Licitación ID: 1039043-27-LE25
Exhibición y Masterclass vinos valles del Itata
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE EXHIBICIÓN Y MASTERCLASS DE VINOS DEL VALLE DEL ITATA EN SANTIAGO-CHILE Y SAO PAULO-BRASIL 2025.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Exhibición y Masterclass vinos valles del Itata
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de la Licitación es la CONTRATACION DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE EXHIBICIÓN Y MASTERCLASS DE VINOS DEL VALLE DEL ITATA EN SANTIAGO-CHILE Y SAO PAULO-BRASIL 2025.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de Ñuble
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Claudio Arrau 738, Chillán
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-08-2025 16:15:00
Fecha de Publicación: 22-08-2025 16:09:38
Fecha inicio de preguntas: 22-08-2025 18:01:00
Fecha final de preguntas: 25-08-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-08-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-08-2025 16:16:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-08-2025 16:16:00
Fecha de Adjudicación: 29-08-2025 12:06:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
reunión informativa OBLIGATORIA Los oferentes interesados deben solicitar la cita de TEAMS al correo lflores@indap.cl, hasta las 10:00 hrs del día de la reunión. 25-08-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 “Antecedentes Administrativos”
2.- Curriculum Vitae, que muestre la experiencia del oferente en eventos similares (formato libre).
3.- Legales para ofertar (personas jurídicas): 1) Copia autorizada ante Notario Público de laEscritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. La vigencia no deberá ser mayor a 60 días. 2) Copia de lainscripción del extracto de la Constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio y copia de su publicación en el Diario Oficial. 3 ) Certificado de vigencia de la Sociedad y de la personería del representante lega,l expedido por el Conservador de Bienes Raíces, cuya vigencia no deberá ser mayor a 60 días. Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados: Certificado de vigencia. Certificado de poderes. Certificado de estatutos actualizados. Certificado de anotaciones, en su caso Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
4.- Legales para ofertar (personas naturales): 1) Nombre y apellidos completos, Nº de RUT, ocupación u oficio. 2) Iniciación de Actividades en el giro correspondiente.
5.- Anexo N° 4 “Anexos AdministrativoPROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE” y "SUSTENTABILIDAD"
6.- Anexo N° 5 “Declaración Jurada Para Contratar”
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 “Experiencia”: Deberá incluir, junto con el anexo firmado, los contratos, facturas, órdenes de compra u otros medios de verificación de la realización de exhibiciones, degustaciones y masterclass de vinos en los últimos 10 años, los cuales demuestran su experticia en la organización de este tipo de eventos. Los documentos de respaldo deben ser adjuntados en formato pdf. Contratos, órdenes de compra, facturas, evidencia en la web, videos, etc.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 3 “Oferta Económica”. Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta economica Precio (20%) = (Precio Mínimo Ofertado / Precio Oferta) x 100 20%
2 Experiencia del Oferente Que acredite experiencia en la producción de eventos de vino como exhibiciones, degustaciones y masterclass. Contratos, órdenes de compra, facturas, y otros, que demuestren su experiencia en esta temática con evidencia física de la organización de eventos de vino, con un tope de 20 y con una antigüedad que no supere los 10 años. Experiencia = [N° de eventos de vinos organizados por el oferente / N° de eventos de vinos organizados por el oferente que presentó mayor número de estos con un tope de 20] * 100 Para ser evaluado en este ítem, el oferente, debe presentar a lo menos 01 evento de vino organizado durante los últimos 10 años. Si no acredita experiencia, quedará rechazada su postulación. 65%
3 Cumplimiento de requisitos formales (5%) Este criterio, asigna un puntaje a aquellas evaluaciones que cumplen con los requisitos exigidos en el numeral 6 de las presentes bases de licitación. 5%
4 Cumplimiento de certificación de inclusividad y/o Que la empresa cuente con Sello Mujer, según los requisitos establecidos en la Directiva N°20, de Chilecompra. 5%
5 Programa de integridad y compliance Que el oferente cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Sub 24 Item 01 Asignación 420
Monto Total Estimado: 8000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudia Sandoval Millar
e-mail de responsable de pago: csandovalm@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Glenda Muñoz
e-mail de responsable de contrato: glmunoz@inadp.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2836378-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Fecha de vencimiento: 14-02-2026
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato por los SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE EXHIBICIÓN Y MASTERCLASS DE VINOS DEL VALLE DEL ITATA EN SANTIAGO-CHILE Y SAO PAULO-BRASIL 2025.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN

En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta.

MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

 En primer lugar, es aquel oferente que tiene mayor experiencia.

 En segundo lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado el criterio antes señalado, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en la oferta económica.

 En tercer lugar, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

INDAP no podrá adjudicar esta licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

RE-ADJUDICACIÓN

En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a ssepulvedab@indap.cl, con copia drubio@indap.cl, hasta un plazo máximo de 5 días desde la adjudicación, quienes entregarán la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

12. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA QUE FORMALIZA LA CONTRACIÓN
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En conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, siempre que se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. Por lo anterior, se deja expresamente establecido que la presente adquisición será formalizada de dicha forma y no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes.

Posterior a la publicación de la adjudicación, INDAP emitirá la orden de compra respectiva, la cual acredita que surgen entre las partes, derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en los términos que señalan las presentes bases de licitación.

Si la orden de compra no es aceptada por el oferente adjudicado en el plazo de 48 horas, INDAP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores al momento de la emisión de la orden de compra; en caso contrario, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, no siendo procedente la formalización de la contratación en el caso de no encontrase habilitado.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación de lo contrario no resultará procedente efectuar la formalización de la contratación.


ANTECEDENTES

LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Si

el oferente es persona natural

a.  Fotocopia de su cédula de identidad.

b.  Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una persona jurídica

a.  Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.

b.  Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.

c.  Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.

d.  Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

Certificado de vigencia. Certificado de poderes.

Certificado de estatutos actualizados. Certificado de anotaciones, en su caso

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portalwww.tuempresaenundia.cl

Si el oferente es una UTP

Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente

respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Podrán ser declaradas inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP que no cumpla los requisitos previstos en la ley 19.886, conforme a lo previsto en su artículo 53 de dicha ley, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia ley.

Todos los oferentes

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN
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Vigencia del contrato

90 días corridos desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.

Renovación / Prórroga

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 la Ley 19.886, del

Ministerio de Hacienda, y tomando en consideración que los servicios a contratar son indispensables para la buena, pronta y oportuna ejecución del mandato de la Ley 18.910, las partes de común acuerdo podrán renovar por una vez el contrato definitivo, siempre y cuando las necesidades del Instituto así lo requieran..

Modificación del contrato

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y lo señalado en el artículo 129 del

Decreto Supremo 661 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del Instituto y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo durante su vigencia, aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30%, cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:

  1. El monto contratado
  2. El plazo del contrato
  3. Otros servicios no previstos inicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 129 numeral 2 del Reglamento de Compras Públicas.

Lo anterior, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato, velándose por el cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Dicha modificación debe ser aprobada mediante el acto administrativo respectivo.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 18 de las presentes bases de licitación.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.

El oferente adjudicado podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de los servicios contratados, en los términos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. El adjudicatario solo podrá subcontratar servicios en forma parcial, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el prestador adjudicado.

INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, previo requerimiento de INDAP. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del subcontratista, el monto de que es responsable, debiendo pagar con esta retención a los trabajadores o institución previsional acreedora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. De la misma forma, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, INDAP estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, según lo establece el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que del oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

Presupuesto disponible (impuestos

incluidos)

Monto: $8.000.000.- (ocho millones de pesos) impuestos incluidos.

Forma de pago

100% en 1 cuota, a pagar contra aprobación del informe de ejecución final de los eventos y 30 días

después de la emisión correcta de la factura afecta y F30 respectivos.

Aprobación de pago

El pago se realizará previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso

corresponde a la Jefatura de Fomento, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

Facturación

Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar a la Unidad

de Finanzas que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.

La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com. El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República o directamente por INDAP según corresponda, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla cumanzor@indap.cl, , señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento a la casilla de correo cumanzor@indap.cl.

En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla cumanzor@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.

Se establece que INDAP tendrá un plazo máximo de 8 días corridos para efectuar la recepción conforme de los bienes o servicios, contados desde la fecha de recepción del documento tributario.

En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado de acuerdo con lo que establece la ley.

TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
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El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

a.  La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b.  La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que de cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

c.  El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes:

  1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
  2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
    1. Aplicaciones de multas por atraso con un tope de 03 horas o incumplir 3 ó más obligaciones durante la vigencia del contrato.
    2. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
    3. No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
    4. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
      1. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
      2. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.


 Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

 Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

 Disolución de la UTP.

d.  El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e.  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento

f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:

 Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.

 Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.

 Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.

 Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.

 Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.

 Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Con excepción de las causales contempladas en las letras b) y f) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Fuerza mayor y caso fortuito

 Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

 Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

 La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

 En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

 Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

 Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.

MULTAS

INDAP  podrá  cobrar  multas  al  contratante,  administrativamente,  cuando  éste  no  cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

A.  El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios de esta licitación, será sancionado con el valor de UF 10 por cada 1 hora de atraso, respecto del programa de entrega de productos que se acordará en el contrato respectivo, con un tope de hasta 3 horas de atraso.

B.  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 20 por cada obligación incumplida.

En todo si excediese en 3 horas el inicio de la exhibición y degustación de vinos en Santiago o el inicio de la masterclass en Brasil, o incumpliera 3 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con el Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato. Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección alagosm@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso de que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante la autoridad que dictó el acto administrativo, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)
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INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.

El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección lhenriquez@indap.cl, la que deberá ser fundada.

INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.

Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante la autoridad que impartió el respectivo acto administrativo, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.

CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP

INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:


 Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.

 Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.

 Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.

 Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.

 Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.