adjudicatario otorgándole el plazo indicado en el Calendario de Eventos, sin perjuicio que dicho plazo puede ser ampliado por necesidades del Servicio y estará siempre supeditado al otorgamiento de la autorización del permiso de edificación por parte de la DOM de Ilustre Municipalidad de La Unión, en consecuencia, una vez obtenido el permiso y constando todos los antecedentes requeridos, se suscribirá el contrato. La no suscripción del contrato por parte del oferente adjudicatario en el plazo señalado en el calendario de eventos, estando otorgado el permiso de edificación, se entenderá como un desistimiento por parte del oferente adjudicatario autorizándose la readjudicación. Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega del respectivo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo y de la Declaración Jurada contenida en Anexo N°3, según corresponda, en la que declara no tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del CFT de Los Ríos, en los términos establecidos en el inciso 6º, del artículo 4º, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, y si éste fuere una persona jurídica, además manifestará no haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, contemplada en los artículos 8º y 10º del artículo primero de la Ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho y del artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, que establece normas de protección a la libre competencia, como también aquellas inhabilidades contempladas en los artículos 35 quáter y 35 septies incorporados mediante la ley N°21.634 a la Ley de Compras Públicas. Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad afectarán a cada integrante individualmente considerado, debiendo presentar por separado la declaración solicitada en el Anexo N°3. Al menos 5 días antes de la iniciación efectiva de los servicios, el adjudicatario deberá hacer entrega de la nómina de los trabajadores que desarrollarán el servicio o ejecutarán la prestación contratada, con identificación completa de cada uno de ellos, esto es, nombre completo, nacionalidad, N° de RUT, domicilio particular, estado civil y dirección particular. Además, deberán hacer entrega de copia del contrato individual de trabajo de todos ellos, en cuyo momento deberá firmar la respectiva Orden de Trabajo que refiere a la fecha de iniciación efectiva del servicio. La no presentación de la nómina de trabajadores en los términos indicados y/o la no entrega de copia de los contratos individuales de trabajo, implicará el desistimiento del adjudicatario, lo cual faculta al CFT para iniciar las acciones judiciales de indemnización de perjuicios pertinentes. En el evento que, durante el desarrollo o ejecución de los servicios, se incorporen nuevos trabajadores a las faenas o se produzcan despidos de algunos de los informados en la nómina inicial, la empresa contratada deberá para los nuevos ingresos informar por escrito la identificación del trabajador o trabajadores, adjuntando copia del contrato o los contratos individuales. Respecto de los despidos informar la identificación del o los trabajadores desvinculados y entregar copia del o los finiquitos respectivos. 8.3. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, el adjudicatario deberá, a más tardar, al momento de la suscripción del contrato, entregar una garantía a la vista, irrevocable, y no endosable, a nombre del “Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de los Ríos”, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato, incluido impuestos, cuya vigencia será igual a la duración del contrato, más 3 meses, contados desde la terminación del mismo y deberá contener la glosa: Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato para la ejecución del proyecto “RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AULAS MODULARES SEDE LA UNIÓN” del CFT Estatal de Los Ríos. En caso de que la garantía sea un Vale Vista, la glosa indicada deberá registrarse al dorso del referido documento. La garantía podrá ser tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre. En el caso de las Pólizas de Seguro, deberán incluir un anexo que indique que la garantía incluye además las multas que pudieran requerir hacerse efectivas. La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato y vencida su vigencia. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso de término anticipado del contrato, por las causales imputables establecidas en el punto 10.2. El documento de garantía se podrá entregar de manera física o electrónica, si se presentare de esta última forma, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. (No significa escaneada) 8.4. Vigencia y duración El contrato entrará en vigor a contar de la fecha de notificación al adjudicatario de la total tramitación de la resolución que lo apruebe, notificación que se realizará a través de correo electrónico que debe proporcionar el adjudicatario. La duración del contrato se corresponderá con la duración de la ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido por el oferente en su respectiva oferta técnica, a partir de su entrada en vigencia o de la iniciación efectiva de los servicios, la que se materializará con la respectiva Acta de entrega de terreno conforme a lo establecido en el punto 9.2. de las presentes bases. No obstante, por razones de estricta necesidad que revisten los servicios licitados, el CFT de Los Ríos podrá autorizar al adjudicatario a desarrollar actividades descritas en este proceso licitatorio, desde la suscripción del contrato, y sin esperar la total tramitación del acto administrativo correspondiente. En todo caso, el administrador del contrato junto al coordinador técnico del adjudicatario, suscribirán un Acta en la que conste la fecha de inicio de los servicios correspondientes. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria, será imputado a la duración del contrato. Lo anterior es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el CFT de Los Ríos con el adjudicatario, desde la notificación de la adjudicación, y de la facultad del CFT de poner término anticipado al contrato en los casos señalados en estas Bases.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1. Administración y Fiscalización de su Cumplimiento Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por el adjudicatario, el CFT, en la resolución que aprueba el contrato, designará a dos funcionarios que, en calidad de Administrador Titular y Suplente, tendrán las siguientes facultades y responsabilidades: a) Cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del servicio. c) Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio y proponer la aplicación de multas. d) Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, y en su caso, de su subcontratista, considerando las multas a que hubiere lugar. e) Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato” y “Garantía de Correcta Ejecución” o solicitar hacerla efectiva si es que procediere. f) Certificar la recepción, a entera satisfacción del CFT de los servicios contratados. g) Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente. Estos últimos no podrán ser ejecutados sin antes contar con la autorización mediante Resolución Exenta del CFT. h) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.”. i) Remitir la factura del proveedor contratado a la Dirección Económica y Administrativa del CFT, previa aprobación del correspondiente estado de pago por parte del ITO, en un plazo no mayor a 08 días de recepcionada ésta, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 21.131. j) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio. Por su parte, el Adjudicatario deberá informar al administrador del contrato, en la reunión de inicio y antes del comienzo de la prestación, la identificación de la contraparte designada, con el cual se relacionará para todos los efectos señalados. Dicha contraparte deberá tener dedicación exclusiva. Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por el Administrador del Contrato del CFT y la contraparte designada, deberán constar en Actas firmadas por ambos. 9.2. Sobre Protocolo de Inicio de la Prestación El Administrador titular del contrato, a partir de la notificación de la Resolución que lo designa administrador del contrato, con los antecedentes ya señalados, abrirá una carpeta (expediente del contrato) y citará a reunión al proveedor contratado para formalizar el inicio de la prestación, concordar los aspectos esenciales del contrato que corresponda, conocer al coordinador técnico de la empresa contratada o su representante para fines de ejecución de la prestación. En dicha oportunidad o al más breve plazo, pero previo inicio de las actividades, el Contratista deberá presentar al administrador del contrato del CFT los siguientes documentos: 1. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando nombre del encargado de los trabajos. 2. Contratos con subcontratistas y/o con empresas de servicios transitorios para la ejecución de las actividades contratadas. 3. Nombre del Coordinador Técnico del contrato. 4. Certificación afiliación al organismo administrativo del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 5. Listado del personal en orden alfabético (nombre completo), número de cédula de identidad, y el cargo u ocupación. Cualquier cambio o diferencia entre este listado y la nómina del personal entregada, deberá antes del inicio del servicio ser aclarado de inmediato, actualizando la documentación que corresponda. 6. Registro de la entrega de los elementos de protección personal cuando corresponda. 7. Registro de entrega del reglamento de orden, higiene y seguridad y derecho a saber de cada trabajador. 8. Listado de equipos y herramientas con su respectiva capacitación de uso, cuando corresponda. 9. Listado de las sustancias peligrosas con su respectiva capacitación de uso y riesgo, cuando corresponda. Todos los documentos señalados, formarán parte del Expediente, junto con los demás antecedentes, de lo cual el Administrador de Contrato deberá dejar constancia en el acta de entrega de terreno. 9.3. Modificaciones contractuales Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de éste o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución y que incidan en su normal desarrollo. En caso de que la modificación del contrato implique un mayor valor a pagar, el monto de dicha variación no podrá superar el 30% del valor total del contrato, y será autorizado si se cumplen las siguientes condiciones en forma conjunta: 1. Se cuente con la disponibilidad financiera pertinente, conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. 2. Se cuente con informe favorable del ITO que indique que los valores de los ítems y partidas, que incluye el aumento de la obra, corresponden a valores de mercado. 3. La suma del valor del aumento más el valor original del contrato, no supere el rango de la Licitación, conforme a la clasificación de las Licitaciones Públicas establecida en el Reglamento de Ley de Compras Públicas (artículo 19 bis). En todo caso, las modificaciones serán solicitadas sólo por el Administrador del Contrato, a través de un Informe Técnico que lo fundamente, y siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la respectiva resolución que emita el CFT, la cual será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato. La ejecución de los trabajos correspondientes a la modificación del contrato y en consecuencia el pago de los mismos procede sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada. En el evento que la modificación del contrato importe un aumento del valor del contrato, el Adjudicatario, por este mayor valor y para garantizar su fiel y oportuno cumplimiento, deberá hacer entrega, al momento de la suscripción de la modificación contractual, de una garantía a la vista, irrevocable y no endosable, y de ejecución inmediata, a nombre del “Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Ríos”, por un monto equivalente al 5% del valor total de la modificación del contrato, expresado en pesos chilenos, cuyo término de vigencia será igual a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato original, y contener, la glosa: “Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato para la ejecución del proyecto “RAMPA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AULAS MODULAES SEDE LA UNIÓN” del CFT Estatal de Los Ríos. 9.4. Respeto por la normativa del CFT y debido cuidado de sus bienes Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el CFT permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del CFT. Asimismo, el adjudicatario será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución del servicio a terceros. 9.5. Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario El CFT, en forma previa al pago final exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores - y, en su caso, de los subcontratistas - quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados (Formulario F-30 y Formulario F-30-1). Para el caso de Unión Temporal de Proveedores deberán presentar los formularios cada empresa por separado, según corresponda. 9.6. Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". "Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica". En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, el administrador del contrato designado por el CFT tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización de las faenas. 9.7. Pago del servicio El servicio prestado se pagará mediante estados de pagos (avance de obra), debiendo para estos efectos, el adjudicatario presentar estado de pago al ITO, con el cobro respectivo expresado en pesos, quien será responsable de verificar la cantidad de obras ejecutadas una vez presentada la solicitud del estado de pago correspondiente. Luego, el ITO entregará al Administrador del Contrato dicho estado de pago, quien tendrá un plazo máximo de 05 días, para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si el Administrador del Contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. Aceptada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el CFT la pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos. El pago se hará por “TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA”, por lo que el proveedor adjudicado estará obligado a enviar sus datos bancarios en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Además, deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de la factura.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
10.1. Multas El CFT podrá aplicar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por infracciones graves y por consecuencia que serán susceptibles de sancionar las siguientes: Infracción Monto de Multa A Incumplimiento en el plazo ofertado conforme al Numeral 3 de las bases técnicas, el cual no cuenta con la justificación técnica del ITO que lo acredite. 5 UTM por día de incumplimiento, tomado del valor neto total del precio del contrato. B Incumplimiento de la obligación de suministrar a sus trabajadores los implementos de higiene y seguridad laboral. 1 UTM por cada evento C Modificación del personal en obra sin la respectiva autorización del ITO, conforme al Numeral 4 de las bases técnicas. El adjudicatario deberá hacer entrega de los respectivos finiquitos de los trabajadores modificados y entregar los nuevo contratos de los reemplazantes. 2 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras. D Ausencia injustificada del Profesional Residente de la Obra a las citaciones previamente realizadas por el ITO. 1 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras. E Reemplazo del profesional residente sin autorización previa del ITO. 2 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras. F Falta de Registro en el Libro de obras, previa orden del ITO, conforme a lo indicado en el Numeral 7 de las bases técnicas. 1 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras G Incumplimiento de la obligación de informar la subcontratación de partidas de la obra conforme a lo indicado en Numeral 12 de las bases administrativas. 3 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras. H Incumplimiento de las condiciones impuestas por las pólizas de seguros señaladas en el Numeral 9 de las bases técnicas. 2 UTM por cada evento I Incumplimiento de la obligación de informar respecto a las denuncias contempladas en el Numera 10.1 de las bases técnicas. 1 UTM por cada día sin avisar J Incumplimiento de las medidas relativas a los residuos, emisiones y ruido contemplado en el Numeral 11 de las bases técnicas. 1 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras. K Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales contempladas en el Numeral 12 de las bases técnicas. 6 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras. L No subsanación de las observaciones menores en el plazo indicado por el CFT, de conformidad a lo indicado en el Numeral 14.1 de las bases técnicas. 2 UTM diarias. 10.2. Modificación o Término anticipado de la contratación El CFT podrá modificar o poner término anticipado a la contratación, por las causas indicadas en el artículo 129 y 130 del Reglamento de Compras, y especialmente las siguientes: a) Por resciliación de las partes (mutuo acuerdo). b) Por exceder las multas el tope máximo del 30% del monto total neto del contrato. c) Por no aceptar la OC en 24 horas desde su envío al proveedor. d) Por lo firmar el contrato en el plazo establecido para tales efectos por causas imputables al adjudicatario. e) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. h) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad. i) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información. j) Por declaración de quiebra del adjudicatario. k) Por incumplimientos graves y reiterados de los servicios adjudicados, entendiéndose por tales las siguientes situaciones: acumular 4 multas por infracciones graves en un mes especificadas Enel punto 10.1 de las presentes bases administrativas. l) Por negativa reiterada a colaborar en el marco de un proceso de fiscalización. m) Por no iniciar las obras en el plazo establecido por el Centro de Formación Técnica. n) Por no presentar garantías solicitadas en las presentes bases de licitación. 10.3. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, el CFT notificará de ello al adjudicado, mediante correo electrónico o carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el CFT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante correo electrónico o carta certificada. En contra de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. No procederán estas sanciones si se estableciere la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el CFT, mediante Resolución fundada del jefe del Servicio. Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a) y f) precedentes, el CFT procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Subcontratación de servicios
El adjudicatario podrá previa autorización expresa del CFT, subcontratar servicios para asegurar la correcta ejecución del servicio. Las labores que el adjudicatario subcontrate con especialistas o técnicos distintos a los señalados en su oferta deberán ser notificadas al CFT para su aceptación. En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al CFT y/o frente a terceros. Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del Adjudicatario para efectos de estas bases y del respectivo Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el o los Subcontratista(s) deben estar inscritos en el registro de Mercado Público y ser hábil (es) para contratar con la administración del Estado. Cualquier oferente que presente subcontrataciones diferentes a alguna de las indicadas precedentemente, quedará fuera de bases y por lo tanto su oferta será declarada inadmisible.
Otras responsabilidades del adjudicatario
Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución del servicio, así como todas las sanciones derivadas de dicha ejecución, serán de cargo del adjudicatario.
Sobre la Permanente Supervisión al Cumplimiento de las normas referidas a la seguridad y salud ocupacional
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad del administrador del contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del CFT, están facultados(as) para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento del administrador del contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El administrador del contrato comunicará lo sucedido al contratista, solicitándole las acciones correctivas pertinentes. Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de la persona, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato en la institución, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización a que en derecho el CFT se haga acreedor por los daños producidos.
RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPAMIENTO DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla. El CFT no se hará responsable de pérdidas, hurtos o robos de materiales y/o herramientas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.