Durante la evaluación de las ofertas, la DPR podrá solicitar aclaraciones referentes a las ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar elementos esenciales de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
La DPR podrá solicitar a los oferentes, que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión y evaluación de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, los oferentes podrán acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para los efectos referidos en este numeral, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles contado desde el requerimiento de la DPR el que se informará a todos los oferentes a través del Sistema, para que el oferente subsane las omisiones, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Ofertas”, según lo estipulado en “Evaluación de las Ofertas” contenido en las Bases Técnicas.
Los antecedentes referidos en los párrafos precedentes, deberán ser remitidos a la DPR, a través del portal de Compras Públicas, utilizando la aplicación dispuesta en el portal.