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Bases |
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Esta licitación se rige por las presentes Bases Administrativas y Técnicas de licitación que se publicarán en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl y en lo no previsto por estas bases, por las normas de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Asimismo, forman parte de estas bases de licitación, las aclaraciones que emita CONAF, a través de la página www.mercadopublico.cl, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad Foro del mencionado portal de compras. Las ofertas que no se presenten dentro del plazo indicado no podrán participar en la Licitación. Asimismo, la Corporación excluirá de la Licitación aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en estas bases.
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Modificación de las bases |
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La CONAF podrá modificar los documentos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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Fecha de la adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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Adjudicación, deserción o inadmisibilidad |
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La CONAF se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la CONAF de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases. Podrá además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En estos últimos casos, dichas declaraciones deberán ser por Resolución Fundada.
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Postulación |
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Podrán participar en esta licitación, personas naturales o jurídicas que cumplan las especificaciones técnicas y administrativas indicadas en estas Bases de Licitación.
El proveedor deberá postular en el Portal Electrónico www.mercado.publico.cl, debiendo cumplir con los criterios de evaluación exigidos e indicados en las presentes bases de licitación.
Las ofertas deberán hacerse en un valor fijo neto en pesos chilenos, especificando el valor unitario del producto o servicio. Incluyendo los costos del transporte.
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Visita a terreno |
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La visita a terreno al lugar de obras será OBLIGATORIA para la postulación. La visita a terreno oficial comenzará IMPOSTERGABLEMENTE a las 12:00 horas del día 8 del mes de septiembre de 2021 (Lugar de reunión en el inicio del Sendero Cascada, Sector Caleta Gonzalo, Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, con los interesados que se encuentren presentes. La no presentación de un interesado a la hora y el día indicado le inhabilitará para ofertar en la presente Licitación. Para acreditar visita al lugar de emplazamiento de las obras, los interesados que asistan deberán firmar una nómina de registro de visita a terreno, la que quedará en poder de la Corporación Nacional Forestal, y será posteriormente publicada en el portal.
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Consultas y aclaraciones antes del cierre de la licitación |
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Las consultas referentes a las Bases de esta licitación pública, deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del Portal de Compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad, en los plazos estipulados en las presentes bases.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En caso que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 24 horas contados desde el requerimiento de CONAF, a través del foro inverso. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición (Artículo N° 40 del Reglamento).
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Consultas posteriores al cierre de la licitación y antes de su adjudicación |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “FORO INVERSO” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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Observaciones y reclamos |
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El o los proponentes que deseen efectuar alguna observación, respecto de la apertura de las ofertas, deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Mecanismo para resolución de consultas con respecto a la adjudicación |
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Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del e-mail jose.ruiz@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio.
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Comisión de evaluación de las ofertas |
La Comisión Evaluadora de las ofertas recibidas en la presente licitación pública estará integrada por los siguientes funcionarios de la Corporación:
- Jefa del Departamento de Bosques y Cambio Climático de Los Lagos o quien designe.
- Encargado del Programa Áreas Silvestres Protegidas, Provincia de Palena, o quien designe.
- Administrador Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins o quien designe.
- Jefa del Departamento de Finanzas y Administración de Los Lagos o quien designe.
- Jefe de la Unidad Jurídica Regional Los Lagos, en calidad de ministro de fe, o a quien designe.
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Resolución de empates |
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Cabe señalar, que si existiera igualdad de puntaje, se aplicará para realizar el desempate, lo siguiente: 1. A quien obtenga el mejor puntaje en el Criterio 1 (Oferta Económica). 2. De continuar igualdad, se deberá considerar a quien en su oferta obtenga el mejor puntaje en el Criterio 2 (Plazo de ejecución del Servicio). 3. De continuar igualdad, se deberá considerar a quien en su oferta obtenga el mejor puntaje en el Criterio 3 (Experiencia del oferente). En caso de persistir el empate, se adjudicará a aquella oferta que se haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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Antecedentes legales para la firma de contrato |
Los antecedentes legales que debe cumplir y/o entregar el oferente adjudicado (persona natural o jurídica, según corresponda) al momento de la aceptación de la orden de compra y/o confección del contrato, son los siguientes: Encontrarse inscrito en el registro oficial de Proveedores del Estado, denominado Chileproveedores. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 06 de marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva. Esta Corporación examinará la habilidad legal del oferente adjudicado a partir de los antecedentes del proveedor, que se encuentren publicados digitalmente en el Sistema Chileproveedores.
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DE CONTRATO
• Antecedentes generales y administrativos de la empresa.
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin la oportuna presentación de este documento CONAF no procederá a la firma de contrato.
• Listado de trabajadores que se desempeñarán en las faenas y carta formal donde se individualizan las personas responsables de las faenas.
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Inicio de las obras |
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Las obras deberán comenzar impostergablemente, con un plazo no mayor a 5 días posteriores a la firma del contrato.
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Forma y modalidad de pago |
MODALIDADES DE PAGO
Opción 1: Un solo pago por la totalidad de los trabajos terminados, una vez recibido el informe técnico elaborado por el Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins y aprobado conforme por la contraparte CONAF.
Opción 2: Pago en dos parcialidades (30% y 70%). Pago parcial 1 con un monto máximo de un 30% del monto ofertado, para lo cual el oferente deberá presentar informe de avance con trabajos terminados de puentes, escalinatas y sendero alzado dentro de los primeros 430 m del sendero, de acuerdo al detalle indicado en anexo N°6, el cual debe estar aprobado conforme por la contraparte CONAF.
El restante 70% se cancela una vez terminados los restantes trabajos, una vez aprobado el informe por parte de CONAF.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL PAGO
Para acceder a los estados de pago correspondientes, el Contratista deberá entregar un Informe Técnico (en formato proporcionado por CONAF) al Administrador del contrato, el cual deberá contener los siguientes aspectos:
• Listado detallado de las actividades terminadas.
• Resumen de Faenas programadas v/s realizadas, según Carta Gantt
• Set de fotos con fecha de las actividades ejecutadas.
• Otros documentos o archivos sustentantes acordados con CONAF.
El pago se gestionará cuando:
- Conaf, recepcione conforme y de su aprobación del Informe Técnico emitido por el operador o contratista, validado por su Supervisor y/o el Encargado del Departamento de Desarrollo y Fomento Forestal Provincial o quien designe en su representación.
- Conaf, recepcione conforme y sin observaciones la documentación respecto al cumplimiento de entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) y de las obligaciones Laborales y Previsionales de los trabajadores que participan en la obra (F30 y F30-1).
No obstante la Corporación Nacional Forestal podrá eventualmente solicitar otros antecedentes que respalden el resguardo de los derechos de los trabajadores, como lo son contratos de trabajo, la liquidación de remuneraciones, entrega de elementos de protección personal y seguridad o imposiciones pagadas.
Una vez aprobado el informe por parte de CONAF (Parque Nacional Pumalín Douglas Tomkins), el adjudicatario podrá emitir y entregar el documento tributario correspondiente, el cual se pagará dentro de los 30 días siguiente de la entrega, el pago se realizará en moneda nacional (pesos chilenos) a través de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República, www.tgr.cl.
La factura, si corresponde, deberá ser extendida de la siguiente forma:
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Datos
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Razón Social
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CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
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R.U.T.
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61.313.000-4
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Giro
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Otros servicios de apoyo a la Silvicultura N.C.P.
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Dirección
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Ochagavía 458, Puerto Montt
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Orden Compra
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N°1037-XX-SE21
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Deberá enviar la factura electrónicamente a windte_dte@custodium.com indicando que dicha factura es a crédito. Él envió electrónico de la factura no debe ser superior a un plazo de 48 horas desde la emisión de la factura. Se deberá indicar en el campo Folio de la Referencia de la Factura el número de la orden de compra el cual debe ser igual al número indicado en la orden de compra, sin puntos ni espacios, pero sí debe considerar todos los guiones (Ejemplo: 1037-XX-SE21).
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Responsabilidad de las partes |
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Las responsabilidades de las partes emanadas de las bases de licitación, se adquieren de momento que se adjudica la orden de compra y esta es aceptada por el o los proveedor(es) adjudicado(s).
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De las obligaciones del proveedor |
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El oferente adjudicado estará obligado a entregar el producto solicitado de acuerdo a lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas, especificaciones técnicas, anexos, contrato de adquisición de bienes (orden de Compra) o de prestación de servicios y otros documentos que así lo establezcan.
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Requisitos de los oferentes |
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• Proporcionar de manera permanente los Elementos de Protección Personal (EPP) y de Higiene Personal adecuados al trabajo a desarrollar en terreno (gorros, lentes de protección, casco, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros que se estimen convenientes para la seguridad), así como aquellos elementos para prevenir el COVID-19 (mascarilla y/o protector facial, alcohol gel) para todo el personal que ejecute las faenas. NOTA: Los elementos de seguridad y sanitarios serán exigidos al inicio y durante el transcurso de las obras, su uso es de carácter obligatorio por parte de los trabajadores. Aquellos Contratistas que no cumplan con los requisitos solicitados, pueden incurrir en incumplimientos gravísimos de contrato. • Cumplir plenamente con las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, la cual regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. La normativa citada puede ser encontrada en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que rige las operaciones de CONAF en todo el territorio. Este reglamento se encuentra como archivo adjunto en las presentes bases. • Respetar y cumplir en todo momento con las medidas de seguridad sanitaria para la prevención y manejo de COVID-19. Las acciones y procedimientos oficiales que deben seguir los Contratistas corresponden al Protocolo Transversal COVID - 19 CONAF, en conjunto con las medidas del Plan Paso a Paso y Protocolo Nacional “MODO COVID DE VIDA” elaborados por el Gobierno de Chile. Dichos reglamento y protocolos se encuentran adjuntos en las bases.
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Responsabilidad del proveedor |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, el adjudicatario respectivo deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes, y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente. El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros. El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. El Contratista deberá informar al administrador de contrato los movimientos de personal que llegaren a ocurrir durante la ejecución de las obras, sean estas contrataciones o despidos de personal, las cuales deberán ser respaldadas con la documentación respectiva (Contrato o Finiquito). Al inicio de las faenas el Contratista deberá obligatoriamente, presentar y mantener una carpeta con todos los antecedentes (Ley de Subcontratación N°20.123), que permitan la correcta supervisión de las obras. Dicha carpeta debe contener los siguientes documentos originales o fotocopias: - Listado de trabajadores que va a realizar el trabajo. - Contratos de Trabajo del personal que participará en el trabajo. - Registro firmado de entrega de Equipo de Protección Personal para cada trabajador. - Registro firmado de entrega del reglamento interno para cada trabajador. - Calendario o Carta Gantt de actividades a realizar. - Reglamento Interno con recepción de la Inspección del Trabajo - Registros firmados de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI). - Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, o Higiene y Seguridad según corresponda. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo. - Certificado de afiliación de los trabajadores a una mutualidad Ley 16.744. - Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. - Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
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Ley de subcontratación |
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El proveedor adjudicado podrá realizar la subcontratación de personas. Para tal efecto deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual se encuentra como archivo anexo de las bases. Para ilustración del oferente, en dicho documento podrá encontrar todas las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Término anticipado del contrato |
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La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones y plazos establecidos en las Bases de Licitación administrativas y técnicas. 3. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Declaración de quiebra del oferente. 5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente. 6. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Si durante la duración del contrato se cursasen tres (3) sanciones por Incumplimientos Gravísimos. 9. Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo Contrato. 10. Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva, o es formalizado por iguales delitos o por delitos en que CONAF tenga la calidad de víctima. 11. Si el Adjudicatario cayere en inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393. CONAF y el Adjudicatario, de común acuerdo, podrán resolver poner término al Contrato, caso en el cual no procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al Contrato, dando aviso de manera escrita al respectivo Administrador de Contrato de CONAF, con 30 días de anticipación. El no cumplimiento de los procedimientos y plazos señalados facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En caso de que la Corporación decida unilateralmente terminar anticipadamente el contrato, o cobrar la Garantía, se comunicará tal decisión al Adjudicatario mediante carta certificada, el cual podrá expresar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulados descargos, el Director Regional procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880. La Corporación comunicará la decisión antes señalada mediante carta certificada y, además, lo publicará en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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Incumplimientos gravísimos |
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Sea detectado un incumplimiento gravísimo por parte del Contratista, la Corporación procederá al cobro de una multa correspondiente al 1% del valor total del contrato. Se considerarán como incumplimientos gravísimos, cuando: • Si durante la duración del contrato se cursaren en total tres (3) sanciones de Multa. • Cuando el prestador de servicio entregue información falsa de su gestión. • Cuando el Informe Técnico para acceder al estado de pago, sea rechazado por CONAF y devuelto para su corrección en tres (3) oportunidades consecutivas dentro del mismo estado de pago. • Si el adjudicatario no cumpliese con la condición de entrega del equipo de EPP y de prevención de Covid-19 a sus trabajadores, al inicio y durante la duración del contrato. •Si el adjudicatario no presentase alguno de los documentos con los que se adjudicó la licitación. • Cuando el Informe para pago sea rechazado por CONAF por la no ejecución o ejecución deficiente de alguna actividad y ésta no sea reprogramable. Se entenderá por actividad no reprogramable aquellas que afecten significativamente el desarrollo del programa, las que quedaran establecidas en la programación indicada en la Carta Gantt. • Si se llegase a detectar que el Contratista ha solicitado dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el Contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
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Multas |
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El Procedimiento de Aplicación de Multas regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los proveedores y sus obligaciones establecidas en las Bases de Licitación o contratos correspondientes. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Encargado de Contrato notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Director Regional, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, Conaf dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Conaf tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada. Se podrá cobrar una multa de 1 UF, cuando se cometa alguna de las faltas señaladas a continuación. Estas podrán ser acumulables por cada día de retraso, hasta que se subsane dicha falta o la situación que la originó. Las causales de multas son: • El prestador de servicio presente un retraso en la entrega de la documentación exigida para pago superior a 10 días corridos a contar del plazo acordado para el estado de pago. • El prestador del servicio no entregue la documentación laboral y previsional requerida al inicio de las faenas y para los estados de pago. • No mantener alguno de los documentos de carácter obligatorio en la carpeta de documentación de faena. • Por cada semana de atraso que presente en la entrega de los estados de avance en las faenas, en concordancia a la carta Gantt presentada al momento de ofertar. • Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega ofertado en la Licitación 1037-18-LE21. Las multas que aplique la Corporación al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba hacer a futuro al adjudicatario, sea el caso en que el contrato considere varios estados de pago. De otra forma, el adjudicatario podrá pagar dicha multa en Oficina Regional ubicada en Ochagavía 458. No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
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Resolución de conflictos |
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Las partes procurarán de solucionar sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar o no llegar a acuerdo en los términos señalados, se someterán a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Montt.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el contratista, profesional y/o ejecutor, relativa a actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros bajo ninguna circunstancia, ya sea por el contratista o sus dependientes incluso después de la terminación del mismo. Específicamente, queda prohibido al contratista, profesional y/o ejecutor, ya su personal, divulgar o hacer publica cualquier información entregada y/u obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia el contratista, profesional y/o ejecutor, deberá instruir a cualquiera de sus empleados y consultores que tengan acceso a dicha información, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
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Bases y requerimientos técnicos |
La Corporación Nacional Forestal, entre sus labores normales de atención y resguardo de la seguridad de los visitantes que ingresan al Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, requiere contratar los siguientes trabajos:
1.- Servicio de reemplazo, mantención y/o mejoramiento de estructuras de 6 tramos de puentes que en suma alcanzan una longitud aproximada de 39 m lineales del Sendero Cascada, Sector Caleta Gonzalo, Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, en los primeros 1.423 m del Sendero Cascada. Contempla el reemplazo, mantención y/o mejoramiento, según corresponda y defina CONAF, de infraestructura en distintos puntos del sendero, indicados en Anexo N°5, de puentes en una longitud aproximada de 39 m lineales, en madera de pino impregnado. La madera, clavos y galones de carbonileo serán aportados por la Corporación. En consideración a lo anterior se presentan las siguientes características técnicas de la mencionada infraestructura (sujeto a modificaciones de mejora en terreno, las cuales serán acordadas con la contraparte técnica).
Imagen 1. Croquis especificaciones técnicas de puente. Adjunta en bases técnicas
La distancia máxima entre tablas de piso del puente será de 1 pulgada. La distancia máxima entre pilares de baranda será de 1.5 m. Se deberá realizar una mano de carbonileo en los pilares, tomando todos los resguardo para minimizar los riesgos de vertimiento de este material, medidas que serán consensuados con la contraparte técnica. Los depósitos de carbonileo en desuso, deberán ser extraídos y llevados fuera del parque, siendo de íntegra responsabilidad del oferente. Del mismo modo, en el caso del aserrín, viruta y despuntes producidos en el sector destinado a la preparación de la madera, al costado del Centro de Información Ambiental. En referencia al aserrín, viruta y despuntes producidos en el sendero, estos deben ser acopiados en sectores indicados por la contraparte técnica, de manera tal de facilitar su descomposición e integración natural en el suelo. El pasamano debe ir cepillado en las 3 caras libres. El oferente será el responsable del traslado de los materiales desde las bodegas del Área de Servicio del Amarillo del Parque Nacional Pumalín hasta el lugar de trabajo. El contratista será responsable de mantener en todo momento el orden, limpieza y cuidado por el medio ambiente del sector donde serán llevado a cabo los trabajos, así como en los lugares de acopio de materiales y en la trayectoria del todo el sendero, Procurando evitar la dispersión de desechos u cualquier tipo de hidrocarburos o sus derivados. Toda la estructura debe ser construida de manera prolija, manteniendo el cuidado con los cortes y encuentros de piezas de madera, respetando los criterio constructivos y de calidad utilizados habitualmente en Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins.
Imagen 2. Estado actual de puente. Adjunta en bases técnicas.
2.- Servicio de reemplazo, mantención y/o mejoramiento de sendero alzado, considera 109 tramos en una longitud de 1.171 m lineales, del Sendero Cascada, Sector Caleta Gonzalo, Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, en los primeros 1.423 m del Sendero Cascada. Contempla el reemplazo, mantención y/o mejoramiento, según corresponda y defina CONAF en Anexo N° 5, de infraestructura de 1.171 m lineales de sendero alzado, en madera de pino impregnado. La madera clavo y galones de carbonileo serán aportados por la corporación. En consideración a lo anterior se requiere la obra, sea ejecutada con las siguientes características (sujeto a modificaciones de mejora en terreno, las cuales serán acordadas con la contraparte técnica).
Imagen 3. Croquis especificaciones técnicas de sendero alzado. Adjunta en bases técnicas.
La distancia máxima entre tablas de piso del sendero alzado será de 1 pulgada. La distancia máxima entre pilares de baranda será de 1,5 m. Se considera pasamanos por un solo lado, salvo algunas excepciones en donde el sendero alzado tiene una altura mayor a 1 m respecto del suelo, en donde se considerarán pasamanos a ambos lados. Se deberá realizar una mano de carbonileo en los pilares. Esta aplicación deberá efectuarse tomando todos los resguardos para minimizar los riesgos de vertimiento de este material, medidas que serán consensuados con la contraparte técnica. Los depósitos de carbonileo en desuso, deberán ser extraídos y llevados fuera del parque, siendo de íntegra responsabilidad del oferente. Del mismo modo, en el caso del aserrín, viruta y despuntes producidos en el sector destinado a la preparación de la madera, al costado del Centro de Información Ambiental. En referencia al aserrín, viruta y despuntes producidos en el sendero, estos deben ser acopiados en sectores indicados por la contraparte técnica, de manera tal de facilitar su descomposición e integración natural en el suelo. El pasamano debe ir cepillado en las 3 caras libres. El oferente será el responsable del traslado de los materiales desde las bodegas del Área de Servicio del Amarillo del Parque Nacional Pumalín hasta el lugar de trabajo. El contratista será responsable de mantener en todo momento el orden, limpieza y cuidado por el medio ambiente del sector donde serán llevado a cabo los trabajos, así como en los lugares de acopio de materiales y en la trayectoria del todo el sendero, Procurando evitar la dispersión de desechos u cualquier tipo de hidrocarburos o sus derivados. Toda la estructura debe ser construida de manera prolija, manteniendo el cuidado con los cortes y encuentros de piezas de madera, respetando los criterios constructivos y de calidad utilizados habitualmente en Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins.
Imagen 4. Estado actual de senderos alzados. Adjunta en bases técnicas.
3.- Servicio de reemplazo, mantención y/o mejoramiento de 62 tramos de escalinata que suman en total 215 m lineales, en el Sendero Cascada, Sector Caleta Gonzalo, Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, en los primeros 1.423 m del Sendero Cascada. Contempla el reemplazo, mantención y/o mejoramiento, según corresponda y defina CONAF en Anexo N° 5, de infraestructura de 215 m lineales de escalinatas, en madera de pino impregnado. La madera, clavos y galones de carbonileo serán aportados por la corporación. La medida de la contrahuella dependerá de la pendiente del terreno. En consideración a lo anterior se requiere la construcción, elaborado con las siguientes características (sujeto a modificaciones de mejora en terreno, las cuales serán acordadas con la contraparte técnica).
Imagen 5. Croquis especificaciones técnicas de escalinatas. Adjunta en bases técnicas.
El pasamano debe ir cepillado en las 3 caras libres.
Imagen 6. Estado actual de escalinatas. Adjunta en bases técnicas.
Se deberá realizar una mano de carbonileo en los pilares. Esta aplicación deberá efectuarse tomando todos los resguardos para minimizar los riesgos de vertimiento de este material, medidas que serán consensuados con la contraparte técnica. Por el alto poder contaminante del carbonileo, su aplicación deberá efectuarse en el sector destinado al acopio de madera al costado del Centro de Información Ambiental en Caleta Gonzalo (Imagen 10), tomando todos los resguardos necesarios para evitar vertimiento de este producto sobre el suelo y cursos de agua. Además, la aplicación del carbonileo a las piezas de madera, debe efectuarse 48 horas antes de ser utilizada en el área del sendero. Los depósitos de carbonileo en desuso, deberán ser extraídos y llevados fuera del parque, siendo de íntegra responsabilidad del oferente. Del mismo modo, en el caso del aserrín, viruta y despuntes producidos en el sector destinado a la preparación de la madera, al costado del Centro de Información Ambiental. En referencia al aserrín, viruta y despuntes producidos en el sendero, estos deben ser acopiados en sectores indicados por la contraparte técnica, de manera tal de facilitar su descomposición e integración natural en el suelo. El contratista será responsable de mantener en todo momento el orden, limpieza y cuidado por el medio ambiente del sector donde serán llevado a cabo los trabajos, así como en los lugares de acopio de materiales y en la trayectoria del todo el sendero, Procurando evitar la dispersión de desechos u cualquier tipo de hidrocarburos o sus derivados. Toda la estructura debe ser construida de manera prolija, manteniendo el cuidado con los cortes y encuentros de piezas de madera, respetando los criterios constructivos y de calidad utilizados habitualmente en Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins. La totalidad de los materiales serán aportados por la Corporación, parte de los cuales se encontrarán en sector Caleta Gonzalo donde se ejecutarán las obras, y la otra parte, ubicada en Área de Servicio del sector El Amarillo, los cuales tendrán que ser transportados por el contratista hasta el lugar de ejecución de faenas. La totalidad de los materiales que entregará la Corporación en el lugar de ejecución de la faena, es el siguiente: - 1.676 pulgadas de pino radiata impregnado. - 6 cajas de 25 kg de clavos de 4”. - 20 cajas de 25 kg de clavos de 3”. - 15 tinetas de Carbonileo de 10 l. Los materiales que deberán ser trasladados por el contratista desde el Área de Servicio del sector El Amarillo hasta la faena en Caleta Gonzalo, son los siguientes: - 5.720 pulgadas de pino radiata impregnado. - 31 cajas de 25 kg de clavos de 4”. - 8 cajas de 25 kg de clavos de 3”. - 40 galones de Carbonileo de 3.75 l. El contratista suministrara en cantidad y calidad todos los elementos de protección personal a su personal, necesarios para la realización de los trabajos descritos anteriormente. Así mismo proveerá las dotaciones necesarias para efectuar un trabajo satisfactorio. En el análisis, el oferente deberá considerar a su entero costo, la mano de obra y logística correspondiente, maquinarias y/o herramientas, traslado de madera, clavos y carbonileo aportados por CONAF, desde el Area de Servicio del Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, presente en el Sector El Amarillo, hasta el lugar en donde se solicitan las obras de la presente licitación. La madera de descarte de la infraestructura a reemplazar, se extraerá y acopiará a una distancia alejada de los senderos, de manera tal de evitar posibles focos de incendios forestales, facilitando la respectiva reincorporación natural al suelo. Los lugares en donde se dispondrá este material será indicado por la contraparte técnica.
Consideraciones para todas las actividades: El día de inicio de los servicios, que no podrá exceder los 5 días posteriores a la firma del contrato, deberá ser avisado y coordinado con la Administración del Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins a través del correo electrónico erwin.gonzalez@conaf.cl, fono de contacto +56 65 2203107, o bien +56 65 2436337 a lo menos con tres días de anticipación de la fecha en que se realizarán estos trabajos y esperar la confirmación de esta misma por parte del mandante. El plazo operativo para ejecutar las actividades correctamente las faenas, tendrá como fecha máxima de duración el 15 de Noviembre de 2021. Posterior a esta fecha, no se podrá realizar ningún tipo de faenas. No obstante lo anterior, el plazo final o máximo del contrato será hasta el 30 de noviembre de 2021. En el tiempo que medie entre el 15 de Noviembre y 30 de Noviembre, CONAF revisará las actividades ejecutadas por el operador, en el caso que se encontrasen errores, o faltase completar alguna actividad, el operador deberá en dicho periodo de tiempo subsanar o corregir las actividades observadas. En consideración a la contingencia nacional por motivo del Covid19, la empresa deberá mantener cerrado el acceso a todo tipo de visitantes al sendero mientras se estén realizando los trabajos, utilizando para ello cualquier elemento que cumpla esta función (cintas de demarcación, conos, malla, etc), de tal forma que permita asegurar la salud de sus trabajadores. El adjudicatario suministrara en cantidad y calidad todos los elementos de protección personal a su personal, necesarios para la realización de los trabajos descritos anteriormente. Como también los elementos de prevención de Covid-19. Ubicación: Se accede al Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, Sector Caleta Gonzalo, por la Ruta 7 distante a 56 km desde la ciudad de Chaitén en dirección Norte. Aproximadamente a 50 m antes de llegar a la Cafetería de Caleta Gonzalo, se encuentra el inicio del sendero en donde se requiere realizar los trabajos que anteriormente se describieron.
Imagen 9. Croquis general ubicación trabajos. Adjunta en bases técnicas.
Se dispondrá un sector de acopio de madera en el callejón que se encuentra al costado del Centro de Información Ambiental en Caleta Gonzalo, el cual se debe mantener limpio y ordenado en todo momento (Imagen 10). Aserrín, viruta y despuntes de madera deberán mantenerse en contenedores, organizados para tal efecto. Se deberá evitar el vertimiento de hidrocarburos y sus derivados, para lo cual se exigirá la cobertura de los lugares de acopio de combustibles y carbonileo con polietileno. El contratista deberá considerar un cierre provisorio en este sector. Para entrega la de alimentación a los trabajadores, y como refugio cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, si así lo requiriere el oferente, la Corporación facilitará una infraestructura, a las cuales deberán brindarle todos los cuidados, los cuales serán informados por la contraparte técnica. Todos los insumos para la preparación de los alimentos, correrán íntegramente por el oferente. Esta infraestructura se encuentra aproximadamente a 500 m del lugar del trabajo. A continuación se presenta croquis más específicos del área en donde se pretende efectuar la presente licitación.
Imagen 10. Croquis ubicación trabajos. Adjunta en bases técnicas
Imagen 11. Croquis Sendero en donde se efectuarán los trabajos. Adjunta en bases técnicas.
A continuación se presenta Cuadro de distancia e imagen Google Earth, con el objetivo de brindar información al oferente sobre los traslados a considerar en su evaluación de costos.
Cuadro 1. Cuadro de distancias.
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Localidad
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Localidad
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Caleta Gonzalo
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Chaitén
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El Amarillo
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Villa Santa Lucía
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Coyhaique
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Caleta Gonzalo
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60
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85
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140
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480
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Chaitén
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60
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80
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420
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El Amarillo
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85
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25
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55
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395
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Villa Santa Lucía
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140
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80
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55
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340
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Coyhaique
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480
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420
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395
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340
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