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DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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Las ofertas se evaluarán según lo indicado en el numeral 16, y conforme a lo
sancionado en las Bases, respecto al servicio requerido. Éstas obtendrán un puntaje
final que resultará de la suma de cada uno de los puntajes de los criterios evaluados
multiplicados por su ponderación, incluyendo dos de sus decimales y sin
aproximación.
La nota mínima de ADMISIBILIDAD será la nota 5 en el criterio “Oferta Técnica”. Por
lo tanto, si las ofertas presentadas no dan cumplimiento a cada uno de los
requerimientos técnicos exigidos en las presentes bases de licitación, la oferta será
declarada INADMISIBLE y los demás criterios de evaluación no serán aplicados.
Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo
formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con
lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo con los criterios y
ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso que la UTP decida
presentar experiencia de todas los integrantes o de algunos de ellos, dichas
experiencias serán sumadas y evaluadas en su conjunto.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de cada uno de los
puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su ponderación, incluyendo dos
de sus decimales y sin aproximación. A partir del puntaje final, se confeccionará un
cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los/as
seleccionados/as de acuerdo con la evaluación de las ofertas.
A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca
el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo con la evaluación de las
ofertas.
La Comisión dejará establecido en un acta cuál es la oferta más ventajosa de
acuerdo con los criterios de evaluación, la cual deberá firmarse por los asistentes.
En virtud de esta evaluación, propondrá adjudicar los servicios licitados mediante
el acto administrativo correspondiente.
Asimismo, la SEREMI se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las
propuestas sin que ello otorgue derecho a los proponentes a indemnización alguna
por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. De igual forma, se
reserva el derecho de declarar desierta la licitación según la conveniencia o
inconveniencia de las ofertas que se presenten.
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DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES DE LAS OFERTAS. |
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En caso de empate producto de la evaluación de las ofertas entre dos o más
proponentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor
puntaje en primera instancia en el factor “Oferta técnica”; en segunda
“Experiencia del/la oferente”; en tercera “Experiencia del equipo profesional”; en
cuarta “Oferta Económica”; en quinta “Pertinencia Territorial”; en sexta
“Cumplimiento de requisitos formales para participar del proceso de Licitación”; y
en séptima “Pacto de integridad o cumplimiento normativo compliance”.
En caso de persistir el empate, se definirá la adjudicación en favor del oferente que
primero haya presentado su oferta en este proceso, según la información que
proporcione la plataforma www.mercadopublico.cl, a través del comprobante de
ingreso de la oferta.
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ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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La Adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el Cronograma de
este proceso de licitación, la Seremi adjudicará la Licitación a la propuesta que
finalmente se estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando,
en una estimación de conjunto, el criterio de evaluación, puntaje y ponderación
establecidos en las presentes Bases. El oferente cuya oferta haya sido seleccionada
de este modo, será entonces, denominado “adjudicatario”.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la Seremi, la
que será notificada a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl
de conformidad con lo dispuesto para el efecto en la Ley N º 19.886 y su
Reglamento.
La Seremi, se reserva el derecho de poder re adjudicar, el presente proceso
licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso
que el proveedor adjudicado se desista de su oferta, no suscriba contrato, no
entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no aceptare la
orden de compra y ejecución del servicio de acuerdo con las cláusulas indicadas
en las presentes Bases.
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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
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La Seremi se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Resolución
fundada, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple
los requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de
los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente.
Además, la Seremi, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten
ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en
general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por
ello en responsabilidad alguna.
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DEL CONTRATO. |
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Una vez notificada la Adjudicación de la oferta en los términos señalados en estas
Bases, se procederá a la redacción del contrato, para su posterior suscripción por las
partes, ajustándose su texto a lo establecido en estas Bases Administrativas y
Técnicas, y a la Oferta Técnica y Económica aceptada por la Seremi.
Si el oferente adjudicado no suscribiere el Contrato, se procederá a dejar sin efecto
la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales que la Seremi pudiere ejercer
por daños y perjuicios que resulten de esta situación.
De producirse la situación señalada en el párrafo precedente, la SEREMI podrá
adjudicar al oferente que siga de acuerdo con el orden de evaluación de las ofertas
o bien declarar desierta la propuesta pública, según corresponda.
Se suscribirá un contrato de prestación de servicios, entre la SEREMI y el oferente que
se adjudique la propuesta, el plazo máximo para firmar el contrato será de 5 días
hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación al proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl, plazo en el cual, además éste deberá presentar los
siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la
personería del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediere;
b) Copia de la Cédula de identidad de su representante legal o persona natural;
c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la
inscripción (fojas, Núm. y año), del año, o fotocopia del certificado de vigencia
de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no
superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que
dispone la contratación en el Sistema de Información de la Dirección de
Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
d) Tratándose de UTP, deberá acompañar, además, instrumento público o privado
de constitución en la que conste el acuerdo de constitución para la ejecución
del servicio adjudicado. Sin embargo, si el proceso de compra es igual o superior
a 1.000 UTM, el acuerdo deberá formalizarse a través de una escritura pública.
Cualquier modificación a las características y composición de la UTP, deberá
cumplir con las mismas formalidades llevadas a cabo para su constitución según
lo establecido en el Reglamento de la Ley de Compras, Art. 183.
Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedente no se exigirán al
adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en el Registro de
Proveedores www.mercadopublico.cl siempre y cuando esta documentación se
encuentre publicada y que corresponda y sea suficiente para la suscripción del
contrato respectivo.
La SEREMI exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar:
1) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley
Nº20.393 y 4º de la Ley Nº19.886, lo cual se verificará con la Dirección de
Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final
del artículo 10º de la referida ley.
El contrato que suscriba la Seremi con el adjudicatario estará sujeto a aprobación
administrativa mediante resolución de la autoridad competente.
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BIS. - CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR. |
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La SEREMI podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario, disponer la readjudicación al siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la
licitación si las ofertas no son convenientes a los intereses de este Servicio, y en caso
de que no se dé estricto cumplimiento en tiempo y forma a los documentos
requeridos para contratar.
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TER. - DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRACIÓN |
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Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras
Públicas, y en el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo
Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente
licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o
mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de
contratación.
En su caso, dicha modificación deberá efectuarse a través de un documento
escrito, y en forma previa a la expiración de su vigencia, aprobado mediante la
dictación del acto administrativo respectivo.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y el equilibrio financiero del
contrato, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del mismo, siempre que la Seremi cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que
puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. |
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Para los efectos establecidos en estas bases, la Contraparte Técnica será el/la
requirente o quien designe la Seremi para esta función. La Seremi, con el objeto de
coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del
proveedor, tendrá las siguientes facultades:
1) A través de su Departamento de Administración y Finanzas o la unidad,
división, sección o departamento que continúe sus funciones:
a. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes
originales del contrato;
b. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes
y/o servicios por parte de la Jefatura de la unidad requirente;
c. En caso de proceder multas, calculará su monto y podrá hacerlas
efectivas descontando su cuantía de los respectivos pagos
d. Fiscalizará, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral
mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de las
obligaciones previsionales y laborales del proveedor, otorgado por la
Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que
intervienen en la prestación del servicio. Tratándose de UTP, cada uno
de sus integrantes debe acompañar dicho certificado.
e. En su caso, determinará el término anticipado del contrato, con el mérito
del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el
requirente, así como los respectivos descargos formulados por el
proveedor.
2) A través de la Sección Requirente o la unidad, división, sección o
departamento que continúe sus funciones:
a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por
parte del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento de
las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será
condición para la aprobación del pago por parte del Departamento de
Administración y Finanzas en conformidad con la letra c) del número que
antecede;b. En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor,
informará y acompañará los antecedentes al Departamento de
Administración y Finanzas mediante un informe fundado de
incumplimiento de productos y/o servicios;
c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los
antecedentes del contrato.
d. Supervisar, controlar la entrega en tiempo y forma del Servicio y en
general actuar como contraparte técnica del servicio requerido.
e. Informar a la contraparte administrativa, el o los incumplimientos de
obligaciones de parte del proveedor, mediante informe fundado.
f. En general cualquier acción que implique velar por el cumplimiento del
servicio, supervisando directa del cumplimiento del contrato.
3) A través de su Departamento Jurídico o la unidad, división, sección o
departamento que continúe sus funciones:
a. En su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan,
con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes
aportados por el requirente, así como los respectivos descargos
formulados por el proveedor.
Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con la
contraparte técnica de la Seremi, para coordinar la ejecución del contrato, así
como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento.
La Contraparte técnica designada por la Seremi será responsable de la supervisión
directa del cumplimiento del contrato
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba con el adjudicatario tendrá vigencia a contar de la
fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta el
cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones contractuales.
La ejecución de los servicios se estima iniciar el 02 de mayo hasta el 31 de octubre
de la presente anualidad, considerando un estimado de 07 meses de ejecución.
Se hace presente que los plazos antes indicados pueden sufrir modificaciones
producto de las restricciones derivadas de catástrofes naturales, imprevistos u otras
razones externas a esta SEREMI que dificulte la ejecución y obligue modificar los
plazos de ejecución.
Cualquier retraso o dificultad al ejecutar este proyecto y en la entrega de informes
establecidos en el numeral 24 de las presentes Bases, debe informarse con
anticipación, a esta institución, para que se tomen los resguardos correspondientes
y no perjudiquen la correcta ejecución de las actividades planificadas.
La total ejecución de los servicios y su término serán certificados por la Contraparte
Técnica o el Requirente de la SEREMI región de Ñuble.
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DEL PAGO |
El pago de los servicios se efectuará en 3 cuotas, correspondiente al 40%, 30% y 30% del monto adjudicado cada una, previa recepción conforme de los servicios/productos solicitados la que será emitida por la Contraparte Técnica del Departamento requirente de la Seremi, quien certificará la correcta, oportuna y completa ejecución del servicio entregado.
Los informes deberán ser entregados físicamente en las dependencias de la Seremi, considerando un envío previo para revisión por correo electrónico.
Dada la cantidad de información que se requiere como planillas, registros fotográficos y otros, se solicita que estos sean entregados adjuntos al informe físico, ya revisado, en un Pendrive.
El pago estará sujeto a lo siguiente:
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Producto
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Descripción
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Fecha de entrega máxima
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Porcentaje de pago
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Informe 1
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El informe 1, contempla información de actividades realizadas entre 02/05/2025 y el 15/06/2025, que contenga la siguiente documentación en formato digital:
- Actas de reuniones sostenidas.
- Registro fotográfico (JPG) y/o audiovisual, si corresponde.
- Informe de control de gestión que evidencien el cumplimiento y estado del Programa.
- Entregar un registro de cada una de las actividades que evidencien el cumplimiento de estas. Estos serán llamados “medios de verificación”.
- Programa de cada una de las actividades realizadas en el marco de los talleres.
- Planilla de control de asistencia de niños, niñas y jóvenes beneficiados/as, con datos de procedencia, fechas, etapas, actividades, RUT y responsables. Este instrumento, que debe ser aplicado por la contraparte ejecutora del proyecto, y se entregará al proveedor adjudicado.
- Otros que la contraparte técnica de la Seremi estime necesarios para certificar la prestación del servicio.
*Solo se requerirá los verificadores de las actividades efectivamente realizadas a la fecha de entrega de este informe.
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20/06/2025
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40%
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Informe 2
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El informe 2, contempla información de actividades realizadas desde el 16/06/2025 al 15/08/2025, que contenga la siguiente documentación en formato digital:
- Actas de reuniones sostenidas.
- Registro fotográfico (JPG) y/o audiovisual, si corresponde.
- Informe de control de gestión que evidencien el cumplimiento y estado del Programa.
- Entregar un registro de cada una de las actividades que evidencien el cumplimiento de estas. Estos serán llamados “medios de verificación”.
- Programa de cada una de las actividades realizadas en el marco de los talleres.
- Planilla de control de asistencia de niños, niñas y jóvenes beneficiados/as, con datos de procedencia, fechas, etapas, actividades, RUT y responsables. Este instrumento, que debe ser aplicado por la contraparte ejecutora del proyecto, y se entregará al proveedor adjudicado.
- Otros que la contraparte técnica de la Seremi estime necesarios para certificar la prestación del servicio.
*Solo se requerirá los verificadores de las actividades efectivamente realizadas a la fecha de entrega de este informe.
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22/08/2025
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30%
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Informe 3
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El informe 3, contempla información de actividades realizadas desde el 16/08/2025 al 31/10/2025 que contenga la siguiente documentación en formato digital:
- Informe de análisis respecto del proceso de implementación del programa a modo de documento con el registro de las actividades a modo de material didáctico
- Contextualización territorial y socio cultural.
- Descripción y análisis de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas en el marco del programa.
- Portafolio final de muestras artísticas desarrolladas. Fotografías y procedimientos de gestión asociadas.
El Informe final deberá:
- Incluir aspectos cuantitativos y
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07/11/2025
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30%
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cualitativos de los proyectos, metodologías utilizadas, listado de actividades pormenorizado, que incluya la cobertura y estimación de participantes a los hitos de cierre.
- Listado de actividades pormenorizado, que incluya la cobertura de cada una.
- Resultado de la implementación de los instrumentos de gestión: Aplicación de encuestas y tabulación de estas.
- Base de datos en formato dado.
- Registro fotográfico en archivos JPG y/o audiovisual, si corresponde.
- Actas de reuniones sostenidas.
- Informe de control de gestión que evidencien el cumplimiento del Programa.
- Entregar un registro de cada una de las actividades que evidencien el cumplimiento de estas.
- Programa de cada una de las actividades realizadas en el marco de los talleres.
- Planilla de control de asistencia de niños, niñas y jóvenes beneficiados/as, con datos de procedencia, fechas, etapas, actividades, RUT y responsables.
- Encuestas de satisfacción.
- Reflexiones de los equipos de mediación coordinada por los equipos de educación o responsables del proyecto en la Seremi.
- Otros que la contraparte técnica de la Seremi estime necesarios para certificar la prestación del servicio.
*Solo se requerirá los verificadores de las actividades efectivamente realizadas a la fecha de entrega de este informe.
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Cualquier retraso o modificación en los plazos de entrega del informe asociado a la entrega del bien/servicio contratado, según lo establecido en las presentes bases, debe informarse a la Contraparte Técnica de la Seremi señalando los motivos y solicitando extensión del plazo de entrega correspondiente, la cual no podrá ser mayor a 10 días hábiles. De lo contrario se aplicarán las multas establecidas en el numeral 25 de las presentes Bases, en la forma que se indica en éste.
Para poder emitir la recepción conforme del servicio, la Contraparte Técnica de la Seremi, deberá revisar en un periodo no superior a 05 días hábiles el informe entregado por parte del adjudicatario/a, el que debe contener todos los medios
de verificación que den cuenta de lo indicado en dicho informe, a contar de la fecha de su entrega física debidamente firmada. En caso de que existan observaciones y correcciones reconocidas al trabajo realizado y/o sus adjuntos, estas deberán subsanarse en un plazo máximo de 05 días hábiles desde solicitada la corrección.
Si los servicios son recibidos conforme por el requirente, en calidad y pertinencia local, deberá remitirse el correspondiente formulario de Recepción Conforme y medios de verificación correspondientes, al Departamento de Administración y Finanzas, a la Encargada de Compras o la persona designada en su defecto, para adjuntar a la Orden de Compra correspondiente en la opción “Recepción Conforme”.
El documento tributario correspondiente deberá emitirse una vez sea ingresada la recepción conforme en Portal. Cualquier documento tributario que se emita antes de la confirmación por parte del requirente, será reclamado en el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (SGDTE) por el Departamento de Administración, Sección de Pagos.
Posteriormente, se procederá al pago respectivo dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción del documento tributario correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 21.131 de 2019.
El documento tributario correspondiente deberá asociarse a la Orden de compra respectiva sin errores tipográficos, de lo contrario será rechaza automáticamente por el Sistema tributario SGDTE, y deberá emitirse de acuerdo con lo siguiente:
Producto: “Servicio de diseño y ejecución del componente Mediación del Programa Acciona en la Región de Ñuble, año 2025”, cuota (n° de cuota a pagar).
Extendida a:
- Nombre: Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la región de Ñuble.
- RUT: 62.000.430-8.
- Giro: Administración Pública.
- Dirección: Arturo Prat núm. 430, 3er piso, comuna de Chillán.
- Teléfono: (56 42) 2219671.
- Correo electrónico Encargado de pagos: Cristian.urrutia@cultura.gob.cl
- Casilla para envío de factura (formato XML): dipresrecepcion@custodium.com
Para proceder al pago, el proveedor deberá presentar en tiempo y forma los informes y documentación indicada precedentemente.
Las modificaciones o ajustes en los plazos de entrega no deberán significar en ningún caso una modificación del servicio requerido y de los informes asociados establecidos en las presentes Bases.
IMPORTANTE: LA SEREMI DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE SOLO PAGARÁ LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS, UNA VEZ SEA VISADO EL INFORME FINAL.
a) Se condicionará el pago de los servicios a:
1) La entrega de los informes solicitados.
2) La emisión por parte del departamento requirente, de los respectivos certificados de conformidad, de acuerdo con lo requerido en las bases Técnicas.
3) La emisión del documento tributario respectivo debidamente asociado a la Orden de Compra emitida.
b) Información relevante para considerar:
1) Los servicios detallados anteriormente deberán coordinarse entre la SEREMI de la Región Ñuble y la o el oferente adjudicado.
2) La SEREMI, se reserva el derecho de modificar fechas, horarios, lugares y cantidades, teniendo presente que dichas modificaciones pueden influir en el monto de la contratación, sin exceder la oferta adjudicada y en coordinación con el adjudicatario.
Con todo, dentro del plazo máximo de 08 (ocho) días corridos, contados desde la recepción de la factura la Seremi, a través de su Encargado de Contabilidad y Tesorería, podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación del servicio. Dicho reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente, conforme lo autoriza el artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
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MULTAS Y SU APLICACIÓN. |
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Procederá a la aplicación de Multa en los siguientes casos:
• Incumplimiento de plazos de entrega del servicio acordados con la Seremi.
• Mala calidad del servicio.
• Entrega del servicio, en condiciones distintas a las contratadas o parciales.
Las circunstancias mencionadas serán señaladas en un informe presentado por parte del Departamento requirente y la Contraparte Técnica de la Seremi, el que deberá estar debidamente firmado por la Jefatura correspondiente.
Podrá dar lugar a la aplicación de multas, equivalentes al 2% del valor total del contrato, por cada día de atraso o retardos en la entrega, o por cada evento de infracción contractual, según sea el caso.
La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 30% del monto total del contrato. Superado este número, se procederá al término anticipado del Convenio, sin derecho a indemnización alguna.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Subsecretaría, podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuere necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del adjudicatario y la calificación conforme por parte de la Subsecretaría, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y que tales hechos se encuentran comprobados.
No procederá la aplicación de multa en caso de evento impredecible, como emergencias o accidentes del personal, en base a los antecedentes presentados por el Adjudicatario, los cuales deberán entregarse en el plazo máximo de 2 días hábiles, a contar de la ocurrencia de dicho evento. (Artículo 45 del Código Civil)
Se eximirá de responsabilidad al Adjudicatario cuando el incumplimiento sea imputable a la Seremi, como, por ejemplo, al no permitir o facilitar el acceso a la dependencia, encontrarse un lugar o dependencia con trabajos en ejecución, etc.
Las multas se aplicarán por la Seremi, la que será sancionada mediante una resolución exenta y fundada.
Detectado un incumplimiento que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad (Unidad técnica requirente), procederá la contraparte administrativa, a notificar al adjudicatario, por carta certificada mediante Oficio ORD., indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente realizada en conformidad con el artículo 140 del Reglamento de la ley 19.886, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la Seremi, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Seremi tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, notificándose a los interesados en la forma antes mencionada, dicho pronunciamiento, será confeccionado por el Asesor Jurídico regional.
El importe de las multas será pagado directamente a la Seremi, o podrá hacerse efectivo descontando su monto de los respectivos pagos o sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato vigente, si existiere, en cuyo caso el adjudicatario deberá complementar una garantía de fiel cumplimiento hasta el 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y entregar una nueva garantía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aplicación de la multa.
Con todo, en virtud del artículo N° 13 ter de la ley N° 19.886 la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas aplicadas a proveedores por la Seremi de acuerdo con lo establecido en los párrafos precedentes serán publicadas en el Registro de Proveedores del Estado, en conformidad con lo establecido en el artículo 141 del reglamento de la ley 19.886.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y LA SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una
licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Toda subcontratación de labores relacionada con el objeto de esta licitación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y ser informada anticipadamente por el adjudicado al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, pudiendo este último objetar dicha subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, las tareas que subcontrate con terceros serán de su exclusiva responsabilidad. Para dicho efecto, el oferente/proveedor/contratista deberá explicitarlo claramente en su oferta, o bien, requerirlo formalmente y por escrito a la Subsecretaría indicando, en ambos casos, clara e inequívocamente cual componente del servicio requerido se pretende subcontratar, la individualización de la empresa que subcontratará, indicando nombre o razón social, rol único tributario y los fundamentos para proceder de dicha forma.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, tendrá la facultad de aceptar o rechazar, formalmente y por escrito, dicho requerimiento. A falta de dicho pronunciamiento, el proveedor no estará facultado para proceder a la subcontratación.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD |
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La Seremi pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si se disolviere la sociedad contratista por cualquier causa.
• Si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
• Si ocurre un caso fortuito o fuerza mayor que haga inviable la entrega del producto y/o servicio en los términos contratados, se pondrá término anticipado al contrato por parte de la Seremi y previo informe del Departamento de Ciudadanía Cultural regional respecto del avance del servicio adjudicado, se procederá al pago proporcional de los servicios efectivamente realizados y; a contrario sensu, no se realizará pago alguno, en el evento que los servicios no se alancen a prestar.
• Por constatar que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
• Disolución de la UTP.
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto/servicio, se pondrá término al contrato y la Seremi pagará lo efectivamente realizado.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
• Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta.
• Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato.
• Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda, siesta fuere requerida para este proceso de licitación.
• Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios.
• Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
• Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio.
• Si la/s multa/s aplicada/s al proveedor supera/n el tope máximo del 30% del valor total del contrato.
Además, se entenderá por incumplimiento grave, la inejecución o ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación de los servicios según las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y siempre que dicho incumplimiento le genere a la SEREMI Región de Ñuble, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Si la Seremi, considerare que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde su notificación realizada en conformidad con el artículo 140 del reglamento de la ley 19.886, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, el Ministerio, mediante su Seremi resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, previo al informe emitido por la Unidad Requirente, el Ministerio mediante su Seremi, podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si existiere, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para el Ministerio.
En caso de dictarse resolución que imponga alguna de las medidas señaladas ante el incumplimiento del adjudicatario esta deberá publicarse en el Sistema de Información, conforme lo establecido el artículo 132 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, el Ministerio mediante su Seremi evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
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DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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El proveedor adjudicado, será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que, durante la vigencia del contrato, y a raíz de su ejecución u omisión, pudiere ocurrir a sus trabajadores, colaboradores, a terceros o a la propiedad privada o pública existente.
El proveedor adjudicado se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito, trabajo u otros relacionados con el servicio a ejecutar, cualquiera sea la causa, razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del proveedor. Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el proveedor a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando al Ministerio por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule.
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DEL USO DEL LOGO E IMAGEN CORPORATIVA |
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En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio y/o auspicio, así como en la propia ejecución de las actividades del programa -bajo cualquier soporte utilizado para ello- se deberá incluir en forma destacada los logotipos que identifican institucionalmente a la Secretaría Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y/o a la Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Todo esto está debidamente regulado en el “Manual de Uso Logo Ministerio”, dispuesto por esta institución.
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ANTECEDENTES QUE CONFORMAN LA PROPUESTA Y EL CONTRATO RESULTANTE |
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Sin perjuicio de la normativa legal vigente, al presente Proceso de Licitación y al contrato que surgirá de él (si hubiere), le serán aplicables:
Bases Administrativas
Bases Técnicas
Las consultas y solicitudes de aclaraciones y sus respuestas
Oferta Técnica y Económica
Adjudicación
Documentos Legales señalados en estas Bases
Contrato y su aprobación administrativa.
Normativa legal y reglamentaria sobre Compras Públicas.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado, complementándose recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la Contratación toda obligación que aparezca en cualquiera de los documentos señalados.
Se deja constancia que en caso de contradicción entre los instrumentos reguladores del presente proceso se aplicará el Principio de Preeminencia de las Bases, consideradas como marco básico.
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