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Pacto de integridad |
- PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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19. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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La Adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el Cronograma de este proceso de licitación, la Seremi adjudicará la Licitación a la propuesta que finalmente se estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, el criterio de evaluación, puntaje y ponderación establecidos en las presentes Bases. El oferente cuya oferta haya sido seleccionada de este modo, será entonces, denominado “adjudicatario”.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la Seremi, la que será notificada a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl de conformidad con lo dispuesto para el efecto en la Ley N º 19.886 y su Reglamento.
La Seremi, se reserva el derecho de poder re adjudicar, el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado se desista de su oferta, no suscriba contrato, no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no aceptare la orden de compra y ejecución del servicio de acuerdo con las cláusulas indicadas en las presentes Bases.
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22. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. |
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Para los efectos establecidos en estas bases, la Contraparte Técnica será el/la requirente o quien designe la Seremi para esta función. La Seremi, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes facultades:
i. A través de su Departamento de Administración y Finanzas o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones:
a. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes originales del contrato;
b. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte de la Jefatura de la unidad requirente;
c. En caso de proceder multas, calculará su monto y podrá hacerlas efectivas descontando su cuantía de los respectivos pagos
d. Fiscalizará, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio. Tratándose de UTP, cada uno de sus integrantes debe acompañar dicho certificado.
e. En su caso, determinará el término anticipado del contrato, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor.
ii. A través de la Sección Requirente o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones:
a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será condición para la aprobación del pago por parte del Departamento de Administración y Finanzas en conformidad con la letra c) del número que antecede;
b. En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor, informará y acompañará los antecedentes al Departamento de Administración y Finanzas mediante un informe fundado de incumplimiento de productos y/o servicios;
c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los antecedentes del contrato.
d. Supervisar, controlar la entrega en tiempo y forma del Servicio y en general actuar como contraparte técnica del servicio requerido.
e. Informar a la contraparte administrativa, el o los incumplimientos de obligaciones de parte del proveedor, mediante informe fundado.
f. En general cualquier acción que implique velar por el cumplimiento del servicio, supervisando directa del cumplimiento del contrato.
iii. A través de su Departamento Jurídico o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones:
a. En su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor.
Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con la contraparte técnica de la Seremi, para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento.
La Contraparte técnica designada por la Seremi será responsable de la supervisión directa del cumplimiento del contrato.
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PAGO |
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Para este servicio se dispone de un monto total máximo de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos), impuestos incluidos.
El pago de los servicios se efectuará en 2 cuotas, sujeta a los siguientes requerimientos:
Primera cuota 60% (Primera evaluación)
Informe de ejecución de las siguientes actividades.
- Primera Evaluación Chileartesanias (participación 2 Artesanos Expertos, un funcionario a cargo del Área de Artesanía de Seremi Ñuble y un funcionario Profesional de Artesanía Nivel Nacional)
- Acta recepción conforme firmada por las contrapartes del presente servicio (Apoyo Técnico de Fomento, encargada del Programa Artesanía)
Segunda cuota 40%
Recepción conforme de todos los servicios solicitados:
- Segunda Evaluación Chileartesanias (participación 2 Artesanos Expertos, un funcionario a cargo del Área de Artesanía de Seremi Ñuble y un funcionario Profesional de Artesanía Nivel Nacional)
- Tercera Evaluación Chileartesanias (participación 2 Artesanos Expertos, un funcionario a cargo del Área de Artesanía de Seremi Ñuble y un funcionario Profesional de Artesanía Nivel Nacional)
- Lista de asistencia Encuentro
- Registro audiovisual con gráfica ministerial
- Comprobante de pagos de honorarios
- Comprobante pago de facturas
- Acta recepción conforme firmada por las contrapartes del presente servicio (Coordinador departamento)
El pago correspondiente debe efectuarse previa recepción conforme de los servicios/productos, emitida por la Jefatura Requirente, que certifique la correcta, oportuna y completa ejecución del servicio entregado.
Si los servicios son recibidos conforme en calidad y pertinencia local, se procederá al pago respectivo dentro de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura, extendida a nombre de la Secretaria regional Ministerial de las Culturas y las Artes de Ñuble, según orden de compra.
Para poder emitir la recepción conforme del servicio, el Dpto. de Fomento y su área de Artesanía, deberá revisar en un período no superior a 5 días hábiles el informe entregado por parte del/la oferente adjudicado/a, el que debe contener todos los medios de verificación que den cuenta de lo indicado en dicho informe, a contar de la fecha de su entrega física debidamente firmada. A partir de entonces será tramitado el pago por el Dpto. de Administración.
El pago a proveedores se realizará una vez realizada la recepción conforme, en un plazo no superior a 30 días corridos desde el ingreso de la factura a la Oficina de Partes de la SEREMI de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, región de Ñuble). De la forma que se detalla a continuación:
Cualquier retraso o modificación en los plazos de entrega del informe asociado a la entrega del bien/servicio contratado, según lo establecido en las presentes bases, debe informarse a la Contraparte Técnica de la Seremi señalando los motivos y solicitando extensión del plazo de entrega correspondiente, la cual no podrá ser mayor a 10 días hábiles. De lo contrario se aplicarán las multas establecidas en el numeral 25 de las presentes Bases, en la forma que se indica en éste.
Para poder emitir la recepción conforme del servicio, la Contraparte Técnica de la Seremi, deberá revisar en un periodo no superior a 05 días hábiles el informe entregado por parte del adjudicatario/a, el que debe contener todos los medios de verificación que den cuenta de lo indicado en dicho informe, a contar de la fecha de su entrega física debidamente firmada. En caso de que existan observaciones y correcciones reconocidas al trabajo realizado y/o sus adjuntos, estas deberán subsanarse en un plazo máximo de 05 días hábiles desde solicitada la corrección.
Si los servicios son recibidos conforme por el requirente, en calidad y pertinencia local, deberá remitirse el correspondiente formulario de Recepción Conforme y medios de verificación correspondientes, al Departamento de Administración y Finanzas, al Encargado de Compras o la persona designada en su defecto, para adjuntar a la Orden de Compra correspondiente en la opción “Recepción Conforme”.
El documento tributario correspondiente deberá emitirse una vez sea ingresada la recepción conforme en Portal. Cualquier documento tributario que se emita antes de la confirmación por parte del requirente, será reclamado en el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (SGDTE) por el Departamento de Administración, Sección de Pagos.
Posteriormente, se procederá al pago respectivo dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción del documento tributario correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 21.131 de 2019.
El documento tributario correspondiente deberá asociarse a la Orden de compra respectiva sin errores tipográficos, de lo contrario será rechaza automáticamente por el Sistema tributario SGDTE, y deberá emitirse de acuerdo con lo siguiente:
Producto: “SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES Y DESARROLLO PLAN DE ARTESANÍA ÑUBLE 2026”
Extendida a:
• Nombre: Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la región de Ñuble.
• RUT: 62.000.430-8.
• Giro: Administración Pública.
• Dirección: Arturo Prat núm. 430, 3er piso, comuna de Chillán.
• Teléfono: (56 42) 2219671.
• Correo electrónico Encargado de pagos: Cristian.urrutia@cultura.gob.cl
• Casilla para envío de factura (formato XML): dipresrecepcion@custodium.com
Para proceder al pago, el proveedor deberá presentar en tiempo y forma los informes y documentación indicada precedentemente.
Las modificaciones o ajustes en los plazos de entrega no deberán significar en ningún caso una modificación del servicio requerido y de los informes asociados establecidos en las presentes Bases.
IMPORTANTE: LA SEREMI DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE SOLO PAGARÁ LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS, UNA VEZ SEA VISADO EL INFORME FINAL.
a) Se condicionará el pago de los servicios a:
1) La entrega de los informes solicitados.
2) La emisión por parte del departamento requirente, de los respectivos certificados de conformidad, de acuerdo con lo requerido en las bases Técnicas.
3) La emisión del documento tributario respectivo debidamente asociado a la Orden de Compra emitida.
b) Información relevante para considerar:
1) Los servicios detallados anteriormente deberán coordinarse entre la SEREMI de la Región Ñuble y la o el oferente adjudicado.
2) La SEREMI, se reserva el derecho de modificar fechas, horarios, lugares y cantidades, teniendo presente que dichas modificaciones pueden influir en el monto de la contratación, sin exceder la oferta adjudicada y en coordinación con el adjudicatario.
Con todo, dentro del plazo máximo de 08 (ocho) días corridos, contados desde la recepción de la factura la Seremi, a través de su Encargado de Contabilidad y Tesorería, podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación del servicio. Dicho reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente, conforme lo autoriza el artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
25. MULTAS Y SU APLICACIÓN.
Procederá a la aplicación de Multa en los siguientes casos:
• Incumplimiento de plazos de entrega del servicio acordados con la Seremi.
• Mala calidad del servicio.
• Entrega del servicio, en condiciones distintas a las contratadas o parciales.
Las circunstancias mencionadas serán señaladas en un informe presentado por parte del Departamento requirente y la Contraparte Técnica de la Seremi, el que deberá estar debidamente firmado por la Jefatura correspondiente.
Podrá dar lugar a la aplicación de multas, equivalentes al 2% del valor total del contrato, por cada día de atraso o retardos en la entrega, o por cada evento de infracción contractual, según sea el caso.
La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 30% del monto total del contrato. Superado este número, se procederá al término anticipado del Convenio, sin derecho a indemnización alguna.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Subsecretaría, podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuere necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del adjudicatario y la calificación conforme por parte de la Subsecretaría, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y que tales hechos se encuentran comprobados.
No procederá la aplicación de multa en caso de evento impredecible, como emergencias o accidentes del personal, en base a los antecedentes presentados por el Adjudicatario, los cuales deberán entregarse en el plazo máximo de 2 días hábiles, a contar de la ocurrencia de dicho evento. (Artículo 45 del Código Civil)
Se eximirá de responsabilidad al Adjudicatario cuando el incumplimiento sea imputable a la Seremi, como, por ejemplo, al no permitir o facilitar el acceso a la dependencia, encontrarse un lugar o dependencia con trabajos en ejecución, etc.
Las multas se aplicarán por la Seremi, la que será sancionada mediante una resolución exenta y fundada.
Detectado un incumplimiento que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad (Unidad técnica requirente), procederá la contraparte administrativa, a notificar al adjudicatario, por carta certificada mediante Oficio ORD., indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente realizada en conformidad con el artículo 140 del Reglamento de la ley 19.886, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la Seremi, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Seremi tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, notificándose a los interesados en la forma antes mencionada, dicho pronunciamiento, será confeccionado por el Asesor Jurídico regional.
El importe de las multas será pagado directamente a la Seremi, o podrá hacerse efectivo descontando su monto de los respectivos pagos o sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato vigente, si existiere, en cuyo caso el adjudicatario deberá complementar una garantía de fiel cumplimiento hasta el 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y entregar una nueva garantía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aplicación de la multa.
Con todo, en virtud del artículo N° 13 ter de la ley N° 19.886 la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas aplicadas a proveedores por la Seremi de acuerdo con lo establecido en los párrafos precedentes serán publicadas en el Registro de Proveedores del Estado, en conformidad con lo establecido en el artículo 141 del reglamento de la ley 19.886.
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RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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El proveedor adjudicado, será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que, durante la vigencia del contrato, y a raíz de su ejecución u omisión, pudiere ocurrir a sus trabajadores, colaboradores, a terceros o a la propiedad privada o pública existente.
El proveedor adjudicado se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito, trabajo u otros relacionados con el servicio a ejecutar, cualquiera sea la causa, razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del proveedor. Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el proveedor a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando al Ministerio por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule.
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23. PLAZO, FRECUENCIA U OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL SERVICIO |
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Los servicios contratados para la ejecución del “SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES Y DESARROLLO PLAN DE ARTESANÍA ÑUBLE 2026” las actividades se realizarán desde el mes de mayo a noviembre del año 2026.
Se hace presente además que los plazos antes indicados pueden sufrir modificaciones producto de las restricciones derivadas de catástrofes naturales, imprevistos u otras razones externas a esta SEREMI que dificulte la ejecución y obligue modificar los plazos de ejecución.
Cualquier retraso o dificultad al ejecutar este proyecto y en la entrega de informes establecidos en el numeral 24 de las presentes Bases, debe informarse con anticipación, a esta institución, para que se tomen los resguardos correspondientes y no perjudiquen la correcta ejecución de las actividades planificadas.
La total ejecución de los servicios y su término serán certificados por la Contraparte Técnica o el Requirente de la SEREMI región de Ñuble.
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DEL CONTRATO, Y EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA: |
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Conforme lo establecido en el Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación”.
En este sentido, una vez notificada la Adjudicación de la oferta en los términos señalados en estas Bases, se procederá a emitir la respectiva Orden de Compra la que deberá ser aceptada en un plazo de 24 horas desde notificada la adjudicación.
Si el oferente adjudicado no aceptare la Orden de Compra, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales que la SEREMI pudiere ejercer por daños y perjuicios que resulten de esta situación.
De producirse la situación señalada en el párrafo precedente, la SEREMI podrá adjudicar al oferente que siga de acuerdo con el orden de evaluación de las ofertas o bien declarar desierta la propuesta pública, según corresponda.
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1) Si el adjudicatario es Persona Natural:
a) Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2) Si el adjudicatario no es Persona Natural:
a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la personería del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediere;
b) Copia de la Cédula de identidad de su representante legal o persona natural;
c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas, Núm. y año), del año, o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que dispone la contratación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
d) Tratándose de UTP, deberá acompañar, además, instrumento público o privado de constitución en la que conste el acuerdo de constitución para la ejecución del servicio adjudicado. Sin embargo, si el proceso de compra es igual o superior a 1.000 UTM, el acuerdo deberá formalizarse a través de una escritura pública. Cualquier modificación a las características y composición de la UTP, deberá cumplir con las mismas formalidades llevadas a cabo para su constitución según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Compras, Art. 183.
e) Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedente no se exigirán al adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en el Registro de Proveedores www.mercadopublico.cl siempre y cuando esta documentación se encuentre publicada y que corresponda y sea suficiente para la suscripción del contrato respectivo.
La SEREMI exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar:
1) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº20.393 y 4º de la Ley Nº19.886, lo cual se verificará con la Dirección de Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 10º de la referida ley.
El contrato que suscriba la Seremi con el adjudicatario estará sujeto a aprobación administrativa mediante resolución de la autoridad competente.
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