Durante el período de evaluación la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del ISL, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La comisión evaluadora también podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente tendrá un plazo de tres días, desde el requerimiento, para salvar los errores u omisiones o presentar la documentación requerida.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta se le asignará “0” puntos en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales”, en caso que presente los antecedentes dentro del plazo establecido. En caso que no los presente la oferta será inadmisible.