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Clausula de readjudicación |
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En los casos en que el oferente adjudicado no cumpla con la aceptación de la Orden de Compra, se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con la exigencia de la Ley 19.886 y su Reglamento; se entenderá que desiste de su realización, razón por la cual CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso .
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DESCUENTOS Y MULTAS |
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CONAF queda facultada para realizar descuentos y cobrar multas por tiempos no trabajados (inoperatividad), sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario.
12.1.- Descuentos:
Los descuentos a aplicar sólo corresponden a inoperatividades del Camión y/o Skidder o sea a aquellas causas atribuibles al oferente que impidan a la Corporación por un tiempo determinado (horas, días) a hacer uso de los móviles, ya sea por una condición específica del vehículo como por ejemplo, fallas mecánicas pero también puede ser por ausencia de conductor, falta de combustible, fondo fijo, documentación incompleta, entre otros.
El descuento por inoperatividad, corresponderá sólo al tiempo que no estuvo operativo en el turno diario, entendiéndose como turno diario, una jornada de trabajo de 10,5 horas y corresponde al valor mensual ofertado, dividido convencionalmente por 30 días; obteniendo así el valor diario del servicio. Este valor diario deberá dividirse a su vez por las horas del turno (10,5 horas) determinando el valor de la hora.
12.2.- Multas.
CONAF, por incumplimiento del servicio contratado y prestado por el Contratista, se reserva el derecho de sancionar con las siguientes multas.
a) Por inoperatividad del vehículo: Por toda situación que signifique, que el Camión o Skidder queden inoperativo, ya sea por una hora, fracción de hora o más, se aplicará una multa de 1 UF (independiente del motivo que lo genere y del tiempo que se demore en solucionarlo).
b) Si el vehículo sufriera una falla técnica que lo deje fuera de servicio (no operativo), deberá ser reparado en un tiempo no superior a 24 horas.
c) Si la reparación requiere de un tiempo mayor se aplicaran las siguientes multas:
1.-Entre 24,1 y 48 horas de inoperatividad se cobrará una multa de 4 UF.
2.-Entre 48,1 y 72 horas de inoperatividad se cobrará una multa de 6 UF.
3.-Entre 72,1 y 96 horas de inoperatividad se cobrará una multa de 8 UF.
4.-Entre 96,1 y 120 horas de inoperatividad se cobrará una multa de 10 UF.
c) Si la reparación requiera de un tiempo de reparación mayor o igual a 5 (cinco) días, la CONAF podrá rescindir el contrato, a no ser que el contratista proceda a reemplazar el vehículo inmediatamente por otro de similares características.
Para la aplicación de multas, se tomará el valor de UF del día de ocurrido el evento.
Procedimiento para la aplicación de las multas:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de correo electrónico a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. La Sección de Administración calculará y validará con la Sección de Finanzas las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la aplicación de la multa o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento según sea el caso, y sobre los hechos, en que aquellas se motivan.
3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Jefa de Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
5. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Jefa de Departamento de Finanzas y Administración, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplica, y posteriormente ser notificada al proveedor por carta certificada.
7. Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional.
8. El Director Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada. 9. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
9. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Unidad de Finanzas respectiva, a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del proveedor pendientes de pago.
10. Además, de acuerdo a las bases de licitación o términos de referencia, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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Resolución de Empates |
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Si el máximo puntaje final fuera compartido por dos o más oferentes, la Corporación adjudicará a la oferta con mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Hora mensual ofertada del Skidder”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Año del Skidder”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Año del Camión”. En caso que siguiera persistiendo la igualdad, la licitación finalmente se adjudicará al oferente que genere a CONAF un mayor grado de confianza, la cual podrá fundarse entre otros antecedentes, por contratos celebrados anteriormente con la Corporación, presencia y solidez en el mercado, experiencia reconocida, etc.
En caso de no tener ofertas con el año del vehículo solicitado, la corporación podrá evaluar años inferiores, según lo señalado en los puntos 1.1 N° 2 (Skidder) y 1.2 N° 2 (Camión).
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