|
Resolución de Empates |
|
Si existiera igualdad de puntaje, se utilizará para realizar el desempate la aplicación de los siguientes criterios:
- En primer lugar se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “precio de la oferta”.
- En segundo lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “experiencia del oferente”.
- En tercer lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “plazo de entrega”.
- En cuarto lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos”.
- En quinto lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “programa de integridad y ética empresarial”.
- En sexto lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “participación en Huella Chile”.
- En caso de que subsista el empate, se adjudicará al/a la proveedor/a que haya ofertado primero.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico viviana.moreira@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
CONAF podrá realizar consultas y/o solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Multas y Procedimiento |
|
4) MULTAS Y PROCEDIMIENTO
Con el objeto de asegurar el plazo de entrega, CONAF estará facultado a cobrar multas al/a la proveedor/a adjudicado/a por los siguientes incumplimientos:
• 2 UF por cada día de atraso sobre el plazo de entrega comprometido en su oferta, contados desde la emisión de la orden de compra.
Este procedimiento regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los/las proveedores/as, respecto de las obligaciones, establecidas en las Bases de Licitación, Términos de Referencias y correspondiente contrato cuando proceda, por la prestación del servicio. Esto implica, que el presente procedimiento debe estar en concordancia con los pasos establecidos en los documentos antes indicados.
El incumplimiento de los plazos en la entrega parcial o total por causas imputables al/a la adjudicatario/a, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente, siendo objeto de una multa por cada día hábil de atraso, en la entrega total del servicio.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente, a la fecha de entrega comprometida en el Anexo N°7 de la oferta del/la proveedor/a, que no podrá ser superior al plazo de entrega máxima establecido en estas bases (10 días corridos).
No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el/la proveedor/a comunicar por escrito, tan pronto prevea un retraso, el nuevo plazo de entrega, alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los servicios, o en su defecto, no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
El retraso en la entrega del servicio contratado no podrá ser superior a 10 días hábiles desde que se constata el hecho; en caso contrario, superando el plazo señalado, dará lugar al término anticipado de contrato.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contra parte técnica del respectivo contrato (Jefa de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos) informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa (Jefe de Departamento de Finanzas y Administración) las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Finanzas y Administración calculará y validará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al/a la proveedor/a, por carta certificada, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento según sea el caso y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el/la proveedor/a tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
5. Si el/la proveedor/a ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, según corresponda, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. 6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total o parcial de los descargos del/de la respectivo/a proveedor/a, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el la Directora Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, y posteriormente ser notificada al/a la proveedor/a por carta certificada.
7. Reposición: El/la proveedor/a seleccionado/a dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida a la Directora Regional.
8. La Directora Regional, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al/la proveedor/a mediante carta certificada.
9. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al/a la proveedor/a.
10. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Sección de Finanzas respectiva, a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del/de la proveedor/a pendientes de pago.
11. Además, CONAF podrá poner término al contrato producto del atraso por más de 10 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del/de la proveedor/a en virtud del daño ocasionado.
|
|
|
|
6) APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS |
6. Apertura electrónica de las ofertas:
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el día y la hora indicada en la respectiva Adquisición del portal de compras del Estado. Este proceso se realizará mediante un check list de los antecedentes proporcionados por cada oferente y exigidos en estas bases de licitación:
• Los anexos (Administrativos, Técnicos y Económico) mencionados en el numeral V de estas bases.
• Certificado de Antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
Esto será efectuado por un/a funcionario/a del Departamento de Finanzas y Administración CONAF Región Metropolitana.
|
|
|
|
7) UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
|
7) UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En este proceso de licitación pública podrán participar "Unión Temporal de Proveedores", siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el del reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, Decreto 661 de fecha 03 de junio de 2024 y publicado el 12 de diciembre de 2024. El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores/as consiste en impulsar tanto, actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones. Mediante la Unión temporal dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22: Si uno o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Para efectos de la presente licitación y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Independiente de la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor deberá encontrarse inscrito en el registro de Proveedores para suscribir el contrato. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple.
|
|
|
|
8) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
|
8) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
De acuerdo al artículo 54 del Reglamento de compras públicas, En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del organismo de la Administración del Estado respectivo, o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Por tratarse de una licitación de baja complejidad, no se estima necesaria la conformación de una comisión evaluadora, por lo que las ofertas serán evaluadas de acuerdo a las condiciones más ventajosas para la unidad requirente.
La secuencia de evaluación considerará, primero, verificar y validar el chequeo de los antecedentes realizado en la apertura electrónica de las ofertas, para luego aplicar los Criterios de Evaluación, señalados en el punto VI de las presentes Bases.
Finalizado el acto de Evaluación y propuesta de adjudicación, los integrantes de esta Comisión suscribirán el Acta correspondiente.
|
|
|
|
9) ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
|
9) ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y, podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución Fundada. La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl , señalando el nombre del/ de la oferente seleccionado por la Corporación. Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl . Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
|
|
|
|
10) ANTECEDENTES QUE RIGEN LA LICITACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
|
10) ANTECEDENTES QUE RIGEN LA LICITACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS
Esta Licitación Pública y la prestación de los servicios que de ésta se desprendan, se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
La oferta técnica y la oferta económica del/de la oferente adjudicado/a.
Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta Licitación Pública, si las hubiere.
El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados u orden de compra, según corresponda.
Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
|
|
|
|
11) MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
|
11) MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, se otorgará un plazo prudencial para que los/las proveedores/as interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, se otorgará un plazo prudencial para que los/las proveedores/as interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
|
|
|
|
12) CONSULTAS Y ACLARACIONES |
|
12) CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad.
|
|
|
|
13) OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
|
13) OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS
Los/Las oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
14) CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN |
|
14) CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
|
|
|
|
15) SERVICIOS ADICIONALES |
|
15) SERVICIOS ADICIONALES
En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, éstas no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el/la adjudicatario/a deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta.
|
|
|
|
16) RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR |
|
16) RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Como toda Empresa o Proveedor/a que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el/la adjudicatario/a respectivo/a, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El/La proveedor/a o adjudicatario/a es el/la único/a responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El/La proveedor/a o adjudicatario/a será el/la responsable exclusivo/a de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores/as o contratistas.
|
|
|
|
17) CONTRATO |
|
17) CONTRATO
Por tratarse de un servicio de estándar simple y objetiva especificación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del/de la proveedor/a.
|
|
|
|
18) DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
18) DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento, por parte del/la oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
- Incumplimiento, por parte del/la oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
- Por atraso injustificado en la entrega del servicio, por más de 10 días hábiles de conformidad a lo establecido en el procedimiento de aplicación de multas.
- Estado de notoria insolvencia del/la oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Declaración de quiebra del oferente.
- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del/la oferente.
- Muerte o incapacidad sobreviniente del/la oferente, si fuese una persona natural.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por registrar el/la oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
- Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
|
|
|
|
19) REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO |
|
19) REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
DECRETO 661 Artículo 120.- Requisitos para contratar. Podrán contratar con las Entidades, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.
Los oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades.
Es responsabilidad de las Entidades contratar con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras.
Las Entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro y cumpla con los requisitos solicitados.
DECRETO 661 Artículo 141.- Registro de Proveedores. Existirá un registro electrónico oficial de proveedores del Estado, en adelante, e indistintamente, el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras.
En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Asimismo, este registro deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, las multas o medidas respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.
PARRAFO 5 –ARTICULO 16- LEY 19.886
Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.
|
|
|
|
20) READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
|
20) READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En los casos en que el/la oferente adjudicado/a no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, se haya puesto término anticipado al contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral N° 19 de las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la contratación de la prestación de los servicios licitados al/a la oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, si también se hubiere establecido esta exigencia.
|
|
|
|
21) CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE CONAF |
|
21) CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá la Jefa del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos y/o subrogante.
La contraparte administrativa y financiera la ejercerá el Jefe Departamento de Finanzas y Administración, y/o subrogante;
|
|
|
|
22) FORMA DE PAGO |
|
22) FORMA DE PAGO
El pago se informará en el Sistema de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República, www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
-Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
-Recepción conforme de los servicios adquiridos, será efectuada por la Jefa del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos.
-Envío de factura según se indica en el siguiente punto.
-Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
-Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
El/La adjudicado/a deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
|
|
|
|
23) FACTURACIÓN |
|
23) FACTURACIÓN
-La factura debe ser emitida a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) y enviada a la casilla windte_dte@custodium.com.
-La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo XML 801 (Formato SII) - Referencia.
-La Factura se deberá emitir en moneda nacional (pesos chilenos), y extendida de la siguiente manera:
Razón Social : Corporación Nacional Forestal
RUT : 61.313.000-4
Giro : Incremento, Conservación, Manejo y Aprovechamiento de Recursos Naturales
Domicilio : San Pio X 2475, Providencia,
Las dudas respecto a la emisión de la factura se deben consultar con la Sra. Priscilla Labarca, en la dirección de correo electrónico priscilla.labarca@conaf.cl.
El/La proveedor/a deberá informar oportunamente en caso de contratar servicio de factoring.
|
|
|
|
24) TRABAJADORES QUE EJECUTEN LOS SERVICIOS: |
|
24) TRABAJADORES QUE EJECUTEN LOS SERVICIOS:
Los/Las trabajadores/as que ejecuten los servicios serán dependientes exclusivos de él/la o los/las adjudicatarios/as, correspondiendo a éstos cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF, no tiene ningún vínculo laboral ni de ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
|
|
|
|
25) OBSERVACIONES GENERALES |
|
25) OBSERVACIONES GENERALES
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; se rechaza cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
|
|
|
|
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA. |
|
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.
La Corporación Nacional Forestal y el/la proveedor/a adjudicado/a, el/la proveedor/a, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la LeyN°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
|
|
|
|
26) LEY 21.643, LEY KARIN. |
|
26) LEY 21.643, LEY KARIN.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada. Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa. Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda. Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
|
|
|
|
27) CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS. |
|
27) CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
|
|
|
|